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domingo, 31 de enero de 2021

La lluvia infinita 1/18

Capítulo 1

 INTRODUCCIÓN

 HACE POCO más de un año (libro editado en 1999), paseando por las innúmeras librerías de viejo de Charing Cross Road, en Londres, cierto amigo, amigo cierto, que no quiere ser citado, por lo que me veo obligado, aunque me pesa, a respetar su anonimato, halló un documento que intuyó de suma importancia.

-Al menos para ti- dijo. Se trataba de un diario.

Del diario que escribiera Pedro de Ortega Valencia durante su expedición de descubrimiento de las Islas Salomón en 1567, a las órdenes de Álvaro de Mendaña.

Aunque yo conocía la existencia de dos memoriales, escritos por el propio Ortega, nunca pensé que existía, además, un relato directo, de su puño y letra, del citado viaje, el cual es tratado de forma somera en su primera probanza de méritos, que data de 1569.

No es importante reseñar aquí ninguna descripción de los sentimientos que me embargaron cuando me enteré del hallazgo.

El librero que vendió, a precio irrisorio, por cierto, el legajo, al que acompaña una carta del nieto del viejo general guadalcanalense, también llamado Pedro, no supo decirle a mi querido amigo, la procedencia exacta del mismo, aunque sospechaba que pertenecía al lote que les compró a los herederos de un paleógrafo llamado Joseph A. White.

El texto que compró mi amigo era la transcripción, en inglés, de ambos textos, y se desconoce el paradero del original, que puede estar perdido en cualquier vetusta biblioteca inglesa o en algún desvencijado arcón en cualquier desván de Bloonnsbury o Chelsea.

Quizás ni esté en Londres.

Quizás ya ni exista.

Sólo puedo certificar dos aspectos sobre este importante hallazgo.

El primero es que, a lápiz, en el encabezamiento, aparece esta nota: 7-8-10, por lo que deduzco que el tal White debió examinar el texto y traducirlo el 8 de julio de 1910.

El segundo se refiere al tal White.

Por pesquisas posteriores he podido averiguar que este paleógrafo e investigador colaboró, a principios de siglo, con la Haklyut Society, asociación que se ha dedicado a investigar todos los aspectos relativos a viajes y descubrimientos marítimos, con especial predilección por los realizados en el Pacífico, y más concretamente por los de los españoles del XVI; sus estudios sobre el segundo viaje de Mendaña con el capitán Fernández Quirós, y sobre el del lugarteniente de éste, Váez de Torres, el primer europeo que vio Australia, gozan de gran reputación entre los historiadores.

¿Cómo llegó este manuscrito de Ortega hasta Inglaterra?

No se sabe.

Pero el hecho de que Pedro Sarmiento, cosmógrafo del aquel viaje y amigo de Ortega, sufriera prisión en la Torre de Londres, con un carcelero de postín, el corsario sir Walter Raleigh, puede darnos una pista: quizás Sarmiento le informara de ello y por ello los investigadores ingleses conocieran siempre de su existencia, ya que el diario, como se infiere por la carta de su nieto, nunca fue enviado a ningún estamento oficial español, sino a una persona particular, que muy bien pudo deshacerse de él.

¿Y por qué a Inglaterra?

Sabido es, y eso es una verdad aceptada por los numerosos historiadores con los que he contactado para verificar la autenticidad del relato y de los hechos que en él se relatan, que Inglaterra, ya en el siglo XVI, quiso borrar la huella del paso de los españoles por el Pacífico Sur, para así reclamar su legitimidad moral en los descubrimientos y colonizaciones que allí llevaron a cabo, muy especialmente en Australia, continente que la tradición apunta al inglés Cook como primer descubridor, aunque sea incierto, porque ya el español Váez de Torres la vislumbró en 1605 -casi dos siglos antes que el marino inglés-, y también el holandés Tasman, setenta años después que Váez, la circunnavegó por su parte meridional, desembarcando en una isla a la que le puso su nombre: Tasmania.

Queda claro pues que el interés de los ingleses, responda o no a un intento de ocultación de méritos de otros o de reescribir la historia, ha sido claro, y por ello no sorprende, tras un pequeño análisis, que el manuscrito de Ortega acabara a las orillas del Támesis.

Es hora, pues, de pasar a otras consideraciones.

Del análisis del texto, que, como se verá, no deja de ser una enorme carta a su mujer, Isabel Hidalga, se puede certificar que Ortega cuenta toda la verdad sobre el azaroso y fracasado viaje de Mendaña para descubrir las míticas tierras de Ofir, lugar al que, según la leyenda, marchaban las naves del rey Salomón para surtirse de todo tipo de riquezas para la construcción del famoso templo, símbolo del esplendor que Israel vivió bajo su reinado.

Y decimos que cuenta la verdad porque de las diversas relaciones que se conservan del viaje -Mendaña, el piloto mayor Gallego, Sarmiento...- una cosa queda clara: en aquel viaje los recelos y desconfianzas de unos y otros estuvieron a la orden del día, como lo demuestra la campaña de difamación que Sarmiento inició contra Mendaña una vez finalizado el viaje.

En cuanto a los descubrimientos, todos son ciertos, pues así ha sido comprobado.

Tan sólo bailan las fechas; pero mientras el resto de miembros de la expedición escribieron sus memoriales tras llegar a Nueva España, es decir, lo hicieron de memoria, Ortega lo hizo día a día, durante el transcurso del viaje; consecuencia: es mucho más fiable, en este sentido, el relato de Ortega que el de otros expedicionarios.

Hay que hacer una salvedad con respecto al texto: nos ha llegado incompleto.

En su última reseña, que responde al 22 de febrero de 1568, un mes después de su regreso, Ortega alude a que su última anotación es del 4 de septiembre, aunque en el texto encontrado por mi amigo la última fecha que aparece es la del 17 de julio.

También falta casi todo el mes de marzo de 1567.

Respecto al primer hecho caben dos suposiciones: o que efectivamente ese texto se perdiera, o que White no lo transcribiera porque no lo considerara de interés; de todas formas, no importa, sabemos, porque Ortega lo dice en su última anotación, que las tormentas y los fuertes vientos se cebaron con la flotilla, que ambas naos se separaron y que a punto estuvieron de morir todos.

Esta pérdida no rompe la ilación del relato, pues.

