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domingo, 9 de abril de 2023

La caza en Guadalcanal en el siglo XIV


Libro de la Montería del Rey D. Alfonso XI

         Según los libros de la Biblioteca Venatoria, en el siglo XIV, existían una gran cantidad de caza en nuestros campos y en el resto de tierras de la provincia de León del sur de Extremadura de la Orden de Santiago, curiosamente se habla de las monterías de caza mayor, entre otros animales osos y puercos (jabalíes). En cuanto a la caza menor, solo se habla de caza de pelo y pluma en la zona, por ello, es de pensar que habría tal cantidad de variedad de caza menor, que los autores no describen sus nombres.

         En aquella época tenían vital importancia los canes (perros) para la caza en general y las monterías en particular, por ello, existían grandes realas en Guadalcanal, he encontrado una referencia:

CAPITULO XXI I (i). Que fabla en qué manera deben facer cuando quisieren correr monte de noche.

De los montes de tierra de la Orden de Santiago.

(1) El arroyo del Fresno, que es entre Cazalla, et Guadalcanal, es buen monte de puerco, et á las veces hay oso. Et es buen monte de ivierno et en el comienzo del verano. Et es la vocería desde en par de la casa de Johan Royz, fasta en asomante de la casa de Sancho García el Carnicero, por cima del arroyo del Fresno. Et son las armadas entre la casa de Sancho García, et el rio de Benalixa. Et es otra armada encima de la casa de Sancho García cerca de la vocería. El Tamujoso, que es entre Guadalcanal, et Azuaga es buen monte de puerco en ivierno, et en el comienzo del verano, et á las veces hay oso. Et non há vocería salvo monteros que (i) Falta asimismo la numeración á este Capítulo en el Códice de Palomares, pero le corresponde la cifra que fablen de encima de las cabezas del Guijo (Et son las armadas en el Encinal, que es entre este monte, et los Bodegones que están en el camino, desde el Colmenar que fué de, Pero García de Magaz, por el arroyo del Tamujoso ayuso. (sic)

(1) El arroyo del fresno, que está entre Cazalla, y Guadalcanal, es buen monte de jabalís, y a veces hay osos. Y es buen monte de caza de invierno y a veces de verano, Y es la franja de la casa de Juan Roiz hasta despuntar a la hacienda de Sancho García el Carnicero. Por encima del arroyo del Fresno. Y son las protegidas entre la casa de Sancho García y el rio de Benalixa. Y es otra defensa encima de la casa de Sancho García cerca de la cacería, El Tamujoso que está entre Guadalcanal, y Azuaga es buen monte de jabalí en invierno, y en el comienzo del verano, y a las veces hay osos. Y no hay cacería salvo monteros que (i). Falta asimismo la numeración en este capítulo en el Códice de Palomares, pero le corresponde la cantidad que hablen de por encima de las cabezas del Guijo. (Falta asimismo la numeración á este Capítulo en el Códice de Palomares, pero le corresponde la cifra que le hemos puesto conforme con el Códice de la Cartuja de Sevilla). (Falta asimismo la numeración á este Capítulo en el Códice de Palomares, pero le corresponde la cifra que le hemos puesto conforme con el Códice de la Cartuja de Sevilla.). Y son las reguladas en el Encinar, que está entre este monte, y los Bodegones de Magaz, por el arroyo Tumujoso ayuso.


(2) La sierra de Hayon es buen monte de puerco en ivierno, et á veces hay oso. Et son las vocerías la una desde los Veneros fasta la senda que vá de Guadalcanal á las casas de Don Berenguel; et la otra vocería es entre los Guijos, et esta sierra sobre el molino de Alfon Pérez; et que estén homes que deseñen encima de la cumbre. Et son las armadas, la una á la Xara de Cordobilla, et la otra á Sancta María de Lara. Et la otra deyuso del molino de Alfon Pérez. (sic). 

(2) La sierra de Hayon es un buen monte de jabalís y a veces hay osos. Y son las cacerías la una desde los Veneros hasta la senda que va desde Guadalcanal a las casas de Don Berenguer; y la otra cacería es entre los Guijos, y la sierra sobre el molino de Alfonso Pérez; Y que estén hombres que actúen encima de la cumbre. Y son las cacerías, de una a la Jara de Cordobilla, y la otra a Santa María de Lara. Y la otra al límite del molino de Alfonso Pérez.


(3) La sierra de Johan Pérez es buen monte de oso et de puerco en ivierno, et en verano. Et es la vocería por cima de la sierra. Et son las armadas la Asómela camino de Guadalcanal; et la otra entre la sierra de Johan Pérez et la Cabeza de la Palma, en el camino que vá á la Peraleda. La sierra del Gato es buen monte de puerco en ivierno. Et son las vocerías, la una contra la sierra de Lora en el camino de Sivora: et la otra como sale del Rencon fasta el Encinarejo de Guadalcanal. Et son las armadas la una en el Encinarejo del Rencon, camino de Sivora, et la otra en la Nava de Fagundo. (sic)

(3) La sierra de Juan Pérez es un buen monte de oso y jabalí en invierno, y en verano. Y es la cacería por cumbre de la sierra. Y son las cacerías por la Asómela camino de Guadalcanal; y la otra entre la sierra de Juan Pérez y la Cabeza de la Palma, en el camino que va a la Peraleda. La Sierra del Gato es buen monte de jabalí de invierno. Y so las cacerías la una contra la sierra de Lora en el camino de Sivora; y la otra saliendo del Rencon hasta Encinarejo del Rencon, camino de Sivora, y la otra en la Nava de Facundo.

 

(4) La Xara de Domingo Fidalgo es buen monte de oso, et de puerco en todo tiempo. Et es la vocería desde la Fuent Fria por el camino que vien de Guadalcanal fasta Talaguera. Et son las armadas la una en el cerro de sobre la Fuent Fria; et las otras en la cumbre, que es entre este monte, et el Acebuchal. Los Guijos de Tras Sierra son dos montes, et son buenos de oso en ivierno. Et son las vocerías la una al cabo del monte del Guijo Menor que es contra Guadalcanal, et la otra á la punta del Guijo Mayor que es contra Monte Molin, que non pase á Villacelubre; et la otra por el camino que vien por entre amos estos montes; et que estén canes de renuevo, et bornes que deseñen las Cabezas de los Guijos. Et son las armadas en las Navas que son en estos montes, et la sierra de Hoyon. (sic).

(4) La Jara de Domingo Hidalgo es un buen monte de oso, y de jabalí en todo tiempo. Y es lacería desde Fuente Fría por el camino que viene de Guadalcanal hasta Talaguera. Y son protegidas la una en una en el cerro sobre la Fuente Fría; Y las otras en la cumbre, que está entre este monte y el Acebuchal. Los Guijos de Trasierra son dos montes, y son buenos de oso en invierno. Y son las cacerías la una al extremo del monte del Guijo Menor que está frente a Guadalcanal, y la otra en la cima del Guijo Mayor que es frente a Montemolín, por que no pase a Villacelubre; y la otra por el camino que viene por entre ambos montes, y la sierra de Hoyon.

Siendo la cacería del oso y el jabalí las más citadas por importancia, también existía en menor medida las monterías de ciervos y venados, así en un interrogatorio que la hacen a Juan Carranza de la casa de Sancho García, cerca de la rivera de Benalixa, entre Guadalcanal y Cazalla, este dice:

CAPITULO XXXII. Que fablade las maneras de la montería del ciervo.

(5) Pues habedes oido de las monterías del oso et del puerco, queremos vos decir algo de la montería del ciervo; pero que es menor que la montería del oso, nin del puerco, et es una de las tres monterías, et conviene que fablemos en ella. Et como quier que cada una destas otras monterías es mayor, et mas sabrosa, pero en la tierra á dó non fallase home osos, nin puercos, et fuese en verano, fallando buenos montes de ciervo, cuando andan los ciervos gordos, otrosí, en el tiempo de la brama que andan en el celo, porque entonce se facen los canes maestros en el apartar, todo montero los debe correr, et señaladamiente por tres razones. La primera, por oir canes: la segunda, por sacar el correr á los canes nuevos, que es la cosa del mundo que mas saca el correr á los canes: la tercera, por facer canes maestros de los que apartan el ciervo. Porque el buen can maestro, que aparta bien el ciervo, desque lo sacan de la montería del ciervo, et le ponen en la montería del oso et del puerco, aquel levantar á bien, et andar á et guardar á muy bien el venado quel pusieren, que se le non pueda camiar con otro venado mejor que otro can. Porque tantos son los engaños quel face el ciervo al apartar, et el afán que toma el can, del ciervo en el desaguar, que desde quel sacaren de aquello, et le pusieren en esto, al delieve, nunca lo podrá engaña r cualquier destos otros venados. Otrosí, aun para facer muy buenos canes de puerco, et de oso, es muy grand ayuda la montería del ciervo. Et la razón porqué, es esta: porque los canes nuevos que usan de andar con el ciervo, en tal que los cansen en ello, et non les fagan mucho placer en la encarnadura, et los tornen después al puerco et al oso, tiénenlo por menos afán, et andan de mejor talante con él, en tal que los encarnen muy bien, et les fagan mucho placer al encarnar. Can de razón paresce que can que anda todo el dia con el ciervo, que es tan ligero, et trae tamaña delantera dél, et non lo vee en todo el dia á ojo, si non dos ó tres veces, et aunque muera el ciervo non le ficieren grand amor en él, que de mejor miente andar á con el puerco, ó con el oso, que es mas pesado. Et desque fuer levantado lo ver á siempre á ojo, et demás faciendol mucho placer, et encarnandol bien en él. Et por esto, segund Nos entendemos el comienzo de la montería para facer buen can estremado es usandol primero la monterí a del ciervo, segund dicho habemos, et sacarlo dende, et ponerlo en la del puerco. Et si lo quisiere facer buen can de oso, sacarlo de la montería del puerco, et ponerlo en la del oso. Ma s ha mester que guarde, que desquel hobiere fecho buen can de puerco, que nunca le muestre ciervo. Et otrosí, para facerlo mas afinado, que desde quel hobiere fecho buen can de oso, que nunca le muestre puerco nin ciervo. Et sil soltare á puerco, et tomare con algund ciervo ha mester que ge lo escarmiente bien. Et otrosí, sil soltare á oso, et tomare con algund puerco, que aunque muera el puerco, que non le faga placer ninguno en él. Et decimos vos de Nos, que por estas tres razones fablamos en esta montería : la primera, porque entendimos que era el comienzo de la montería : la segunda, porque non lo podemos negar que non es una de las montería s en su tiempo, segund de suso habemos dicho: la tercera, por la pro que se sigue della para facer buenos canes para la montería del puerco et del oso.

