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domingo, 11 de junio de 2023

Los Partistas santiaguistas en Guadalcanal de Alfonso X al siglo XVI (1/4)


Leyes en la villa

PRIMERA PARTE

          Dentro del entorno de las ciudades y villas de la Orden de Santiago existían los llamados Partistas, estos juristas que no necesariamente eran letrados, aun cuando alguno de ellos sí intervenía como tal, eran personas generalmente nobles o notables de la villa que impartían y hacían cumplir lo estipulado en el Libro de Leyes de Partidas, instituida por Alfonso X rey de Castilla en el siglo XII y que posteriormente se implantó el reino de León.

Este libro constaba de siete partidas y son las siguientes:

Primera partida. - Comienza tratando de las Fuentes del derecho. Trata de la ley y la define apuntando a su contenido, lo que produce efectos respecto a su obediencia (leyes justas e injustas); se refiere a la forma de elaboración de buenas leyes, relacionando la potestad de gobierno con la autoridad del saber y clasifica las leyes en canónicas y seculares.

Segunda partida. - Se refiere al poder temporal, es decir, a los emperadores, reyes y otros grandes señores (derecho público). Realiza una distinción entre poder espiritual y temporal, reconociendo una dualidad en la estructura del poder y una relación de armonía entre ambos mundos.

Tercera partida. -  Se trata de la justicia y la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y a imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.

Cuarta partida.- Está destinada al derecho de familia y, además, a otros vínculos permanentes entre las personas, distintos del matrimonio y del parentesco.

Quinta partida.-  Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida (derecho privado). Procedimientos civiles y eclesiásticos.

Sexta partida.- Se ocupa del derecho sucesorio (sucesión por causa de muerte) y de las guardas. Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del huérfano.

Séptima partida. - Se dedica al derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al procedimiento penal (de carácter inquisitivo). Además, incluye referencias al estatuto jurídico de los musulmanes y judíos.

 

         Guadalcanal como villa importante de la provincia de León de Extremadura, existen varios documentos con referencia a la intervención de partistas, así están documentados los focos que se situaban en el siglo XVI, donde se encuentran en los archivos tres menciones (1517, 1542 y 1544),

         En el caso de esta villa, hay mención de un supuesto especial,  ya que quien ejercía la abogacía era un clérigo presbítero, el bachiller Francisco Barragán, algo expresamente prohibido por las Ordenanzas de 1495. En la primera queja presentada contra él por Gonzalo Merchán, ejercitando la acción popular, decía que, además de decir misa y administrar los sacramentos, ejercía de abogado, lo que provocaba graves problemas con los labradores, que preferían abandonar la villa por no enfrentarse con él. Era muy rico y tenía una amplia hacienda, tanto de su patrimonio personal como de las capellanías que servía: Incitativa al gobernador de la provincia de León, a los alcaldes ordinarios de Azuaga e Guadalcanal y al juez de alzadas de dicha encomienda (28/02/1539, AHT, expte. 78.266). Decía que, estando suspendido que el bachiller Barragán, clérigo presbítero, para que no usase de oficio de abogado y estando proybido por leyes e premáticas de nuestros Reynos que no admytáys a ningund clérigo ningund escripto ny petición ny otros abtos que como abogado faga ningund clérigo de mysa, diz que admitís e recebís los escriptos e peticiones e abtos quel dicho bachiller como abogado faze, so color e diziendo que los firman las partes, aunque los ordena e faze el dicho bachiller, e que para los fazer los escrivanos le dan y entregan los procesos en que quyere abogar, como a letrado conoscido, lo que era muy perjudicial y podría causar problemas, porque con ser el dicho bachiller abogado dize e faze lo que por bien tiene, diziendo que por ser clérigo no será castigado.

         En cualquier caso, lo sucedido en esta última villa era un supuesto especial, ya que quien ejercía la abogacía era un clérigo presbítero, el bachiller Francisco Barragán, algo expresamente prohibido por las Ordenanzas de 1495. En la primera queja presentada contra él por Gonzalo Merchán, ejercitando la acción popular, decía que, además de decir misa y administrar los sacramentos, ejercía de abogado, lo que provocaba graves problemas con los labradores, que preferían abandonar la villa por no enfrentarse con él. Era muy rico y tenía una amplia hacienda, tanto de su patrimonio personal como de las capellanías que servía. En efecto, pasados dos años, la situación seguía igual, cuando fue a quejarse otro vecino, Juan García Pulgarín. En esa ocasión parece que el superior eclesiástico de Barragán sí intervino, pero de poco efecto fue, ya que la justicia del partido seguía admitiendo las actuaciones de este singular clérigo-letrado. Hernán García Pulgarín volvió a quejarse de que la justicia toleraba su actuación, a pesar de haber sido suspendido de tales actividades por su prior).

         Por otra parte, que Guadalcanal sea una de las villas que más testimonios haya dejado de esta problemática dentro de la Extremadura Santiaguista no tiene nada de particular, habida cuenta del engrandecimiento que sufre tras el descubrimiento de América; principalmente por los llamados litigios de propiedad de viñas, buena parte de los caldos que se exportaban a las nuevas colonias castellanas procedía de los viñedos de esa villa. Muy tempranamente fue Juan Franco, quien auto denominándose abogado y partista, pidió se le renovase la licencia que le había concedido para abogar el antiguo alcalde mayor de la provincia, el Licenciado Juan de Guzmán, años atrás. (Incitativa al gobernador de la provincia de León o a su teniente (19/01/1517, AHT, expte. 78.001): Juan Franco, vecino de Guadalcanal, abogado y partista, oficio que desempeñaba desde 12 años atrás, habiendo visto y estudiado las leyes de Partidas e de hordenamientos e fueros e premáticas e leyes capitulares de la dicha Orden, teniendo mucha experiencia y habiendo recibido permiso para actuar del Lcdo Juan de Guzmán, alcalde mayor de la provincia.)

         Pasados los años, sería Gonzalo de Ortega quien volvería a reclamar esa licencia, pues ―como se decía habitualmente― era hábil y suficiente para el oficio, tenía mucha experiencia en el foro, donde había ayudado en pleitos de huérfanos y viudas, y los anteriores gobernadores, sabedores de su competencia, le habían concedido dicha licencia; avalaron su petición siete personas, incluyendo los dos alcaldes ordinarios, un regidor y el alguacil de la villa. (Incitativa al gobernador de la provincia de León o a su teniente (28/04/1542, AHT, expte. 78.304).

         Naturalmente, los letrados en abogacía que progresivamente se iban incorporando a sus labores profesionales en la localidad veían con muy malos ojos esta competencia, que, cobrando derechos más económicos por sus servicios, les quitaba una parte importante de su clientela potencial. Esto fue lo que alegó poco después el bachiller Antón Ruiz de Ortega, pariente tal vez del anterior partista. (Incitativa a los alcaldes ordinarios y de la Hermandad, presentes y futuros, para que vean las ordenanzas de los abogados y las cumplan (29/04/1544, AHT, expte. 78.328): expuso que, estando como está proyvido por leyes e premáticas destos Reynos que nynguna persona no pueda abogar en pleitos, salvo los que fueren graduados en Estudios Generales o tuvieran licencia mya para ello, diz que, contra el tenor e forma de lo susodicho, algunas personas, vezinos de la dicha villa han abogado y [a]bogan en los pleitos e causas que se han tratado e tratan en ella, por cuya causa se ha seguydo y esperan recrescer muchos daños e otros ynconvinyentes a los litigantes, e que para los evitar de aquy adelante me suplicava os mandase que no rescibiésedes nyngún escripto de los que ante vos se presentaren, salvo los firmados de letrados graduados).

