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lunes, 3 de agosto de 2020

Inventario de los archivos históricos de Tentudía 1


 Documentos relacionados con Guadalcanal  1/3 



JURIDICIONES ECLESIÁSTICAS. -

Guadalcanal en los albores del siglo XIII en plena Edad Media pertenecía en lo eclesiástico jurisdiccionalmente a la Mancomunidad de Tentudía, contando con vicario propio, que formaban en principio la vicaría de Tundía y Reina, junto con los de Llerena y la villa de Calera.
El concepto de vicarios y su contenido jurisdiccional pronto ocasionaron conflicto entre vivarías, tendiendo que intervenir las autoridades eclesiásticas, así ocurrió en la intersección entre el Vicario de Tudía y el vicario de Guadalcanal, o con el Vicario General y el previsor, que era también vicario Prior de San Marcos.
Los documentos y legajos han sido guardados en su mayoría en los archivos parroquiales, en cuantos a los archivos municipales han sido mermados por diferentes motivos, saqueos, expolios, traslados a otros archivos o simplemente destruidos por la sinrazón y la falta de espacio.
La mayor parte de los documentos conservados son los referentes a pleitos non diversas instancias santiaguistas, sobre todo los del prior de San Marco, provisor de Llerena y vicario de Guadalcanal, bien conservándose el documento original, la transición de los pleitos y en alguno de ellos, ambas cosas.
Se ha comprobado que los archivos parroquiales. Por lo general, han guardado las series documentales desde el primer tercio del siglo XVI, conservándose partidas de nacimientos, matrimonios, así como diversos documentos relacionados con la Encomienda y Vicaría de Tudía.

Jurisdicciones eclesiásticas
Desde sus inicios las poblaciones de la Mancomunidad, surgidas a la Historia en plena Edad Media, se integran, salvo el caso de Bodonal de la Sierra, en la Vicaría de Tudía y Reina. Contra lo que pensaba Rodríguez Blanco (1985: 329), la Vicaría contaba con atribuciones jurisdiccionales y término bien definido. El vicario de Tudía y Reina contaba en un principio con tres vicarios, uno en Llerena, otro en Guadalcanal y otro en la propia villa de la Calera. La polisemia del concepto de vicario y su contenido jurisdiccional originarían conflictos interminables entre las autoridades en contacto, el Vicario de Tudía con su propio vicario de Guadalcanal, o con el Vicario General y el provisor, vicario a su vez del Prior de San Marcos.
En principio el Vicario de Tudía y Reina no tendría sobre sí más autoridad que la del Maestre y la del Prior, y por cima de éstos la autoridad papal. También en el fuero de lo religioso tendría consecuencias la incorporación del Maestrazgo a la Corona, pues los reyes ejercerían su poder a través del Consejo de órdenes, cuyos componentes eran nombrados por decisión real. A pesar de la oposición de Llerena, desde 1567 a 1578 el Prior residió en el Conventual de Calera de León, teniendo su provisor su sede en la Puebla del Prior, lugar que había alternado la estancia de esta dignidad con Llerena, cuando venía a hacer la visita pastoral. En 1580 mudó la sede el prior de Calera a Mérida, y su provisor de la Puebla a Llerena, limitado en sus atribuciones sólo a su provisorato, con exclusión del territorio de Mérida. En diciembre de 1602 volvió el prior a su antigua sede de San Marcos de León, creándose la dignidad de Vicario General, cuyas atribuciones jurisdiccionales se superponían a las del provisor, vicario nato del obispo en cualquier obispado, y por tanto los conflictos entre ambas dignidades estaban servidos y así comenzaron a entablarse inmediatamente. Durarán mientras duren las dignidades, es decir, hasta la extinción de la Orden. Los interminables procesos por cuestiones jurisdiccionales, en última instancia siempre por cuestiones de honra y hacienda, como afirma un autor extremeño del S. XVIII, mantendrán en vilo a los sectores interesados, como los son los clérigos, a los que los conflictos les afectan a la hora de examinarse para confesores o predicadores, o a los aspirantes a clérigos, por sus exámenes de órdenes ; a los capellanes y administradores de capellanías en orden a las visitas de las mismas, cofradías, obras pías y ermitas ; y fieles en general por cuestiones varias, como las relacionadas con las causas matrimoniales, p.e. Esta lucha continua pondría en juego la existencia incluso de una institución tan venerable en la Orden como la Vicaría de Tudía., que a duras penas mantuvo su ser jurisdiccional hasta 1874, muy disminuido desde la sentencia de 1536.
La autoridad religiosa suprema la ejercía el prior de San Marcos, con atribuciones cuasi episcopales, lo mismo que sus vicarios y provisores, aunque sus actuaciones son revisadas por el Maestre y sus visitadores, lo que a su vez y desde muy pronto originaría repetidos conflictos. Para la administración de los sacramentos del Orden y la Confirmación se había de apelar a los obispos de las diócesis limitáneas. Sólo a finales del S. XVIII la Orden consiguió el anhelo, largamente alimentado, de contar con Obispo propio. Demasiado tarde. Los años de la Orden estaban contados, por lo que no pudo incluir más de unos individuos en su nómina episcopal propiamente dicha, el santo obispo, D. José Casquete de Prado Botello. Sus sucesores no pasaron de ser regentes o administradores del obispado priorato, con título de gobernadores eclesiásticos.
La abolición final de las jurisdicciones especiales en 1874 y con ellas las que afectaban a la Orden de Santiago, integrarían a todas las poblaciones de la Mancomunidad, como la propia Llerena y su territorio, en la diócesis de Badajoz, que a su costa dobló el propio territorio diocesano. El llamado Cisma de Llerena sería el último episodio de la resistencia a tal integración y en él se vieron involucrados los pueblos de la actual Mancomunidad. La corta pero jugosa documentación generada por los defensores del Cisma y por sus detractores e impugnadores ha dejado huella en nuestros archivos, tanto en forma de manuscritos como de impresos circulares.
Bodonal de la Sierra, como aldea de Fregenal entraría en tierras de la Diócesis de Badajoz tras la Concordia entre el Obispo de Badajoz y el Maestre Templario de 1553.
Tras la disolución de la Orden templaria fue convertida en Encomienda de la Orden de San Juan, lo que no significó para la población nada más que su condición de núcleo que rindiera los diezmos establecidos a favor del comendador de turno, sistemáticamente ausente. Desde finales de la Edad Media, además, estuvo integrada, juntamente con Valencia del Ventoso e Higuera la Real, en la Vicaría eclesiástica de Fregenal de la Sierra, incardinada en el obispado de Badajoz.

