Nuestros visitantes en el patio del Mesón del Toro |
Visita de D.
Alonso de Quijano a nuestra villa 1/4
Rafael Spínola R.
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Alonso de Quijano a nuestra villa 1/4
Leyes en la villa
TERCERA PARTE
Solicitaba de La Guardia que se le impusiesen a Miguel las penas contempladas en la provisión anterior por haber hecho caso omiso de lo ordenado entonces (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, de agosto de 1522, AHT, expte. 78.068). 18 Sebastián Agraz y sus parientes habían contratado al doctor como abogado para que les ayudase en los procesos que se estaban ventilando ante el juez pesquisidor, Lcdo. Nieto; un tal Montemayor denunció a Lillo, diciendo que no tenía tal grado, por lo que la justicia le puso preso, dándole la villa por cárcel. Sus clientes decían que es letrado muy conoscido (mandamiento al alcalde mayor, Lcdo. Francisco Osorio, para que envíe relación al Consejo de los motivos que tuvo para actuar así, 17/08/1524, AHT, expte. 78.092). 19 Pidió que en Santa Cruz se guarden las leyes e premátycas sobre los abogados y partystas. Boty denunció que Juan García de Cuenca, Alonso Muñoz, Martín Ramírez, Rodrigo de Villagómez, Rodrigo Mexía, Cristóbal Batista y otros vecinos actuaban de abogados sin ser letrados ni haber estudiado, sin saber algunos siquiera escribir (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, 13/09/1519, AHT, expte. 78.033). QUINTAS_CHD-24-2017.indd 416 19/9/17 7:19 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487 417 sultan bien expresivos de la atmósfera de enfrentamiento profesional entre partistas y universitarios.
Por una parte, el bachiller
Cristóbal de Viana, como uno del pueblo, denunció a los letrados populares,
invocando las ordenanzas de los abogados. Sin embargo, una lectura simple de la
ordenanza transcrita nos indica que sólo se refería a los que abogasen ante
Consejos o Chancillerías, no ante instancias inferiores. Por otra, dio la
réplica al siguiente su convecino Juan de Alarcón, quien defendió la utilidad
de los partistas, pues para una población de 2.000 vecinos sólo contaban con
dos o tres letrados. Pasada una década, la presencia de un nuevo letrado en la
villa hizo que se volviese a plantear el tema; en este caso fue Rodrigo
Velázquez, hermano del Lcdo. Pedro Velázquez, quien denunció a los partistas.
Finalmente, para 1542 era Miguel Martínez el que, en nombre de sus vecinos,
arremetía contra el escribano público Juan Muñoz —otro personaje bien
caracterizado en el Uclés de la época—, al que acusaba de cometer falsedades
como escribano, de haber sido procurador, abogado y regidor, siendo clérigo de
corona, y de haber arrendado rentas al tiempo que era oficial del concejo. Más
realista fue la petición del concejo de Villaescusa de Haro, cabeza de otro de
los comunes del partido, cuando solicitó que sólo se permitiese abogar a
aquellos que reuniesen ciertos requisitos, además de estar convenientemente
examinados. Por lo que se refiere al antiguo común de la Mancha hallamos
referencias al problema tanto en La Mota del Cuervo como en el Campo de
Criptana. Lo sucedido en La Mota tenía tintes un tanto peculiares, por cuanto
padre partista e hijo escribano Expuso que de cabsa que algunos, syn ser
graduados ni tener abilidad, abogan e hazen peticiones en la dicha villa e
lugares de su tierra, an rescibido e resciben los vezinos e moradores della
mucho agravio e daño, solicitando remedio. El Consejo ordena al gobernador de
la Mancha y al alcalde mayor de Uclés que vean la primera de las ordenanzas de
1495, que transcribe, y la cumplan (mandamiento a ambos, 16/06/1524, AHT,
expte. 78.089, mal colocada).
Viana, que llegaría a
alcanzar el grado de doctor, es un personaje muy bien documentado; el hecho de
haber ejercitado la acción popular no es inconveniente para descubrir detrás su
interés particular. He estudiado la situación existente en la villa y el quién
es quién de sus vecinos en mi trabajo El convento y la villa de Uclés y el
arquitecto Andrés de Vandelvira (1530), Cuenca, 2017. Alegó que en la dicha villa e su partido
ay dos mill vezinos e que al presente no ay en la dicha villa e partido más de
dos letrados, e que por su ausencia algunos vezinos de la dicha villa e su
tierra vienen a él, que les ayude en sus pleytos como abogado, e que él les
ayuda justamente e conforme a Derecho, pero que algunos alcaldes mayores del
partido no le quieren recibir sus escritos Solicitaba licencia para que pudiese
abogar en todos e qualesquier pleytos que entre los vezinos de la dicha villa e
su tierra pendiesen (incitativa al gobernador de la Mancha o al alcalde mayor
de Uclés, 13/09/1525, AHT, expte. 78.105).
Existe un borrador de la
misma provisión, con redacción algo diferente: expuso que en la dicha villa
e su tierra ay fasta dos mill vesynos e no ay más de tres letrados, e que porque
algunos dellos está lo más del tienpo ausentes de la dicha villa e tierra,
muchos vezinos della le requieren sea su abogado. Solicitaba licencia para
abogar, ya que tiene habilidad para ello (incitativa similar, en legajo de
abril del mismo año, AHT, expte. 78.100). 22 Había denunciado que en la dicha
villa ay algunos hombres legos, que se dizen «partistas», e que syn aver
estudiado ni saber latyn, entienden en los pleytos e negocios, como letrados
graduados y firman los escriptos que hazen; por culpa de los partistas se
perdían casos, hacían conciertos muy excesivos y obligaban a firmar a las
partes (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente en Uclés,
19/05/1536, AHT, expte. 78.233). 23 La acusación se desgrana en una
larga serie de capítulos (incitativa al gobernador de la Mancha o a su
teniente, 21/06/1542, AHT, expte. 78.306). 24 El concejo denunciaba que en esa
villa algunos vesinos della, sin ser letrados, abogan en pleitos ceviles e
creminales, e otros usan de oficio de procurador, sin saber leer ni escrevir ni
tener espiriencia alguna de negocios, a cuya causa diz que se siguen e mueven
muchos pleytos e debates ynjustos. Solicitaban que no se permitiese abogar
salvo a los que estuviesen examinados, supiesen leer y escribir y tuvieran experiencia
de los negocios (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente y a los
alcaldes ordinarios de la villa, 07/11/1539, AHT, expte. 78.275).