         Existen en los archivos conservados de la Orden de Santiago mucha documentación sobre los llamados "partistas", que normalmente eran personas relevantes de Guadalcanal, Azuaga, Jerez de los Caballeros, Los Santos de Maimona y el Aceuchal entre otros pueblos de la orden. En el caso de Guadalcanal, en su archivo histórico, hay referencias de varios apellidos ilustre de la villa, como el mencionado Ortega, Osorio o Bonilla. 

         Esta reseña es un extracto.     

los alguaciles de Corte para conducir las cuerdas de galeotes desde Granada al puerto de Málaga. Palabras clave: Partistas; abogados; homicidio; declaración de enemigo; salvoconducto; galeotes, pena de galeras.  Trabajo realizado con cargo al proyecto de investigación «Control y responsabilidad de los jueces: una larga experiencia» (DER2013-44216-P). 1. Catedrático de Historia del Derecho Departamento de Historia del Derecho Instituto de Metodología e Historia de la Ciencia Jurídica Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid pporras@der.ucm.es ORCID iD: http://orcid org/0000-0002-2884-8519. Researcher ID: K-9749-2017. 2 versos copiados en provisión de enero de 1540 (Archivo Histórico Nacional, Órdenes Militares, Archivo Histórico de Toledo ―en lo sucesivo, AHT―, expte. 78.277; las provisiones no van numeradas, de modo que las referencias son del legajo completo). He de aclarar respecto a las incitativas que, originariamente, eran comisiones recibidas por la justicia provincial y/o, más ocasionalmente, local, para entender de causas judiciales de orden del Consejo; posteriormente se introdujo la incitativa para proveer, por la que se encomendaba a esa misma justicia resolver temas gubernativos por delegación del mismo Consejo. Las incitativas recogidas en esta sección pertenecen a esta segunda categoría. QUINTAS_CHD-24-2017.indd 411 19/9/17 7:19 412 Porras Arboledas, P.A. Apéndices. Segundo tema: algunas provisiones especiales de versos la Chancillería de Granada (1520-1556). Cartas de omezillo. Cartas de guía y aposento. Cartas de galeotes. Apéndices. Cómo citar: P.A. Porras Arboledas (2017). «Dos temas de época carolina. Los Partistas santiaguistas (1517-1544) y algunas provisiones especiales de la Chancillería de Granada: cartas de omezillo, de guía y aposento y de galeotes (1520-1556)», Cuadernos de Historia del Derecho, XXIV, 2017, 411-487. Primer tema: los Partistas santiaguistas (1517-1544) La introducción y el asentamiento definitivo del derecho asociado a la recepción del derecho común trajo como consecuencia la aparición de un nuevo tipo de experto profesional, que poco tenía que ver con los sabedores de derecho de la época alto y pleno-medieval, pues éstos se habían limitado a leer la norma escrita en el fuero y a aplicarla en su literalidad.

A partir de la recepción del derecho común fue preciso contar con personas formadas en las sutilezas del antiguo derecho romano y en el más reciente derecho canónico; cabría pensar que sólo era posible adquirir esa formación en las universidades y que, así, sólo se diese licencia para ejercer la abogacía a los bachilleres, licenciados o doctores salidos de dichos centros. Sin embargo, resulta que la capacidad de esos estudios generales para dotar a la sociedad castellana de los letrados que necesitaba nunca fue muy elevada, al menos, hasta los inicios de la Modernidad. Es por ello por lo que, estudiando las provisiones del Consejo de Órdenes, en lo relativo a los territorios de la Orden de Santiago, hallamos la existencia QUINTAS_CHD-24-2017.indd 412 19/9/17 7:19 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487 413 de unos sujetos, a los que podríamos denominar como letrados populares, que eran autodidactas y que, sin duda, no habían pisado las aulas universitarias, a los que comúnmente se les conocía como «partistas», es de suponer que por su conocimiento de las Siete Partidas. A mi modo de ver, la cuestión estriba en distinguir a aquellos expertos en derecho debidamente formados de aquellos otros que eran simples escribanos iletrados que sabían redactar escritos de trámite, pero que también se atrevían a realizar diligencias más intrincadas.

Fuentes: Los Partistas santiaguistas (1517-1544) y algunas provisiones especiales de la Chancillería de Granada: cartas de omezillo, de guía y aposento y de galeotes. (Pedro Andrés Porras Arboledas). Libro de partistas de Alfonso X. y Archivos históricos de Tentudía.

domingo, 4 de junio de 2023

Historia de mi vida

Años para recordar

        Algo de mi vida transcurrida en los 74 años que tengo. Apenas tenía 7 años me encontraba vendiendo naranjas por las ca­lles de esta Villa de Guadalcanal, incluso descalzo, hasta que fui capaz de ganar para poner en mis pies los primeros zapatos. A los 8 años aprendía el oficio de zapatero, más tarde, a los 9 años, me tuve que ir a guardar cabras a la finca de "Las Cabezas", situada en este término municipal de Guadalcanal. Seguidamente me fui a la finca de "Dos Hermanas", término de Cazalla de la Sierra. De ésta pasé a la finca del "Hornillo", término de Guadalcanal, en la cual desempeñé el trabajo de ir todos los días al pueblo para llevar una carga de leña y traer avíos para el personal que allí trabajaba.

        En el año 1.934 me fui a trabajar a los "Baldíos de Fuente del Arco", allí permanecí hasta la hora de tener que ir a la mili. Durante los años 36 al 39 tuve que soportar la Guerra Civil Española, pero la pasé con la familia Ramírez Gallego.

        Cuando marché a la mili, por suerte, me tocó a África, en la cual lo pasé bien. A ella nos incorporarnos 15, 9 fuimos a Infan­tería, 3 a Ingenieros, 2 a Artillería y 1 a Caballería de Regulares. Allí permanecí 3 años y medio de donde fuimos trasladados a Logroño. De allí fui trasladado al Regla­mento de Estella al Batallón de Cazadores de Montaña, destacado en el Cale Alto, término de Oyorzún, provincia de San Sebastián.

        Allí permanecí hasta llegarme la licen­cia y después trabajé 2 años en Cazalla de la Sierra. De allí volví a los "Baldíos de Fuente del Arco" donde permanecí hasta los 32 años, que fue cuando me casé con la compañera que tengo. En 1.953 estuve trabajando con José Nogales Cordo con el que permanecí tres años. Después trabajé con la familia "Los Matianos" de Alanís, después con José Llanes Criado y más tarde, en "La Florida". De allí pasé con Cándido Rivero Cordo y terminado el contrato con éste me fui a Sevilla, donde trabajé en los "Colegios de Magisterio", que están detrás de la Gran Plaza.

        De allí pasé a la Residencia "María Auxiliadora", donde permanecí desde que se levantaron los raíles del tranvía, porque ésta era la cochera de esto Allí estuve hasta que se edificó la residencia médica a la que pertenecemos los del pueblo de Guadalcanal. La residencia fue edificada por la Empresa "Viuda de Teófilo Serrano".

