Segunda parte
Ordenamiento de normas
Siguiendo esta norma, comienza el ordenamiento en el que podríamos llamar primer título o núcleo temático (8), que en este caso versa sobre los:
– Alcaldes ordinarios. En él se establecen 7 artículos (correspondientes a las letras a, b, c, d, e, f, y g, que coinciden con las siete primeras ordenanzas del ordenamiento de 1674) contemplando los derechos y obligaciones de estos oficiales concejiles, así como las penas en que incurrían en el caso de incumplir sus obligaciones o de excederse en sus competencias.
Como en la mayoría de los ordenamientos conocidos, el texto sigue un desarrollo parecido: una exposición de motivos que animan a legislar sobre el asunto en cuestión, seguida de la ordenanza en sí, de las penas a aplicar en caso de incumplimiento de lo dispuesto, de la casuística que se podía presentar y del reparto de los beneficios de las penas. Si se refiere a personas concretas (alcaldes, regidores, guardas, regatones, tejedores, etc.), se define su oficio, señalando derechos y obligaciones, e indicando la pena o sanción aplicada en el supuesto de no cumplir fielmente con lo estipulado.
El resto de los títulos, siempre encabezados por las palabras claves en letras capitulares, son los que siguen:
– Alguaciles: Oficiales encargados de poner orden en la villa, cumpliendo lo estipulado en este ordenamiento y siempre bajo la autoridad de los alcaldes, regidores o mayordomo. Igualmente, eran responsables de prender a los reos y vigilar el encarcelamiento. Se corresponde con las ordenanzas 8 a la 13 del ordenamiento de 1674.
– Almotacén: Oficial responsable de presidir y vigilar los pesos y medidas en las mercaderías de la villa, así como la de señalar y hacer respetar los caminos del término (9). Se corresponde con las ordenanzas 14 a la 21 del Ordenamiento de 1674.
– Albercas: Depósitos de aguas naturales (en los arroyos) o artificiales destinados al riego de huertas o para enriar (regar a manta) el cultivo del lino, actividades estrechamente reguladas, quedando señalizados los charcos y fuentes para los riegos de huertas y enriaderos para el lino. Se corresponden con las ordenanzas 22 a la 24 de las de 1674.
– Alamines: Eran los jueces y veedores específico que seguían las labores de los tejedores. No aparece como tal oficio en las Ordenanzas de 1674, aunque sigue vigente el oficio de veedor en todas las actividades artesanales presentes en la villa en esta última fecha.
– Aprisco: Señala las características y sitios donde debían acorralar y custodiar los ganados. Se corresponde con las ordenanzas 25 y 26 de las de 1674.
– Árboles: Recoge las penas o multas a imponer por cortar cualquier especie arbustiva dentro del término jurisdiccional. Para más datos, remiten a la palabra clave Encinal, refiriéndose a la dehesa del mismo nombre, en donde se especifican y generalizan las penas a imponer. Se corresponde con la ordenanza 27 del ordenamiento del XVII.
– Arrendadores: Eran los encargados de cobrar las rentas del concejo, de la encomienda o de la Mesa Maestral. Se hacían ayudar de terceras personas denominadas cogedores, éstos facultados para medir y cobrar los diezmos y primicias, En el desarrollo del título se especifica y aclaran las circunstancias que les afectaban en el cumplimiento de sus funciones, sus obligaciones y derechos, así como las penas a que se hacían acreedores por no cumplir con lo estipulado. Se corresponde con las ordenanzas 28 a la 32 de 1674.
– Bardas: Con este nombre se conocía al ramaje dispuesto encima de los tapiales para protegerlos de las inclemencias del tiempo. Dichos corrales servían para custodiar los ganados o para preservar los cultivos primorosos, como huertas, alcaceles o cortinales, que por ley capitular tenían que estar cercados. Por lo tanto, en este título se trata sobre la obligación de construirlas y de respetarlas, así como lo guardado. Se corresponde con la ordenanza 33 de las de 1674.