(5) Pues de haber oído de las monterías del oso y el jabalí, queremos decirle a Vd. algo de la montería del ciervo; pero que es menos que la cacería del oso, ni del jabalí, y es una de las tres monterías, y conviene que hablemos de ella. Y como quiere que cada una de estas otras monterías es mayor, y más sabrosa, pero en la tierra a batir no fallasen hombres para osos, ni jabalís, y fuese en verano, hallando buenos montes de ciervo, cuando están los ciervos gordos, otrosí, en el tiempo de la berrea andan en celo, porqué entonces se hacen los perros maestros en apartarlos, todo montero les debe seguir, y mecidamente por tres razones. La primera, por oír a los perros, por sacar a correr a los perros nuevos, que es la cosa del mundo que más gusta correr a los perros: la tercera, por hacer perros maestros en apartar el ciervo. Porque el buen perro maestro, que aparta bien al ciervo, destaca de la montería del ciervo, y les sitúan en la montería del oso y del jabalí, que los hacen sacar bien, y seguir y guardar muy bien el venado que se muestre, que se le pueda cambiar con otro venado mejor que otro perro. Porque tantos son los engaños que hace el ciervo al apartarse, y el afán que toma el perro, del ciervo en orinar (marcar), que desde que los sacasen de allí, y los pusieren aquí. Porque tantos los engaños que hace el ciervo al apartar el interés al perro, del ciervo en orinar (marcar), que desde que salen de allí, y le pongan en ello, al fingir, nunca lo podrá engañar cualquiera de ellos a otros venados. Otrosí, aun para hacer muy buenos perros para el jabalí, y el oso, es muy grande de este en la montería del ciervo. Y la razón del porqué es esta: porque los perros nuevos que utilizan en seguir al ciervo, para que los casen con ello, y no les hagan mocha marca en la curación, y los cojan después para el jabalí y el oso, pues los tienen por menor interés, y andan de mejor conducta con él, con tal que los aparten muy bien, y les de mucho placer al apartarlos, y andan de mejor condición con él, en el caso que los aparten muy bien, y les hagan bien al apartar. Perro de razón se parece que al perro que anda todo el día con el ciervo, que es tan ligero, y trae una larga delantera de él, y no lo ven en todo el día al ojeo, si no dos o tres veces, y aunque muera el ciervo no le hiciese gran amor en él, que mejor miente si anda con el jabalí,  o con el oso, que es más voluminoso. Y es que al ser levantado lo ve a simple vista, y además haciendo mucha satisfacción, y fraternizar bien con él. Y por esto, según nosotros entendemos el comienzo de la montería para hacer buen perro preparado en el comienzo es usado primero en la montería del ciervo, según se dice hacemos, y ponerlo en la del jabalí. Y ponerlo después en el oso. Más es necesario que se guarde, que desde que lo hubiese hecho buen perro para el jabalí, que nunca se le enseñe al ciervo. Y otrosí, para hacerlo más fino, que desde se hubiese buen perro para el oso, que nunca se le enseñe ni jabalí ni ciervo. Y si se lanzase al jabalí, y tomas la tomase con algún es necesario que se escarmiente bien. Y otrosí, se lanzase al oso, o la tomara con algún jabalí, que, aunque muera el jabalí, que no le demuestre ninguna satisfacción a él. Y al decir usted de nosotros, que por estas razones hablamos así en esta montería: la primera, porque pensamos que era el comienzo de la montería; la segunda, porque no le podemos negar que esto no era el comienzo de una de las monterías en este tiempo, según ya hemos dicho: la tercera, por la posibilidad que se sigue de ella para hacer buenos perros para la montería del jabalí y del oso.

Hay otra pequeña referencia que dice que el señor Domingo Hidalgo compró una jauría de perros leoneses para las monterías, siendo estos tan fieros que hubo de sacrificarlos por ser ellos de “gran peligro para hombres y caballerías”.

Los textos están interpretados del castellano básico del siglo XIV, por ello los textos a veces no tienen mucha concordancia.

Hemerotecas

 

domingo, 2 de abril de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (6 de 10)

 


PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.

Sexta parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

 1442/06/13. Arroyomolinos, 13 de junio de 1442

Los visitadores del Infante-maestre don Enrique de Aragón dictan sentencia entre los concejos de Reina y Guadalcanal sobre los aprovechamientos de varias dehesas y baldíos.

AHT, leg. 78.125.

Nos, los visytadores de nuestro sennor, el Ynfante don Enrique, maestre de Santiago, en la provincia de León: visto un proceso de pleito ante nos pendiente entre partes, de la una el concejo e alcaldes e oficiales, onbres buenos de la villa de Guadalcanal e sus procuradores en sus nonbres, abtores, e de la otra el concejo e alcaldes e oficiales e omes buenos de la villa de Reyna e sus procuradores en su nonbre, demandados, e vista la petición propuesta por parte de la dicha villa de Guadalcanal e lo a ello respondido por parte de la dicha villa de Reyna y la ynterlocutoria por nos en la dicha cabsa dada, por lo qual rescebimos juntamente las dichas partes a prueva, e vistos los dichos e depusiciones de los testigos por amas las dichas partes presentados e la publicación que en presencia de los dichos sus procuradores fue por nuestro mandado fecha, e todo lo a él dicho y alegado por amas las dichas partes hasta que concluyeron, e en cómo nos obimos el dicho pleito por concluso e asynamos plazo para dar en él sentencia, e a mayor abundamiento la asynamos para la luego dar, e sobre todo, avido nuestro acuerdo e deliberación: fallamos que son los límites en la dicha petyción contenidos se yncluyendo dos dehesas, la una que dizen d’el Alcornocal e la otra que llaman del Madronnal, e asymismo se yncluyen dos pedaços de término baldíos, el uno que dizen que se llaman Valdelaçagüenna, que es como se dize e llama el Puerto de García Galindo a la Mata de Mingo Fidalgo hasta dar en el Arroyo de Calagera, e el otro se nonbra e llama el Campillo, qu’es del dicho Puerto de Galindo arriba hasta la Syerra de la Fuente el Arco, fasta encima de la Sierra que dize de la Fayona.

E en quanto concierne e acata a las dichas dos dehesas del Madronnal e Alcornocal, por quanto se prueva ser dehesas aténticas de la dicha villa de Reyna, mandamos que en la dicha villa de Guadalcanal e a los vezinos e moradores de aquélla las no puedan comer ni pazer con sus ganados ni bever las aguas ni varear ni comer la bellota dellas ni pescar ni caçar ni cortar lenna verde ni seca en ellas ni en alguna dellas.

En quanto atanne e concierne al dicho término que se llama Valdelaçagüenna de suso limitado, fallamos ser común de valdío ansy para los vezinos de la dicha villa de Reyna como de Guadalcanal e, por ende mandamos que sea común para todos los vezinos e moradores de las dichas villas e se aprovechen d’él en todas cosas, asy los unos como los otros, syn pena e sin calunia alguna.

E en cuanto toca e concierne al dicho término del Campillo suso declarado, como quier que sea término de la dicha villa de Reyna, pero consyderando lo que buenamente por servicio del dicho sennor Ynfante maestre e de su Orden e para pro común de las dichas villas convino ser considerado, mandamos que los vezinos e moradores de la dicha villa de Guadalcanal pue dan comer e pazer las yervas e bever las aguas e caçar e pastar todo el dicho término que dizen el Campillo en uno con los vezinos e moradores de la dicha villa de Reyna, syn pena e syn calunia alguna, pero que no puedan varear ni comer la bellota de él con los dichos sus ganados ni cortar lenna verde ni seca ni otra madera alguna, salvo sy los tales vezinos de la dicha villa de Guadalcanal tovieren en el dicho término del Campillo algunas tierras e eredades suyas, que las puedan éstos labrar e labren e apovecharse dellas como de cosa suya, e que mientras e en el tienpo que las asy labraren e tovieren labradas puedan estos tales cortar e corten lenna seca e verde para sus casas e madera para sus lavores e comer e barear la bellota d’él e hacer las otras cosas que los vezinos de la villa de Reyna faser puedan.

Gonçalo de Ávila, hermano del dicho Hernán Gonçales de Ávila visytador, e Francisco, su escudero, e Miguel, escudero del dicho Juan de Avilés. E yo, Antón Martines, escrivano de la dicha visytación de los dichos sennores visytadores por nuestro sennor el Ynfante don Enrique, a la data e pronunciamiento de esta sentencia fuy presente con los dichos testigos e, a pedimiento del dicho Ruy Gonçález, la fize escrevir e hize aquy este myo signo en testimonio de verdad.

 Guadalcanal, 20 de diciembre de 1496

El bachiller Pedro González de Calvente, alcalde mayor y juez comisionado del maestre don Juan Pacheco, dicta sentencia entre los concejos de Guadalcanal y Azuaga sobre las diferencias ya resueltas por el Infante-maestre en el Capítulo de Uclés de 1440.

Al día siguiente las partes consienten la sentencia y piden traslado autorizado, que se les da.

AHT, leg. 78.123-1.

Yo, el bachiller Pero Gonçales de Calvente, alcalde mayor del maestre de Santyago, mi sennor, y juez comisario especialmente diputado por su sennoría por su carta de comisyón en todos los debates e questiones e dudas y diferencias entre qualesquier concejos, universidades e personas syngulares desta provincia e tierra de León sobre razón de términos e dehesas e otras cosas semejantes.