        Cuando se marchó la empresa regresé a Guadacanal, desde donde me desplaza­ba a la azucarera de Los Rosales para trabajar en la campaña de remolacha. Terminada la campaña me llevaba la familia para la recogida de algodón y terminada ésta regresaba al pueblo para la recolección de la aceituna. Pasada ésta me dedicaba a la labor de los olivos.

        Con unos y con otros, así estuve hasta la hora de la jubilación y hoy, ya jubilado, tengo más tranquilidad, aunque todavía trabajo algo para distraer el tiempo y pasar­lo lo mejor que pueda. Y así termino esta historia, aunque creo que no está todo redactado.

MANUEL SÁNCHEZ BLANCO
Revista de feria 1995

domingo, 28 de mayo de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (10 de 10)


 PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.   
 

Décima parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

 Llerena, 12 de septiembre de 1492

Sentencia dictada en revista por el Consejo de la Orden, por la que, con acuerdo del maestre, fallan las peticiones presentadas por el lugar de Las Casas de Reina contra las preeminencias de la villa de Reina.

AHT, leg. 78.123-2.

Sepan quantos esta carta de sentencia vieren cómo en la villa de Llerena, doze días del mes de setienbre, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e noventa e dos annos, en presencia de my, Ramyro Gonçález de Guadalcanal, escrivano de cámara del Rey, nuestro sennor, e su notario público en la su Corte e en todos los sus Reynos e sennoríos e secretario del muy magnífico sennor el maestre de Santiago, my sennor, los sennores el governador Rodrigo de Cárdenas, comendador de Medina de las Torres, e el licenciado Francisco de Molina e los bachilleres Juan Hernández e Alonso Escudero, todos del Consejo de su sennoría, dixeron e pronunciaron una sentencia, el tenor de la qual es este que se sygue:

…En el pleyto que a pendido ante los del nuestro Consejo en grado de revista entre la nuestra villa de Reyna e lugar de Las Casas, sobre la sentencia que entre ellos fue dada en las cabsas que faze mynción. Vistos los agravios presentados por anbas partes e lo a ello respondido.

Fallamos que la dicha sentencia dada e pronunciada fue y es justa y por tal la confirmamos, pero, declarando el capítulo que habla sobre el acorralar de los ganados, que yncurren en pena, mandamos que la villa de Reyna haga a su costa desde oy día de la data desta nuestra sentencia, en treynta días un corral donde se acorrale el dicho ganado que fuere tomado de los vezinos de Las Casas, e que esto se haga en lugar llano de partes debaxo de las Casyllas hasta el camino real, e allí sea corralado el dicho ganado, e no en otra parte; e qu’el lugar de Las Casas haga el corral en que se acorrale el ganado que se tomare de los vezinos de Reyna, e que lo hagan dentro en el dicho lugar o junto a él, en lugar llano dentro en el término. E en todo lo demás conthenido en la dicha sentencia e la confirmamos, como dicho es.

E porque las partes ovieron justa cabsa de contender, no fazemos condenación de costas, salvo que cada una dellas pague las que hizo. E por esta nuestra sentencia lo pronunciamos e mand[am]os ansy en estos escriptos e por ello.

Dada e pronunciada fue esta dicha sentencia en la manera que dicha es, en faz de Bartolomé Gonçález, procurador del concejo de Las Casas, e de Diego Hernández Herrojo, procurador del concejo de la villa de Reyna.

Luego el dicho Diego Hernandes dixo que consentía e consentió en ella e pedía e pidió a los dichos sennores se la mandasen dar sygnada. E luego los dichos sennores se la mandaron dar. El dicho Bartolomé Gonçález dixo que consentía e consyntió en la declaración deste artículo y, en lo demás, dixo que se quiere ver con su concejo. Testigos, García Gonçález, alcalde de Guadalcanal, e Gonçalo Hernandes de Caves e Sancho de Buytrago, vezinos de la dicha villa de Guadalcanal, e Hernán García, alcalde de Azuaga. Nos el maestre. Yo, el dicho Ramiro Gonçales de Guadalcanal, escrivano e secretario susodicho, a la data desta sentencia en uno con los dichos testigos fuy presente, e a pedimiento del dicho procurador del dicho concejo de Las Casas, por mandado del maestre, my sennor, la fize escrevir e fize este myo sygno.

Remyro Gonçález.

 Llerena, 23 de septiembre de 14(92)

Don Alonso de Cárdenas, a petición del concejo de la Torre de Juan Abad, les da licencia para nombrar guardas que vigilen sus términos, como los tenían las villas de Montiel y Alhambra, debiendo observar un mandamiento de los visitadores sobre cortas; las guardas puestas por el comendador no sólo no cumplían su cometido, sino que permitían los daños a cambio de precio.

AHN, OO.MM., leg. 2/18.

Don Alfonso de Cárdenas, por la gracia de Dios, general maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, a vos, el concejo, alcaldes, regidores, oficiales e homes buenos de la nuestra villa de la Torre Juan Abad. Salud e gracia. Bimos una petición por la qual decís que los comendadores an puesto […] en vuestros términos y en lugar de guardas aquellos dan cabsa cómo sean destruydos, abinyéndose con muchas personas para que puedan entrar a ellos y cortar y caçar por muy poco precio, por lo qual se a seguido muy gran destruyción e danno en los dichos términos e se siguyrán mayores si así obiese de pasar, suplicándonos vos mandásemos probeher e remediar con justicia. E nos tobímoslo por bien e por la presente vos damos licencia e facultad para que podades poner e pongades guardas en los dichos términos, como los ponen en las nuestras villas de Montiel e Alanbra, e queremos que las dichas guardas puedan prendar e penar a todos y quales[quier que hallaren en sus términos] paciendo e cortando e caçando, que por vía de hermandad o comunidad que non lo puedan facer, e les lieben las penas que se acostunbran llebar, guardando, en quanto a la pena de las cortas, el mandamiento que nuestros visitadores Hernando Díaz de Ribadeneyra e Alonso Fernández, vicario de Montiel, e el licenciado Pedro de Horozco dieron acerca dello, e non excediendo de aquél, e queremos que en todas vuestras guardas usen e gozen según en la forma e manera que usan e gozan las guardas puestas en las dichas nuestras villas de Montiel e Alanbra. Dada en la nuestra villa de Llerena, a veynte e tres días del mes de

setienbre, anno del Sennor de myll e quatrocientos [noventa y dos. Nos el maestre. Yo Ramiro Gon]çález de Guadalcanal, secretario del maestre, my sennor, la fize escrebir por su mandado.

En las espaldas abía los nonbres siguientes: P. de Horozco licenciatus. Joanes bacallarius. Juan de Céspedes chanciller.

 Llerena, 20 de noviembre de 1492

Don Alonso de Cárdenas contesta a diversos capítulos presentados por los vecinos de Férez: les confirma la propiedad de las suertes que poseían, pero ordena reducirlas de 50 a30, manda que se reserven suertes para la encomienda, el párroco y la fábrica de la iglesia, encarga el repartimiento a Alfonso de Lisón, que tenía las rentas de esa villa de merced, y dispone que la tierra que se había reservado para sí el caballero Hernán García de Busto se prorratee entre las demás vecindades y suertes.