– Bardales: Eran los setos protectores de las viñas, muchas veces violentados para conseguir leña fácil. Se corresponde con la ordenanza 34 de las de 1674.
– Barbajos: Así llamaban a los esquejes o plantones de vides, que correspondían a su dueño, prohibiéndose que cualquier persona ajena se apropiara de ellos. No corresponde a ninguna de las ordenanzas de 1674 y, para más explicaciones, remiten a la palabra clave Viñas.
– Barbasco: Se refieren al envenenamiento de las aguas por parte de los pecadores para obtener una captura rápida, práctica prohibida expresamente por una ley capitular. Aprovechan esta circunstancia para reconocer la existencia de ríos y arroyos fronterizos con Alanís, Azuaga, Cazalla y los de la encomienda de Reina, con los cuales tenía Guadalcanal comunidad de aprovechamiento de sus abrevaderos. Igualmente se aprovecha para establecer normas sobre riego y señalar tramos de arroyo para cocer los linos o lavar las lanas, evitando así la contaminación de abrevaderos. Se corresponde con las ordenanzas 35 a la 38 del XVII.
– Blancaje: Término sólo acuñado en el ordenamiento de Guadalcanal. Se trataba de una renta del concejo impuesta sobre las reses a sacrificar o pesar en el matadero municipal, renta variable en función de la especie ganadera considerada. Se cobraba en blancas, una unidad monetaria equivalente a dos maravedíes. Se corresponde con las ordenanzas 39 y 40 de las de 1674.
– Cabildo o ajuntamiento (ayuntamiento): Era el órgano colegiado constituido por los dos alcaldes ordinarios, los regidores, el mayordomo y el alguacil, que debían reunirse forzosamente dos veces en semana para el buen gobierno y administración del concejo. Marca los días de sesiones, la hora y forma de convocarlos, así como las penas a aplicar en caso de retraso o ausencia injustificada.
– Caça (Caza): Regula esta actividad cinegética y las penas en las que podrían incurrir los cazadores. Se corresponde con las ordenanzas 42 y 43 de las del XVII.
– Carnicerías-carniceros: Se controla todo el proceso de la venta de carne, desde la crianza del ganado hasta el pesaje al por menor. Se trataba de un asunto de extrema importancia, por lo que se le dedican 26 apartados, que corresponde a las ordenanzas 44 a la 70 de las contempladas en el ordenamiento de 1674.
– Caminos: Regula aspectos relacionados con los caminos del término, prohibiendo su roturación. También establecen disposiciones para conservar la alineación de las calles. Se corresponde con las ordenanzas 71 a la 73 de 1674.
– Casca: Se refieren a la corteza de encinas y alcornoques, frecuentemente descascados con la finalidad de obtener taninos para la curtiduría, práctica prohibida por el daño que ocasionaban en el arbolado. Se corresponde con las ordenanzas 75 y 76 de 1674.
– Colambres y Curtidores (más Çapateros, Chapineros y Çurradores): Dos títulos introducidos para regular el proceso de curtido de pieles, ampliados en1674 para regular también las actividades de zapateros, chapineros y zurradores, correspondiendo a las ordenanzas 76 a la 97 de esta última fecha.
– Corredores: Se trataba de un oficio concejil otorgado en subasta pública, cuya función mediadora en todos los tratos venía regulada en dicho título. Se corresponde con las ordenanzas 96 y 97 de las de 1674.
– Cotos: Algunos de los predios concejiles se acotaban para tal o cual actividad agropecuaria. En este título se estipulaban los sitios y fechas para acotar y desacotar, así como las penas a imponer en caso de infracción. Se corresponde con las ordenanzas 98 a 104 del ordenamiento del XVII.