Visto un proceso de pleito que ante mí pende entre partes, conviene a saber: de la una parte, el concejo de la villa de Azuaga e sus procuradores en su nonbre, abtores demandantes, e de la otra el concejo de la villa de Guadalcanal e sus procuradores en sus nonbres, reos defendientes, sobre las razones y cabsas en el dicho proceso contenidas. Visto el pedimiento que ante mí fue fecho por los procuradores de la dicha villa de Azuaga e lo a ello respondido por los procuradores de la dicha villa de Guadalcanal. E otrosy, visto todo lo que las dichas partes y cada una dellas quisieron dezir y ante mí alegar e dixeron e alegaron fasta que cerraron razones y no quisieron más dezir e concluyeron e yo concluy con ellos e ove este dicho pleito por concluso e las razones d’él por encerradas, y mandé a las dichas partes e a cada una dellas que se presentasen e truxesen ante mí todos e qualesquier testigos y escrituras e previlegios y estrumentos e documentos de que se entendiesen aprovechar. Y, vistas las dichas escrituras por ellos presentadas y en cómo a mayor abundamiento e por mejor ynformar yo fuy a ver por vista de ojos e apear la defesa que dizen de la Refierta e los otros términos e montes e pastos e ríos e mojones, e los apeé con ciertos testigos por cada uno de las dichas partes nonbrados y con otros que yo para mi ynformación tomé de mi oficio. E, vistos sus dichos e dipusicyones e o que sobre ello las dichas partes e cada una dellas quisieron dezir e alegar hasta que concluyeron e cerraron razones e no quisieron más dezir e yo concluy con ellos e ove el dicho pleito por concluso y las razones d’él por encerradas e asygné término para dar en él sentencia para día de cierto, e a mayor abundamiento, en presencia de las dichas partes, asygno para luego. E avido sobr’ello con madura deliberación, aviendo a Dios ante mis ojos:

Fallo que devo mandar y mando qu’el previlegio del sennor Ynfante don Enrique, maestre por estonces desta dicha Orden, dado a la dicha villa de Guadalcanal, e por su sennoría confirmado en el Capítulo general que celebró en el Convento de Uclés el anno de mill e quatrocientos e quarenta annos, en que hizo merced a la dicha villa de Guadalcanal de una dehesa en el dicho previlegio limitada, por parte de la dicha villa de Guadalcanal ante mí presentado, que de aquí adelante sea guardado en todo y por todo, segund que en él se contyene, y contra la forma d’él el dicho concejo de Azuaga y los vezinos e moradores della non entren en la dicha dehesa, so las dichas penas en el dicho previlegio contenidas; y que la dicha villa de Guadalcanal y los vezinos y moradores della lo hayan por dehesa, segund que en el dicho previlegio se contyene, y gozen della, salvo sy el dicho sennor maestre en Capítulo General, segund el dicho previlegio fue concedido y confirmado, otra cosa mandare.

Y quanto al debate que hera entre las dichas villas sobre el monte que dizen Chaparral e el Asperilla, que va hasta el Charcón de la dicha Asperilla, lo qual todo está de aquella parte del río Sotyllo, hazía la dicha villa de Azuaga, y paresce y se prueba ser en su término, adjudícolo a la dicha villa de Azuaga para que lo ayan y tengan por suyo y como suyo, asy como los otros términos propios de la dicha villa, agora y para syempre jamás, y que la dicha villa de Guadalcanal y vezinos y moradores della no tengan en ello que hazer cosa alguna, ni de aquella parte del río de Sotyllo, quanto haze al pazer y cortar y varear y caçar y comer bellota, por ser como es término de la dicha villa de Azuaga, salvo que cada una de las dichas villas pueda senbrar las tierras que tienen o tovieren en término de la otra villa, so las penas contenidas en las ordenanças de la dicha villa de Azuaga contra los que entran en los dichos sus términos.

Lo qual todo mando no perjudicando a ninguna de las dichas villas en quanto haze a la divisyón de los términos e límite e mojones de entre ellos, asy en las cosas criminales y conocimiento dellas como en las alcarrías ni en los diezmos ni en otra cosa alguna, más que se guarden segund que antiguamente hasta aquí se guardó.

Y porque en el dicho previlegio y en otra carta de conpusición ante mí presentada por parte del dicho concejo de Guadalcanal se contyene que los dichos vezinos e moradores de la dicha villa de Azuaga hagan ciertas cannadas por la dicha dehesa de la Refierta, por do puedan llevar e lleven ha abrevar sus ganados la dicho río de Sotyllo y al río de Guaditoca en cierta forma y porque al presente yo, ocupado de negocios no lo puedo yr a ver, como se requiere por aver de sennalar y dar y limitar las dichas cannadas, resérvolo para lo yr a ver y determinar lo más presto que oportunidad oviere para ello.

Y por algunas razones que a ello me mueven no hago condenación de costas a ninguna de las partes, salvo que cada una pague las que hizo, porque paresce que cada una de las dichas partes ovieron razón de litygar. E por esta mi sentencia definitiva juzgando en estos presentes escritos e por ellos asy lo pronuncio, declaro e mando pro tribunali sedendo. Petrus bacalarius. Dada y pronunciada fue esta dicha sentencia en la dicha villa de Guadalcanal por el dicho alcalde mayor como dicho es, veynte días del mes de dicienbre, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e sesenta e nueve annos, en faz de las dichas partes. Testigos que fueron presentes, el bachiller Juan Gonçales de Alanís e Alfonso García Carranço e Diego Gonçales de Sevilla, vezinos de la dicha villa de Guadalcanal, e Juan Gonçales escribano e Alfonso, su hijo, vezinos de la villa de Azuaga.

E después desto en la dicha villa de Guadalcanal, veynte e un días del dicho mes del dicho anno, ante el dicho alcalde mayor parescieron presentes los dichos procuradores de las dichas villas e dixeron que consyntían e consyntieron en ella y que la pedían y pidieron sygnada cada uno por sí para guarda de su derecho y de los dichos sus partes.

E luego el dicho alcalde mayor les mandó dar signada en manera que hiziese fe a cada una de las partes la sentencia tal una como otra. Testigos que fueron presentes, el bachiller Juan Gonçales de Alanís e Juan Gonçales Rico e Fernán Gonçales mayordomo e Fernán Gonçales Carmena, vezinos de la villa de Guadalcanal, e Alfonso Martín de la Vaquera e Alfonso Gonçales de las Casas escribano e Juan Gonçales, su padre, vezinos de la dicha villa de Azuaga, y el bachiller Bartolomé Sanches de la Fuente del Maestre y el bachiller García Gonçales de la Parra y otros muchos vezinos de anbas las dichas villas.

E yo, Juan Garçón escribano de Cámara del Rey, nuestro sennor, e su notario público en la su Corte y en todos los sus Reynos y sennoríos e escrivano de la abdiencia del dicho alcalde mayor, en uno con los dichos testigos, a todo lo que dicho es presente fuy, e de ruego e pedimiento de los dichos procuradores de la dicha villa de Guadalcanal e por mandado del dicho alcalde mayor esta sentencia fize escrevir e por ende en testimonio de verdad fize aquí este mío sygno atal.

Juan Garçón notario.

 Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI) 

domingo, 26 de marzo de 2023

Los partidistas de Guadalcanal siglo XIX


Si eres detenido, jamás 

serás reconocido

       Hace un tiempo mi amigo y paisano Juan Daniel Blanco me comentó si tenía noticias de la Partida de Melchor y Merino (desde 1815 hasta 1819), me puse en contacto con mi amigo José Á. Rubio Omaña, responsable del área de investigación de la Asociación de Archiveros de Extremadura, esta asociación tiene gran documentación informatizada sobre las peligrosas partidas que abundaron por serranías y caminos de nuestra zona, parte sur de Extremadura y Andalucía Occidental en el primer tercio del siglo XIX.

          Estas partidas estaban formadas por bandoleros curtidos en mil batallas contra los franceses en la guerra de la Independencia (1808- 1814) o hombres sin futuro procedentes de las zonas rurales, que, con gran arrojo y valor, utilizando facas, toda clase de armar blancas y los trabucos y armas de fuego requisadas a los gabachos, cambiaron y aterrorizaros durante unos años la placidez de los autóctonos de la zona se influencia. Se desplazaban con gran agilidad por las sierras en caballerías y andando por tortuosos parajes, terrenos que dominaban a la perfección debido a que se unían hombres de cada zona.

         En estas partidas, se tienen referencia de una persona procedente de Guadalcanal, Manuel Atalaya Gómez, conocido como el Mellao y otro que era conocido como Pepe el Sapo, de este se reconoce sus apellidos. El Mellao fue fiel a la partida de Melchor y Merino hasta las últimas consecuencias, apresados ambos en la localidad portuguesa de Elvás, limítrofe con Badajoz. Tras su detención, fueron trasladados con otros bandoleros a la Sala del Crimen de Badajoz, operación que no se pudo realizar hasta pasadas las ferias de Trujillo, donde se había desplazado la tropa para proteger a los que asistían a este importante encuentro ganadero.

       Junto a ellos, igualmente fueron detenidos Antonio Merino (alias Zájaro), El Lechón, Almarza, Cojeras, Roque, los pacenses Lágrimas y Atilano, el portugués Loureiro y a una de las pocas mujeres que formaba la partida, llamada Rafaela Sánchez, conocida como la Valenciana o la Cortagargatas por su habilidad con el manejo de la faca. Todos ellos excepto el portugués, fueron ejecutados a garrote vil en Cáceres el 19 de junio de 1820.           


    La partida de Melchor y Merino a partir de esa fecha fue desapareciendo poco a poco y todos fueron ejecutados o se les aplicó la ley de muertos en huida, a Melchor González (alias Platero), natural de Zalamea, sería capturado en la Mancha y ajusticiado y pasado por garrote vil en Madrid en 1819, le denunció uno de sus compañeros de partida, se cree que el portugués Loureiro, que se benefició por este soplo y le conmutaron la pena de muerte por una de cadena perpetua. En cuanto a Merino lo localizaron en Malpartida de Plasencia, cuando trataba de comprar trabucos y reclutar bandoleros para rehacer y crear una nueva partida y desplazarse a Salamanca.