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hist. derecho 24, 2017: 411-48.
Convivían en el mismo
domicilio, siguiendo este bajo la patria potestad de aquél, lo que creaba un
conflicto de intereses, repudiado por el municipio. Probablemente, la localidad
más notable del común manchego fuera el Campo de Criptana, lugar donde volvemos
a encontrar el mismo enfrentamiento entre letrados y partistas, lucha que venía
envenenada por los antiguos disturbios entre bandos y los esfuerzos de algunos
vecinos —letrados incluidos— por alcanzar su reconocimiento como hidalgos. Por
un lado, Juan y Pedro Miguel, dos de los miembros más conspicuos del clan de
los Miguel, habían pedido que se les permitiese abogar, por las razones ya
sabidas, por otro, Francisco Arias, como uno del pueblo, años más tarde, se
querellaría de Pedro Miguel por actuar de abogado y asesor letrado, sin tener
preparación universitaria, pidiendo que se le intimase a que no se entrometiese
a hacer lo que no debía. En el segundo de los partidos que conformaban la
provincia de Castilla, el del Campo de Montiel, con capitalidad en esta época
en Villanueva de los Infantes, llama la atención en primer lugar la ausencia de
referencias a esa villa, índice de que debía de haber suficiente número de
letrados; sensu contrario, no es extraño que en la cercana Villamanrique sí que
hubiera partistas, como denunciaría Francisco Gallego, en uso de la acción
popular. Dentro del mismo partido, en el llamado tercio de Alhambra, se
encontraban dos localidades, que alcanzaron gran predicamento demográfico por
aquellos años; en ambas se presentaron quejas contra los que abogaban sin
título. El concejo de La Solana se quejaría de Pedro Díaz Yestrada y Juan
Hernández, en nombre de los vecinos de La Membrilla del Tocón, haría lo propio
contra unos convecinos innominados.
Transcurridos cuatro años,
sería Mateo González, Alonso Calderón,
procurador del concejo, expuso que, siendo escribano público de la villa Luis
Méndez, hijo de Diego López de Segura, vecino de la misma, este Diego abogaba
en muchos procesos que pendían ante los alcaldes ordinarios, bibiendo dentro
en una casa los dichos Diego López e Luys Méndez y estando el dicho Luis Méndez
debaxo del poderío paternal del dicho su parte, y que porque lo susodicho es en
gran daño e perjuyzo de la dicha villa e de los vezinos y moradores della, asy
porque los pleitos se destruyen, como por la dilación que en ellos ay,
solicitaba que se cometiese al gobernador el caso y que éste procesase a Diego
(incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, 01/04/1542, AHT, expte.
78.304).
Solicitaban licencia para
ayudar y abogar en los pleitos de los vecinos de la villa y otras del partido. Alegaban
que ellos son personas ynstrutas en las leyes capitulares de la dicha Orden y
en las ordenanças del concejo de la dicha villa y en todas las otras cosas sobre
que pueden acaescer pleitos entre los vezinos della, e que muchas personas
pobres que tienen los dichos pleitos ocurren a ellos para que les ayuden e
defiendan, de cabsa que los letrados de la comarca de la dicha villa no les
quieren ayudar sy no es por mucho ynterese, e que seyendo los pleitos de poca
calidad, las personas a quien tocan no los osan yntentar porque es más la costa
que el principal (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente, mayo
de 1528, AHT, expte. 78.137). En uno de los capítulos que presentó en 1532
Pedro Ramírez, cura del pueblo, contra el concejo se dice expresamente que Juan
Miguel era partista (AHT, expte. 78.185). 27 Incitativa al gobernador de la
Mancha o a su teniente, 22/01/1540 (AHT, expte. 78.277). Algo después el bachiller Granero probaría en sus propias carnes la
enemiga de estos poderosos partistas del clan de los Miguel: en 1541 Pedro,
Francisco y Cristóbal Miguel, hermanos, fueron procesados por el asesinato del
bachiller Granero, tras asaltar su casa con nocturnidad (AHT, expte. 24.616).
Ambos linajes emparentarían en la generación siguiente (AHT, expte. 17.007). Se
pueden hallar datos de interés sobre esta problemática en mi trabajo —en
colaboración con Vicente Aparicio—, Privilegios y provisiones de la villa del
Campo de Criptana (1223-1556), Campo de Criptana, 2013. 28 Expuso que algunos
vecinos, sin tener habilidad ni estar graduados, abogaban y redactaban
peticiones, lo que era muy perjudicial. Solicitaba que no se permitiese tal
cosa (incitativa al gobernador del Campo de Montiel o a su teniente,
17/08/1524, AHT, expte. 78.091). 29 Incitativa al gobernador del Campo de
Montiel o a su teniente de 08/12/1525 (AHT, expte. 78.108). 30 Se quejaba de
los perjuicios que causaban entre los vecinos las actuaciones de estos
consejeros jurídicos (incitativa a los alcaldes ordinarios, Mateo González,
procurador del concejo, quien pediría sobrecarta de un mandamiento previo —no
conservado—, en que se había ordenado al gobernador del Campo de Montiel o
a su teniente y a los alcaldes ordinarios de la villa que guardasen la
legislación vigente e hicieran justicia. A la altura de 1544 Clemén Sánchez
sería condenado por los alcaldes ordinarios de La Membrilla por haber rubricado
peticiones de letrado. Además del Campo de Montiel, propiamente dicho, y el
mencionado tercio de Alhambra, este partido tenía su apéndice en las llamadas
Sierras, que alcanzaban tanto el Valle de Segura, hoy en tierras giennenses,
como la antigua bailía templaria de Caravaca y sus alrededores. Aquí las
referencias a juristas iletrados se concentran en las localidades más
importantes. Por lo que se refiere a Valdesegura, contamos con la resolución de
la Chancillería de Granada, en plenos disturbios de las Comunidades, a la queja
presentada por Juan Bellón contra Juan Rodríguez y otros vecinos de Segura de
la Sierra que abogaban sin estar titulados. La decisión incluía el capítulo 22
y último de las ordenanzas de abogados de 1495, que recogía, a su vez, la ley,
del título VI de la Tercera Partida. En Caravaca, sede de la alcaldía mayor de
las tierras murcianas de la Orden, se presentaron sendas quejas, en un
intervalo de tres años, por parte de Diego de Mesa contra Pedro y Fernando de
Robles —tal vez la misma persona, por error del escribano—, por ejercer de
abogado sin serlo ni tener para ello la preparación requerida. Tras estas
denuncias es posible que hubiese rivalidades familiares o de clan, pero en la
cercana villa de Cehegín los apellidos de peticionario y denunciado nos indican
que sí existía una situación de este tipo, ya que se enfrentaban Guiraos y
Carreños.