AHT, leg. 78.123-1

AHN, OO.MM., leg. 3/2.

Nos, don Alonso de Cárdenas, por la gracia de Dios, general maestre de la Horden de la Cavallería de Sanctiago, fazemos saver a vos, el conzejo e homes buenos de la nuestra villa de Férez una vuestra petición que por vuestra parte nos fue enbiada, que contenía ciertos capítulos, pidiéndonos cerca dello vos probeyésemos de remedio.

E que en el repartimiento de las dichas heredades pueda repartir e reparta la hazienda que dexó sennalada para sí Hernán García de Busto, cavallero de nuestra Horden, ca, pues él no bive ni reside en la dicha villa donde los dichos heredamientos son dados para la población della, cosa justa es que quede libre para los pobladores della e que de su propio ynterese non se les haga agravio ni perjuizio.

Todo lo qual queremos e mandamos que sea optenperado, cunplido e guardado agora e de aquí adelante para sienpre jamás e que por causa ni razón alguna no sea remobido. E defendemos firmemente que ninguna ni algunas personas no atiendan de yr ni pasar contra lo contenido en esta nuestra provisión e confirmación ni contra cosa dello por vos lo amenguar o quebrantar, porque, si fuere freile, demandárgelo hemos con Dios e con Horden, e al seglar súdicto nuestro a la persona e a lo que tobiere nos bolberemos sobr’ello, e en pena lo abrá perdido para nuestra cámara, como si fuese confiscado, lo abremos por aplicado a ella. En testimonio de lo qual mandamos dar e dimos la presente, firmada de nuestro nonbre y sellada con nuestro sello de la Horden. Dada en la nuestra villa de Llerena, veynte días de nobienbre, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e nobenta e dos annos. Nos el maestre.

Yo, Ramiro González de Guadalcanal, secretario del maestre, mi sennor, la fize escrevir por su mandado.

 

16 de diciembre de 1492

Don Alonso de Cárdenas, atendiendo suplicación del concejo de Las Casas de Reina, altera una de las resoluciones contenidas en la sentencia dictada por el Consejo en pleito con el concejo de Reina, sobre el modo de tomar las cuentas de los curadores de menores, en el sentido de declarar competente para ello a un alcalde de Reina acompañado de otro de Las Casas.

AHT, leg, 78.123-2.

Don Alfonso de Cárdenas, por la gracia de Dios, general maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, al concejo, alcaldes, regidores, oficiales e omes buenos de la dicha villa de Reyna. Salud e gracia.

E mandamos que, syn enbargo de lo contenido en el capítulo de la dicha sentencia que habla en este caso, que en cada un anno, después de elejidos e nonbrados los alcaldes de la dicha villa de Reyna, el uno dellos vaya al dicho lugar Las Casas e tome consygo uno de los alcaldes del dicho lugar Las Casas, qual más quysiere, e amos juntamente e no el uno syn el otro ny el otro syn el otro, hagan parescer ante sy a los aguardadores de los dichos menores e les tomen sus quentas e según e como se acostunbra haser, llamando para ello las personas que deven ser presentes a las ver tomar, e fechas e tomadas las dichas quentas, que el alcalde de Reyna que ansy viniere a la tomar, lleve la mitad de los derechos e el dicho alcalde del dicho lugar Las Casas la otra mitad, lo qual mandamos se tenga e guarde asy agora e de aquí adelante para sienpre jamás. E mandamos a los aguardadores que agora son o serán de aquí adelante que no den las dichas quentas ante los alcaldes de la dicha villa de Reyna ny menos ante los alcaldes del dicho lugar Las Casas, salvo en la manera que de suso va declarado, so pena qu’el que de otra manera la diere, sea avida por ninguna e la torne a dar ant’el alcalde de la dicha villa de Reyna o ane el alcalde del dicho lugar Las Casas, como dicho es. E, sy por ventura el dicho alcalde de la dicha villa de Reyna fuere requerido que venga a ser presente a la data de la tal quenta o quentas de aguardadores o curadores, y no venyere al dicho lugar, que, mostrando el tal requerimiento que se les fizo, los alcaldes del dicho lugar Las Casas puedan tomar las tales quentas e proveer de curadores, salvo sy el dicho alcalde de Reyna mostrare justo ynpi dimiento de no poder venir para el día o tienpo que fuere requerido a ser presente al tomar de las dichas quentas e proveer de curadores, como dicho es, juntamente con el dicho alcalde del dicho lugar Las Casas.

…E los unos ni los otros no fagades ni fagan otra cosa, so pena de la nuestra merced e de privación de los oficios e de diez mill mrs. a cada uno que lo contrario hiziere para la nuestra cámara. De lo qual mandamos dar e dimos esta nuestra carta firmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello. Dada en la nuestra villa de Llerena, a diez e seys días del mes de dizienbre, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e noventa e dos annos. Nos el maestre.

Yo, Remiro Gonçález de Guadalcanal, secretario del maestre, mi sennor, la fize escrevir por su mandado.

 1513/01/07. Reina, 7 e3 enero de 1513

Traslado parcial de la sentencia dictada por el Consejo de la Orden en 1492 entre los concejos de Reina y Las Casas de Reina sobre jurisdicción y otros temas.

AHT, leg. 54.505.

Este es traslado bien e fielmente sacado de ciertos capítulos contenidos en una sentencia que el maestre don Alonso de Cárdenas e su governador Rodrigo de Cárdenas y el licenciado Francisco de Molina y el bachiller Alonso Escudero, del Consejo de su señoría, firmada de dicho maestre e señalada de los susodichos, segund que por ella paresce, la qual dicha sentencia fue dada e pronunciada entre el concejo de la villa de Reyna, como reo, y el concejo de Las Casas de Reyna, como abtor, la qual dicha sentencia ansy mysmo estava refrendada del secretario Ramiro Gonçales de Guadalcanal, las quales dichas [ase]ntáronlas de verbo a verbo, segund que en la dicha sentencia oreginal estavan asentadas, son estas que se syguen:

[inserta puntos 1, 4, 6 y 10 de la sentencia de 15/05/1492]

Fecho e sacado fue este dicho traslado destos dichos capítulos de la dicha sentencia oreginal en la villa de Llerena, a syete días del mes de enero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quinyentos e treze años, e fueron presentes por testigos, que lo vieron leer e concertar con las de la dicha sentencia oreginal, Pedro Tynoco e Alonso de la Huerta, vesynos de la dicha villa de Llerena. E yo, Juan de Toro Espariegos, escrivano público de la dicha villa de Llerena, en uno con los dichos testigos presente fuy al leer e concertar destos dichos capítulos con la dicha sentencia oreginal e van ciertos e por ende fiz aquí este myo sygno atal en testimonio e verdad. Juan de Toro, escrivano público.

Fecho e sacado fue este dicho traslado destos dichos capítulos de la dicha sentencia oreginal en la villa de Llerena, a syete días del mes de enero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quinyentos e treze años, e fueron presentes por testigos, que lo vieron leer e concertar con las de la dicha sentencia oreginal, Pedro Tynoco e Alonso de la Huerta, vesynos de la dicha villa de Llerena. E yo, Juan de Toro Espariegos, escrivano público de la dicha villa de Llerena, en uno con los dichos testigos presente fuy al leer e concertar destos dichos capítulos con la dicha sentencia oreginal e van ciertos e por ende fiz aquí este myo sygno atal en testimonio e verdad.