          Hay otra referencia de guadalcanalenses que las circunstancias los obligó a terminar de bandoleros, se trata de los hermanos Gutiérrez (Manuel El Planchao y Miguel el Tacones). Estos dos paisanos formaron parte de la Partida de Los Muchachos de Santibáñez, llamada así ya que la mayoría de sus miembros en principio eran naturales del pueblo cacereño de Santibáñez el Bajo, aun así, cuando las deserciones y detenciones mermaron la partida, por ello, se fueron incorporando de otras tierras, todos a su vez renegados y desertores de la guerra de la Independencia.

           Tal vez, sin duda hubiese más guadalcanalenses que formaron parte de estas y otras partidas, pero hay que tener en cuenta, que estos hombres eran renegados y desertores del ejército, por lo tanto, casi todos estaban indocumentados cuando eran abatidos o detenidos, además había entre ellos un acuerdo tácito, si eres detenido, jamás serás reconocido”.             


        En la mayoría de los casos, esta gente eligieron ser bandoleros y se convirtieron en asesinos, simplemente por supervivencia o por su no adaptación a la nueva situación de la vida social. Fueron sacados en su mayoría a la fuerza de su hábitat, llevados a una guerra desorganizada o militancia en un embrollado ejército. Por todo ello, los caminos para llegar al bandolerismo fueron muchos y no siempre coincide con la versión romántica que imprimieron los autores y cronistas de la época, ya que, si bien ayudaron a mucha gente desfavorecida, mostraron unos grados de crueldad que nada tenía que ver con el enfoque social y justiciero para lo que se crearon estas partidas. Terminando por ser un mal endémico y un auténtico drama para la buena gente, comerciantes, ganaderos o viajeros que sufrieron la inseguridad, robos, desolación y muerte que con aplicaban e imponían las partidas de bandoleros en las batidas de los inseguros caminos, cortijos y pequeñas poblaciones por donde actuaban y un amplio territorio que llegaron a dominar e imponer su propia ley.

           Estos hechos llevan a la Audiencia Territorial de Extremadura a dictar sentencias en rebeldía de los mencionados bandoleros. Ésta sentencias se exponía públicamente para conocimiento de los vecinos. En ella se dictaban las recompensas por captura, vivos o muertos, o los castigos que se imponían a todos aquellos que prestasen auxilio a cualquier miembro de las partidas. Ello contribuyó a la dispersión paulatina de unas bandas que durante años habían llevado el miedo y la muerte. Recompensas que iban desde los 500 ducados de vellón por la muerte o prisión de uno de ellos hasta los 500 duros por cualquiera de los componentes de la partida.

 Rafael Spínola R.

Fuentes. - Archivo Histórico Municipal Concejalía de Cultura, Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, Historias de Montijo, Fernando Jiménez Berrocal (Bandoleros) y autor.      

domingo, 19 de marzo de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (5 de 10)

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.

Quinta parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

 Capítulo de Uclés, 5 de noviembre de 1440

El Infante-maestre don Enrique de Aragón confirma al concejo de Uclés el privilegio de 1411 y su confirmación de 1420.

AHM de Uclés, pergamino 220/8. Pergamino original.

 on Enrique, Infante de Aragón e de Secilia, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, vimos una nuestra carta de previllegio, escripta en pargamino de cuerpo e firmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello de cera pendiente, fecha en esta guisa:

[inserta confirmación de 1420 de documento de 1411]

…E agora el dicho concejo e omes buenos de la dicha nuestra villa de Uclés, nuestros vasallos, embiáronnos pedir por merced que les confirmássemos la dicha carta de previllegio e las mercedes e gracias en ella contenidas.

E nos, el sobredicho Infante don Enrique, maestre general de la dicha Orden, con concejo e otorgamiento del amado nuestro don Juan Días de Coronado, prior de Uclés, por nos presidente e logarteniente, e de don Gabriel Manrique, comendador mayor de Castilla, emienda por él Álvaro de Horosco, e de don Lope Alvares, comendador mayor de León, e Garcí Lopes de Cárdenas, comendador de Caravaca e Johán Nunnes de Prado, comendador de la Presa, e Lope Alvares Osorio, comendador de Socovos, e don Ferrando de Portogal, comendador de Vesejate, e Alfonso Rodrigues Malaver, comendador de las Tiendas de Villamartín, emienda por él Luys de Carrança, e de mosén Luys de Manjarrés, comendador de Mérida, emienda por él Ferrand Gonçales, comendador de la Cámara, e de Rodrigo Manrique, comendador de Segura, emienda por él Ferrand Vasques de Parada, comendador de Santa Crus, e de Martín Pantoja, comendador del Corral, e de Lope d’Estúnniga, comendador de Guadalcanal, emienda por él Alfonso Días de Cornado, comendador de Villafranca e de mosén García [de Heredia], comendador de Ricote, e de Gomes Messía, comendador d’Estepa, emienda por él Johán Gutierres de Hinestrosa, comendador de Cieça, que son los trese de la dicha nuestra Orden, e de todos los otros comendadores, cavalleros e freyles e vicarios e clérigos que con nos se ayuntaron en el Cabildo general que nos fesimos e celebramos en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, el anno de la data desta nuestra carta, por les faser bien e merced tovímoslo por bien y confirmámosles la dicha carta de previllegio e las mercedes e gracias en él contenydas. E mandamos que les vala e les sea guardada en todo, bien e complydamente, segund que en ella se contiene. E defendemos firmemente que ninguno nyn algunos non sean osados de les yr nyn passar contra ella nyn contra parte della por gela quebrantar o menguar, ca qualquier que lo fisiere, sy freyle fuesse, demandárgelo y emos con Dios y con Orden, y al seglar al cuerpo e a lo que oviese nos tornaríamos por ello. E desto les mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello e con el sello del dicho Cabildo e firmada del nombre del dicho prior, nuestro presidente, e de los dichos treses, e signada del signo de Ferrand Sanches, vicario de Santa María de Tudia e de Reyna, notario del dicho Cabildo. Dada en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, a cinco días del mes de noviembre, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de mill e quatrocientos e quarenta annos. [trece firmas] E yo Ferrand Sanches, vicario de Santa María de Tudia e de Reyna, notario del Capítulo, fuy presente a todo lo susodicho e por mandado de los dichos sennores prior presidente e comendadores mayores, treses e Capítulo esta carta fis escrebir en testimonio de lo qual fis aquí este mi signo.

Ferrandus Sancii vicarius.

 Capítulo de Uclés, 11 de mayo 1440

El Infante-maestre don Enrique de Aragón confirma al concejo de Santa Cruz de la Zarza, parafraseándola, una larga serie de privilegios recibidos desde época de don Pelayo Pérez Correa.

E. J.M. Avia Aranda, F, Caña, M. Quijada y M. Sánchez, Libro de privilegios de Santa Cruz de la Zarza (Toledo), DVD, ACAME, Santa Cruz de la Zarza, 2013, doc. 1.

Don Enrique, Infante de Aragón e Sicilia, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Sanctiago, vimos un previllejo del maestre don Pelai Pérez, que Dios aya, que dice en esta guisa:

[inserta 20 privilegios, salvo el primero, todos en estilo indirecto, datados entre 1239 y 1440]

…E otrosí, que les confirmásemos todos los dichos previllejos e cartas e sentencias e mercedes e esenciones e libertades que ellos han e tienen de todos los otros maestres pasados, nuestros antecessores, e de nos, que de suso se haze minción, dados e confirmados por los dichos maestres pasados e por nos.

E nos, el sobredicho Infante don Enrique, maestre general de la dicha Orden, con consejo e otorgamiento del amado nuestro don Juan Díez de Cornado, nuestro prior de Uclés, por nos presidente e lugarteniente, de don Graviel Manrique, comendador mayor de Castilla, emmienda por él Álvaro de Horozco, e de don Lope Álvarez, comendador mayor de León, e Garci López de Cárdenas, comendador de Caravaca, e Juan Núnnez de Prado, comendador de la Presa, e Lope Álvarez Osorio, comendador de Socovos, e de don Fernando de Portogal, comendador de Besejate, e Alfonso Rodríguez Malaver, comendador de las Tiendas de Villa Martín, emmienda por él Luis de Carrança, e de mosén Luis de Manjarrés, comendador de Mérida, emmienda por él Fernán González, comendador de la Cámara, e de Rodrigo Man rique, comendador de Segura, emmienda por él Fernán Vázquez de Parada, comendador de Sancta Cruz, e de Martín Pantoja, comendador del Corral, e de Lope d’Estúnniga, comendador de Guadalcanal, emmienda por él Alfonso Díez de Cornado, comendador de Villafranca, e de mosén García de Heredia, comendador de Ricote, e de Gómez Mesía, comendador de Estepa, emmienda por él Juan Gutiérrez de Ynistrosa, comendador de Cieça, que son los treze de la dicha nuestra Orden, e de todos los otros comendadores, cavalleros e freyles e vicarios e clérigos que con nos se ayuntaron en el dicho nuestro Cabildo general, que nos hezimos e celebramos.

…E yo, Fernán Sánchez, vicario de Sancta María de Tudia e de Reyna, notario del Capítulo, fuy presente a todo lo suso dicho, e por mandado de los dichos sennores prior presidente e comendadores mayores trezes e Capítulo, esta carta fize screvir, en testimonio de lo qual fiz aquí este mi signo.

Fernandus Sancii vicarius. Registrada.

 Capítulo de Uclés, 5 de mayo de 1440

El Infante-maestre don Enrique de Aragón confirma la mayoría de los privilegios concedidos por él y por sus antecesores al concejo del Campo de Criptana.

Don Enrique, Ynfante de Aragón e de Secilia, [por la gracia de Dios, maestre de la Orden]de la Cavallería de Santiago, vimos una carta de previllejo, escripta em pargamino de cuero e firmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello de cera pendiente, fecha en esta guisa:

[inserta documentos 1480/a y b].