– Çumacales (zumacales): Eran cotos reservados exclusivamente para el cultivo del zumaque, una planta arbustiva rica en taninos para la importante actividad curtidora y zapatera de la villa. Para más datos, remiten a todo lo contenido dentro del título o palabra clave Viñas, otra actividad importante en la villa, que merecía una protección especial. Se corresponde con la ordenanza 105 de las de 1674.
– Dehesas: Otro importante título que regula el uso de las distintas dehesas y baldíos comunales del concejo, así como los baldíos compartidos con los vecinos de la encomienda de Reina, estableciendo en cada caso las normas para su uso y las penas en las que se podía incurrir en caso de incumplimiento. Se corresponde con las ordenanzas 106 a la 127 de las de 1674.
– Encinal: Éste era el nombre una dehesa concejil especial que, como tal, merecía un trato y regulación concreto. Se corresponde con las ordenanzas 128 a 136 del ordenamiento de 1674.
– Estiércol: Título dedicado a controlar el depósito de basuras. Se corresponde con la ordenanza 137 del XVII.
– Executores: Otro oficio concejil establecido por subasta, a cuyo cargo recaía el cobro y ejecución de las penas por incumplimiento de cualquiera de las ordenanzas. Corresponde con las ordenanzas 138 a 140 de 1674.
– Ejidos: Eran predios próximos a la población reservados para los animales de corral, para el establecimiento de eras y para la natural expansión del casco urbano. En este título se regulaba específicamente su uso y se corresponde con las ordenanzas 141 a la 144 de las de 1674.
– Fuegos: Indica dónde cuándo y cómo se podían establecer fuegos y las penas por su incumplimiento, generalmente más elevada de lo normal. Igualmente se establecía la obligación de que todo el vecindario debería acudir a su extinción. Se corresponde con las ordenanzas 145 a la 151 de las de 1674.
– Frutas: Regula la venta de frutas en la villa, y se corresponde con la 152 de las de 1674.
– Fuentes: Distribuye el uso de las distintas fuentes del término donde se surtían los vecinos de agua, centrándose especialmente en la fuente de la Plaza Pública. Se corresponde con las ordenanzas 153 a la 156 de 1674.
– Fovos: Con este vocablo se referían a la práctica habitual de hacer argamasa para la construcción de tapias, actividad que debía ser regulada para no embarrar las calles. Se corresponde con la ordenanza 157 de 1674.
– Ganados: Regulaba la compraventa de ganados y se corresponde con las ordenanzas 158 y 159 de las de 1674.
– Guardas: Regula la actividad de los guardas de campo y se corresponde con las ordenanzas 160 y 161 de las de 1674.
– Goviernos: Título confuso, de difícil interpretación.
– Huertas: Regula y defiende sus cultivos, y se corresponde con la ordenanza 164 de las de 1674.
– Inmundicias: Contiene un conjunto de normas para mantener limpio el pueblo, conminando a tirar la basura sólo en los estercoleros y muladares señalados. Se corresponde con las ordenanzas 165 a 169 de las de 1674.
– Fábricas: Regula la administración de la fábrica de las parroquias, que así se llamaba al conjunto de bienes y derechos que cada iglesia tenía para el mantenimiento del culto. Se corresponde con la ordenanza 169 de las de 1674.
– Leyes: Un título introducido para indicar que el cabildo tenía facultad de establecer leyes o normas para el gobierno del concejo en aquellos casos no regulados por ordenanzas. Equivale a la ordenanza 170 de las de 1674, aunque, al faltar el folio correspondiente, no ha sido posible su cotejo.
– Lobos: Se premiaba económicamente a quienes demostrasen haber matado una de estas alimañas, estableciendo compensaciones distintas según fuese macho, hembra, adulto o lobezno. Se corresponde con la 172 de las de 1674.
– Mayordomo del concejo: Oficial con voz y voto en los plenos. En el caso específico de Guadalcanal, también tenía competencias judiciales en ciertos títulos de las ordenanzas, aparte de la función generalizada en el cobro y pago de los compromisos del concejo. Se corresponde con las ordenanzas 173 a la 179 de las de 1674.