Juan de Toro, escrivano público.

 Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI) 

domingo, 21 de mayo de 2023

La isla que llaman de Guadalcanal

 

España en los mares del Sur en el siglo XVI

        

Para localizar las famosas islas Salomón, el Virrey del Perú Lope de Castro organizó una expedición.

Dijo el pirata Walter Raleigh, elevado a sir por la Reina Isabel de Inglaterra (de la que fue su amante), que la exploración del Pacífico por España es el más grandioso capítulo de la historia de las exploraciones, lo que tiene valor teniendo en cuenta que el famoso corsario fue uno de los enemigos más encarnizados de España.

Pero es cierto. Una vez que España dominó el viaje de ida y vuelta por el Pacífico y puso en marcha el Galeón de Manila, volvió sus ojos al ignoto Pacífico sur, nimbado de misterios y leyendas, los que alimentaban la imaginación de los españoles de entonces, que exploraron en pos de mitos: Eldorado, Las Siete Ciudades de Cíbola, La Gran Quivira, La Ciudad de los Césares… las fábulas que impulsaron la conquista de América.

Y con esta aventura llegamos ahora á uno de los períodos más brillantes en la historia de los descubrimientos oceánicos, período que inicia Alvaro Mendaña de Neira, abriendo en el Pacífico nuevo camino hacia Occidente entre las islas coralíferas y volcánicas de la Polinesia, hasta entonces desconocidas.

Y ahora, en los mares del Sur, las islas del rey Salomón. Contaba la leyenda que el inca Tupac Yupanqui, el conquistador que extendió el Imperio inca, en su afán expansivo fletó una armada de veinte mil hombres sobre balsas a vela, con las que atravesó el océano y arribó a unas islas remotas, de las que volvió con las balsas atestadas de oro. Poco más necesitaban los españoles de entonces para identificar esas islas con las del opulento rey Salomón de la leyenda.

Para localizar las famosas islas, el Virrey del Perú Lope García de Castro organiza una expedición. El mando natural debiera haber recaído en Pedro Sarmiento de Gamboa, acreditado cosmógrafo, cartógrafo y piloto, pero el virrey se decantó por un sobrino suyo de veinticinco años, Álvaro de Mendaña. Al mando de dos naos con una dotación de 156 hombres, partió del puerto limeño del Callao el 19 de noviembre de 1567.

Las desavenencias entre Mendaña y dos de sus oficiales, el cosmógrafo Pedro Sarmiento de Gamboa y el piloto mayor Hernán Gallego, provocaron varios cambios de rumbo hasta que, tras casi 60 días de navegación, avistaron una isla de exuberante vegetación, perteneciente al archipiélago de las Ellice. Tres semanas más tarde, el 7 de febrero de 1568, llegaron a una nueva isla que formaba parte de otro archipiélago más extenso. Convencidos de que habían alcanzado las míticas islas de Ofir, lo llamaron islas Salomón, y cuando el nepotismo se antepone al mérito las consecuencias son siempre fatales. Sarmiento aceptó su función de director técnico de la expedición, confiando en que su competencia personal les trajera el mando efectivo a las manos.

Rumbo distinto.-

Pero se equivocaba, porque pronto surgieron las desavenencias entre él y Mendaña y el piloto mayor, Hernán Gallego, ambos celosos de la autoridad técnica de Sarmiento, y que se confabularon para enmendar las decisiones del cosmógrafo desde la partida del puerto de Lima. Desoyendo a este, se tomó un rumbo distinto, hasta que el incompetente gallego quedó desorientado en el gran océano, y tuvieron que pedir a Sarmiento que enderezara el rumbo, aun cuando incluso había sido ya depuesto por el capitán de su cargo de cosmógrafo de la expedición.

Bajo la experta mano de Sarmiento de Gamboa arriban a un archipiélago exótico, que Mendaña identifica de inmediato con las islas de Salomón, que así se llaman desde entonces. Toman asiento en la isla de Santa Isabel, admirándose de la fauna y flora del lugar, y donde los isleños, que comían carne humana, se fascinan ante la tez, el habla y las barbas de los forasteros.

Pero en lugar de quedarse en tan paradisíaco lugar para poblar, como rezan las instrucciones, ordena Mendaña construir un bergantín y explorar los contornos, descubriendo la isla que llaman de Guadalcanal (situada a 9º S; 160º E), a bordo del bergantín Santiago de 30 toneladas tan sólo, á las órdenes del maestre de campo Pedro Ortega Valencia (natural de la villa que dio nombre a la isla) nombre que perdura y a uno de cuyos ríos dio su nombre Ortega y dirigido por el piloto mayor Hernán Gallego, con doce marineros y diez y ocho soldados,  lo que permitió en Guadalcanal que unos indios lo vararan en tierra. 

Serias escaramuzas.-

        El capitán, contra el parecer de Mendaña, impone su criterio de trasladar el núcleo del asiento a Guadalcanal, pero en el intervalo se producen serias escaramuzas con los nativos. Nueve españoles son capturados y descuartizados en la espesura, y Mendaña ordena una partida de castigo que se salda con nativos muertos y aldeas incendiadas, a pesar de que las instrucciones reales y del Consejo de Indias son muy estrictas sobre el buen trato a los naturales.

A estas alturas, las relaciones con estos se han deteriorado de forma irreversible, de modo que Mendaña, sumido en erráticas decisiones, ordena levantar de nuevo el asiento e instalarse en la vecina isla de San Cristóbal. Y allí se celebra junta de capitanes para determinar el camino a seguir. El capitán sostiene que la misión principal, el descubrimiento de las islas Salomón, se ha cumplido, y procede volver al Perú y recabar nuevas instrucciones. Sarmiento se opone vivamente, aduciendo el tenor literal de las instrucciones recibidas: no solo descubrir, sino poblar, y esas islas ofrecen inmejorables condiciones de agua, tierra y víveres para hacerlo.

Apoyado por los demás mandos de la expedición, se decide el regreso. Y una vez más observamos el error de designar jefes que no acometen su propio proyecto, aquellos que lo siguen hasta el final con entera determinación y sin reparar en obstáculos. Regresan a Lima, y Mendaña quema los papeles, mapas y anotaciones de Sarmiento, temeroso de sus quejas ante el virrey.

Porque, además, este ya no era el tío de Mendaña, sino el ilustre Francisco de Toledo, que en el pleito da la razón a Sarmiento y paraliza el nuevo proyecto de Mendaña para poblar, esta vez sí, las Salomón. Mendaña tardará un cuarto de siglo en conseguir la nueva licencia, pero logrará su empeño.

La realidad, sin embargo, pronto desmintió sus esperanzas de haber llegado a un paraíso. Durante los seis meses que pasaron explorando las islas de Santa Isabel, Guadalcanal o San Cristóbal –topónimos españoles que hoy siguen manteniéndose–, se produjeron constantes episodios de violencia con los indígenas. Por ejemplo, el cronista Luis de Belmonte cuenta que cuando unos españoles desembarcaron para tomar agua en Santa Ana, una pequeña isla baja y redonda con un cerro en medio a manera de castillo, «los indios acometieron a los nuestros con muchos dardos, flechas y alaridos; venían embijados [pintados], con ramos en las cabezas y unas bandas por el cuerpo».