E agora el dicho concejo e los omes buenos del dicho nuestro logar el Campo de Critana, enbiáronnos pedir por merced que les confirmásemos las dichas nuestras cartas de previllejo e carta confirmatoria e merced en ellas contenida. E nos, el sobredicho Ynfante don Enrique, maestre general de la dicha Orden, con consejo e otorgamiento del amado nuestro don Juan Díaz de Coronado, prior de Uclez, por nos, presidente e lugarteniente, e don Graviel Manrique, comendador mayor de Castilla, emienda por él Álvaro de Horosco, cavallero de la dicha Orden, e don Lope Alvares, comendador mayor de León, e de Garci Lopes de Cárdenas, comendador de Caravaca, e de Juan Martines de Prado, comendador de la Presa, e Lope Alvares Osorio, comendador de Socovos, e don Ferrando de Portugal, comendador de Vezejate, e Alfón Rodrigues Malaver, comendador de las Tiendas de Villa Martín, emienda por él Luys de Carrança, e de mosén Luys de Manjarrés, comendador de Mérida, emienda por él Fernand Gonçales, comendador de la Cámara, e de Rodrigo Manrique, comendador de Segura, emienda por el Ferrand Vázquez de Parada, comendador de Santa Cruz, e de Martín Pantoja, comendador del Corral, e de Lope d’Estúnniga, comendador de Guadalcanal, emienda por él Alonso Díaz de Coronado, comendador de Villafranca, e de mosén García de Heredia, comendador de Ricote, e de Gomes Mexía, comendador d’Estepa, emienda por él Juan Gutierres de Hinistrosa, comendador de Cieça, que son los treze de la dicha nuestra Orden, e de todos los otros comendadores e cavalleros e freyles e vicarios e clérigos que con nos se ayuntaron en el Cabildo general que nos fezimos e celebramos en el nuestro convento de la nuestra Villa de Uclez, el día de Santa María de setienbre del anno de la dacta desta nuestra carta, por les fazer bien e merced tovímoslo por bien e confirmámosles la dicha nuestra carta de previllejo e carta nuestra confirmatoria e las mercedes e gracias en ellas contenidas, e mandamos que les valan e sean guardadas en todo, bien e conplidamente, segunt que en ella se contiene e segunt que mejor e más conplidamente les valieron e fueron guardadas en los tienpos pasados, sy dellas gozaron, e defendemos firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de les yr nin de les pasar contra ellas nin contra parte dellas, por gelas quebrantar o menguar, pues della gozaron, ca qualquier que lo fiziese, sy freyle fuese, demandárgelo y amos con Dios e con Orden, e al seglar al cuerpo e a lo que oviese nos tornaríamos por ello. E desto les mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello e con el sello del dicho Cabildo e firmado del dicho prior, nuestro presidente, e de los dichos trezes e signado del signo de Ferrand Sanches, vicario de Santa María de Tudia e de Reyna, notario del dicho Capítulo. Dada en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, a cinco días del mes de novienbre, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesucristo de mill e quatrocientos e quarenta annos. Va escripto sobrerraydo o diz «ocho» e o diz «hornos» e o diz «sus» e o diz «fuese» e o diz «nuestro». Io, prior Uclenzis. García de Cárdenas. Don Ferrando. Lope Alvares. Juan Núnnez. Álvaro de Horozco. Martín Pantoja. Ferrand Gonçales. Luys de Carrança. Alfón Díaz. Otrosy va escryipto sobrerraydo o diz «pues della», non enpezca. Ferrandus Sancii, vicarius. García de Heredia. García Vázquez. E yo, Ferrand Sanches, vicario de Santa María de Tudia e de Reyna, notario del Capítulo, fuy presente a todo lo susodicho, e por mandado de los dichos sennores prior presidente e comendadores mayores e trezes e Capítulo, esta carta fize escrevir, en testimonio de lo qual fiz aquí este mío signo.

Fernandus Sancii vicarius

 Capítulo de Uclés,12 de noviembre 1440

El Infante-maestre don Enrique de Aragón concede al concejo de Uclés la dehesa de Albánchez, propia de la encomienda de la Cámara, contra el pago de censo perpetuo de 350 mrs. anuales que había de abonar a dicho comendador.

Por ende, nos, aprovando e aviendo por rato e firme el dicho encenso trasvasamiento que en el dicho nuestro Cabildo vos fue fecho y otorgado, nos, loando e aprovando e retificándolo vos damos e otorgamos la dicha defesa a vos, el dicho concejo que agora sodes e seredes de aquí adealante, con el dicho [censo], que seades y sean tenudos de dar a la dicha nuestra Orden y encomienda y comendador que agora es o será de aquí adelante los dichos tresientos e cinquenta mrs. en cada un anno, pagados por el día de Sant Myguel de setienbre de cada un anno, e que ayades e tengades e ayan e tengan la dicha defesa con el dicho tributo de encense e que la podades vender e enajenar e faser della e en ella lo que vos plazerá, por manera que por nos nyn por nuestros subcesores nyn por el dicho comendador que agora es o será de aquí adelante non vos pueda ser quitada nyn removida la dicha defesa, salvo que en todo tienpo vos sea firme e valedero el dicho contrato de encense, e por nos e nuestros subcesores, en nonbre de la dicha nuestra Orden, con consentimiento e otorgamiento del dicho don Juan Días de Coronado, prior de Uclés e nuestro presidente e lugarteniente en el dicho Capítulo, e de don Gabriel Manrique, comendador mayor de Castilla, emienda por él Álvaro de Horosco, e de Lope Alvares, comendador mayor de León, emienda por él Alfonso de Fuensalida, comendador de Montealegre, e de Garci Lopes de Cárdenas, comendador de Caravaca, e de Juan Martines de Prado, comendador de La Presa, y de Lope Alvares Osorio, comendador de Socovos, e de don Ferrando de Portogal, comendador de la Torre de Vesejate, e de Alfonso Rodrigues Malaver, comendador de las Tiendas de Villamartín, emienda por él Luys de Carrança, e de mosén Luys de Manxarés, comendador de Mérida, emienda por el Ferran Gonçales, comendador de la Cámara, e de Rodrigo Manrique, comendador de Segura, emienda por él Ferrand Vasques de Parada, comendador de Santa Crus, e de Martín Pantoja, comendador del Corral, e de Lope de Astúnniga, comendador de Guadalcanal, emienda por él Alfonso Días de Cornado, comendador de Villafranca, e de mosén García de Heredia, comendador de Ricote, y de Gomes Mexía, comendador de d’Estepa, emienda por él Juan Gutierres de Finestrosa, comendador de Cieça, que son los trese de la dicha nuestra Horden, e de todos los otros nuestros comendadores e cavalleros e freyres e vicarios e clérigos que con nos se ayuntaron en el dicho nuestro Cabildo general que nos hisimos y celebramos en el dicho convento de la dicha nuestra villa de Uclés el día de Santa María de setienbre del anno de la dacta desta nuestra carta, por firme estipulación prometemos e obligamos que nos e los nuestros subcesores ninel dicho comendador que agora [es] e será de aquí adelante non yremos nin vernemos nin consentiremos yr nin venir contra el dicho contrato y enagenamiento de defesa censualmente fecho. E defendemos firmemente que ninguna ni algunas personas no vos vayan ny pasen ny consientan yr nin pasar contra ello nin contra cosa alguna nin parte dello, que qualquier que lo fisiese, sy freyre fuere, demandárgelo hemos con Dios e con Orden, e, sy seglar al cuerpo y a lo que oviere nos tornaremos por ello. E desto vos mandamos dar esta nuestra carta, firmada del dicho don Juan Días prior, nuestro presidente e lugarteniente en el dicho Capítulo, e de los nonbres de los dichos treses, e sellada con nuestro sello y con el sello del dicho Capítulo, e signada del signo de Ferrand Sanches, vicario de Santa María de Tudia e de Reyna, notario del dicho Capítulo. Dada en el dicho nuestro convento, dose días del mes de novienbre, anno del nascimiento del nuestro Sennor Jesuchristo de mill e quatrocientos e quarenta annos. Loys de Carrança. Garci de Cárdenas. Álvaro de Horosco. Don Fernando. Lope Alvares. Jo. Prior uclensis. Juan Martines. García de Eredia. Martín Pantoja. Ferrand Vasques. Ferrand Gonçales. Alonso Días. Juan Gutiérrez. Alonso de Fuensalida. Yo, Ferrand Sanches, vicario de Santa María e de Reyna, notario del Capítulo, fuy presente a todo lo susodicho e por mandado de los dichos sennores prior presidente, e comendadores mayores e treses y Capítulo, esta carta fise escrevir en testimonio de lo qual fiz aquí este mío signo.

Ferrandus Sancii vicarius. [al dorso] Registrada.

 Capítulo de Uclés, 14 de noviembre 1440

El Infante-maestre don Enrique de Aragón contesta a las peticiones contenidas en 14 capítulos presentados por el concejo de Uclés al Cabildo general.

AHT, leg. 78.124.

AHM de Uclés, pergamino 221/1.

