Expediente Familia Larios
Los Larios
de Guadalcanal que se establecieron en la Nueva España dan inicio en ella
con la llegada de los dos hermanos llamados Don Diego Alonso y Don Martín de
Larios, los cuales pasaron a la Nueva España el día 19 de enero de 15363.
Y aunque ya documenté su ascendencia y descendencia en el primer Tomo. Tengo
que corregir y aumentar la información sobre esta familia. Especialmente después de encontrar información reveladora sobre
sus orígenes.
En el nombre de la Santísima
Trinidad, Padre, Hijo, y Espíritu Santo tres personas y un solo Dios verdadero que vive y Reyna para siempre y de la
Virgen Santa María su gloriosa y
bendita Madre Santa y abogada nuestra, y del bien aventurado San José su esposo y de la
bienaventurada Santa Isabel, y del bienaventurado Apóstol Santiago y de todos los Ángeles y Arcángeles nuestros
abogados= Manifestó sea a todos los que la presente vieren como yo
Diego Alonso Larios vecino de
esta Ciudad de México y natural de la Villa de Guadalcanal de los Reinos de Castilla, hijo legítimo de
Diego Alonso Larios y de María García, Colmena su legítima
mujer ya difuntos vecinos que fueron de la dicha Villa Guadalcanal, yo pasé á estos Reinos á la Conquista de esta Nueva España
serví á la Majestad del Rey Nuestro Señor, y que Doña Isabel López de
Boni natural de la Ciudad de Logroño de los
Reinos de Castilla hija legítima de Pedro de Yanguas y Bonilla naturales de la dicha Ciudad de Logroño ya
difuntos, que i la dicha Doña Isabel
López de Bonilla otorgante de esta escritura pasé á esta Núeva España en
compañía del Contador Antonio de Yanguas mi tío, con licenda,\ autoridad, que
expreso con sentimiento que yo la dicha Doña Isabel pido y de-\ mando al dicho
Diego Alonso Larios mi Señor y mando para la cual licencia y\ facultad yo el dicho Diego Alonso Larios doy y
concedo á la dicha mi mujer según} como
de derecho se requiere, por ambos á dos marido, y mujer de un acuerdo y
conformidad decimos que porque los bienes temporales divididos se consumen y acaban y los Linajes y Familias y Ilustre se
vienen á perder y olvidar y cesa el servicio de Dios Nuestro Señor y de los Reyes, y Señores naturales. Por lo
cual nosotros pedimos y suplicamos al
Rey Don Felipe Nuestro Señor nos diese y concediere licencia y facultad para hacer y fundar e instituir Mayorazgo de
nuestros bienes en uno de nuestros
hijos, o hijas legítimas y á falta de ellos en otra persona cual quisiéremos, y que el dicho nuestro
pedimento y suplicamos su majestad fuese
servido de nos la conceder y nos ha hecho merced de su Real Cédula firmada de su Real Nombre, sellada con su Real Cello refrendada
de Antonio de ¿raso su Secretario y firmada á las espaldas de ella del
Presidente é Oidores de su Real Consejo de
las Indias, su fecha de ella en San Lorenzo el Real á 8 días del mes de junio del año pasado de 1576, el tenor de la cual
bien y fielmente sacado corregido y
concertado con el original de la dicha Real Cédula de donde se sacó dicto el
que se sigue.-Don Felipe por la Gracia de Dios Rey de Castilla de León de
Aragón, de las dos Sicilias de
Jerusalén de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia de Galicia de Mallorca, de Sevilla de Cerdeña de
Córdova, de Murcia, de Jaén, de Indias,
Islas y Tierra firme del mar Océano, Conde de Flander, y de Tirol.- Por cuanto por parte de Vos Diego Alonso Larios y Doña
Isabel López de Bonilla vuestra mujer
vecinos déla Ciudad de México de la Nueva España nos á sido hecha relación que vosotros tenéis en aquella
tierra mucha cantidad de bienes y hacienda por tener deseo de vos arraigar y
preservar en la dicha Nueva España quería
de hacer é instituir Mayorazgo de los dichos vuestros bienes en uno de vuestros hijos, o hijas legítimos á falta de ellos en
otra persona cual quisiere, suplicándonos
Vos mandásemos dar licencia para ello, ó como la nuestra merced fuese, enos
acatando lo susodicho y lo que Vos el dicho Diego Alonso Larios me habéis servido y esperamos nos serviréis lo he
habido por bien y por la presente de nuestro