Como tampoco lo hace la pérdida de casi todo el mes de marzo, ya que en el resto de las relaciones tan sólo se dice que, durante esos días, los expedicionarios se dedicaron a la tarea de realizar un bergantín de calado más bajo para poder navegar por aquellas aguas peligrosas por sus bajos y arrecifes, y que se realizaron algunas entradas en Santa Isabel para inspeccionar la isla, pero que, en ellas, salvo algún encuentro furtivo por parte de los indios, no pasó nada de interés.

Ortega tampoco debió de dedicarse de manera constante al diario, pues como él mismo dice, lo escribió "por ir descontando días", de lo que se deduce que hubo jornadas en las que, o estaba muy ocupado, o no se produjeron hechos dignos, para él, de ser relatados; esto explica por qué hay un salto en el relato desde e14 de septiembre hasta el 22 de febrero: fueron tantos los avatares y peligros que sufrió que bastante ocupado estaba Ortega en salvar su vida como para dedicarse a seguir, día a día, con lealtad de adolescente, un diario al que no debió considerar de especial valor, pues nunca lo publicó.

Aunque en este último aspecto, quizás, habría que hacer otra reflexión: si después del viaje tuvo que realizar un informe para poder solicitar una pensión, ¿por qué no remitir el diario?

¿No lo consideraba afortunado? No lo parece.

Quizás Ortega lo consideró contrario a sus intereses, porque, como el lector podrá apreciar, en él se defiende a Sarmiento, sobre todo al final, y sabido es que el cosmógrafo no era persona bien considerada por las autoridades, ya que había sido condenado por el Santo Oficio, debido a sus conocimientos astrológicos, y de cuya ira pudo escapar gracias a la ambición del gobernador Lope García de Castro, organizador del viaje a las Salomón, que intercedió por él.

Para no cansar más al paciente lector, sólo haré tres precisiones más: dado el carácter urgente del diario, se le ha dado un poco de forma, en el sentido de completar las frases inacabadas por Ortega y de dialogar algunas de las impresiones del maestre de campo, para comprensión y agilización del texto.

No se ha añadido nada que pudiera transformar, aun levemente, el sentido del mensaje, pero era obligado limar sus incoherencias narrativas.

La segunda precisión se refiere a la carta del nieto de Ortega: es cierto que su abuelo fue gran amigo de don Pedro de Arana, general de las galeras, que, ya muerto Ortega, emitió un informe muy favorable sobre él, destinado, principalmente, a que su nieto se viera favorecido.

Se ha tratado de indagar las fechas de nacimiento y muerte de Pedro de Ortega, pero todo ha sido infructuoso, sólo podemos intuir que debió nacer hacia 1520, en Guadalcanal, por supuesto, y que en 1598 ya estaba muerto.

Sí se sabe que embarcó hacia América en abril de 1540, con rumbo a Nueva España, que se casó con Isabel Hidalga, y que de su matrimonio nacieron dos hijos, Jerónimo, que viajó con él a las Salomón, y Pedro, que se casó con María de Arellano, unión de la que nació su nieto y heredero Pedro de Ortega Valencia.

También sabemos que viajó a Madrid para recibir instrucciones sobre la pacificación de los negros del Bayano, que se rebelaron en 1580.

Por último, él título, La lluvia infinita, ha sido una licencia mía, pues el de Diario del viaje de Pedro de Ortega a las Salomón, que también manejé, me pareció grisáceo; de todas formas, el lector verá que el título finalmente elegido no es, ni mucho menos, gratuito.

Para finalizar, sólo dos agradecimientos: a José María Álvarez Blanco y a Miguel Grillo, paisanos y amigos; sin ellos, hubiera sido imposible la realización de La lluvia infinita.

 J. R.

Jesús Rubio Villaverde. 1999

domingo, 24 de enero de 2021

Emigración de Guadalcanalenses a Nueva España siglo XVI (2)

Expediente Familia Larios 

Los Larios de Guadalcanal que se establecieron en la Nueva España dan inicio en ella con la llegada de los dos hermanos llamados Don Diego Alonso y Don Martín de Larios, los cuales pasaron a la Nueva España el día 19 de enero de 15363. Y aunque ya documenté su ascendencia y descendencia en el primer Tomo. Tengo que corregir y aumentar la información sobre esta familia. Especialmente de­spués de encontrar información reveladora sobre sus orígenes.

 