Don Enrique, Ynfante de Aragón y de Cecilia, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, a vos [el nuestro amado] don Juan Díaz de Coronado, nuestro prior del convento de la nuestra villa de Uclés, e al comendador de la nuestra villa de Uclés y al comendador de la Cámara e soscomendadores de la dicha nuestra villa e al concejo, alcaldes, alguazil, cavalleros, escuderos, regidores y oficiales y omes buenos de la dicha nuestra villa de Uclés y su Común con Tarancón, y Arcipreste y clérigos de la dicha nuestra villa de Uclés y su Común, con el dicho lugar Tarancón, e a las aljamas de judíos y moros de la dicha nuestra villa y a los comendadores y concejos, alcaldes, alguaziles e otros oficiales qualesquier de las dichas nuestras villas de Segura, Alhanbra y Montiel y de Ruydera y Santiago y Montizón y a cada uno y qualquier de vos, asy a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della sygnado de escribano público, sacada con autoridad de juez o de alcalde. Salud y gracia. Sepades que en el nuestro Capítulo que nos celebramos y mandamos celebrar en el dicho nuestro convento de la dicha nuestra villa de Uclés, que començó por el día de Santa María de setienbre deste presente anno de la data desta nuestra carta, ante vos, el dicho nuestro prior, presidente y nuestro lugarteniente en el dicho nuestro Capítulo, y ante don Graviel Manrique, comendador mayor de Castilla, emienda por él Álbaro de Orozco, y don Lope Álvarez, comendador mayor de tierra de León, emienda por él Alfonso de Fuensalida, comendador de Montalegre, y García López de Cárdenas, comendador de Caravaca, e Juan Martínez de Prado, comendador de La Presa, y Lope Álvarez Osorio, comendador de Socovos y don Hernando de Portugal, comendador de la Torre de Vejeçante, y Alfonso Rodríguez Malaver, comendador de las Tiendas de Villamartín, emienda por él [Luys de Carranza, y mosén Luys de Majarres, comendador de Mérida, emienda por él] Hernán Gonçales de la Cámara comendador, e Rodrígo Manrique, comendador de Sigura, hemienda por él Hernán Vázquez de Parada, comendador de Santa Cruz, e Martín Pantoja, comendador del Corral, y de Lope de Astúnniga, [comendador] de Guadalcanal, emienda por él Alfonso Díaz Coronado, comendador de Villafranca, e Gómez Mexía, comendador d’Estepa, emienda por él Juan Gutiérrez de Finistrosa, comendador de Cieça, y mosén García de Heredia, comendador de Ricote, y cavalleros y fleyres, bicarios y clérigos que con nos se ayuntaron en el dicho nuestro Capítulo, fue presentada y mostrada por vos, el dicho concejo de la dicha nuestra villa de Uclés, una petición de ciertos capítulos en ellos contenidos, la qual dicha petición fue vista y esaminada en el dicho nuestro Capítulo y fue probeydo por el dicho nuestro Capítulo y a cada uno de los dichos capítulos en la dicha petición contenida en esta manera que se sigue:

Primeramente, a lo que se contiene en el primero capítulo, en que dize que las quadrillas [de los] adarves de la dicha villa contenidos en el alanzel, asy del comendador de Uclés y del Arcipreste y clérigos de la dicha villa, que las hiziesen segund y en la manera que syenpre se acostunbró por el dicho alcanze e segund que nos y el dicho nuestro prior de la dicha nuestra villa y lugares de su Común lo hizimos y avemos fecho, por quanto las dichas quadrillas de los dichos adarves estaban derribados.

…E yo, Fernán Sánchez, bicario de Santa María de Tudia y de Reyna, notario del Capítulo, fuy presente a todo lo susodicho e por mandado de los dichos sennores prior presydente, comendadores mayores, trezes y Capítulo, esta carta hize escribir, en testimonio de lo qual fize aquí este myo signo.

Fernandus Sancii vicarius.

Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)

domingo, 12 de marzo de 2023

Mis recuerdos en Guadalcanal

Una orquesta con el vocalista de color, de Azuaga, cantando el Tico Tico

El recuerdo más remoto que tengo es que me llevan en brazos, no sé si mi madre mi prima Magdalena o mi niñera Justa, que no lo veo claro. Yo, aunque no vivía en el pueblo, lo frecuentaba mucho, varias veces al año, y siempre estaba acompañado de mi primo Pepe Fontán. Él y su hermana Aurelia eran para mí como hermanos. Recuerdo los viajes tan bonitos en tren, el correo de Mérida, con mis padres y mi hermana María Dolores. Recuerdo trenes con muchos militares y moros, eso sería durante la guerra. Mis amigos Manolo González Rincón y sus primos Pepe y Fermín Rincón, con los que tanto me divertía jugando en el pueblo y en los alrededores, sobre todo por las Erillas y huertas próximas hasta el puente de Sevilla y la sierra. Recuerdo que mi hermana me subía a un risco que hay en la esquina de Costanilla y Pozo Berrueco y aquello para mí era un rascacielos, debía de ser pequeñísimo quizás finales del año 35 o 36. Se viene a mi memoria cuando creció una rama de olivo en la fachada de la iglesia de San Sebastián por donde estaba la torre y estaba todo el mundo admirado, hubo quien dijo que podía ser un milagro, o cuando bajaron las cam­panas de esa iglesia para quitar la torre, nos subíamos a ellas y le dábamos con piedras para tocarlas. Esa era mi parroquia. Ya habían pasado los tiempos del Chato de Malcocinado. Recuerdo los bailes del casino de la plaza, con una orquesta con el vocalista de color, de Azuaga, cantando el Tico Tico, Santa Lucía, en forma en los primeros años cuarenta, que estaban de moda, las coplas que hoy me siguen encan­tando. Recuerdo la matraca en los días de Semana Santa y a Cabanillas tirando de la cuerda. Es que no podían tocar las campanas con Jesu­cristo muerto. También recuerdo a mis amigos los Quinteros, el mayor que murió joven y uno que era de mi edad, eran de los más travie­so que había en el pueblo, aunque el más famoso era Pepe, lo recuer­do cantando al frente del grupo que acompañaba a la Virgen de Guaditoca en las romerías. Recuerdo cuando me vestían de nazareno con mi primo en la Soledad, en el año 50 me amaneció subiendo por la calle Granillos con una tuba al hombro, íbamos acompañando a otra hermandad, quizás a Nuestro Padre Jesús, pues era costumbre acompañarse unas a otras, o sea, una representación. También vie­nen a mi memoria las músicas de la banda antigua de Guadalcanal, los gañotes y la Verónica cantando en la plaza. Recuerdo lo mucho que jugaba en casa de mi abuela María Dolores en la Costanilla, una vez la acompañé al castillo de la Concepción donde vivía una mujer que proporcionaba grillos que se metían en una jaulita de alambres y decían que era para ahuyentar a los mosquitos, una costumbre anti­quísima. También jugaba en casa de mi abuela Encarnación en el Espíritu Santo, que por cierto había una fuente por allí arriba, enfren­te del convento, con un agua extraordinaria, pues bien, un día nos llevó a mi primo y a mí a enseñarnos el pueblo, estuvimos haciendo una visita, ella era muy religiosa, a la iglesia de Santa María y después nos enseñó, entre otras cosas, el túnel y la vía desde el puerto y nos asomamos agarrados de la mano y yo quedé asombrado. En una oca­sión fue a confirmar el obispo de Badajoz o fue una visita pastoral, no recuerdo bien, y nos acompañó ella, era la década de los cuarenta. Recuerdo el jaleo de caballerías que había en Guadalcanal por la ma­ñana temprano y al anochecer, que es digno de recordarse; un pueblo eminentemente agrícola con muchos labradores y hortelanos. El am­biente en Guadalcanal era el mismo que a principios de siglo y aun­que de los siglos pasados con muchas calles empedradas desde hacía cientos de años según mis abuelas. Recuerdo que aprendí a montar en bicicleta en el Palacio y calle Santa Clara con mi primo y los Rin­cón. Un día bajé de la estación sin frenos y al llegar a la carretera de Llerena frené con el pie y di un batacazo saltando por lo alto y un perro que pasaba por allí en aquel momento también lo pasó mal. Estos son vivencias y anécdotas que sé que le gustan mucho a mi gran amigo Ramón Jiménez Rufián. Así no sé si se acordará cuando se iba la luz y decían que algo pasaba en el Martinete que es donde estaba la central eléctrica. Me decía Ángel Fontán que la cruz del Puerto la hizo él, que hay una corriente de agua por debajo del pueblo y, según recuerdo, que hay un pasadizo secreto desde el cementerio hasta la Iglesia de Santa María. Las entradas están tapadas. Recuerdo los veranos con la feria y la antigua feria de ganado donde ahora está la piscina y de las peleas que había en estas. También la procesión infantil que el día de las Cruces de Mayo hacia el Sanito que andaba con una muleta. Recuerdo que estando de médico en Casas de Reina y Reina pasé consulta en Guadalcanal en marzo y abril de 1980 por el Dr. Chamorro en la calle Luenga y en la última me tuvo que hacer las recetas Emilio Costillo ya que me fracturé la muñeca, derecha al caerme con la niña, que tenía catorce días, sobre la vía de la estación de estación de Las Casas, y ahora que me acuerdo estuve en la celebración de la misa en Santa Ana el día 26 de Julio de 1979 donde leí la epístola recién llegado D. Antonio.

Un recuerdo especial para mis amigos de Guadalcanal, muchos ya fallecidos pero que los cito entre los vivos porque siguen siendo mis amigos; como siempre, unos son más íntimos que otros, con más relación o con menos, incluso muchos, compañeros de dominó. Baltasar López de Ayala, Rafael Torrado Aguión, Ramón Jiménez Rufián, José Álvarez Medina, Rafael Ibáñez Rincón, Manuel López Blandez, Cándido Rivero Sanz, Agapito Hernández, Miguel Chaves Álvarez, Miguel Chaves Muñoz, Jesús Blandez, Cayetano Blandez, Leopoldo Tena, Rafael López Oleína, Gerardo Pérez Morente; mis recuerdos para mis compañeros los doctores J. L. Barragán, Ángel Marquínez, Antonio Barrera y Ceferino Cabezas, y también para Bienvenido del Castillo y Emilio Costillo, que me he enterado que ya no está en el pueblo. Era un buen gastrónomo y excelente amigo y en dos ocasiones nos reunió a todos los médicos incluido el farmacéutico Enrique Gómez-Álvarez y el médico de Ahillones Claudio Cabezas Cuenca para comer en el casino. También recuerdo a Parrón, Ignacio Núñez y Vicente Amigo, así como a Joaquín Yanes Rivero, Ignacio Criado, Rafael Rodríguez Márquez, Casto Perelló y los hermanos Arcos.

Un recuerdo para Antonio Fontán Pérez, Antonio Fontán Yanes, Collantes de Terán, Albero de las Heras y Andrés Mirón padre, mi antiguo y gran amigo Carmelo Rivero, Ezequiel Rius y parientes, Placido de Cote, Pepe el guardia, mis familiares Pepe Fontán y su padre, Adriano Atalaya, asimismo Ignacio Cabezas, Ramón Agustín González Rincón, Rafael Rivero Morente, Amador Rufián Cabezas, Antonio Yerga, Rafael Montero y Jesús Rivero Yanes, y para mis amigos Manolo, Pepe y Fermín Rincón.

Mis saludos para los Sres. Alcalde, Cura Párroco y Mensaque Romera.