Dos indios resultaron muertos durante el enfrentamiento; entre los españoles hubo tres heridos, y antes de partir incendiaron el pueblo de los nativos. Pese a ello, los expedicionarios lograron pacificar y dominar varias islas. No encontraron grandes riquezas, pero algunos creyeron hallar indicios de oro y especias, lo que indujo a Mendaña a retornar a Perú para organizar una expedición colonizadora con más medios. Para volver siguieron un amplio círculo que los llevó hasta la costa de California, desde donde descendieron hasta atracar en El Callao.

 

Notas.- Flota de Mendaña en las islas Salomón, original de Juan Carlos Arbex, (Borja Cardelus), Descubrimiento de la Oceanía por los Españoles (Ricardo Beltrán y Rózpide) y Hemerotecas.

lunes, 15 de mayo de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (9 de 10)


 PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.
     

Novena parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

 Llerena, 21 de febrero de 1487

Los señores del Consejo confirman por su sentencia de revista la dada el año anterior sobre la dehesa del Echo entre los concejos de Hornachos y Llera.

AHT, leg. 78.123-2.

AHN, OO.MM., leg. 2/16 y 2/24.

Sepan quantos esta carta de sentencia vieren cómo en la villa de Llerena, a veynte e un días del mes de hebrero anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e ochenta e syete annos, en presencia de mí, Ramiro Gonçales de Guadalcanal, escribano del cámara del Rey, nuestro sennor, e su notario público en la su Corte y en todos sus Reynos e sennoríos e secretario del muy magnífico sennor el maestre de Santiago, mi sennor, los sennores del su Consejo dieron e pronunciaron una sentencia la qual es esta que se sygue:

…En el pleyto que en grado de revista ante nos pende entre los concejos de la villa de Hornachos y del Hera de Hornachos sobre la dehesa que dizen del Echo, vistos los abtos e méritos del dicho proceso e la sentencia por nos sobr’ello dada e las razones e agravíos en esta ynstancia ante nos alegados contra la dicha sentencia por el dicho concejo de Lera y por su procurador en su nonbre y el previlejio e sentencia por él presentada e todo lo demás en ello abtuado fasta la conclusyón, fallamos que la sentencia en la dicha cabsa por nos dada fue y es justa e derechamente pronunciada y qu’el dicho concejo de Lera apeló y suplicó menos bien, por la qual devemos confirmar e confirmamos la dicha sentencia e mandamos que sea tenida e guardada por las dichas partes, sí e segund como en ellas se contiene, e por algunas cabsas que a ello nos mueven no hazemos condenación de costas e mandamos que cada una de ellas [abone las que] hizo en esta ynstancia, y por esta nuestra sentencia difinitiva juzgando asy lo mandamos e pronunciamos en estos presentes escritos e por ellos. La dicha sentencia dada e pronunciada en la manera que dicha es en faz de los procuradores, en nonbre de los dichos concejos, luego el procurador del dicho concejo de Hornachos dixo que consyntía y consyntió en ella e pidía y pidió a los dichos sennores gela manden dar sygnada para en guarda del derecho del dicho concejo, su parte, e luego los dichos sennores gela mandaron dar Testigos, el secretario Bartolomé de Bezerra e Antonyo de Merodio, cavallero de la Orden, e Diego de Rueda, vezino de Mérida, e Lorencio Navarro, vezino de Llerena. E yo, el dicho Ramiro Gonçales de Guadalcanal, escrivano e secretario susodicho, a la data desta sentencia, en uno con los dichos testigos, fuy presente, a pedimiento del dicho Hamete Carixa, procurador de la dicha aljama, e por mandado de los dichos sennores lo fize escrevir e fize aquí mío sygno.

Ramiro Gonçales.

 

Llerena, 17 de marzo de 1491

Don Alonso de Cárdenas ordena a Diego de Alcalá, su alcalde mayor, ver y cumplir ley capitular que ordenaba a los alcaldes mayores respetar la justicia en primera instancia de los alcaldes ordinarios locales, pudiendo sólo avocarlos en caso de ir acompañando al maestre en su deambular.

AHT, leg. 78.123-1.

AHN, OO.MM., leg. 2/51.

Don Alfonso de Cárdenas, por la gracia de Dios, general maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, a vos, Diego de Alcalá, nuestro alcalde mayor. Salud e gracia. Sepades que por parte del concejo, alcaldes, regidores, cavalleros, escuderos, ofiziales, onbres buenos de la nuestra villa de Moratalla, nos fue querellado diziendo que vos entremetéys a conozcer de los pleytos e cabsas ceviles e criminales de primera ynstancia e synple querella, e que havéys defendido e mandado a los alcaldes hordinarios que non conoscan de las dichas cabsas, en lo qual dizen que resciben agravio por ser en quebrantamiento de sus buenos usos e costunbres, que nos pedían sobr’ello les mandásemos proveer de remedio con justizia o como la nuestra merced fuese.

…E nos tovímoslo por bien e porque cerca de los susodicho hay ley capitular en qué cosas e cómo el alcalde mayor a de juzgar, mandámolas aquí encorporar, el tenor de la qual es este que se sigue:

…A lo que nos fue dicho e querellado por parte de nuestros vasallos que los nuestros alcaldes mayores que no conoscen de los pleytos ceviles e creminales por synple querella e algunas vegadas de su ofizio, de lo qual no podían fazer contra su fuero e que non eran tenudos a responder ant’ellos, salvo quando fuese apelado ante ellos, en lo qual dixeron que rescivian agravio. Pidiéronnos por merced que les proveyésemos de remedio. A lo qual respondemos que nos plaze e ordenamos que los nuestros alcaldes mayores que no puedan conoscer de pleyto alguno cevil ni criminal por synple querella ni de su ofizio, salvo tan solamente en los pleytos que ante ellos vinyeren por apelación, pero tenemos por bien que quando estovieren con nos, donde quiera que nos estemos, que conoscan de todos los pleytos ceviles e creminales, ansy por synple querella como por apelación, estando con nos, e, sy algunos pleytos fueren ant’ellos començados e nos oviéremos de partir de allí donde fueren començados, que dexen los tales procesos a los alcaldes del lugar, a los quales mandamos que los tomen en el estado que los dexaron los dichos alcaldes mayores e los libren según derecho, otorgando la alçada en caso devido, sy la oviere, esto quando los pleytos fueren movidos entre los vezinos de la villa o lugar donde nos estoviéremos o el demandado fuere vezino de allí, aya lugar eso mismo en los pleytos criminales quando alguno fuere preso por mandado de nuestro alcalde mayor e fueren de los sobredichos, que sea dexado en la prisyón del lugar e lo mismo el proceso a los alcaldes del lugar, lo quales conozcan según es hordenado.

…Porque vos mandamos veades la dicha ley de suso encorporada e la guardedes e cunplades en todo y por todo, según en ella se contiene, e contra el tenor e forma della no vayades ni pasedes agora ni en tienpo alguno ni por alguna manera que sea e, sy contra ella fuerdes, mandamos al dicho concejo que vos lo no consientan. E vos, el dicho nuestro alcalde mayor non fagades otra cosa, so pena de la nuestra merced e de privación del ofizio e de .XM. mrs.para la nuestra cámara, de lo qual mandamos dar e dimos esta nuestra carta e ley encorporada, fyrmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello. Dada en la nuestra villad de Llerena, .XVII. días del mes de março, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de .MCCCCXCI. annos. Nos el maestre.