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo, y Espíritu Santo tres per­sonas y un solo Dios verdadero que vive y Reyna para siempre y de la Virgen Santa María su gloriosa y bendita Madre Santa y abogada nuestra, y del bien aventurado San José su esposo y de la bienaventurada Santa Isabel, y del bien­aventurado Apóstol Santiago y de todos los Ángeles y Arcángeles nuestros abogados= Manifestó sea a todos los que la presente vieren como yo Diego Alonso Larios vecino de esta Ciudad de México y natural de la Villa de Guadalcanal  de los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Diego Alonso Larios y de María García, Colmena su legítima mujer ya difuntos vecinos que fueron de la dicha Villa Guadalcanal, yo pasé á estos Reinos á la Conquista de esta Nueva España serví á la Majestad del Rey Nuestro Señor, y que Doña Isabel López de Boni natural de la Ciudad de Logroño de los Reinos de Castilla hija legítima de Pedro de Yanguas y Bonilla naturales de la dicha Ciudad de Logroño ya difuntos, que i la dicha Doña Isabel López de Bonilla otorgante de esta escritura pasé á esta Núeva España en compañía del Contador Antonio de Yanguas mi tío, con licenda,\ autoridad, que expreso con sentimiento que yo la dicha Doña Isabel pido y de-\ mando al dicho Diego Alonso Larios mi Señor y mando para la cual licencia y\ facultad yo el dicho Diego Alonso Larios doy y concedo á la dicha mi mujer según} como de derecho se requiere, por ambos á dos marido, y mujer de un acuerdo y conformidad decimos que porque los bienes temporales divididos se consumen y acaban y los Linajes y Familias y Ilustre se vienen á perder y olvidar y cesa el ser­vicio de Dios Nuestro Señor y de los Reyes, y Señores naturales. Por lo cual nosotros pedimos y suplicamos al Rey Don Felipe Nuestro Señor nos diese y con­cediere licencia y facultad para hacer y fundar e instituir Mayorazgo de nuestros bienes en uno de nuestros hijos, o hijas legítimas y á falta de ellos en otra persona cual quisiéremos, y que el dicho nuestro pedimento y suplicamos su majestad fuese servido de nos la conceder y nos ha hecho merced de su Real Cédula firmada de su Real Nombre, sellada con su Real Cello refrendada de Antonio de ¿raso su Secretario y firmada á las espaldas de ella del Presidente é Oidores de su Real Consejo de las Indias, su fecha de ella en San Lorenzo el Real á 8 días del mes de junio del año pasado de 1576, el tenor de la cual bien y fielmente sacado corregido y concertado con el original de la dicha Real Cédula de donde se sacó dicto el que se sigue.-Don Felipe por la Gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón, de las dos Sicilias de Jerusalén de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia de Galicia de Mallorca, de Sevilla de Cerdeña de Córdova, de Murcia, de Jaén, de In­dias, Islas y Tierra firme del mar Océano, Conde de Flander, y de Tirol.- Por cuanto por parte de Vos Diego Alonso Larios y Doña Isabel López de Bonilla vuestra mujer vecinos déla Ciudad de México de la Nueva España nos á sido hecha relación que vosotros tenéis en aquella tierra mucha cantidad de bienes y hacienda por tener deseo de vos arraigar y preservar en la dicha Nueva España quería de hacer é instituir Mayorazgo de los dichos vuestros bienes en uno de vue­stros hijos, o hijas legítimos á falta de ellos en otra persona cual quisiere, su­plicándonos Vos mandásemos dar licencia para ello, ó como la nuestra merced fuese, enos acatando lo susodicho y lo que Vos el dicho Diego Alonso Larios me habéis servido y esperamos nos serviréis lo he habido por bien y por la presente de nuestro motivo, cierta ciencia, poderío Real Absoluto de que en esta parte quere­mos mandar y mandamos como Rey y Señor natural, no reconociendo superior en lo temporal damos licencia   y facultada á Vos los dichos Diego Alonso Larios e Doña Isabel López de Bonilla vuestra mujer para que de los dichos bienes y ha­cienda, muebles y raices, rentas y heredamientos y otros cualesquier bienes que al presente tenéis, á adelante tuvieres en la dicha Nueva España, otras partes de las nuestras Indias, Islas y Tierra firme del mar Océano, ó de la parte que de ellos Vos pareciere podáis hacer e instituir el dicho Mayorazgo en vuestra vida, ó al tiempo de vuestro fallecimiento por vuestro Testamento e por primera voluntad por vía de donación entre vivos o en caso de muerte. Por otra cualquier vía de título de May­orazgo en uno de los dichos vuestros hijos, ó hijas legítimos, que tenéis, ó tuvieres y en sus descendientes y la facultad de ellos en otra persona cuál quisiere. Según como lo ordenares y dispusieres con los dichos vínculos, reglas, é instituciones, vedamientos, sumisiones, penas, fuerzas, firmezas, cargas, gravámenes y otras cosas que pusiereis y quisiereis poner en el dicho Mayorazgo, según y como por Vos fuere mandado, ordenado y establecido de cualquier manera, vigor, y efecto ministerio que sea, ó ser pueda para de aquí adelante ante los dichos bienes de que así hiciereis el dicho Mayorazgo sean habidos por bienes de Mayorazgo inalien­ables, é indivisibles, é para que por causa alguna que sea, ó ser pueda necesaria voluntaria, lucrativa, sonoras, obra pía, dote, ni donación prater nupcias, no se puedan vender, donar, trocar, cambiar, empeñar, ni enajenar por el dicho vuestro hijo, ni hija, ni por los otros sus descendientes ni personas que sucedieren en el dicho Mayorazgo, que por virtud de esta nuestra facultad hiciere desde ahora ni de aquí adelante en tiempo alguno para siempre jamás, por manera que quien así in­stituye desde el dicho Mayorazgo inalienables é indivisibles sujetos á reinstitu­ciones según y de la manera que por Vos fuere hecho, mandado y ordenado, y es­tablecido, y instituido, y declarado en el dicho Mayorazgo con las mismas cláusu­las, sumisiones, condiciones, y instituciones, y cargas, y gravamentos por los bi­enes y ha los que ellos llamaredes y en ellos sucedieren lo cual podáis hacer á el tiempo que por virtud de esta nuestra carta los metieredes y vinculados y después en otro cualquier tiempo que por bien tuviere y para que Vos los dichos Diego Alonso Larios y Doña Isabel López vuestra mujer podáis revocar y enmendar el dicho Mayorazgo que los vínculos y condiciones que se pusiereis en todo en parte de ello y deshacerlo y tornarlo á hacer é instituir de nuevo una y muchas veces que nos de nuestra cierta ciencia propio motivo poderío Real absoluto de que en esta parte queremos usar y usamos como dicho es, lo aprobamos, é damos por firme, grato, estable y valedero para ahora é para siempre jamás, é desde ahora habernos propuesto en esta nuestra carta el dicho Mayorazgo que así hiciereis y como si de palabra, á palabra fuese aquí intento é incorporado lo confirmamos, lo damos y aprobamos y habernos, por firme y valedero para ahora y para siempre jamás según y como é con las condiciones, vínculos firmezas cláusulas por Turas de rotaciones sumisiones penas é restituciones en el dicho Mayorazgo por Vos hecho declarado otorgado fuese é serán puestas y contadas y suplicamos todos y cualesquier cosas así de Fuero, como de derecho deforma orden, sustancia solemnidad que para validación, y corroboración de esta nuestra carta, y lo que por virtud de ella hiciere de este con tanto que seáis obligado de dejar y desís á los otros vuestros hijos, é hijas que ahora tenéis y tuviereis de aquí adelante en quien no sucediere del dicho Mayorazgo. (sic)

(Paleografía Jorge Barba Gómez). 

ES.41091 .AGI/10//CONTRATACION,5536,L.4,F.2V(6)
Libro "Con el nombre... de la Barba" Tomo I. (Jorge Barba Gómez).
 

domingo, 17 de enero de 2021

El clero y la religiosidad en Guadalcanal en el antiguo régimen y 5

Hospitales, Obras Pías y el clero Regular de Guadalcanal

 VI.- HOSPITALES

Los llamados hospitales representaban uno de los cauces habituales para el ejercicio de la beneficencia, teniendo entonces un significado más amplio del que en principio cabría esperar, pues, aparte de servir como enfermerías, también se utilizaban como hospedería y comedor para pobres y desvalidos. Sus antecedentes hemos de localizarlo en la Edad Media, época en la que el ejercicio de la hospita­li­dad era habitual, encon­trando fiel reflejo en los Estatutos y Regla de la Orden de Santia­go. Por ello, en cada una de sus visitas, la Orden supervisaba el funcionamiento de estas institu­ciones hospita­la­rias, gracias a las cuales podemos acceder al significado de la hospita­lidad en Guadal­canal, donde se localizaban cinco centros benéficos de esta natura­leza: el de Santiago, el de la Caridad, el de los Milagros, el del Santiespíritu y el de San Bartolomé.

El Hospital de Santiago quedaba junto a la parroquia de San Sebastián, bajo la protección de la cofradía del mismo nombre. Tenía como finali­dad acoger a pobres tran­seúntes, a quienes les daban cobijo y ropas, así como una limosna alimenticia du­ran­te varios días. Des­de el punto de vista arqui­tec­tó­nico, la estruc­tura del edificio respon­día a los hospita­les de la época: un zaguán con capilla, general­mente modesta en cuanto a ornamen­tos, que distribuía las dependen­cias a uno y otro lado de un patio central. Entre sus aposen­tos solía di­ferenciarse las habitaciones del casero u hospita­le­ro, una cocina y los dormito­rios de­ enfermos y pobres, todo ello rudimentariamente amueblado, con escasos enseres y cuatro o cinco camas con jergones y mantas. Se mantenía con la cuota que aportaban los hermanos de la cofradía de Santiago y con las limosnas que dichos cofrades recogían el Jueves Santo, el día de Santiago o del bacín que tenían fijo en la parroquia de San Sebastián. Aparte, anualmente ingresa­ban unos 5.500 mrs., fruto de varios censos sobre algunas casas y tierras.

El Hospital de la Caridad, asociado a la cofradía del mismo nombre, se ubicaba en la Plaza Pública, junto a la Iglesia Mayor. Se trataba de una enfermería mante­nida gracias a ­las cuotas de los hermanos cofrades, más las limosnas que estos recogían por la villa cada viernes del año y, específi­camente, durante la Semana Santa y en las festivi­da­des de San Francisco, Santa Ana y San Sebastián. Asimismo, disponía de varios censos sobre casas y tierras, cuyos réditos o corridos ascendían a 25.000 mrs. Junto al anterior, eran los únicos que seguían funcionando como tales instituciones hospita­larias a finales del XVIII.

Entre las calles Granillo y Camachos se encontraba el Hospital de Nuestra Señora de los Milagros, que ya en el 1575 estaba prácticamente fuera de servicio. A tenor de la descrip­ción de los visitadores, se trataba de un edificio valioso desde el punto de vista arquitectónico, destacando su espléndida iglesia, pues no se trataba de una simple capilla como en los casos anteriores.

Finalmente, otras dos instituciones de esta naturaleza: el Hospital del Santiespíritu (24) y el de San Bartolomé, ambos dándole nombre a sus respectivas calles.

 

VII.- OBRAS PÍAS, CAPELLANÍAS, MEMORIAS Y ANIVERSARIOS

De acuerdo con la mentalidad religiosa de la época, como otras institu­cio­nes de carácter benéfico se fundaron numerosas obras pías y capella­nías. La sociedad del XVI, especialmente sus miembros más favorecidos, una vez que se aproximaba la muerte sentía la necesi­dad de reconci­liarse con el Dios Justiciero y con sus semejantes. Por ello, buscando la salvación eterna, algunos fieles privilegia­dos por el desahogo económi­co instituían obras pías y capellanías, dejando parte de sus bienes en favor de pobres y desvalidos. También los vecinos más modestos se dejaban influenciar por esta corriente, reser­van­do algunos maravedíes para misas y aniversarios.

La diferencia entre obras pías y capellanías, al menos en Guadalcanal, eran sutiles, tanto que incluso los párrocos solían confundirlas, entre otras cosas por su carácter mixto. Básicamen­te, las obras pías tenían como objetivo beneficiar a pobres y desvalidos, mientras que las capellanías estaban orientadas a salvaguardar el alma del fundador y sus allegados. Las primeras instituciones de esta naturale­za que aparecieron en el XVI tenían claramente un carácter mixto. Valga como ejemplo la fundada en 1556 por Diego Ramos "el viejo", un indiano que debió hacer fortuna en la ciudad de Méjico. Según una de las cláusulas testamentaria (en la ciudad de Méjico, el 18 de diciembre de 1556), fue voluntad de Diego Ramos dejar mil ducados (11.000 reales ó 374.000 mrs.) para comprar el suelo y cons­truirse una capilla en la iglesia de San Sebas­tián, en cuya colación seguramente habría nacido. La capilla separada del resto del templo mediante una reja ricamente labrada y con un letrero en el que se percibía con claridad el nombre del fundador-, se encontraba al lado derecho del evangelio, junto al arco toral. Era de buen tamaño, bajo una bóveda de crucería de piedra con cuatro escudos en los ángulos. El altar quedaba presidido por un crucifijo de bulto entero y, a ambos lados, las imágenes de Nuestra Señora y San Juan. Por deseo del fundador estaba ricamente ornamentada y con objetos sagrados propios, que se guardaban en una alacena aneja, fabricada en madera de nogal. Nombró como patronos y admi­nis­tra­do­res a quienes fuesen párrocos de San Sebastián, a los sucesivos guardianes del convento de San Francisco y a Hernando Ramos, su hermano, y a sus legítimos sucesores. Dejó en manos de los administra­do­res la elección de dos capella­nes, para cuyo beneficio (10.000 mrs. anuales para cada uno, más 500 para el sacristán que les ayudase) mandó invertir 3.000 ducados de su patrimo­nio en comprar bienes raíces, a partir de los cuales se obtendrían las rentas precisas para perpetuar los derechos de capella­nes y sacris­tanes. Como contrapartida, dichos capella­nes estaban compro­me­terse a decir una misa rezada diaria en la capilla, por el eterno descanso del fundador y allega­dos, además de celebrar con toda solemni­dad una misa cantada el día de la Concepción, oficiada por seis ministros y en presencia de todos los clérigos de la parroquia, a quienes se les recom­pensaría con un real y una vela de media libra. Finalmente, y como obra pía asociada, dejaba otros 1.000 ducados para invertir en bienes raíces y utilizar sus rentas en casar o dotar anualmente a una doncella huérfana y pobre.