En conclusión, aun cuando
contamos con un muestreo no excesivamente amplio, resulta evidente que la
carestía de letrados en el Reino de Castilla durante buena parte del reinado
del Emperador Carlos permitía la existencia de unos partistas, expertos más o
menos profundos en el derecho patrio, que probablemente desde antiguo venían
atendiendo a los vecinos de sus pueblos por unas cantidades asequibles, Sobrecarta de 23/11/1530 (AHT, expte. 78.167).
32 Citatoria y compulsoria a Juan Serrano y consortes, a petición del
procurador de Clemén Sánchez, pues Álvaro Canuto y Hernán Martín Herrezuelo,
alcaldes ordinarios, habían condenado a Clemén en 3.000 mrs. so color e
diziendo que en ciertas peticiones que avía ordenado e presentado avía fecho
rúbricas como letrado (27/06/1544, AHT, expte. 78.330). 33 Provisión recogida
en Apéndice I de esta sección (Archivo de la Real Chancillería de Granada, ―en
lo sucesivo, ARChG―, expte. 5.531; las provisiones no van numeradas, por
tanto, las referencias son del legajo completo). Incitativa al gobernador del
Campo de Montiel o a su teniente en Caravaca: un Pedro de Robles, procurador y
solicitador, usaba el oficio de escribano de la audiencia y juzgado del vicario
de Caravaca, hordena e haze escriptos como abogado, no lo podiendo ni
deviendo hazer, asy por ser proybido en derecho e leyes e premáticas reales,
como porque diz que ha sido açotado por falsario. Solicitaba se le prohiba
ejercer oficio público alguno (18/05/1527, AHT, expte. 78.125). Incitativa
al alcalde mayor de Caravaca: Fernando de Robles, vecino de la villa, honbre
syn letras, aboga y redacta escritos y defiende causas civiles y criminales, y
es cabsa de aumentación de pleytos e como carece de ciencia, los más de los
pleytos en que entiende van tan mal fundados que es cabsa que las partes,
después de aver gastado en ellos, no alcancen justicia, por no las saber pedir
ni alegar el dicho Fernando de Robles; ya le habían mandado una provisión
prohibiéndole ejercer, por lo que ahora suplica que se ordene al alcalde mayor
que intervenga y se lo impida (17/08/1529, AHT, expte. 78.152). 35
Incitativa al gobernador
del Campo de Montiel o a su teniente en Caravaca, a petición de Bartolomé
Guirao, vecino de Cehegín: expuso que Francisco Carreño, también vecino, no
syendo letrado ny asperto en letras, antes syendo, como hes, omicida que fue en
la muerte de Juan de Montealegre, vezino que fue de la villa de Caravaca, husa
e exerce en las dichas villas el oficio de abogado, no lo podiendo ni devyendo
husar (27/03/1535, AHT, expte. 78.207). QUINTAS_CHD-24-2017.indd 419 19/9/17
7:19 420 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487,
aunque con una fiabilidad relativa. Cabe cuestionarse si todos los que se
inmiscuían en el papel de los abogados, sin ser letrados universitarios, tenían
la condición de partistas o si esta denominación sólo se aplicaba a aquellos
que conocían las fuentes jurídicas a aplicar —aunque sólo fueran las ordenanzas
municipales y las leyes capitulares de la Orden, como se ha visto en el Campo
de Criptana—y no a la pléyade de escribanos y procuradores que redactaban
escritos, en lugar de los abogados, con mayor o menor fortuna, pero sin haber
sido examinados por los gobernadores de su partido. Los documentos manejados
parecen meterlos a todos en el mismo saco, dejándonos en la duda sobre si el
término «partista» tenía carácter peyorativo para los contemporáneos. La
naturaleza litigiosa de los documentos conservados viene a indicarnos la existencia,
tras esas quejas, de rivalidades tanto personales como ficcionales; en unos
casos parece que los denunciantes sólo buscaban la utilidad pública, pues los
que firmaban escritos sin saber derecho hacían gastarse a las partes sin
provecho para sus clientes; esto, al menos, era lo que se exponía en las
denuncias, sin embargo, también se ha comprobado cómo, detrás de esa
aparentemente justa causa, se hallaban enemistades entre bandos o, simplemente,
deseos por parte de los letrados de acabar con una competencia que consideraban
desleal. Para ello alegaban que la ley disponía que sólo los letrados graduados
podían ejercer delante de los tribunales del Reino. ¿Qué era lo que disponía la
ley?
Árboles singulares de Guadalcanal
El Agracejo de la Jayona resalta por su increíble porte arbóreo, ya que en esta especie la forma arbustiva es la más frecuente y normal. La altura que alcanza es de casi 12 metros, pero lo más llamativo son los 4,40 metros de perímetro de tronco en la base, que le confirieren gran robustez. Tiene un fuste de 30 centímetros de altura del que brotan cinco cepas con perímetros a 1,30 próximos a 1 metro; uno con 0,70, tres con 0,95 y otro con 1,05 metros respectivamente.