Yo, Remiro Gonçales de Guadalcanal, secretario del maestre, my sennor, la fize escrevir por su mandado. Rodrigo de Cárdenas.

El licenciado de Horosco. Joanes bacalarius. Alfonsus bacalarius.

 Llerena, 20 de marzo de 1491

Don Alonso de Cárdenas ordena a los concejos de Socovos, Liétor y Letur que respeten la dehesa de La Alcantarilla, propia del concejo de Férez, de la que se habían apropiado durane la despoblación de ésta.

AHT, leg. 78.123-1.

AHN, OO.MM., leg. 3/2.

Don Alonso de Cárdenas, por la gracia de Dios, general maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, a los concejos, alcaldes, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las nuestras villas de Socobos e Liétur e Letur e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, e a todos los otros que son comarcanos a la nuestra villa de Férez. Salud e gracia. Sepades que por parte de la dicha villa nos es fecha relación diziendo qu’ellos tienen por suya e como suya la dehesa de Alcantarilla, e que, como la villa fue despoblada, diz que vos entrastes a pastar en ella con vuestros ganados e que agora hazéys al tanto e dezís que lo avéys de costunbre, en lo qual dizen ser agraviados, e pidiéronme cerca dello les proveyésemos de remedio con justicia. E, vista la ynformación sobre ello avida e su pedimiento ser conforme a derecho, dimos ende ésta, porque vos mandamos que de aquí adelante no uséys de la dicha dehesa ny la pascáys con vuestros ganados, mas que libremente dexéys gozar della a la dicha villa de Férez, pues es suya, e mandamos a la dicha villa que, si ganados algunos de vosotros o de otros qualesquier tomaren en la dicha dehesa, que los puedan penar e prendar e penen e prenden como a ganados estrangeros que pastan en lo que es defendido. E vos, los dichos concejos, no vayades ni pasedes contra ello, so pena de la nuestra merced e de diez mill mrs. para la nuestra cámara. Pero, sy contra esto que dicho es alguna razón tenedes, parescez ante nos por vuestro bastante procurador e seréys oídos, pero en tanto todavía se guarde la dicha dehesa, como es dicho, so la dicha pena. Dada en la nuestra villa de Llerena, veynte días del mes de março, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e noventa e un annos. Nos el maestre.

Yo, Ramiro Gonçales de Guadalcanal, secretario del maestre, mi sennor, la fize escrevir por su mandado.

 Ribera, 14 de mayo de 1492

Sentencia dictada en grado de vista por el Consejo de la Orden, por la que, con acuerdo del maestre, fallan las peticiones presentadas por el lugar de Las Casas de Reina contra las preeminencias de la villa de Reina, su metrópoli.

AHT, leg. 78.123-2.

Sepan quantos esta carta de sentencia vieren cómo en la villa de Ribera, catorze días del mes de mayo, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e noventa e dos annos, en presencia de my, Remyro Gonçález, escrivano de la cámara del Rey, nuestro sennor, e su notario público en la su Corte y en todos los sus Reynos e sennoríos e secretario del muy magnífico sennor el maestre de Santiago, mi sennor, los sennores el governador Rodrigo de Cárdenas, comendador de Medina de las Torres, e el licenciado Francisco de Molina e el bachiller Alonso Escudero, del Consejo de su sennoría, dieron e pronunciaron una sentencia, el thenor de la qual es este que se sigue:

Otrosy, declaramos e sentenciamos que, sy las guardas de la dicha villa de Reyna o qualesquier vezinos de ella tomaren ganados mayores o menores de los vezinos del dicho lugar Las Casas porque ayan fecho algún danno en panes o en vinnas o en dehesas o en otro lugar vedado, porque se puedan o devan corralar, que las tales guardas e vezinos de la dicha villa no los puedan acorralar ni tener, salvo en el dicho lugar Las Casas. E, sy lo contrario hizieren, por el mismo caso ayan perdido e pierdan qualquyer abción o demanda o calunya que contra los dichos ganados tovieren. E, asy mismo, sy las guardas e vezinos del dicho lugar Las Casas ovieren de acorralar por algún danno de los sobredichos qualesquier ganados mayores o menores de los vezinos de la dicha villa, que los lieven a corralar a la dicha villa de Reyna, so la dicha pena.

…E mandamos que, por quanto cada una de las partes ovieron justa cabsa de contender, que cada una dellas pague sus costas.

La dicha sentencia dada e pronunciada en la manera que dicha es, en faz de Bernardino Gonçález, [procurador del concejo de Las Casas, e de Diego Hernández Herrojo], procurador del concejo de la dicha villa de Reyna. Los quales dichos procuradores e cada uno dellos dixeron que lo que hazía para el concejo de su parte consentía e consintieron en ella, e en lo que contra ellos, apelavan e apelaron. Los dichos sennores dixeron que lo oyan. Testigos, Alonso de Toro alguazil e Alfonso Gonçález Cavallo, vezino de Guadalcanal, e Pero Alonso de la Pedraça, vecino de La Fuente, e Juan Ruyz clérigo, fleyre, vezino de Ribera, e Pero Martín, vezino de Ribera. Nos el maestre. E yo, el dicho Ramyro Gonçález de Guadalcanal, escrivano e secretario susodicho, a la data desta sentencia fuy presente en uno con los dichos testigos, a pedimiento del procurador del concejo de Las Casas, e por mandado de su sennoría la fize escrevir e fize aquí myo sygno.

Ramyro Gonçález.

 Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)

domingo, 7 de mayo de 2023

Guadalcanal y su presencia en América

 


La antigua carnicería

Y se quite de tal negocio por la reverencia que se debe tener

El día 30 de junio, recibí una llamada telefónica de Guadalcanal de D. Ignacio Gómez Galván reciente Concejal Delegado de Cultura, diciéndome que era un colaborador veterano y que no podía faltar mi artículo para la Revista.

Yo le di las gracias por su amabilidad y simpatía, pero este año no recibí la invitación para hacerlo y aunque ya quedaba escaso tiempo, pues un artículo de calidad no se escribe en un momento, intentaría complacerlo. Hoy les ofrezco una primicia que tenía guardada desde hace más de treinta años, cuando estaba buscando datos de capellanías sobre mis familiares Baltasar Gordón, Benito Carranco de la Pava, Bonilla, Gálvez, Ortega, Parra, Yanes-Camacho, de Cote, etc. Diego Ramos de León el Rico que era hijo de Diego Ramos el Viejo de Elvira Rodríguez de León, marcho a Indias en la primera mitad del siglo XVI y se asentó en México. Allí testó en 1556 y murió. Mando fundar dos capellanías, una en el convento de San Agustín de México y otra en Guadalcanal, en la iglesia de San Sebastián, esta con 3.000 ducados para decir misas por su alma y la de su familia. Eran sus hermanos García Ramos el Viejo, Alonso Ramos Rico y Rodrigo Ramos de León el Viejo. Mandaba que con ese dinero se comprara además una carnicería que se hallaba junto a la iglesia de San Sebastián "y se quite de tal negocio por la reverencia que se debe tener" según consta en la manda testamentaria. En estos casos solía intervenir el Santo Oficio de la Inquisición. En un caso semejante pero más grave, en el mismo siglo en Usagre, se mandó derribar las paredes de la casa y que nunca más se edificara en el solar, cosa que yo he presenciado. Esto me hizo pensar si en Guadalcanal se procedió igual pues siempre me extrañó ese rincón sin construir en la calle Santa Clara. Lo cierto es que la "carnecería pública" se puso próxima a la Almona, cerca de la calleja del matadero que estaba en la cava del Palacio. En el siglo XVIII aparece una carnicería particular en la casa de Cristóbal Ximenez Caballero, en la calle San Sebastián cercana a la iglesia.

