https://guadalcanalpuntodeencuentro1.blogspot.com/

domingo, 24 de enero de 2021

Emigración de Guadalcanalenses a Nueva España siglo XVI (2)

Expediente Familia Larios 

Los Larios de Guadalcanal que se establecieron en la Nueva España dan inicio en ella con la llegada de los dos hermanos llamados Don Diego Alonso y Don Martín de Larios, los cuales pasaron a la Nueva España el día 19 de enero de 15363. Y aunque ya documenté su ascendencia y descendencia en el primer Tomo. Tengo que corregir y aumentar la información sobre esta familia. Especialmente de­spués de encontrar información reveladora sobre sus orígenes.

 

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo, y Espíritu Santo tres per­sonas y un solo Dios verdadero que vive y Reyna para siempre y de la Virgen Santa María su gloriosa y bendita Madre Santa y abogada nuestra, y del bien aventurado San José su esposo y de la bienaventurada Santa Isabel, y del bien­aventurado Apóstol Santiago y de todos los Ángeles y Arcángeles nuestros abogados= Manifestó sea a todos los que la presente vieren como yo Diego Alonso Larios vecino de esta Ciudad de México y natural de la Villa de Guadalcanal  de los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Diego Alonso Larios y de María García, Colmena su legítima mujer ya difuntos vecinos que fueron de la dicha Villa Guadalcanal, yo pasé á estos Reinos á la Conquista de esta Nueva España serví á la Majestad del Rey Nuestro Señor, y que Doña Isabel López de Boni natural de la Ciudad de Logroño de los Reinos de Castilla hija legítima de Pedro de Yanguas y Bonilla naturales de la dicha Ciudad de Logroño ya difuntos, que i la dicha Doña Isabel López de Bonilla otorgante de esta escritura pasé á esta Núeva España en compañía del Contador Antonio de Yanguas mi tío, con licenda,\ autoridad, que expreso con sentimiento que yo la dicha Doña Isabel pido y de-\ mando al dicho Diego Alonso Larios mi Señor y mando para la cual licencia y\ facultad yo el dicho Diego Alonso Larios doy y concedo á la dicha mi mujer según} como de derecho se requiere, por ambos á dos marido, y mujer de un acuerdo y conformidad decimos que porque los bienes temporales divididos se consumen y acaban y los Linajes y Familias y Ilustre se vienen á perder y olvidar y cesa el ser­vicio de Dios Nuestro Señor y de los Reyes, y Señores naturales. Por lo cual nosotros pedimos y suplicamos al Rey Don Felipe Nuestro Señor nos diese y con­cediere licencia y facultad para hacer y fundar e instituir Mayorazgo de nuestros bienes en uno de nuestros hijos, o hijas legítimas y á falta de ellos en otra persona cual quisiéremos, y que el dicho nuestro pedimento y suplicamos su majestad fuese servido de nos la conceder y nos ha hecho merced de su Real Cédula firmada de su Real Nombre, sellada con su Real Cello refrendada de Antonio de ¿raso su Secretario y firmada á las espaldas de ella del Presidente é Oidores de su Real Consejo de las Indias, su fecha de ella en San Lorenzo el Real á 8 días del mes de junio del año pasado de 1576, el tenor de la cual bien y fielmente sacado corregido y concertado con el original de la dicha Real Cédula de donde se sacó dicto el que se sigue.-Don Felipe por la Gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón, de las dos Sicilias de Jerusalén de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia de Galicia de Mallorca, de Sevilla de Cerdeña de Córdova, de Murcia, de Jaén, de In­dias, Islas y Tierra firme del mar Océano, Conde de Flander, y de Tirol.- Por cuanto por parte de Vos Diego Alonso Larios y Doña Isabel López de Bonilla vuestra mujer vecinos déla Ciudad de México de la Nueva España nos á sido hecha relación que vosotros tenéis en aquella tierra mucha cantidad de bienes y hacienda por tener deseo de vos arraigar y preservar en la dicha Nueva España quería de hacer é instituir Mayorazgo de los dichos vuestros bienes en uno de vue­stros hijos, o hijas legítimos á falta de ellos en otra persona cual quisiere, su­plicándonos Vos mandásemos dar licencia para ello, ó como la nuestra merced fuese, enos acatando lo susodicho y lo que Vos el dicho Diego Alonso