Otras jurisdicciones
La maraña jurisdiccional en que se veían enredados los administrados se complicaba con otras instancias y ámbitos de actuación e intervención, de lo que exponemos a continuación una muestra. Así en lo relacionado con la administración de justicia, los habitantes de la Mancomunidad se las veían en primera instancia con los alcaldes ordinarios de la propia villa, que detentaban atribuciones judiciales; al paso que la segunda instancia estaba en manos del Comendador o en su caso de los alcaldes mayores, gobernadores y corregidores, que para nuestro ámbito lo fueron los de Llerena y Segura de León. Fuente de Cantos primero y luego la propia Bodonal de la Sierra dispusieron de Alcaldes Mayores.
Para instancias superiores tenían que acudir a la Cancillería de Granada, creada en 1505 por los Reyes Católicos. El camino del antiguo reino nazarí lo trillaron continuamente los habitantes de la Mancomunidad, en interminables litigios que vaciaban las arcas municipales, cuando eran los municipios los implicados en dichos litigios. Basta echar una ojeada a la documentación disponible en cualquiera de nuestros archivos, especialmente en el Municipal de Montemolín. En 1790 se creó la Real Audiencia de Extremadura, hacia desde entonces se encaminaron las acciones litigantes de nuestros antepasados.
Otras jurisdicciones se hacen presentes en el espacio y en el tiempo. Así el Alcalde Mayor de Segura de León acumula la subdelegación de Montes y Plantíos, al menos para buena parte del S. XVIII y del XIX. Por tal subdelegación el Alcalde Mayor se encarga de hacer cumplir en toda la Encomienda y en Calera de León la Real Ordenanza de Montes y Plantíos, que menudean desde mediados del S. XV. Contra tal subdelegación y sus abusos protestan airada y repetidamente los pueblos del partido especialmente la propia Llerena. Para la misma época el estanco de la sal, para las villas del occidente de la Mancomunidad, se localiza en Fregenal de la Sierra y por lo tanto en la jurisdicción de su alcalde mayor. En el caso de los conflictos con la Mesta, los concejos se las tiene que ver con su Alcalde Mayor entregador, cuya audiencia localizamos en diversos tiempos indistintamente en Zafra o en Fuente de Cantos, y seguramente que, en otros lugares del territorio, como en Montemolín.
Aunque no siempre estuvo en Llerena, (primero lo estuvo en 1499, luego en Plasencia en 1504, en 1507 volvió a Llerena y en 1524 lo encontramos en Mérida), desde su instalación definitiva del Tribunal de la Inquisición en el primer tercio del S. XVI todos los pueblos de la Mancomunidad quedaron encuadrados en su distrito.
Para el pago de las rentas de la Orden, aparte de la Mesa Maestral localizada en Llerena, los distintos pueblos de la Mancomunidad en los tiempos del Antiguo Régimen pagaban algunos de sus impuestos en otros distritos fiscales, así Fuentes de León perteneció al partido fiscal de Jerez de los Caballeros y con ésta a la tesorería de Badajoz, mientras que el resto de poblaciones de la Mancomunidad lo fueron en la totalidad del partido y tesorería de Llerena, al menos desde 1665 hasta finales del Antiguo Régimen . Hasta 1655 Salamanca "hablaba por Extremadura . . . y mantenía por tanto su control administrativo y judicial en materias fiscales"; a partir de esta fecha Extremadura se constituye en conjunto en partido fiscal, en el que tendrá voz y voto Trujillo, Mérida, Plasencia y Badajoz, Cáceres y Alcántara.