Localizado
en el extremo norte de la provincia de Sevilla, casi en el límite con Badajoz,
entre la Sierra del Viento y la Sierra de la Jayona. Este ejemplar forma parte
de un jardín rodeado de algunas especies exóticas como cedros del Líbano
(Cedrus libani), ciprés de Monterrey (Cupressus macrocarpa) y otras arbustivas
como el aladierno (Rhamnus alaternus) y madroños (Arbutus unedo). El jardín,
situado justo en frente de la hacienda, está elevado sobre el terreno y rodeado
por un murete de piedras.
El interés de la Hacienda de La Jayona es histórico y trae consigo una leyenda. Su nombre proviene del rey moro Jayón a quien hacia el 1488 junto a su hija Erminda, se les apareció la Virgen María (hoy Virgen del Ara) haciendo que se convirtieran al cristianismo. Tras las expulsiones de los moriscos parece que el rey Jayón regresó y pudo refugiarse en lo que hoy es la hacienda.
Singularidad. –
Este magnífico ejemplar destaca tanto por sus dimensiones como por el porte poco habitual que presenta. Puede decirse que sus ramas principales brotan prácticamente desde una base con una circunferencia que llega a los 12 metros. Así pues, sin fuste apreciable, los perímetros de estos brotes de cepa son de 6,10 y 3,25 metros respectivamente. La rama de mayor diámetro se ramifica inmediatamente en otras dos. De este modo, a simple vista, parece que la copa está sostenida por tres ramas de gran grosor. En cuanto a ésta, de forma aparasolada, tiene una proyección de más de 400 m2 y sus ramas más externas y bajas llegan a tocar el suelo. La edad del Alcornoque de El Rincón se estima en torno a los 400 años.
A los pies de la Sierra del
Viento se localiza el Alcornoque de El Rincón, junto a una valla que separa dos
fincas y cercano a un arroyo temporal afluente de La Jayona. Los olivos (Olea
europaea var. europaea) en explotación agrícola, encinas (Quercus ilex subsp.
ballota) y otros alcornoques de menor tamaño, son los principales acompañantes
en el estrato arbóreo. En el matorral abunda la jara estepa (Cistus albidus) y
las zarzas (Rubus ulmifolius).
En
cuanto a la orografía, el terreno presenta una ligera pendiente hacia el suroeste
en el sentido del arroyo. El suelo es de tipo intermedio.
Junta de Andalucía
SEGUNDA PARTE
Premáticas de los abogados,
Valladolid, 1995. El capítulo 18 prohibía a cualquier clérigo de orden sacra
abogar delante de jueces seglares, salvo en las causas de las iglesias, en las
de pobres y las demás expresamente permitidas. 4 incitativa al prior de San
Marcos de León o a su provisor, de 19/03/1533 (AHT, expte. 78.195). Añadía el
denunciante: e, acabando de admynystrar los santysimos Sacramentos en la
yglesia, se va a las abdiencias ante los alcaldes y escrivanos a debatyr e
reñyr los pleytos e tomar quystiones e debates muy feos con los labradores e
vezinos de la dicha villa, lo qual paresce mal a todos los que vehen usar de
clérigo e letrado, e de cabsa de usar el dicho clérigo el dicho oficio de
letrado en la dicha villa ay muy grandes pleytos e debates; para evitar que las
personas a las que aconsejaba se concertaren con sus contrarios les hacía jurar
que no lo harían sin permiso suyo, a efeto de echar a perder los labradores a
quyen él quyere mal; si no respetaban ese juramento, les movía grandes
pleitos, e por ser clérigo los dichos labradores no osan faser cosa que al
dicho bachiller le esté mal, antes se van e desavezindan de la dicha villa por
cabsa de no tener pasyón con el dicho clérigo; los alcaldes ordinarios poco
podían hacer, pues, si intentaban algo, Barragán se acogía a su fuero
eclesiástico. Incitativa a los mismos (05/05/1535, AHT, expte. 78.221). Decía
que ha abogado y aboga en la audiencia seglar, ansy en las causas ceviles como
criminales, ansy a favor del acusador como de otras personas, no lo pudieno ny
deviendo hazer de derecho, e que demás de lo susodicho, es onbre muy
perjudicial a los vezinos y moradores de la dicha villa y muy desasosegado y a
su causa y por razón de sus abogacías ay entre los vezinos de la dicha villa
enojos y discordias e susceden otros ynconvynyentes y escándalos y que, aunque
las partes se quyeren muchas vezes apartar de los pleytos, el dicho bachiller
los ynduze y atrahe a que los sygan y que no se concierten por pasyones
particulares que tiene y por su propio ynterese.
Incitativa
al gobernador de la provincia de León, a los alcaldes ordinarios de Azuaga y al
juez de alzadas de QUINTAS_CHD-24-2017.indd 413 19/9/17 7:19 414 Porras
Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487 Caso distinto es el
que se planteó un año más tarde en el Aceuchal: aquí un abogado, el
bachiller Macías, había falsificado una escritura de testamento de su padre,
por cuya herencia se litigaba, y había resumido corona por delitos cometidos,
de modo que estaba inhabilitado para ejercer la abogacía. Los demás casos
detectados en la provincia de León responden a la misma dicotomía de los
hallados en la provincia de Castilla: de un lado, los que, sintiéndose
suficientemente preparados para ejercer el oficio de abogado, solicitaban ser
examinados por la justicia de la provincia a fin de que les diese licencia para
abogar, y de otro, los que se quejaban de los que, sin estar formados ni saber
derecho, se atrevían a ejercer sin permiso de nadie, causando graves daños a
los vecinos que acudían a reclamar sus servicios. Que una de estas últimas
quejas tuviera lugar en Jerez de los Caballeros ―en aquella época conocida
como «Jerez cerca de Badajoz»― no es nada extraño, toda vez que era una de
las dos ciudades que existían en la provincia. Más llamativo es que en la otra
ciudad, Mérida, no se plantee este problema, como tampoco en la cabecera
política y judicial de la provincia, que se hallaba en la villa de Llerena.