Si se me olvida alguno, a pesar de esta larga relación, le pido disculpas desde aquí.

Un abrazo:

ANTONIO GORDON BERNABÉ
Revista de feria 1998

domingo, 5 de marzo de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (4 de 10)


PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.

Cuarta parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

 Capítulo de Uclés, 12 de octubre 1440

El Infante-maestre don Enrique confirma al concejo del Hinojoso privilegio propio de 1421.

AHT, leg. 78.219.

Don Enrique, Ynfante de Aragón e de Secilia, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Sanctiago, vimos una carta escripta en papel e firmada de mi nonbre e sellada con nuestro sello de cera en las espaldas, fecha en esta guysa:

[inserta documento de 1421]

… E agora el dicho concejo e omes buenos del dicho nuestro lugar de Finojoso enbiáronnos pedir por merced que les confirmásemos la dicha carta e gracias e mercedes en ella contenidas.

E nos, el sobredicho Ynfante, maestre general de la dicha Orden, con consejo e otorgamiento del amado nuestro don Juan Díaz de Coronado, nuestro prior de Uclés, prior, presydente e lugartheniente, de don Graviel Manrique, comendador mayor de Castilla, enmyenda por él Álvaro de Orozco, e de don Lope Álvarez, comendador mayor de León, e García López de Cárdenas, comendador de Caravaca, e Juan Martínez de Prado, comendador de Los Santos, e Lope Álvarez Osorio, comendador de Socovos, e don Fernando de Portugal, comendador de Bezejate, e Alonso Rodrigues Malaver, comendador de las Tiendas de Villamartín, enmyenda por [él] Luys de Carrança, e de mosén Luys de Manjarrez, comendador de Mérida, enmyenda por él Fernán Gonçales, comendador de la Cámara, e de Rodrigo Manrique, comendador de Segura, enmyenda por él Fernand Vázquez de Paredes, comendador de Santa Cruz, e de Martín Pantoja, comendador del Corral, e de Lope d’Estúnnyga, comendador de Guadalcanal, enmyenda por él Alonso Díaz de Cornado, comendador de Villafranca, e de mosén García de Heredia, comendador de Ricote, e de Gómez Mexía, comendador d’Estepa, enmyenda por él Juan Gutierres de Finestrosa, comendador de Cieça, que son los treze de la dicha nuestra Orden, e de todos los otros comendadores e cavalleros e freyres e vicarios e clérigos que con nos se ayuntaron en el Capítulo general que nos hezimos y celebramos en el nuestro Convento de la nuestra villa de Uclés en día de Santa María de septienbre del anno de la datta desta nuestra carta, por les fazer bien e merced tovímoslo por bien e confirmámosles la dicha carta de previllegio e mandamos que les vala e sea guardada en todo, bien e cunplidamente, segund que en ella se contiene e segund que mejor e más cunplidamente les valió e fue guardada los tienpos pasados e della gozaron. E defendemos firmemente que nynguno ny algunos no sean osados de les yr ni de les pasar contra ello ny contra parte dello por gela quebrantar o menguar, ca qualquier que lo fiziesse, sy fleyre fuese, demandárgelo hemos con Dios e con Orden, e al seglar al cuerpo e a lo que oviesse nos tornaríamos por ello. E desto les mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello e con el sello del dicho Capítulo e firmada del dicho prior de Uclés e trezes de la dicha Orden e sygnada del sygno de Fernand Sanches, vicario de Santa Martía de Tudia e de Reyna, notario del dicho Cabildo. Dada en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, a doze días del mes de otubre, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de mill e quatrocientos e quarenta annos. Jo, prior Uclensis. Nos el comendador mayor. García de Cárdenas. Joán Martínez. Lope Álvarez. García de Heredia. Fernand Gonçales. Don Fernando. Fernandinus vacalarius. Martín Pantoja. Álvaro de Horozco. Luys de Carrança. Juán Gutierres. Alonso Díaz. E yo, Fernand Sanches, vicario de Santa María de Tudia e de Reyna, notario del Capítulo, fuy presente a todo lo sobredicho y esta carta fiz escrevir por mandado de los dichos sennores presydente e comendador mayor e trezes, en testimonio e lo qual fiz aquy mío syno.

Fernandus Santii vicarius. Registrada.

1440/10/15. Capítulo de Uclés

El Infante-maestre don Enrique de Aragón confirma todos los privilegios anteriores del Corral de Almaguer.

AHN, OO.MM., leg. 2/43.

Don Enrique, Ynfante de Aragón e de Secilia, por la gracia de Dios, maestre de la Horden de la Caballería de Santiago, vimos una carta de previllegio del maestre don Diego Monniz, nuestro antecesor, que Dios perdone, escripta en pergamyno de cuero e sellada con su sello de cera pendiente, fecha en esta guysa:

[inserta documentos de 1386, 1393 y 1426]

E agora el dicho concejo e homes buenos de la dicha nuestra villa del Corral enbiáronnos pedir por merced que les confirmásemos los dichos previllejos e mercedes e hordenanças en ellos conthenidas. E nos, el sobredicho Ynfante don Enrique, maestre general de la dicha Horden, con consejo e otorgamiento del amado nuestro don Juan Díaz de Cornado, prior del dicho convento, por nos presydente e lugartenyente, e don Grabiel Manrique, comendador mayor de Castilla, emyenda por él Álvaro de Orozco, caballero de la dicha Horden, e don Lope Álbarez, comendador mayor de León, e García López de Cárdenas, comendador de Caravaca, e Juan Núnnez de Prado, comendador de la Presa, e Lope Álbarez Osorio, comendador de Socobos, e de don Fernando de Portugal, comendador de Vezejate, e Alfonso Rodríguez Malaber, comendador de las Tiendas de Villamartín, emyenda por él Luys de Carrança, e de mosén Luys de Manjarrés, comendador de Mérida, emyenda por él Fernán Gonçález, comendador de la Cámara, e de Rodrigo Manrique, comendador de Segura, emyenda por él Fernand Vázquez de Parada, comendador de Santa Cruz, e de Martín Pantoja, comendador del Corral, e de Lope de Astúnniga, comendador de Guadalcanal, emyenda por él Alfonso Díez de Cornado, comendador de Villafranca, e de mosén García de Heredia, comendador de Ricote, e de Gómez Mesía, comendador de Estepa, emyenda por él Juan Gutiérrez de Ynestrosa, comendador de Cieça, que son los treze de la dicha nuestra Horden, e de todos los otros comendadores e cavalleros e freyles e vicarios e clérigos que con nos se ayuntaron en el Cabildo general que nos fezimos e celebramos en el nuestro conbento de la nuestra villa de Uclés, el día de Santa María de setienbre del anno de la data desta nuestra carta, por les fazer vien y merced tobímoslo por bien e confirmámosles los dichos previllejos e mercedes e hordenanças en ellos conthenidas e mandamos que les valan e les sean guardadas e fechas guardar en todo, bien e cunplidamente, según que en los dichos previllejos, mercedes e hordenanças se contiene, e según que fasta aquí les an seydo e fueron guardadas.

… Va escripto sobrerraydo o diz «de previllegio» e o diz «sobre» e [o] diz «quier» e va escripto entre renglones o diz «tercia» e sobrerraydo o diz «el comendador e los» e o diz «penas».

García de Cárdenas. Don Fernando. Lope Álvarez. Jo. Prior uclensis. Juan Núnnez. García de Heredia. Martín Pantoja. Ferrand Vázquez. Luys de Carrança. Alfonso Díez. Fernán Gonçález. Juan Gutiérrez. E yo, Fernán Sánchez, bicario de Santa María de Tudia e de Reyna, notario del Capítulo, fui presente a todo lo susodicho e, por mandado de los dichos sennores prior e presydente e comendadores mayores e trezes e Capítulo, esta carta fize escrebir, en testimonyo de lo qual fiz aquí este my signo.

Fernandus Sancii, bicarius. Registrada.

 Capítulo de Uclés, 15 de octubre de 1440

El Infante-maestre don Enrique de Aragón confirma privilegio suyo sobre los ganados de Villatobas.

AHN, OO.MM., leg. 3/7.

Don Enrique, Ynfante de Aragón e de Secilia, por la gracia de Dios, maestre general de la Orden de la Cavallería de Santiago, vimos una carta de previllegio, escripta en pargamino de cuero, firmada de nuestro nonbre y sellada con nuestro sello de cera pendiente, su thenor de la qual es este que se sigue:

[inserta privilegio de los ganados de Villatobas de 1327 y confirmaciones del mismo año, 1344, 1361, 1371, 1383, 1426 y 1440]