Archivos municipales. Origen y estado de los mismos
Pronto se evidenció que el mejor archivo municipal de la Mancomunidad, por lo que a volumen documental guardado se refiere, es sin duda el municipal de Montemolín, al punto que, por lo extenso de dicha documentación, la catalogación no ha podido pasar del mediados del S. XVII, puesto que había que dedicar tiempo a los demás de la Mancomunidad y otros de fuera de ella. Le sigue en importancia o masa documental el de Cabeza la Vaca, y en tercer lugar el de Segura de León. Obviamente la relevancia de tal masa documental afecta no sólo al ámbito local de estas y las demás poblaciones mancomunadas sino que rebasa sus límites hasta resultar en muchos casos de interés, cuando menos regional, entendiendo por tal un ámbito no administrativo sino territorial, es decir, de un ámbito tan sólo inmediatamente inferior al nacional ; tal es el caso por lo que respecta a antiguas poblaciones santiaguistas hoy en otras administraciones autonómicas o provinciales como son las de Guadalcanal, en la de Sevilla, o Arroyomolinos y Cañaveral de León en la de Huelva, pero también para las del propio límite mancomunado.
Podemos decir que los archivos del territorio nacen con la institución misma, caso de las pilas o parroquias y de los concejos o municipios. En efecto, los concejos contaron muy pronto con documentos variados, especialmente en el caso de que los consiguieron fueros, cartas pueblas o privilegios de contenido vario, que les era preciso conservar, y como en casi todos los casos se comprueba, confirmar sucesiva y repetidamente. En concreto, Montemolín y Segura contaron desde el S. XIII con los documentos privilegios de donación y repoblación respectivamente y sus continuas y repetidas confirmaciones concretadas a su vez en otros documentos, que desde muy pronto tendrían que exhibir ante las personas o instituciones con los que se entraba en conflicto. Andando el tiempo, serían los principales, por no decir únicos instrumentos documentales, que, por su significado, tendrían capacidad de sobrevivir a los avatares de todo tipo sufridos por los archivos, como los que más arriba se expresan y concretan en la descripción particular de cada archivo.
En efecto, los documentos más antiguos guardados en el Archivo Municipal de Montemolín corresponden a 1402, pero se trata de una copia del privilegio de jurisdicción concedido por el mismísimo Alfonso X en 1282; lo inmediatos en el orden cronológico son relativos a las dehesas y similares, también de principios del S. XV.
El de Fuentes de León guarda los Privilegios de los Reyes Católicos, original en pergamino que contiene dos instrumentos principales. Se han conservado sin duda por lo que para el municipio supusieron la carta de privilegio del Maestre Alonso de Cárdenas y la de los Reyes Católicos, que a su vez sobrecartan otros documentos el más antiguo de 1417.
Los correspondientes al FA (Fondo antiguo) son los de deslindes de 1638 en adelante.
El archivo de Cabeza la Vaca guarda el original de las Ordenanzas de 1569, y dos copias del S. XVIII, lo que indica el interés de los administradores locales por las mismas, así como diversos privilegios de 1536 y 1594. Con el de Montemolín, son los únicos que conservan series de actas de cabildo del S. XVII.
Igualmente, del archivo municipal de Calera de León, lo único anterior al S. XVIII que ha legado hasta nuestros días ha sido el libro de deslindes que incluyes interesante documentos o privilegios del S. XVI, como el de la exención del municipio de la jurisdicción de la Encomienda Mayor de León, para integrarse en la de Llerena.
El municipal de Segura de León, que, como otros muchos, ha sufrido la eliminación de documentación por el secretario de turno, en este caso en la década de los años veinte del S. XX, según consta de diversos documentos internos, ha sufrido a su vez el traslado y pérdida de documentos de los años sesenta, por la demolición casi total y remodelación de las Casas Consistoriales y su archivo. No obstante, guarda este archivo algunos privilegios del S. XVI y sus Ordenanzas Municipales de 1602, entre otros documentos de los S. XVI y XVII. Aunque no el original, se localizan transcripciones del Fuero de Población de 1274 y de la carta de Lorenzo Suárez de Figueroa de 1389. Finalmente, la reubicación y ordenación de éste, del de Cabeza la Vaca y Montemolín permiten en la actualidad la consulta de un interesante y valioso fondo documental como el que se refleja en este trabajo.