Tal vez porque en esos dos
lugares había abogados letrados a quienes acudir. En el caso de Jerez fue
Gonzalo Hernández Lanzarote quien ejercitó la acción popular para denunciar a
su convecino, Álvaro Gómez Campanón. Tras las dos ciudades y la villa que acabo
de mencionar, las villas de más peso en la provincia eran la Fuente del
Maestre, Usagre, Ribera y Los Santos de Maimona. En ésta última fue Íñigo Rodríguez
quien reclamó licencia para abogar; su solicitud es bien indicativa de lo que
estaba dicha encomienda (28/02/1539, AHT, expte. 78.266). Decía que, estando
suspendido que el bachiller Barragán, clérigo presbítero, para que no usase de
oficio de abogado y estando proybido por leyes e premáticas de nuestros Reynos
que no admytáys a ningund clérigo ningund escripto ny petición ny otros abtos
que como abogado faga ningund clérigo de mysa, diz que admitís e recebís los
escriptos e peticiones e abtos quel dicho bachiller como abogado faze, so color
e diziendo que los firman las partes, aunque los ordena e faze el dicho
bachiller, e que para los fazer los escrivanos le dan y entregan los procesos
en que quyere abogar, como a letrado conoscido, lo que era muy perjudicial y
podría causar problemas, porque con ser el dicho bachiller abogado dize e faze
lo que por bien tiene, diziendo que por ser clérigo no será castigado. 7
Incitativa al gobernador de
la provincia de León o a su teniente y a los alcaldes ordinarios del Aceuchal,
a petición de Pedro González, vecino de la villa (19/02/1540, AHT, expte.
78.302), diziendo que, syendo avogado el bachiller Macías, vezino de la dicha
villa, en un pleyto que se tratava sobre la herencia de Catalina Gonçales,
suegra de Rodrigo Macías, su padre, e tinyendo el proceso de la dicha causa el
dicho bachiller en su poder como tal abogado, en un auto qu’estava en el dicho
proceso, por el qual el dicho Rodrigo Macías acetava la herencia de la dicha su
suegra, no aviendo en el dicho auto más de solamente la dicha acetación, syn
condición alguna, puso e añadió el dicho bachiller en el dicho auto que acetava
la dicha herencia con beneficio de ynventario, e que en lo susodicho el dicho
bachiller avía cometido falsedad, e que, ansy mismo, aviendo resumydo corona
por delitos que cometió, ha usado e usa del dicho oficio de avogado e que por
los dichos delitos avía sydo condenado en ciertas penas, como constaba por una
sentencia que presentaba, pasada en cosa juzgada, pero no ejecutada.
Resumir corona o tonsurarse
era recibir órdenes menores, de modo que el reo escapaba a la acción de la
justicia ordinaria para situarse en la esfera de la eclesiástica, más benigna;
era un expediente usado habitualmente en esta época para evadir la jurisdicción
real. Las ordenanzas de la Chancillería granadina recogen en su título quinto
las previsiones sobre estos clérigos de órdenes menores (Ordenanças de la
Real Audiencia y Chancillería de Granada, Granada, 1601, libro primero, fol.
27r-33v). 8 Incitativa al corregidor de Jerez o a su teniente (10/12/1538, AHT,
expte. 78.264): Campanón era procurador de causas, abogaba públicamene y
firmaba los escritos como letrado, lo que era muy perjudicial, por los herrores
que diz que faze haziendo entender que puede avogar como letrado. Al menos, así
se considera en las relaciones preparadas en 1544 a la hora de crear regidores
perpetuos en los distintos lugares; en estas cuatro villas se consideraba que
con la venta de esos oficios se podrían obtener 180 ducados en cada una
(anotación de junio de 1544, AHT, expte. 78.330). QUINTAS_CHD-24-2017.indd 414
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sucediendo por todas partes en el Reino: en la comarca apenas había letrados
debidamente titulados y los que había llevaban honorarios excesivos para lo
acostumbrado por la mayoría de la población, de modo que preferían acudir a sus
consejeros tradicionales, aunque no hubieran pasado por la Universidad, con tal
de que les ayudasen a resolver sus problemas, de un modo más económico.
Naturalmente, el partista se ofrecía a rendir examen de sus conocimientos ante
el gobernador provincial.
Que Guadalcanal sea
la villa que más testimonios haya dejado de esta problemática no tiene nada de
particular, habida cuenta del engrandecimiento que sufre tras el descubrimiento
de América; buena parte de los caldos que se exportaban a las nuevas colonias
castellanas procedía de los viñedos de esa villa. Muy tempranamente fue Juan
Franco, quien denominándose abogado y partista, pidió se le renovase la
licencia que le había concedido para abogar el antiguo alcalde mayor de la
provincia, el Lcdo. Juan de Guzmán, años atrás. Pasados los años, sería Gonzalo
de Ortega quien volvería a reclamar esa licencia, pues ―como se decía
habitualmente― era hábil y suficiente para el oficio, tenía mucha experiencia
en el foro, donde había ayudado en pleitos de huérfanos y viudas, y los
anteriores gobernadores, sabedores de su competencia, le habían concedido dicha
licencia; avalaron su petición siete personas, incluyendo los dos alcaldes
ordinarios, un regidor y el alguacil de la villa. Naturalmente, los letrados
que progresivamente se iban incorporando a sus labores profesionales en las
distintas localidades veían con muy malos ojos esta competencia, que, cobrando
derechos más económicos por sus servicios, les quitaba una parte importante de
su clientela potencial. Esto fue lo que alegó poco después el bachiller Antón
Ruiz de Ortega, pariente tal vez del anterior partista.