motivo, cierta ciencia, poderío Real Absoluto de que en esta parte queremos mandar y mandamos como Rey y Señor natural, no
reconociendo superior en lo temporal
damos licencia y facultada á Vos los
dichos Diego Alonso Larios e Doña Isabel López de Bonilla vuestra mujer para que de
los dichos bienes y hacienda, muebles y
raices, rentas y heredamientos y otros cualesquier bienes que al presente tenéis, á adelante tuvieres en la dicha
Nueva España, otras partes de las nuestras
Indias, Islas y Tierra firme del mar Océano, ó de la parte que de ellos Vos pareciere podáis hacer e instituir el dicho
Mayorazgo en vuestra vida, ó al tiempo de
vuestro fallecimiento por vuestro Testamento e por primera voluntad por vía de donación entre vivos o en caso de muerte. Por otra
cualquier vía de título de Mayorazgo
en uno de los dichos vuestros hijos, ó hijas legítimos, que tenéis, ó tuvieres y en sus descendientes y la facultad de ellos en
otra persona cuál quisiere. Según como
lo ordenares y dispusieres con los dichos vínculos, reglas, é instituciones, vedamientos,
sumisiones, penas, fuerzas, firmezas, cargas, gravámenes y otras cosas que pusiereis y quisiereis poner en el
dicho Mayorazgo, según y como por Vos
fuere mandado, ordenado y establecido de cualquier manera, vigor, y efecto ministerio que sea, ó ser pueda para de aquí
adelante ante los dichos bienes de que así
hiciereis el dicho Mayorazgo sean habidos por bienes de Mayorazgo inalienables, é indivisibles, é para que por causa
alguna que sea, ó ser pueda necesaria voluntaria,
lucrativa, sonoras, obra pía, dote, ni donación prater nupcias, no se puedan vender, donar, trocar, cambiar, empeñar,
ni enajenar por el dicho vuestro hijo, ni hija, ni por los otros sus
descendientes ni personas que sucedieren en el dicho Mayorazgo, que por virtud de esta nuestra facultad hiciere desde
ahora ni de aquí adelante en tiempo alguno para siempre jamás, por manera que
quien así instituye desde el dicho
Mayorazgo inalienables é indivisibles sujetos á reinstituciones según y de la manera que por Vos fuere
hecho, mandado y ordenado, y establecido, y instituido, y declarado en el
dicho Mayorazgo con las mismas cláusulas,
sumisiones, condiciones, y instituciones, y cargas, y gravamentos por los bienes y ha los que ellos llamaredes y en ellos
sucedieren lo cual podáis hacer á el tiempo
que por virtud de esta nuestra carta los metieredes y vinculados y después en otro cualquier tiempo que por bien tuviere y
para que Vos los dichos Diego Alonso
Larios y Doña Isabel López vuestra mujer podáis revocar y enmendar el dicho Mayorazgo que los vínculos y condiciones
que se pusiereis en todo en parte de
ello y deshacerlo y tornarlo á hacer é instituir de nuevo una y muchas veces
que nos de nuestra cierta ciencia
propio motivo poderío Real absoluto de que en esta parte queremos usar y usamos como dicho es, lo
aprobamos, é damos por firme, grato,
estable y valedero para ahora é para siempre jamás, é desde ahora habernos propuesto en esta nuestra carta el dicho
Mayorazgo que así hiciereis y como si de palabra, á palabra fuese aquí intento é incorporado lo confirmamos, lo
damos y aprobamos y habernos, por firme y valedero para ahora y para
siempre jamás según y como é con las
condiciones, vínculos firmezas cláusulas por Turas de rotaciones sumisiones penas é restituciones en el
dicho Mayorazgo por Vos hecho declarado
otorgado fuese é serán puestas y contadas y suplicamos todos y cualesquier cosas así de Fuero, como de derecho
deforma orden, sustancia solemnidad que
para validación, y corroboración de esta nuestra carta, y lo que por virtud de ella hiciere de este con tanto que seáis obligado
de dejar y desís á los otros vuestros hijos, é hijas que ahora tenéis y tuviereis de aquí
adelante en quien no sucediere del
dicho Mayorazgo. (sic)
(Paleografía Jorge Barba Gómez).
ES.41091 .AGI/10//CONTRATACION,5536,L.4,F.2V(6)Libro "Con el nombre... de la Barba" Tomo I. (Jorge Barba Gómez).
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