Bajo estos mismos principios, con capilla propia o sin ella, se fundaron otras instituciones de esta naturaleza, variando el destino caritativo, que podían utilizarse en beneficiar a un hospital, a un conven­to o para redimir cautivos, pagar a preceptores de gramática, becar a estudian­tes, etc. En 1791, de acuerdo con el informe de los párrocos, tras muchos avatares aún persistían seis obras pías y un centenar largo de capella­nías y memorias de aniversario, cuyas limosnas servían para sostener al numeroso clero local, con las rivalidades clericales ya descritas (25). No obstante, en esta última fecha ya estaban muy cuestionadas estas y otras instituciones pareci­das, desapareciendo pocos años después.

 

VIII.- EL CLERO REGULAR

Al margen del clero secular (párrocos y beneficiados o capellanes), en nuestra villa concurrieron diversos conventos de religiosos y religiosas, cuya funda­ción corres­ponde a distintos momentos del tiempo pasado.

A finales del XVI (26) sólo estaban presentes en la villa 24 franciscanos pertenecientes al claustro del convento de San Francisco. El Catastro de Ensenada, 160 años después, nos propor­ciona datos sobre otros conventos, dando cuenta de sus haciendas y del número de religio­sos y sirvientes albergados en sus claustros. Concretamente dan noticias de tres conventos de religiosas y uno de religiosos, así como de un hospicio de monjes "basilios", encargados de asistir a huérfanos y expósitos. El convento de San Francisco acogía a 25 sacerdotes franciscanos obser­van­tes, 10 legos y 5 criados; el de las religiosas de la Concepción a 23 franciscanas profesas; el de las clarisas de San José a 22 profesas y una novicia; el del Espíritu Santo a 24 clarisas profesas y 2 novicias; finalmente, el hospicio de los basilios estaba atendido por 2 sacerdotes y 2 donados. En definitiva, un elevado número de conventos y religiosos, que en años inmediatos sufrió una considerable merma pues, según los datos del Censo de Floridablanca, en 1787 sólo quedaban el convento de San Francisco y el de Santa Clara.

Disponemos de amplias referencias sobre las actividades económicas de las religiosas. Al menos las concepcionistas y las clarisas del Espíritu Santo fueron espléndidamente dotadas por sus respectivos patrones fundadores, aparte las dotes de profesas, pues sendas instituciones tenían estableci­das importantes hipotecas sobre los bienes de propios de los concejos de Llerena, Azuaga, Ahillones y Guadalca­nal.

En relación con monasterio de San Francisco, sabemos que carecían de bienes materiales, viviendo a expensas de las limosnas percibidas por su asistencia espiritual, sermones y, en opinión de los clérigos seculares de Guadalcanal, de la competencia desleal en los entierros y misas de ánimas (27). Estaba situado en las proximidades de la villa (actual cementerio) y, aparte lo referido, sus frailes se dedicaban a la enseñanza de la teolo­gía, acogiendo a 26 estu­diantes en 1575. Por la visita de este último año, también sabemos que su fundación fue fruto del empeño particu­lar de Alonso de Cárdenas, último de los maestres de la Orden de Santiago, ­si bien fueron los Reyes Católicos quienes exten­dieron la oportuna licencia, según la siguiente Real Provi­sión:

“Don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios reyes de Castilla (...), al concejo, alcal­des, regido­res, caballe­ros, escuderos y hombres buenos de la villa de Guadalcanal (...), salud y gracias: sepades que el padre fray Juan de la Puebla nos hizo relación diciendo que el maestre Alonso de Cárdenas, ya difunto, a instancia suya, concedió licencia y facultad para que en la dicha villa se hiciera y edificase un monaste­rio de San Francisco, el cual algunos frailes de la ob­servan­cia de San Francisco han comenza­do a hacer y edificar so­bre obediencia de la Custodia de los Ángeles de los dichos nuestros reinos, y suplicáronnos por ser obra tan meritoria en servicio de Dios y buena edificación y ejemplo de pueblo cristiano, nos pluguiese confirmar y aprobar la dicha licencia para que la obra del dicho monasterio se acabase y puedan morar en él los dichos frailes, lo cual nos tuvimos por bien, y por la presente confirmamos y aprobamos la dicha licencia y facultad dada y concedida por el dicho maestre Alonso de Cárde­nas; y si necesario es la otorgamos y concede­mos a los dichos frailes de San Francisco de la observancia, para que el dicho monasterio se edifique haga y acabe al sitio y lugar que por el dicho maestre fue señalado y elegido y limitado y otorgado a la dicha orden de San Francisco, para que la dicha casa monasterio y frailes y religiosos de él estén en la obediencia de la dicha Custodia de los Ángeles, y sea incorporados en la dicha custodia según qué potestad y autoridad apostólica fue concedida y otorgada a don Enrique, nuestro mayordomo y del nuestro Consejo; y que la dicha casa sea expresa­mente diputada para el uso y habitación de los dichos frailes religiosos observantes como dicho es y según y la manera que lo son otras casas de la dicha orden de San Francisco de la observancia ... (28)

No se ha podido consultar el documento de fundación del hospicio de San Miguel de la Breña. Sin embargo, si disponemos de las referencias precisas para fechar la fundación de los conventos de religiosas. Así, el convento de San José de la Penitencia de la Regla de Santa Clara fue fundado bajo el patronazgo de Jerónimo González de Alanís, quedando sometido en primera instancia al Ministro General de la orden de la provincia franciscana de los Ángeles y al Ministro General de todos los Franciscanos existentes en los Reinos de España, al igual que los franciscanos del Monasterio de San Francisco. El siguiente en fundarse fue el de la Purísima Concepción, en 1621, bajo el patronazgo de D. Álvaro de Castilla, con religiosas procedentes de Mérida y, en este caso, sujeto a la jurisdicción ordinaria del priorato de San Marcos de León. El último en aparecer fue el del Espíritu Santo, en 1627, con religiosas procedentes del convento de San José y fruto de la voluntad de un indiano oriundo de Guadalcanal, Alonso González de la Pava (29).

 

Notas.-

 

(24) AGAS, Sec. Justicia, Serie Ordinarios y Conventos, leg. 195: Pleito entre los franciscanos y los clérigos y beneficiados de Guadalcanal (1624), por haber ido estos últimos el día que se celebraron las honras fúnebres por Cristóbal de Torres a dicho convento y haber entrado de tropa y con ruidos dentro, estando los frailes en los divinos oficios en el coro ...

(25) AGAS; Sec. Justicia, Serie Ordinarios, leg. 195.

Más datos en sendas publicaciones locales, que desde aquí agradecemos:

(26) -MIRÓN, A. Guía de Guadalcanal. Edición del Ayuntamiento de Guadalcanal, Constantina, 1989.