Bastante mejor informados
estamos de lo que ocurría en aquellos años en la provincia de Castilla, si bien
esos datos no vienen a añadir grandes cosas a lo ya sabido; si acaso mencionar
que los documentos conservados abundan en quejas y las dos únicas peticiones de
licencia existentes pueden encuadrarse en la rivalidad existente entre
partistas y nuevos letrados recién llegados a dos de esas villas. En cualquier
caso, como 10 Incitativa al gobernador de la provincia de León o a su teniente
(13/09/1532, AHT, expte. 78.189), el solicitante expuso que en la dicha villa y
en las otras de su comarca ay pocos letrados para que ayuden en los pleitos
e cabsas de los vezinos dellas, e los que ay llevan por los escritos que hazen
más de lo que pueden pagar los que poco tienen, a cuya cabsa las personas que
pleitean reciben mucha fatiga e sobre poca cosa gastan e pierden sus haziendas,
e que, porqu´él diz que tiene yspirencia en negocios e los sabe bien g[u]iar e
ayudar a las partes que los siguen, me suplicava e pedía por merced le diese
licencia e facultad para faser escritos e ayudar e las personas que se le
encomendasen en qualesquier pleitos e cabsas, ceviles e criminales, mandándole
primeramente esaminar para ello. 11 incitativa al gobernador de la provincia de
León o a su teniente (19/01/1517, AHT, expte. 78.001): Juan Franco, vecino
de Guadalcanal, abogado y partista, oficio que desempeñaba desde 12 años
atrás, habiendo visto y estudiado las leyes de Partidas e de hordenamientos
e fueros e premáticas e leyes capitulares de la dicha Orden, teniendo mucha
experiencia y habiendo recibido permiso para actuar del Lcdo Juan de Guzmán,
alcalde mayor de la provincia. 12 Incitativa al gobernador de la provincia de
León o a su teniente (28/04/1542, AHT, expte. 78.304). 13 Incitativa a los
alcaldes ordinarios y de la Hermandad, presentes y futuros, para que vean las
ordenanzas de los abogados y las cumplan (29/04/1544, AHT, expte. 78.328):
expuso que, estando como está proyvido por leyes e premáticas destos Reynos que
nynguna persona no pueda abogar en pleitos, salvo los que fueren graduados en Estudios Generales o tuvieran licencia
mya para ello, diz que, contra el tenor e forma de lo susodicho, algunas
personas, vezinos de la dicha villa han abogado y [a]bogan en los pleitos e
causas que se han tratado e tratan en ella, por cuya causa se ha seguydo y
esperan recrescer muchos daños e otros ynconvinyentes a los litigantes, e que
para los evitar de aquy adelante me suplicava os mandase que no rescibiésedes
nyngún escripto de los que ante vos se presentaren, salvo los firmados de
letrados graduados. QUINTAS_CHD-24-2017.indd 415 19/9/17 7:19 416 Porras
Arboledas, P.A. Cuad. hist. derecho 24, 2017: 411-487 se ha visto en el caso de
Juan Franco, los partistas alegaban un buen conocimiento del código de las
Siete Partidas, de los ordenamientos ―es de suponer que se referían al
contenido del Ordenamiento de Montalvo―, las reales pragmáticas —seguramente
a través de las ediciones de Juan Ruiz de 1494 y de Miguel de Eguía de 1528—,
los fueros ―también es de pensar que se refieren al Fuero Juzgo y al Fuero
Real y, tal vez, a los fueros locales de la villa y alrededores―y,
probablemente, la fuente de mayor utilidad, los Establecimientos capitulares de
la Orden de Santiago.
Por otro lado, debe tenerse
en cuenta que no siempre peticionarios o descontentos se referían a estos
abogados no universitarios como partistas, aunque parece evidente que en todas
las ocasiones están pensando en personas de las mismas características. La
distribución geográfica de estos datos es bastante previsible: en el partido de
Mancha y Ribera de Tajo se conservan sendas menciones en su capital política y
judicial, Ocaña; ambas van dirigidas contra el escribano público Miguel Sánchez
de los Tocados, que fue denunciado primero en 1519 por Fernando Navarro y tres
años más tarde por Juan de La Guardia. Lástima que no se conserve la provisión
mencionada. A la altura de 1524 consta un Dr. Lillo activo en dicha villa, que
tuvo problemas con la justicia con motivo de la posesión de su grado
universitario. También en Santa Cruz de la Zarza, cabeza de otro de los comunes
que formaban el partido, se produjeron quejas similares; en este caso
presentadas por el fiscal de la Orden y comendador de la villa, Jaime Boty.
Pero es en Uclés, cabeza de otro de los antiguos comunes y sede en esa época de
una alcaldía mayor (hasta 1537), donde encontramos mayor número de datos, que relata.
La editorial Lex Nova de Valladolid reeditó en 1991-1992, con introducciones de
mi autoría, tanto La Regla y Establecimientos de la Cavallería de Santiago
del Espada, con la historia del origen y principio della (Madrid, 1627), como
la Copilación de las Leyes Capitulares de la Orden de la Cavallería de Santiago
del Espada (Valladolid, 1605), compuestas por el Lcdo. don García de Medrano,
miembro sucesivamente de los Consejos de Justicia y Órdenes. Porsu parte, como
se verá, los Miguel del Campo de Criptana presumían de conocer tanto las
Leyes Capitulares de la Orden como las ordenanzas municipales de la villa y del
resto del partido. 15 Ya hemos visto llamarse a sí mismo partista a Juan Franco
en Guadalcanal; por su parte, en la provincia de Castilla utilizarán esa
denominación en las quejas presentadas en Ocaña, Santa Cruz de la Zarza y
Uclés, así como en la petición de licencia del Campo de Criptana. 16 Espuso
que el Consejo había librado provisión ordenando que ningúnd partysta abogase,
so cierta pena; que el Dr. Pedro Díaz, alcalde mayor que fue del partido,
le mandó que no abogase ni hiciese escritos, so ciertas penas, lo que Miguel
consintió; a pesar de todo ello, este escribano usaba oficio de abogado y hacía
escritos en pleitos y negocios. Navarro, como uno del pueblo, lo denuncia para
que se proceda contra él como se hace contra todos los otros que no son
letrados graduados (incitativa al gobernador de la Mancha o a su teniente,
16/05/1519, AHT, expte. 78.029). 17
El rey San Fernando dio Guadalcanal a la Orden de Santiago
Rafael Spínola
Rodríguez
PRIMERA PARTE
Este libro constaba de siete partidas y son las
siguientes:
Primera partida. - Comienza tratando de las Fuentes del
derecho. Trata de la ley y la define
apuntando a su contenido, lo que produce efectos respecto a su obediencia
(leyes justas e injustas); se refiere a la forma de elaboración de buenas
leyes, relacionando la potestad de gobierno con
la autoridad del saber y clasifica las leyes en canónicas y seculares.