– Mayordomos de las iglesias: Así se llamaba al administrador de la fábrica de las parroquias, ermitas, hospitales, cofradías, etc. Se corresponde con la ordenanza 180 de las de 1674.
– Medidores: Oficial del concejo encargado de medir las heredades en compraventa, de acuerdo con el marco y estandal que estaba señalado en la puerta de Sevilla de esta villa, según norma establecida por el concejo desde tiempo inmemorial. La presencia de dicho oficial estaba institucionalizada en la mayoría de los pueblos del entorno, pero lo novedoso era la existencia de un marco local de medida. Se corresponde con la ordenanza 181 de las de 1674.
– Mesoneros: Regula la actividad de los mesoneros, correspondiendo con las ordenanzas 182 y 183 de las del XVII.
– Mojones: Se refieren al conjunto de las mojoneras del término, que debían ser visitadas periódicamente por los oficiales concejiles para prevenir que fueran mudadas en contra de los intereses del concejo. Se corresponde con la ordenanza 184 de las de 1674.
– Montaraces: Eran los guardas de campo oficiales del concejo, indicándose en este título sus obligaciones y derechos. Se corresponde con la ordenanza 185 de las de 1674.
– Mojineros o mojones: Se repite el vocablo y palabra clave, en este caso para contemplar al oficial del concejo encargado expresamente de la medida volumétrica del vino y de determinar su gradación y precio, actividad productiva de gran incidencia en la villa, que acuña específicamente este término. Se corresponde con las ordenanzas 186 a 189 de las de 1674.
– Muladares: Se regula el establecimiento de sitios específicos para arrojar basuras y todo tipo de inmundicias. Corresponde con las ordenanzas 190 y 191 de las de 1674.
– Nabos: Trata sobre la venta de nabos y zanahorias, que en todo momento se debía ajustar al precio impuesto por los oficiales del concejo. Se corresponde con la ordenanza 192 de las de 1674.
– Olivares: Defiende el cultivo de estos plantíos, los más importantes entre los pueblos del entorno santiaguista. Se corresponde con la ordenanza 193 de las de 1674.
– Panes: Con este nombre se conocía al cultivo de cereales, defendiendo en este caso su desarrollo. Se corresponde con las ordenanzas 194 a 198 de las del XVII.
– Panaderas: Controla la fabricación del pan, su peso y precio. Se corresponde con las ordenanzas 199 a la 201 de las de 1674.
– Penas: Aunque en cada título y subtítulo del ordenamiento estudiado se indicaba la pena o multa a aplicar en cada caso, éste se reserva para contemplar las normas generales. Se corresponde con las ordenanzas 202 a 207 de las de 1674.
– Peones o jornaleros: Regula la contratación de peones para las distintas actividades agropecuarias, indicando el régimen de trabajo y los jornales. Se corresponde con las ordenanzas 208 a la 211 de las de 1674.
– Perros: Incluyen normas a cumplir por los dueños de perros, especialmente los de caza. Se corresponde con las ordenanzas 212 y 213 de las de 1674.
– Prescripción: Se refiere a la anulación de las penas cuando existía demora en su denuncia o en las diligencias que los acompañaba. Se corresponde con las ordenanzas 214 y 215 de las de XVII.
– Pescadores: Fija las normas a seguir por los vecinos dedicados a esta ocupación. Se corresponde con la ordenanza 216 de las del XVII.
– Pregoneros y porteros: Regula las funciones y salarios de estos oficiales. Se corresponde con la ordenanza 217 de las de 1674.
– Prendas: Se refiere a lo confiscado al penado en el momento de establecer la denuncia, como prueba para que no pudiera retractarse de su culpabilidad. Se corresponde con la ordenanza 218 de las de 1674.