(27) -CORDÓN BERNABÉ, A. «El convento del Espíritu Santo», en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal 2000.

Igualmente, sobre la emigración a América y las fundaciones de capellanías, en Guadalcanal, pueden consultar:

(28) -ORTIZ DE LA TABLA DUCASSE, J. "Emigración a Indias y fundación de capellanías en Guadalcanal, siglos) Vl-XVIII, en Revista de Feria Fiestas, Guadalcanal, 2003”.

(29) -MENSAQUE URBANO, J. "El mecenazgo artístico del indiano Alonso de la Pava en Guadalcanal", en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2003.


Manuel Maldonado Fernández (Trasierra 2004)
Revista de feria de Guadalcanal 2004

domingo, 10 de enero de 2021

Emigración de Guadalcanalenses a Nueva España siglo XVI (1)

Expediente Familia Ortega Barba

      Don Cristóbal de Ortega y Doña María Barba solicitan y presentan expediente ante el alcalde de la villa, para pasar a Indias junto a su hija llamada Isabel, de edad de un año. 

Pase a Indias 

En la villa de Guadalcanal en 22 días del mes de octubre del año de 1574 años ante el muy magnífico señor Diego Barba Alcalde ordinario de esta villa le presen­tó este escrito siguiente.-

       Muy magnifico señor Cristóbal de Ortega vecino de esta villa de Guadalcanal digo que como a Vuestra majestad es notorio Rui García de Ortega mi hermano hijo legítimo de Pedro de Ortega y Isabel Martínez nuestros padres a tiempo de 24 años que esta en las Indias en los Reinos de la Nueva España residiendo como al presente reside en las minas de Zacatecas de ellas cuales me ha enviado a llamar en estas veces queriendo aprovecharme y ayudarme por ser como el hombre rico y muy hacendado en aquella tierra y ahora últimamente a escrito a la dicha mi madre en la flota que hace poco que llegó de la Nueva España que me diga y mande que valla allá y que me ayudara y ha proveer en todo lo que pueda porque de más de ser hermanos Rui García es casado con Catalina de Ortega la Hermosil, la que es tía de María Barba mí mujer hermana de mi suegra su madre la cual dicha mujer tiene el mismo deseó de ayudarnos y aprovecharnos y porque yo estoy determinado de pasar aquellas partes queriendo su Majestad por servido de me dará licencia para lo dicho y para llevar a la dicha mi mujer y ha una hija pequeña de edad de año y medio que tenemos que se dice Isabel y para pedir la dicha licen­cia tengo necesidad de averiguar y probar todo lo en el de mi pedimento han tenido y como es verdad que el dicho su hermano me halla mandado y llama y la posibilidad y ha parejo que tiene para ayudar me atento ha que yo tengo poca ha­cienda y no puedo sustentarme conformé a la calidad de mi persona por tanto pido y suplico a Vuestra Majestad mande reabrir los testimonios e informaciones aunque ha creado todo presentaré examinados los por el tenor del testigo mi pedi­mento y que al señor la venga informar a un cerrada y sellada te manda que haga fe he me la mande dar y entregar interponiendo en ella su autoridad y decreto ju­dicial que al pase la llevar y presentar ante su Majestad y ante los dichos señores presidente y oidores de su Real Consejo de las Indias para lo cual yo Cristóbal de Ortega.

El señor Alcalde se lo admitió y mandó que presenté nuestros testigos y proveerá justicia.-

En la villa de Guadalcanal en 22 días del mes de octubre de 1574 años ante el di­cho señor Alcalde el dicho Cristóbal de Ortega presentó por testigos a Juan Gar­cía de la Parra el Viejo, vecino de esta villa del cual se recibió juramento en el día, mes y año y el lo hizo y prometió de decir la verdad y preguntado por el tenor del pedimento dijo que el de verdad el testigo de más de 70 años y no le tocan las generales y que conoce ha Cristóbal de Ortega ante mi doy el pedimento de vista y trato cual ha tenido y años el dicho Rui García de Ortega su hermano que al pre­sente reside en las Indias en las minas de Zacatecas de donde el testigo ha visto cartas suyas donde escribe y sabido de muchas personas pasajeros que de aquellas partes vienen que esta residiendo en las dichas minas y que abrase tiempo con­tenido fue el pedimento que conozco que se presentó el tal de las minas de Zacate­cas. Y que este testigo sabe y ha visto por cartas del dicho Rui García de Ortega como ha enviado a llamar al dicho Cristóbal de Ortega y ha María Barba su mujer que es sobrina de la mujer del dicho Rui García de Ortega que es de la dicha hija de su hermana para lo aprovechar y ayudar en sus necesidades como personas que se ha sabido y entendido ser ricos y teniendo para poder los aprovechar y ayudar y que este testigo ha visto que en la flota que de presente bino de la dicha Nueva Es­paña el dicho Rui García de Ortega escribió a Isabel Martínez madre legítima del dicho Cristóbal de Ortega y del propio Rui García que manda se diese licencia al dicho Cristóbal de Ortega para que fuese y pasaré a las dichas Indias a la dicha Nueva España y minas de Zacatecas donde reside el dicho Rui García y ayudarían en lo que pudieren y que este testigo ha visto que al dicho Cristóbal de Ortega voluntad de pasar a las dichas Indias con la dicha su mujer y una niña pequeña que tiene de edad de año y medio para conseguir y haberle a proveer que pretenden de los dichos Rui García de Ortega y su mujer su sobrina María y cuñado pues tienen bien para poder ellos aprovechar en aquellas partes y a que el testigo en­tiende por cosa notaría estarán muy el dicho Cristóbal de Ortega y su mujer pasar a las dichas partes para haber y gozar del bien que los dichos Rui García de Orte­ga y su mujer han enterado ha decir habrán tenido como al presente tienen los di­chos Cristóbal de Ortega y su mujer poca hacienda y no se poder que sustentar ni alimentar a su dicha la calidad de su persona y de la dicha su mujer por ser ambos son personas muy honradas y principales y limpias aún y el tal cosa le parece al testigo porque noticia que de ello tiene y que es verdad dada el juramento siendo testigos Juan González y Pedro de Torres Romero escríbano.