Otros, como los municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León, sufrieron el mal del papel de posguerra, es decir, el de su destino a la fabricación de papel en el ambiente de escasez de la posguerra española de 1936-1939. Siguiendo los criterios espontáneamente fijados a lo largo del tiempo, el de Bodonal ha conservado documentos de deslindes y pleitos del S. XVII, qué a su vez sobrecartan documentos de los siglos XIII y XIV. Igualmente, el de Fuentes, aparte de los privilegios de los Reyes Católicos ya citados, guarda los libros de deslinde desde el primer tercio del S. XVII hasta el S. XIX. Hecho que se repite en los de Montemolín, Segura, Cabeza la Vaca y Calera de León. En el caso de este último, las noticias que de él tenemos son anteriores a esta fase de investigación, ya que sus responsables no han dado facilidades para llevar a cabo el estudio correspondiente del mismo.
Como era de esperar, los estragos del tiempo y la incuria humana han dejado su huella en muchos de estos como de otros archivos de otros ámbitos. De una y otra circunstancia hay pruebas documentadas en los propios archivos o en la memoria oral de los vecinos. La poca disponibilidad de habitación apropiada, las condiciones constructivas de éstas, como se demuestra en la propia lectura de los documentos, especialmente de las actas de cabildo, cuando hacen referencia a ello, el acontecer histórico especialmente el bélico, que en nuestro caso se sustantiva en las guerras de 1808-1811 o de la Independencia, y la de 1936-39, última de las de carácter civil de los siglos XIX y XX, los traslados de la documentación por obras u otras causas, y la propia mentalidad de los responsables municipales de los archivos, respecto a los criterios de conservación y selección de la documentación que conservar o en su caso desechar, son otras tantas causas comprobadas que han influido en cuántos y cómo han llegado los documentos a nosotros .
Sirva como ejemplo el siguiente testimonio debido al secretario del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, que lo era en 1935:
". . .como a Udes. consta, por acuerdo de la Corporación se está reorganizando el Archivo Municipal, con ocasión del traslado de la documentación a la dependencia construida en la parte de las Casas Consistoriales”. = Ahora bien, el local, aunque amplio, no lo es lo suficiente para alojar en él, no solo la documentación útil y necesaria, sino los documentos y papeles inútiles que desde tiempo indefinido existen actualmente en el Archivo; y, por ello, sería conveniente proceder a la quema de estos últimos. conservando siempre, como es lógico, mediante la oportuna selección, los papeles existentes que puedan tener interés histórico, por constituir justificación de derechos alegables en lo futuro (. . .) = En efecto, de todos es sabido que en los Ayuntamientos hay documentos de gran valor histórico y jurídico, como los fueros, cartas-pueblas, privilegios concedidos por los reyes o por señores de que dependieron, hay documentos justificativos de sus derechos de propiedad, como antiguas donaciones, escrituras, sentencias, itinerarios de caminos, cañadas ; otros relativos a deslindes, (...Jamillaramientos, Apéndices registros fiscales, y otros similares).
Baste esta muestra de doctrina archivera como botón de muestra de lo que decimos, que también documentamos en el AM de Segura de León, y en los hechos que aquí mismo se exponen. En el caso de Fregenal, afortunadamente no se siguió en todo el criterio de su secretario, como consta por los testimonios de la comisión formada al efecto y el catálogo de documentos archivados.
Otra causa es la manipulación o manejo de los documentos por personas determinadas y localizadas en algunos casos concretos. La intervención de expertos e investigadores más o menos cualificados y, en su caso, encargados por vía oficial, también ha dejado su huella en el estado de la documentación, por haberla ordenado según criterios del momento, más o menos científicos o de escuela o, lo que peor, haberla desplazado y distraído con pérdida de la misma.

Fuentes. - Cuadernos monográficos de Tentudía y notas del Dr. ANTONIO GORDON BERNABE
  

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