– Pesas: Regula, establece y controla las distintas unidades de pesos y medidas utilizadas en las mercaderías locales, así como las tasas a pagar al almotacén. Se corresponde con las ordenanzas 219 a la 223 de las de 1674.
– Prisiones: Regula el régimen carcelario. Se corresponde con las ordenanzas 224 y 225 de las de 1674.
– Puercos: Al tratarse de una especie ganadera muy dañina y sucia, se establece este título para regular todo lo concerniente a su granjería Se corresponde con las ordenanzas 226 a 230 de las de 1674.
– Quesos: Establece el peso y precio de los quesos. Se corresponde con la ordenanza 231 de las de 1674.
– Rastrero: Oficial encargado de fiscalizar o rastrear la compraventa de ganado para que el concejo cobrara los impuestos correspondientes (alcabalas). Se corresponde con las ordenanzas 232 y 233 de las de 1674.
– Rebuscadores: Se refieren a las personas ocupadas en localiza uvas, aceitunas o espigas tras ser cosechados, estableciendo las normas a seguir en tal actividad. Se corresponde con la ordenanza 234 de las de 1674.
– Regatones: Así se conocían a aquellos vecinos dedicados a comprar al por mayores productos en la villa para después revenderlos, circunstancia por la que siempre estaban en el punto de mira de los oficiales del concejo quienes, aparte interrogarle por el origen de sus mercaderías, les imponían un precio de venta. Se corresponden con las ordenanzas 235 a 239 de las de 1674
– Recueros: Se refieren a los pescaderos, regulando la venta, calidad de los pescados y el precio. Se corresponde con las ordenanzas 240 a 244 de las de 1674.
– Regidores: Un extenso título que regula los derechos y obligaciones de los regidores o concejales, quienes, junto a los dos alcaldes y al mayordomo, eran los encargados de gobernar la villa. Se corresponde con las ordenanzas 245 a la 248 de las del XVII.
– Rentas: Se refiere a los beneficios obtenidos por el concejo tras el arrendamiento de los bienes y oficios concejiles. Regula su administración y arrendamiento en subasta pública y se corresponde con las ordenanzas 249 a la 252 de las de 1674.
– Restrojos: Regula los aprovechamientos de los restos de las cosechas y se corresponde con la ordenanza 254 de las de 1674.
– Rodrigos: Otro título confuso de difícil interpretación.
– Salarios: Se refiere a los salarios que el concejo debía pagar a las personas a su servicio, ordenando al mayordomo que hiciera efectivo el pago. Se corresponde con la ordenanza 255 de las de 1674.
– Sarmientos: Contiene normas para el aprovechamiento de los despojos de la poda de vides, que indudablemente pertenecían al dueño de la heredad. Se corresponde con la ordenanza 256 de las de 1674.
– Setos: Prohíbe robar o quemar los setos de los corrales, apriscos y heredades. Se corresponde con la ordenanza 257 de las de 1674.
– Sellos: Se refiere a la estampilla que debía presidir los papeles y firmas oficiales del concejo, que debía estar custodiado por el mayordomo. Se corresponde con la ordenanza 258 de las de 1674.
– Solares: Contiene las disposiciones para la cesión de solares en los ejidos. Se corresponde con la ordenanza 259 de las de 1674.
– Traperos y lenceros: Regula la actividad comercial de los vendedores de paños, una actividad de amplio desarrollo en Guadalcanal a juzgar por la normativa tan profusa a la que quedaba sometido. Se corresponde con la ordenanza 260 de las del XVII.
– Tapiadores y albañiles: Regula el marco de las tapias empleadas en la construcción de viviendas, cuyo estandal estaba registrado en las puertas del cabildo. Se corresponde con la ordenanza 261 de las de 1674.
– Tejeros: Contiene la normativa sobre la actividad de estos artesanos, mandándoles que se ajusten en sus labores a determinado tamaño, tanto para las tejas como para los ladrillos. Se corresponde con la ordenanza 262 de las de 1674.