Segunda partida. - Se refiere al poder temporal, es decir, a
los emperadores, reyes y otros grandes señores (derecho
público). Realiza
una distinción entre poder espiritual y temporal, reconociendo una dualidad en
la estructura del poder y una relación de armonía entre ambos mundos.
Tercera partida. - Se
trata de la justicia y la administración de justicia. Se refiere al
procedimiento civil y a imperio
judicial, siendo
su tema principal el proceso: las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.
Cuarta partida.- Está destinada al derecho de familia y, además, a otros vínculos permanentes
entre las personas, distintos del matrimonio y del parentesco.
Quinta partida.- Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o
celebrar en el curso de su vida (derecho
privado).
Procedimientos civiles y eclesiásticos.
Sexta partida.- Se ocupa del derecho sucesorio (sucesión por
causa de muerte) y
de las guardas. Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del huérfano.
Séptima partida. - Se dedica al derecho penal y procesal
penal, es decir, a los delitos y al procedimiento penal (de
carácter inquisitivo). Además, incluye referencias al estatuto jurídico de los
musulmanes y judíos.
Guadalcanal como villa importante de la provincia de
León de Extremadura, existen varios documentos con referencia a la intervención
de partistas, así están documentados los focos que se situaban en el siglo XVI,
donde se encuentran en los archivos tres menciones (1517, 1542 y 1544),
En
el caso de esta villa, hay mención de un supuesto especial, ya que quien ejercía la abogacía era un
clérigo presbítero, el bachiller Francisco Barragán, algo expresamente
prohibido por las Ordenanzas de 1495. En la primera queja presentada contra él
por Gonzalo Merchán, ejercitando la acción popular, decía que, además de decir misa
y administrar los sacramentos, ejercía de abogado, lo que provocaba graves
problemas con los labradores, que preferían abandonar la villa por no
enfrentarse con él. Era muy rico y tenía una amplia hacienda, tanto de su
patrimonio personal como de las capellanías que servía: Incitativa al
gobernador de la provincia de León, a los alcaldes ordinarios de Azuaga e Guadalcanal
y al juez de alzadas de dicha encomienda (28/02/1539, AHT, expte. 78.266).
Decía que, estando suspendido que el bachiller Barragán, clérigo presbítero,
para que no usase de oficio de abogado y estando proybido por leyes e
premáticas de nuestros Reynos que no admytáys a ningund clérigo ningund
escripto ny petición ny otros abtos que como abogado faga ningund clérigo de
mysa, diz que admitís e recebís los escriptos e peticiones e abtos quel dicho
bachiller como abogado faze, so color e diziendo que los firman las partes,
aunque los ordena e faze el dicho bachiller, e que para los fazer los
escrivanos le dan y entregan los procesos en que quyere abogar, como a letrado
conoscido, lo que era muy perjudicial y podría causar problemas, porque con ser
el dicho bachiller abogado dize e faze lo que por bien tiene, diziendo que por
ser clérigo no será castigado.
En cualquier caso, lo sucedido en esta
última villa era un supuesto especial, ya que quien ejercía la abogacía era un
clérigo presbítero, el bachiller Francisco Barragán, algo expresamente
prohibido por las Ordenanzas de 1495. En la primera queja presentada contra él
por Gonzalo Merchán, ejercitando la acción popular, decía que, además de decir
misa y administrar los sacramentos, ejercía de abogado, lo que provocaba graves
problemas con los labradores, que preferían abandonar la villa por no
enfrentarse con él. Era muy rico y tenía una amplia hacienda, tanto de su
patrimonio personal como de las capellanías que servía. En efecto, pasados dos
años, la situación seguía igual, cuando fue a quejarse otro vecino, Juan García
Pulgarín. En esa ocasión parece que el superior eclesiástico de Barragán sí
intervino, pero de poco efecto fue, ya que la justicia del partido seguía
admitiendo las actuaciones de este singular clérigo-letrado. Hernán García
Pulgarín volvió a quejarse de que la justicia toleraba su actuación, a pesar de
haber sido suspendido de tales actividades por su prior).
Por otra
parte, que Guadalcanal sea una de las villas
que más testimonios haya dejado de esta problemática dentro de la Extremadura
Santiaguista no tiene nada de particular, habida cuenta del engrandecimiento
que sufre tras el descubrimiento de América; principalmente por los llamados
litigios de propiedad de viñas, buena parte de los caldos que se exportaban a
las nuevas colonias castellanas procedía de los viñedos de esa villa. Muy
tempranamente fue Juan Franco, quien auto denominándose abogado y partista,
pidió se le renovase la licencia que le había concedido para abogar el antiguo
alcalde mayor de la provincia, el Licenciado Juan de Guzmán, años atrás. (Incitativa
al gobernador de la provincia de León o a su teniente (19/01/1517, AHT, expte.
78.001): Juan Franco, vecino de Guadalcanal, abogado y partista, oficio
que desempeñaba desde 12 años atrás, habiendo visto y estudiado las leyes de
Partidas e de hordenamientos e fueros e premáticas e leyes capitulares de la dicha
Orden, teniendo mucha experiencia y habiendo recibido permiso para actuar del
Lcdo Juan de Guzmán, alcalde mayor de la provincia.)