Después de lo susodicho en la dicha villa de Guadalcanal en este dicho día, mes y año el dicho Cristóbal de Ortega presentó por testigo a Alonso del Fiecon vecino de la villa del cual se recibió juramento en el día, mes y año y lo hizo é prometió de decir la verdad y preguntado por el tenor de los susodichos y dijo que conoce ha Cristóbal de Ortega que lo presenta por testigo y que sabe que es hermano legítimo de Rui García de Ortega contenido en el pedimento porque ambos son hijos legí­timos de Pedro de Ortega difunto y de Isabel Martínez su mujer habidos del mat­rimonio legítimo entre ellos siendo legítimamente casados en haz de la Santa Madre Iglesia y que sabe y es verdad que el dicho Rui García de Ortega esta ausente de esta villa ha más de 24 años poco menos y que sabe y es verdad que el dicho esta en Indias de la Nueva España en las minas de Zacatecas de donde el dicho Rui García ha escrito muchas cartas por donde el escribe esta residente y quedaría allí y que este testigo ha visto por tal dichas cartas que Rui García había á llamar al dicho Cristóbal de Ortega su hermano para que se vaya aquellas partes a donde dice le aprovechará y ayudará en todo lo que pudiere por ser como el dicho y se tiene por cosa notaría ser hombre muy rico y que tiene en aquellas partes toda ríqueza y hacienda y cargos de minas y que el sabe y es verdad que el dicho Rui García por una carta que nuevamente escribió a la dicha Isabel Martínez su madre avisa y encargue le mande al dicho Cristóbal de Ortega se de ponga ha ir aquellas partes y que ella ayudaran en todo aquello que pudieren porque es verdad que ademas de ser los susodichos hermanos el dicho Rui García esta y es casado con Catalina de Ortega é afirmó que la dicha es tía de María Barba mujer del dicho Cristóbal de Ortega hermana de la madre de la dicha María Barba la cual dicha Catalina de Ortega ha enviado ha decir tengo como deseó y voluntad de ver en aquellas partes a los susodichos Crístóbal de Ortega y su mujer para hacer en ellos todo le socorren que los que hicieren y pudieren y que este testigo ha visto dis­puesto al dicho Crístóbal de Ortega y con solo de ir y pasar aquellas partes para seguir y hacer el bien que los susodichos hermano y cuñada le ofrecen hacer y para ello siendo vuestro servido que diera conseguir licencia para pasar aquellas partes ha la dicha mujer y la niña pequeña de año y medio que ruego dijo tiene que se dice Isabel para cuyo efecto hace este recaudo de informadla aunque y probanza y que es verdad y sabe que en ir el susodicho Crístóbal de Ortega con la dicha su mujer aquellas partes se hace cosa muy conveniente y necesaria para cumplir y aprobar el dicho aprovechamiento y bien que el dicho su hermano y cuñada le ofre­cen pidiendo lo hacer por servicios y tener bienes para ello y el dicho como el le de ha Crístóbal de Ortega persona muy honrada y de buena vida y fama y costum­bres y tener pocos bienes, ningunos para poder sustentarse y alimentarse con­forme ha la calidad de persona y en esta posesión este testigo contiene y el a vivido y tenido en esta dicha villa de Guadalcanal y no hay cosa en contenido y esto es la verdad para el juramento que es de edad de 73 años poco mas o menos su nombre Alonso del Fiecon testigo.

En la dicha villa de Guadalcanal en el dicho día, mes y año el susodicho Crístóbal de Ortega presentó por testigo en esta villa ha Gaspar Martín Garaby vecino de la villa y natural de Portillo por el tenor del pedimento digo que sabe y pasa que años que ha Crístóbal de Ortega que el presenta y ha Rui García de Ortega su hermano que esta ausente en las Indias de la Nueva España en el minas de Zaca- tecas y que sabe y el vida que los susodichos son hermanos legítimos hijos de Pe­dro de Ortega y Isabel Martínez su mujer que son padres porque estando los su­sodichos casados en haz de la Santa Madre Iglesia que tuvieron y procrearon por sus legítimos hijos los susodichos Rui García de Ortega y ha Cristóbal de Ortega que lo presenta y por tales los procrearon y acataron y fueron y son tenidos co­múnmente y este testigo lo tiene y que habrá de tiempo con tenido fue el pedimen­to que poco atrás que Rui García pasó desde tal partes a las Indias de la Nueva España a las minas de Zacatecas de donde este testigo ha abierto cartas suyas en cantidad porque al que a llevar avisa regidor y el estar allí el susodicho y de hacer por cosa notoria mandó llamar al dicho Cristóbal de Ortega para que aprovechara y para darle de lo que tiene el que dicho por ser como es dicho ha avisado y se tiene por cierto que es persona rica y tener hacienda para poder dar y aprovechar al di­cho Cristóbal de Ortega su hermano, y que sabe y es verdad que Catalina de Orte­ga la Hermosilla mujer legítima del dicho Rui García es tía de la dicha María Bar­ba mujer del dicho Cristóbal de Ortega contenida en pedimento porque es herma­na de su suegra del dicho Cristóbal de Ortega madre de la susodicha María Barba cual también ha apalabrado avisar al dicho Cristóbal de Ortega se vaya allá a la dichas Indias de la Nueva España y minas de Zacatecas pa aprovechar ha ellos y a la dicha María Barba su sobrina por lo cual este testigo ha visto que el dicho Cris­tóbal de Ortega esta determinado de conseguir y adquirir licencia de su majestad para pasar aquellas partes con la dicha su mujer y una pequeña que tiene de edad de año y medio que se llama Isabel y ha este de nuevo se lo vuelva al testigo acer­tadamente para poner en efecto que al dicho su hermano y cuñada le avisan y en habrán de aprovechar y dar de los que tuvieren el cual sabe este testigo de cierta­mente al dicho Cristóbal de Ortega por tenerlos dichos hermano y cuñada bien de hacienda que la cual proveerá a los susodichos pues dijo tener pocos bienes y ha­cienda para poder alimentarse conforme a la calidad de que persona recibió jura­mento así mismo en ello dijo que es verdad este testigo.