En el siglo pasado, en los años cuarenta y cincuenta, recuerdo haber visto por allí un puesto de churros y si no recuerdo mal, también se vendió carne y pescado en la parte del rincón. Era la memoria popular de la tradición antiquísima. Diego Ramos dejó otra manda de 1.000 ducados para edificar una capilla con retablo pintado con un crucifijo, Nuestra Señora y San Juan, con arco y reja de hierro, donde iría su nombre y con derecho de enterramiento de las personas de su linaje. Nombró patrono de la capellanía a su hermano Rodrigo Ramos y a falta de él, su hijo Alonso Ramos, el de la capilla de Santa María, y a falta de ellos, a su sobrino García Ramos de León y por último al pariente más cercano que podía ser Hernando Ramos el Rico. Este sobrenombre podría deberse a la riqueza o bien al apellido Rico de sus mayores, pues lo llevaban todos. Deja por patrono en último extremo, al guardián del convento de San Francisco de Guadalcanal, que lo era Fray Francisco Serrano. La capellanía contaría con dos capellanes -uno de su familia- y era servidera en la iglesia de San Sebastián, donde Diego era feligrés. Si Diego Ramos levantara la cabeza vería con horror que, para colmo, su iglesia se había convertido en un mercado en los años cincuenta, lo que prueba la crisis de valores que se sufre en esta época que vivimos, crisis que se quiere solucionar por medio de psicólogos, cuando la solución está en recuperar los valores de nuestros antepasados, la fe, la dignidad, la moral, la honradez y la hombría de bien.

Por Antonio Gordon Bernabé
Revista e Feria 2003


Mis relaciones con Hispanoámerica

Vd. y yo resultamos parientes 

Estando de médico titular en Extremadura, concretamente en Casas de Reina y Reina, iba con frecuencia a Madrid en las vacaciones, para hacer investigaciones históricas y en una de ellas, a primeros de los años ochenta, conocí a D. Alfonso de Figueroa y Melgar, duque de Tovar y Grande de España, descendiente del Gran Maestre de la Orden de Santia­go, Lorenzo Suárez de Figueroa, que estaba interesado por sus ascendien­tes de Llerena y Guadalcanal y al cual le proporcioné muchos datos de los archivos de ambos pueblos. Nos hici­mos muy amigos y me presentó en la Real Academia de la Historia para in­vestigar.

Posteriormente marchó a Hispa­noamérica y después fijó su residen­cia en New York, donde se dedica a cuestiones nobiliarias y genealógicas. Por medio de él me han escrito mu­chos académicos e historiadores de Argentina, México, Perú, Ecuador, in­teresándose por familias de Guadalcanal, pues son descendientes de conquistadores que marcharon del pueblo en el siglo XVI y se enteraron que yo dominaba las genealogías de Guadalcanal y de todos los pueblos del sur de Extremadura.

De Córdoba en Argentina tengo una carta de 1991 que dice: "Mucho agradecería de su gentileza si me orien­tara en la investigación relativa a mis ancestros y como según Alfonso de Figueroa es usted una autoridad en co­sas de Extremadura, quedo, pues, lleno de ilusión respecto de recibir sus noti­cias quedando a sus gratas órdenes".

Una de las cartas últimas, recibi­da en octubre de 2003 procedente de Quito (Ecuador), dice lo que sigue: "Muy señor mío: Soy como Vd. médico de profesión y me encanta la historia, dirijo la Academia Nacional de Histo­ria de este país y me place ponerme enteramente a sus órdenes. Su nombre lo debo a nuestro común amigo Alfon­so de Figueroa quien le envía muchos recuerdos.

Tengo verdadera devoción por Guadalcanal, pues es la tierra de los li­najes más viejos del Ecuador actual. Sus grandes troncos en el siglo XVI y de donde descendemos la mitad del país.

Alfonso me ha ponderado que, aparte de sabio, es Vd. muy generoso con sus conocimientos, de tal manera que quedo con la inmensa ilusión de recibir sus datos y orientaciones.

Le ruego recibir mis más atentos y cordiales saludos y recibir mi agradeci­miento más profundo".

Otra carta posterior: "Muy estima­do amigo: Con enorme alegría recibo su carta con noticias preciosas, tiene Vd. una erudición formidable, su obra no puede quedar inédita, aquí editamos gratuitamente dos libros inéditos de ge­nealogía por año, con tiraje de trescien­tos ejemplares, pero para Vd. podría­mos subsanarlo. Sería un honor publi­car su obra.

Me encantaría proponer su nom­bre para la Academia que será acepta­do con orgullo y regocijo. Alfonso me encarga muchos recuerdos”.

Con todo lo dicho, quiero hacer constar el interés que demuestran los hijos de América por Guadalcanal, que siguen viéndolo como un pueblo del siglo XVI muy habitado e importante, con mucha agricultura y ganadería, con la casa de la encomienda del Palacio, con muchas iglesias y conven­tos, muchos clérigos, monjas y frailes, cuando en realidad todo esto ha desaparecido y ya no es ni sombra de lo que fue. Es el signo de los tiempos que lo cambia todo, aquí y en todas partes.

Muchos de ellos, importantes como Monseñor Alberto Luna, Arzo­bispo de Cuenca (Ecuador). Su sépti­mo abuelo emigró de Guadalcanal es­tableciéndose en Quito. Era Alonso Sánchez de Espinosa y Luna, por lo que resulta, según me comunican, que son mis parientes. He investigado el árbol genealógico. También D. Fernando Jurado Noboa, director de publicaciones de la Academia me dice Vd. y yo resultamos parientes". Y es que las familias antiguas estaban muy emparentadas.

También desciende Guadalcanal Santa Mariana de La Azucena de Jesús, de Quito, muerta en 1645 con 26 años. Fue hecha santa en 1950 por Pío XII. Su abuela materna, María Delgado, era de Guadalcanal. Por encargo de la Academia, estoy realizando su genealogía.

Muchos emigrantes de Guadalcanal obtuvieron encomienda con grandes extensiones de terreno e indios como sucede con los Bonilla en Ecuador, cuyos descendientes tienen conciencia de su status social, el mismo que tenían en Guadalcanal, que eran muy alto y hoy forman la élite aristocrática de ese país. Sin embargo los Bonilla actuales de nuestro pueblo parece que han perdido el hilo de su antigüedad y estado.

Los descendientes de Guadalcanal en Hispanoamérica son ahora flor y nata de sus países, que viven entre gran cantidad de nativos y descendientes de otros pueblo de  España.

Por Antonio Cordón Bernabé
Revista de feria 2004