– Tenderos: Establece normas para el comercio local en general, insistiendo en la fiabilidad de los pesos, pesas y varas de medir. Se corresponden con las ordenanzas 263 a la 265 de las de 1674.
– Tejedores: Regula específicamente la actividad de este gremio artesanal. Se corresponde con las ordenanzas 266 y 267 de las de 1674.
– Testigos: Contiene instrucciones para asentar las denuncias mediante testimonios de particulares, de los afectados o de los oficiales concejiles. Se corresponde con las ordenanzas 268 a la 270 de las del XVII.
- Tierras concejiles: Contiene importantes instrucciones para regular la distribución de tierras concejiles en sus aprovechamientos temporales. Se corresponde con las ordenanzas 271 a la 275 de las del XVII.
– Valladares: Se insiste en la defensa de vallados y setos. Se corresponde con la ordenanza 276 de las de 1674.
– Venados, gamos, corzos y puercos: Contiene normas para su venta por parte de los cazadores. Se corresponde con la ordenanza 277 de las del XVII.
– Viñas, majuelos y zumacales: Numerosas disposiciones para la defensa de estos cultivos, de tanta importancia en la viña. Se corresponde con las ordenanzas 278 a la 287 del XVII.
– Vino: Otras disposiciones complementarias a las anteriores, en este caso para regular el comercio del vino. Se corresponde con las ordenanzas 288 a la 291 de las de 1674.
– Viñaderos: Establece las funciones de estos guardas específicos de las viñas. Se corresponde con las ordenanzas 292 a la 294 de las del XVII.
Sin interrupción en el libro, simplemente detrás de un punto y aparte continúan otras disposiciones legales, en este caso sobre La tasa y alanzel de los escribanos, copiando al pie de la letra lo dispuesto en la Ley V (De los derechos que los escribanos han de llevar) del Título VII (De los escribanos) de los Establecimientos Temporales o Leyes Capitulares de la Orden de Santiago, consensuados en tiempos de Alonso de Cárdenas. La tabla aparece incompleta por faltar los folios lxxxix y xc, tal como se indica en la descripción del libro.
Sigue otra tabla, también incompleta, relacionando Los derechos de portazgo, igualmente copia de las Leyes Capitulares, en concreto transcribiendo literalmente la tabla que aparece en la Ley V (Que no se lleven los ganados descaminados a salvo que se pague el portazgo con el cuatro tanto) del Título LXIX (De los Portazgos). Como este asunto era importante y se prestaba a ciertos equívocos con la villa de Llerena, entonces cabecera del extenso partido en el que se incluía Guadalcanal, se trascribe textualmente una concordia firmada en tiempos del rey don Juan de Castilla.
Por último, cerrando el libro de ordenanzas, se incluyen nuevas reconsideraciones sobre las penas a aplicar a los ganaderos que invadían con sus ganados las heredades de viñas y zumacales, aumentado sensiblemente las penas.
Con las consideraciones anteriores termina el ordenamiento estudiado, dando paso a otros tres documentos incluidos en el libro objeto de estudio. El primero, de 1527, corresponde a un acuerdo de cabido consensuado con el párroco de San Sebastián para construir una nueva carnicería junto a dicha iglesia, advirtiendo a los carniceros sobre la necesidad de mantener aseada dichas dependencias. El segundo, de 1525, instando al hidalgo de la villa a pagar ciertos tributos, siguiendo una sentencia de Alonso de Cárdenas promulgada en 1469, cuando entonces sólo era comendador mayor. El último, de 1537, incluyendo una nueva ordenanza que prohibía a los forasteros el corte de leña en los términos de la villa.
Notas.-
8 En realidad, los títulos no vienen enumerados.
9 Esta última función correspondía a otro oficial, no presente en el caso de Guadalcanal, que respondía al nombre de sesmero.
Manuel Maldonado Fernández
Revista de Feria de Guadalcanal 2005
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