Pasados
los años, sería Gonzalo de Ortega quien volvería a reclamar esa licencia, pues ―como
se decía habitualmente― era hábil y suficiente para el oficio, tenía mucha
experiencia en el foro, donde había ayudado en pleitos de huérfanos y viudas, y
los anteriores gobernadores, sabedores de su competencia, le habían concedido
dicha licencia; avalaron su petición siete personas, incluyendo los dos
alcaldes ordinarios, un regidor y el alguacil de la villa. (Incitativa al
gobernador de la provincia de León o a su teniente (28/04/1542, AHT, expte.
78.304).
Naturalmente,
los letrados en abogacía que progresivamente se iban incorporando a sus labores
profesionales en la localidad veían con muy malos ojos esta competencia, que,
cobrando derechos más económicos por sus servicios, les quitaba una parte
importante de su clientela potencial. Esto fue lo que alegó poco después el
bachiller Antón Ruiz de Ortega, pariente tal vez del anterior partista. (Incitativa
a los alcaldes ordinarios y de la Hermandad, presentes y futuros, para que vean
las ordenanzas de los abogados y las cumplan (29/04/1544, AHT, expte. 78.328):
expuso que, estando como está proyvido por leyes e premáticas destos Reynos que
nynguna persona no pueda abogar en pleitos, salvo los que fueren graduados en
Estudios Generales o tuvieran licencia mya para ello, diz que, contra el tenor
e forma de lo susodicho, algunas personas, vezinos de la dicha villa han
abogado y [a]bogan en los pleitos e causas que se han tratado e tratan en ella,
por cuya causa se ha seguydo y esperan recrescer muchos daños e otros
ynconvinyentes a los litigantes, e que para los evitar de aquy adelante me
suplicava os mandase que no rescibiésedes nyngún escripto de los que ante vos
se presentaren, salvo los firmados de letrados graduados).
Existen en los archivos conservados de la Orden de
Santiago mucha documentación sobre los llamados "partistas",
que normalmente eran personas relevantes de Guadalcanal, Azuaga, Jerez
de los Caballeros, Los Santos de Maimona y el Aceuchal entre otros pueblos de
la orden. En el caso de Guadalcanal, en su archivo histórico, hay
referencias de varios apellidos ilustre de la villa, como el mencionado Ortega,
Osorio o Bonilla.
Esta
reseña es un extracto.
los alguaciles de Corte para conducir las cuerdas de
galeotes desde Granada al puerto de Málaga. Palabras clave: Partistas;
abogados; homicidio; declaración de enemigo; salvoconducto; galeotes, pena de
galeras. Trabajo realizado con cargo al
proyecto de investigación «Control y responsabilidad de los jueces: una
larga experiencia» (DER2013-44216-P). 1. Catedrático de Historia del
Derecho Departamento de Historia del Derecho Instituto de Metodología e
Historia de la Ciencia Jurídica Facultad de Derecho. Universidad Complutense de
Madrid pporras@der.ucm.es ORCID iD: http://orcid
org/0000-0002-2884-8519. Researcher ID: K-9749-2017. 2 versos copiados en
provisión de enero de 1540 (Archivo Histórico Nacional, Órdenes Militares,
Archivo Histórico de Toledo ―en lo sucesivo, AHT―, expte. 78.277; las
provisiones no van numeradas, de modo que las referencias son del legajo
completo). He de aclarar respecto a las incitativas que, originariamente, eran
comisiones recibidas por la justicia provincial y/o, más ocasionalmente, local,
para entender de causas judiciales de orden del Consejo; posteriormente se
introdujo la incitativa para proveer, por la que se encomendaba a esa misma
justicia resolver temas gubernativos por delegación del mismo Consejo. Las
incitativas recogidas en esta sección pertenecen a esta segunda categoría.
QUINTAS_CHD-24-2017.indd 411 19/9/17 7:19 412 Porras Arboledas, P.A. Apéndices.
Segundo tema: algunas provisiones especiales de versos la Chancillería de
Granada (1520-1556). Cartas de omezillo. Cartas de guía y aposento.
Cartas de galeotes. Apéndices. Cómo citar: P.A. Porras Arboledas (2017). «Dos
temas de época carolina. Los Partistas santiaguistas (1517-1544) y algunas
provisiones especiales de la Chancillería de Granada: cartas de omezillo,
de guía y aposento y de galeotes (1520-1556)», Cuadernos de Historia del
Derecho, XXIV, 2017, 411-487. Primer tema: los Partistas santiaguistas
(1517-1544) La introducción y el asentamiento definitivo del derecho asociado a
la recepción del derecho común trajo como consecuencia la aparición de un nuevo
tipo de experto profesional, que poco tenía que ver con los sabedores de
derecho de la época alto y pleno-medieval, pues éstos se habían limitado a leer
la norma escrita en el fuero y a aplicarla en su literalidad.
A partir de la recepción
del derecho común fue preciso contar con personas formadas en las sutilezas del
antiguo derecho romano y en el más reciente derecho canónico; cabría pensar que
sólo era posible adquirir esa formación en las universidades y que, así, sólo
se diese licencia para ejercer la abogacía a los bachilleres, licenciados o
doctores salidos de dichos centros. Sin embargo, resulta que la capacidad de
esos estudios generales para dotar a la sociedad castellana de los letrados que
necesitaba nunca fue muy elevada, al menos, hasta los inicios de la Modernidad.
Es por ello por lo que, estudiando las provisiones del Consejo de Órdenes, en
lo relativo a los territorios de la Orden de Santiago, hallamos la existencia
QUINTAS_CHD-24-2017.indd 412 19/9/17 7:19 Porras Arboledas, P.A. Cuad. hist.
derecho 24, 2017: 411-487 413 de unos sujetos, a los que podríamos denominar
como letrados populares, que eran autodidactas y que, sin duda, no habían
pisado las aulas universitarias, a los que comúnmente se les conocía como «partistas»,
es de suponer que por su conocimiento de las Siete Partidas. A mi modo de ver,
la cuestión estriba en distinguir a aquellos expertos en derecho debidamente
formados de aquellos otros que eran simples escribanos iletrados que sabían
redactar escritos de trámite, pero que también se atrevían a realizar
diligencias más intrincadas.
Años para recordar