E agora el concejo, oficiales y omes buenos del dicho nuestro lugar Villatovas, nuestros vasallos, enviáronnos pedir por merced que les confirmásemos la dicha carta de previllegio y todo lo en ella contenido e gela mandásemos guardar. E nos, el dicho Ynfante don Enrique, maestre general de la dicha Orden, con consejo e otorgamiento de nuestro amado don Juan Díaz de Coronado, prior de Uclés, nuestro presidente y lugarteniente en el dicho Capítulo, e de don Graviel Manrique, comendador mayor de Castilla, emienda por él Álvaro de Orosco, e de don Lope Álvarez, comendador mayor de León, e de Garci López de Cárdenas, comendador de Caravaca, e de Juan Núnnez de Prado, comendador de La Presa, e de Lope Álvarez de Osorio, comendador de Socovos, e de don Fernando de Portugal, comendador de la Torre de Vejezate, e de Alfonso Rodríguez Malaver, comendador de las Tiendas de Villamartín, emienda por él Luys de Carrança, e de mosén Luys de Manjarrés, comendador de Mérida, emienda por él Fernán Gonçales, comendador de la Cámara, e de Rodrigo Manrique, comendador de Segura, emienda por él Fernán Vázquez de Parada, comendador de Santa Cruz, e de Lope de Estúnniga, comendador de Guadalcanal, emienda por él Alfonso Díaz Coronado, comendador de Villafranca, e de mosén García de Eredia, comendador de Ricote, e de Gómez Mexía, comendador de Estepa, emienda por él Juan Gutiérrez de Fenestrosa, comendador de Cieça, e de Martín Pantoja, comendador del Corral, que son los treze de la dicha Orden, y de todos los otros freyres, vicarios e cavalleros y clérigos que con nos se ayuntaron en el Capítulo general que nos fizimos y celebramos en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, el día de Santa María de setienbre del anno de la data desta nuestra carta, tovímoslo por bien e confirmámosles el dicho previllegio e todo lo en él contenido y mandámosles que les vala y sea guardado sí e según que mejor y más conplidamente les valió e fue guardada e cunplida en los tienpos pasados fasta aquí. Y defendemos firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar nin consintades yr nin pasar contra ello nin contra parte dello, nin de lo en él contenido, en algún tienpo nin por alguna manera, por gela quebrantar o amenguar, ca, si freyre fuere, demandárgelo emos con Dios y con Orden, y al seglar al cuerpo [y] a lo que oviese nos tornaríamos por ello. Y desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello y con el sello del dicho Capítulo y sinada del signo de Fernán Sánchez, vicario de Santa María de Tudia e de Reyna, notario del dicho Capítulo. Dada en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, quinze días de otubre, anno del nascimiento del nuestro Sennor Jesuchristo de mill e quatrocientos e quarenta annos. García de Cárdenas. Don Fernando. Lope Álvarez. Johannes, prior uclensis. Juan Nunnes. Martín Pantoja. García de Heredia. Fernán Vázquez. Luys de Carrança. Juan Gutiérrez. Fernán Gonçales. E yo, Fernán Sánchez, vicario de Santa María de Tudia e de Reyna, notario del Capítulo, fuy presente a todo lo susodicho e por mandado de los dichos sennores prior, presidente e comendador mayores e trezes e Capítulo, esta carta fiz escrevir, en testimonio de lo qual fiz aquí este mi signo. Fernandus Sancii vicarius.

 1440/10/20. Capítulo de Uclés

El Infante-maestre don Enrique de Aragón confirma al concejo y judería de Segura de León una serie de 45 sentencias dictadas por los visitadores a su favor y contra el comenda-dor mayor de León.

AHT, leg. 78.123-2.

Don Enrique, Ynfante de Aragón e de Cecilia, por la gracia de Dios, maestre de las Orden de la Cavallería de Santiago, vimos una carta [de Diego Álvarez de Mesa, Juan Martínez de Prado, comendador] del Oliva, e de Hernán Sánchez, bicario de Santa María de Tudia e nuestro capellán, nuestros bisytadores en la provincia de León, firmada de sus nonbres y sellada con su sello, el thenor de la qual es este que se sygue:

[inserta 45 sentencias dictadas por los visitadores, entre el comendador mayor de León y el concejo y judería de Segura de León en 1417]

E agora el dicho concejo y aljama de la nuestra villa de Segura, nuestros vasallos, enbiáronnos pedir por merced que les confirmásemos las dichas sentencias e capítulos en ella contenidos, de los dichos nuestros visytadores e todo lo en ellas contenido. E nos, el dicho Ynfante don Enrique, maestre general de la dicha Orden, con consejo e otorgamiento de nuestro amado don Juan Díaz de Coronado, prior de Uclés, e don García Manrique, comendador mayor de Castilla, emyenda por él Álbaro de Orozco, e don Lope Álbarez, comendador mayor de León, e de don García López de Cárdenas, comendador de Caravaca, e de Juan Martínez de Prado, comendador de la Pasa [sic], e de Lope Álbarez Osorio, comendador de Socovos, e de don Hernando de Portugal, comendador de la Torre de Vezcante [sic], [y de] Alfonso Rodríguez Malaver, comendador de las Tiendas de Villamartín, emyenda por él Luys de Carrança, e de mosén Luys Mangarrés, comendador de Mérida, emyenda por él Francisco García, comendador de la Cámara, e de don Rodrigo Manrique, comendador de Segura, emienda por él Hernán Vázquez de Prada, comendador de Santa Cruz, e de Lope de Çúnniga, comendador de Guadalcanal, emyenda por él Alfonso Días de Coronado, comendador de Villafranca, e de mosén García de Heredia, comendador de Ricote, e de Gómez Mexía, comendador d’Estepa, emyenda por él Juan Gutiérrez de Enestrosa, comendador de Cieça, e de Martín Pantoja, comendador del Corral, que son los treze de la dicha Orden, e de todos los otros fleyres, comendadores y cavalleros y clérigos que con nos se ayuntaron en el nuestro Capítulo general que nos hizimos y celebramos en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, en día de Santa María de setienbre del anno de la data desta carta.

E yo, Alfonso Sánchez, bicario de Santa María de Tudia e de Reyna, notario del Capítulo, fui presente a todo lo susodicho, por mandado de los dichos sennores prior e presydente, comendadores mayores e trezes del Capítulo esta carta fize escribir, la qual va escripta en diez e seis ojas de pargamino, va con ésta en que van las firmas de los dichos sennores e mi signo, y cada una plana firmada de mi nonbre, en testimonio de lo qual fize aquí myo signo.

Fernandus Sanchi bicarius. Registrada.

 Capítulo de Uclés, 5 de noviembre de 1440

El Infante-maestre don Enrique de Aragón confirma los privilegios anteriores del concejo de Tarancón ―de 1403 y 1404 y sus confirmaciones de 1426 y 1440― y, a petición del mismo, aparta a caballeros y escuderos de las suertes para ser elegidos alcaldes y regidores.

AHN, OO.MM., leg. 2/26.

AHN, Estado, MPD, leg. 1.208.

Don Enrique, Ynfante de Aragón e de Secília, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, a vos, el concejo, alcaldes e oficiales e homes buenos del nuestro lugar de Tarancón, que agora son e serán de aquí adelante. Salud e gracia. Sepades que en el nuestro general Capítulo que celebramos en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés el anno de la data de esta nuestra carta, por vuestro procurador suficiente en vuestro nombre, ante el nuestro amado don Joán Díaz de Coronado, prior del dicho convento, por nos presidente en el dicho Capítulo, nuestro lugartinyente, ante don Lope Álvarez, comendador [mayor] de tierra de León, e los treze que en dispusición de la dicha Orden assisten e deven asistir e cavalleros e freyles del dicho Capítulo, fue presentada una vuestra petición, la qual en efecto contiene el privillegio que vosotros havedes de nos e de nuestra Orden para que pudiésedes exercer juridición cebil en el dicho lugar Tarancón por vuestros alcaldes fasta en contía de trezientos mrs., e otras mercedes e gracias en el dicho privillegio contenydas, el qual dicho privillegio fue visto en el dicho Capítulo e fue confirmado e mandado guardar. E dezides que agora los cavalleros e escuderos que biven en el dicho nuestro lugar Taracón que se opusieron ante vos a los dichos oficios, diziendo que devían ser recevidos a los dichos oficios de alcaldías e regimyentos como eran recevidos los pecheros del dicho lugar, e que, si así hoviese de pasar, que a vosotros sería fecho manyfiesto agrabio, porque después que la dicha merced vos fue fecha nunca fueron recevidos a los dichos oficios los cavalleros e escuderos del dicho lugar, salvo los pecheros, e por otros agravios que por la dicha vuestra petición relataes.

La qual, por nos vista, con consejo e otorgamyento del dicho don Juan Díaz de Coronado, prior de Uclés, e don Graviel Manrique, comendador mayor de Castilla, emyenda por él Álvaro de Orozco, e de don Lope Álvarez, comendador mayor de tierra de León, emyenda por él Alfonso de Fuentesalida, comendador de Montealegre, e de Garci López de Cárdenas, comendador de Caravaca, e de Juan Núnnez de Prado, comendador de la Presa, e de don Fernando de Portogal, comendador de la Torre de Cejate, e de Lope Álvarez Osorio, comendador de Mérida, emyenda por él Hernán Gonçález, comendador de la Cámara, e de Rodrigo Manrique, comendador de Segura, emyenda por él Hernán Vázquez de Parada, comendador de Santa Cruz, e de Lope de Çúnnyga, comendador de Guadalcanal, emyenda por él Alfonso Díaz de Coronado, comendador de Villafranca, e de mosén García de Heredia, comendador de Ricote, e de Gómez Mexía, comendador de Estepa, emyenda por él, Juan Gutiérrez de Finystrosa, comendador de Cieça, e de Martín Pantoja, comendador del Corral, que son los treze de la dicha Orden, e de todos los otros freyles e vicarios e cavalleros e clérigos que con nos se ayuntaron en el dicho Cabildo general, tovímoslo por bien e es nuestra merced que, non obstante la opusición fecha por los dichos cavalleros e escuderos a los dichos oficios de alcaldías e regimyentos, que nosotros usedes de los dichos oficios de alcaldías e regimyentos así e según que en el dicho previllegio se contiene e como lo acostumbrastes e usastes fasta aquí.

E defendemos firmemente que nynguno ny algunos no sean osador de vos yr ny pasar contra esta dicha nuestra carta de merced en nynguna manera, ca qualquier que lo fiziese, si freyle fuese, demandárgelo y amos con Dios e con Orden, e al seglar al cuerpo e a lo que ho viese no tornaríamos por ello. E desto os mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello e con el sello del dicho Cabildo e firmada del prior, nuestro presidente, e de algunos de los treze del dicho Cabildo e sus emyendas e signado del signo de Fernán Sánchez, vicario de Tudia e de Reyna. Dada en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, cinco días del mes de novienbre, anno del nascimyento del nuestro Sennor Jesuchristo de myl y quatrocientos e quarenta annos. Jo. prior uclensis. García de Cárdenas. Lope Álvarez. Joan Núnnez. Don Fernando. García de Heredia. Luys de Carrança. Martín Pantoxa. Álvaro de Horozco. Joán Hernández. Alfonso Díaz. Fernán Gonçález. Y yo, Fernán Sánchez, vicario de Santa Martía de Tudia e de Reyna e notario del Capítulo, fuy presente a todo lo susodicho e por mandado de los dichos sennores prior presidente e commendadores mayores e trezes e Capítulo esta carta fize escrevir, en testimonyo de lo qual fize aquí este myo signo.

Fernandus Sancii, vicarius.

 Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)