En la dicha villa de Guadalcanal en el dicho día, mes y año que el susodicho Cristóbal de Ortega presentó por testigo en esta causa al bachiller Antón Ruíz de Ortega escribano de su majestad en la dicha villa del cual tome juramento el cual dijo e hizo he prometió decir la verdad y preguntando por el pedimento dijo que conoce ha Cristóbal de Ortega el cual lo presenta por testigo y que Rui García de Ortega su hermano ausente en las Indias y ha cada uno de los que están y trato que conoce y ha tenido este testigo y que sabe que los susodichos son hijos legíti­mos de Pedro de Ortega difunto y de Isabel Martínez su mujer vecinos de esta vil­la porque durante este su matrimonio convivieron y procrearon por sus hijos legí­timos y naturales a los susodichos y el testigo conoce y es cosa notoria y que este testigo por cosa pública y notoria ha sabido de este testigo como el Rui García esta residente de las dichas Indias de la Nueva España a las Zacatecas donde el dicho ha escrito al dicho Cristóbal de Ortega su hermano para que se vaya aquellas partes para progresar y ayudar en lo que el pudiere hacer por ser hombre rico ha cendado y acomodado y porque ademas de esto el dicho Rui García hermano de el dicho Cristóbal de Ortega esta casado con Catalina de Ortega que es hermana de la suegra del dicho Cristóbal de Ortega y de la madre de María Barba la cual así mismo ha avisado al dicho Cristóbal de Ortega se vaya aquellas partes para aprovecharles en lo que pudieren y guste sabiendo que el dicho Cristóbal de Orte­ga muestra voluntad de hacer de pasar a las Indias ya que lo procura de sacar li­cencia de su majestad para lo cual el esta bien a lo que el dicho pasé se de efecto por y para las dichas Indias a donde el dicho Rui García y su mujer están para remediarse de lo que los fueron dicho tienen pues tienen bien para ello por ser el dicho Cristóbal de Ortega pobre que tiene poca hacienda y que no se puede susten­tar conforme a la calidad de persona esto es cosa llama para el testigo y el de ver­dad pasa juramento y que dice la verdad el testigo se santigua y nombre de nom­bre el bachiller Antón Ruíz de Ortega y Juan de Torres Román.

En la dicha villa de Guadalcanal el día, mes y año el dicho Cristóbal de Ortega presento por testigo esta causa a Sebastián de Rivera regidor vecinos de la dicha villa y del pedimento juramento forma del dicho y los hizo y prometió decir la ver­dad y presento por tenor de pedimento dijo que conoce a Cristóbal de Ortega que lo presenta por testigo y que sabe que el hermano legítimo de Rui García de Orte­ga porque han los dos son hijos legítimos de Pedro de Ortega difunto y de Isabel Martínez su mujer habidos de legítimo matrimonio entre ellos siendo legítima­mente casados en haz de la Santa Madre Iglesia y que sabe y es verdad que el di­cho Rui García de Ortega esta ausente de esta dicha villa probar hacer 22, 24 años más o menos y que el dicho Rui esta en las Indias de la Nueva España en las mi­nas de Zacatecas y el mando en ellas y que el dicho Rui García vio el día pasado le llevó ha al este testigo una carta por la cual Rui García que no hablase y rogase al dicho Cristóbal de Ortega que fuese allá para aprovecharlo en lo que pudiere y el testigo se lo aconsejo porque vino de aquellas partes donde estaba el dicho su her­mano por ser persona rica y honrada y que el testigo sabe y es verdad que ademas de ser hermanos legítimos los susodichos Rui García de Ortega y el dicho Cristóbal de Ortega el dicho Rui García esta el casado con Catalina de Ortega la Hermosilla que es tía de María Barba mujer del dicho Cristóbal de Ortega her­mana de la madre de la dicha María Barba y por real causa y razones que este tes­tigo tiende a creer porque la dicha Catalina de Ortega mujer del dicho Rui García aprovechara mucho a la dicha María Barba su sobrina mujer del dicho Cristóbal de Ortega y que este testigo ha visto con voluntad al dicho Cristóbal de Ortega de pasar aquellas partes por retomar bien de su hermano y cuñada con dicha su mu­jer y con una hija pequeña y que el esta muy bien y agradado al dicho Cristóbal de Ortega pasar aquellas partes y le será cosa muy conveniente porque este testigo se lo ha rogado más de cuatro años al dicho Cristóbal de Ortega y no poderse presen­tarle dicho Cristóbal de Ortega conforme ha su calidad en esta dicha villa por ser persona honrada y principal y de buena vida y fama y costumbres y tendrá por causas con este testigo lo vivido y tenido en esta villa lo con el testigo y que dice que es verdad a todas las causas y bajo juramento y que es verdad de edad de 40 años y dijo ser de nombre Sebastián de Rivera yo testigo.

El señor a dicha información y en esta por el dicho Diego Barba Alcalde ordinario de esta villa que el dicho Cristóbal de Ortega a dicho no querer presentar más tes­tigos de los que ha presentado. Al dicho Cristóbal de Ortega para que lo lleve a presentar donde y ante quien así convenga en la cual disposición interpuesta al interpuso autoridad y decreto judicial para que valga y hacer que valga y haga fe en lo dicho fuera del documento que parece lo dicho y lo registre y lo fimo de su alcalde y en el regidor bastando que decía el propio en esta villa. Yo Diego Barba y Gonzalo de Torres Romano Escribano de su Majestad de Guadalcanal.

Cristóbal de Ortega suplica licencia para pasar a la nueva España con sus mujer e hijos ha estar en compañía de con su hermano suyo rico le ha enviado llamar y para llevar los criados y mujeres de sirvientes.-

Muy poderoso señor:

Sebastián de Santander, en nombre de Cristóbal de Ortega vecino de la villa de Guadalcanal digo que el dicho mi parte ha pedido y suplicado ha Vuestra a la fuese de le mandar dar licencia para poder pasar ha la Nueva España con su mujer y una hija que tiene de edad de dos años por ser como es persona pobre y tener en las dichas Indias un hermano rico que le mandó llamado para ayudarlo y hacerle bien llevando un criado y dos criadas deudos suyos para su servicio y compañía como ha constado y parecido por la información que este presentado la cual dicha licencia no se le ha promedio con haber dado información parte dispuesta de lo poco que es la dicha Villa tenía para su sustento y remedio sin quedarle otro más que limosna que le da del dicho su hermano. Por tanto, pido y suplico ha su Majes­tad ha la cual sea servido de mandar dar la licencia para que solo el dicho Cristóbal de Ortega y su mujer e hija puedan pasar aquellas tierras de la Nueva España con solas sus personas sin llevar criados ni criadas que por las razones y ansias dichas tierras que bien y manda majestad gracia el pasar solos y que se servirá de ello por la extrema necesidad conque el dicho mi parte viviría. (sic) 

(Paleografía Jorge Barba Gómez). 

ES.41091.AGI/23//INDIFERENTE, 2056,N.1. Libro "Con el nombre... de la Barba" Tomo I. (Jorge Barba Gómez).