Larios me habéis servido y esperamos nos serviréis lo he habido por bien y por la presente de nuestro motivo, cierta ciencia, poderío Real Absoluto de que en esta parte quere­mos mandar y mandamos como Rey y Señor natural, no reconociendo superior en lo temporal damos licencia   y facultada á Vos los dichos Diego Alonso Larios e Doña Isabel López de Bonilla vuestra mujer para que de los dichos bienes y ha­cienda, muebles y raices, rentas y heredamientos y otros cualesquier bienes que al presente tenéis, á adelante tuvieres en la dicha Nueva España, otras partes de las nuestras Indias, Islas y Tierra firme del mar Océano, ó de la parte que de ellos Vos pareciere podáis hacer e instituir el dicho Mayorazgo en vuestra vida, ó al tiempo de vuestro fallecimiento por vuestro Testamento e por primera voluntad por vía de donación entre vivos o en caso de muerte. Por otra cualquier vía de título de May­orazgo en uno de los dichos vuestros hijos, ó hijas legítimos, que tenéis, ó tuvieres y en sus descendientes y la facultad de ellos en otra persona cuál quisiere. Según como lo ordenares y dispusieres con los dichos vínculos, reglas, é instituciones, vedamientos, sumisiones, penas, fuerzas, firmezas, cargas, gravámenes y otras cosas que pusiereis y quisiereis poner en el dicho Mayorazgo, según y como por Vos fuere mandado, ordenado y establecido de cualquier manera, vigor, y efecto ministerio que sea, ó ser pueda para de aquí adelante ante los dichos bienes de que así hiciereis el dicho Mayorazgo sean habidos por bienes de Mayorazgo inalien­ables, é indivisibles, é para que por causa alguna que sea, ó ser pueda necesaria voluntaria, lucrativa, sonoras, obra pía, dote, ni donación prater nupcias, no se puedan vender, donar, trocar, cambiar, empeñar, ni enajenar por el dicho vuestro hijo, ni hija, ni por los otros sus descendientes ni personas que sucedieren en el dicho Mayorazgo, que por virtud de esta nuestra facultad hiciere desde ahora ni de aquí adelante en tiempo alguno para siempre jamás, por manera que quien así in­stituye desde el dicho Mayorazgo inalienables é indivisibles sujetos á reinstitu­ciones según y de la manera que por Vos fuere hecho, mandado y ordenado, y es­tablecido, y instituido, y declarado en el dicho Mayorazgo con las mismas cláusu­las, sumisiones, condiciones, y instituciones, y cargas, y gravamentos por los bi­enes y ha los que ellos llamaredes y en ellos sucedieren lo cual podáis hacer á el tiempo que por virtud de esta nuestra carta los metieredes y vinculados y después en otro cualquier tiempo que por bien tuviere y para que Vos los dichos Diego Alonso Larios y Doña Isabel López vuestra mujer podáis revocar y enmendar el dicho Mayorazgo que los vínculos y condiciones que se pusiereis en todo en parte de ello y deshacerlo y tornarlo á hacer é instituir de nuevo una y muchas veces que nos de nuestra cierta ciencia propio motivo poderío Real absoluto de que en esta parte queremos usar y usamos como dicho es, lo aprobamos, é damos por firme, grato, estable y valedero para ahora é para siempre jamás, é desde ahora habernos propuesto en esta nuestra carta el dicho Mayorazgo que así hiciereis y como si de palabra, á palabra fuese aquí intento é incorporado lo confirmamos, lo damos y aprobamos y habernos, por firme y valedero para ahora y para siempre jamás según y como é con las condiciones, vínculos firmezas cláusulas por Turas de rotaciones sumisiones penas é restituciones en el dicho Mayorazgo por Vos hecho declarado otorgado fuese é serán puestas y contadas y suplicamos todos y cualesquier cosas así de Fuero, como de derecho deforma orden, sustancia solemnidad que para validación, y corroboración de esta nuestra carta, y lo que por virtud de ella hiciere de este con tanto que seáis obligado de dejar y desís á los otros vuestros hijos, é hijas que ahora tenéis y tuviereis de aquí adelante en quien no sucediere del dicho Mayorazgo. (sic)

(Paleografía Jorge Barba Gómez). 

ES.41091 .AGI/10//CONTRATACION,5536,L.4,F.2V(6)
Libro "Con el nombre... de la Barba" Tomo I. (Jorge Barba Gómez).
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario