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sábado, 16 de diciembre de 2023

Guadalcanal en los libros antiguos 1/3

Primera parte 

RAZONADO Y CRÍTICO DE LOS LIBROS, MEMORIAS Y PAPELES IMPRESOS Y MANUSCRITOS, QUE TRATAN DE LAS PROVINCIAS DE EXTREMADURA, ASÍ TOCANTE A SU HISTORIA, RELIGION Y GEOGRAFÍA, COMO Á SUS ANTIGÜEDADES, NOBLEZA Y HOMBRES CÉLEBRES:

COMPUESTO. -POR D. VICENTE BARRANTES, EN EL CONCURSO PUBLICO DE 862, É IMPRESA DE REAL ÓRDEN. 

             GUADALCANAL, villa hoy de la provincia de Sevilla, y antes de la de Badajoz.

            Noticia histórica documentada de las célebres minas de Guadalcanal, desde su descubrimiento en el año de 1555, hasta que dejaron de labrarse por cuenta de la Real Hacienda. (De orden del Rey nuestro señor. — Madrid: por D. Miguel de Burgos. —Año de 1831.)

            Esta obra, en dos abultados tomos en 4. °, que comprenden, el primero desde 1555 hasta 1558, y el segundo desde esta última fecha hasta 1700, fue redactada por el archivero de Simancas D. Tomas González, á consecuencia de la Real orden de 27 de marzo de 1830, que también produjo su conocido Registro de las minas de Castilla. Aunque antes que Noticia histórica, como la titula, es aquella una simple colección de documentos, no carece de importancia para la historia económica de Extremadura, porque la minería, coincidiendo en tan crítica ocasión con las emigraciones al Nuevo Mundo, vino, por decirlo así, a dar el golpe de gracia á la agricultura y las artes extremeñas.

            La villa de Guadalcanal perteneció á la provincia de Badajoz hasta 1843, que, habiéndose segregado de ella, y hecho villa su anexo Malcocinado, se quedó éste en la provincia de Extremadura, pasando la matriz á Sevilla, de donde sólo dista 15 leguas, en el partido judicial de Constantina. No obstante, por lo eclesiástico pertenece al vicariato de Santa María de Tudía.

 Del mismo libro:

GUADALCANAL y su antigüedad.

(MS. original mutilado, en 4.º, letra del siglo xvi, 34 hojas.)

            El artículo, tal como se inserta, hallóse entre los papeles del Sr. D. Bartolomé José Gallardo, y nos ha sí lo facilitado por el Sr. Sancho Rayon, á quien tantos servicios debemos. Por nota que tiene del famoso bibliófilo, se sabe que el manuscrito á que se refiere existía en 1824, en la librería del lectorul Trianes (síc), que ántes (en 18I3) lo había visto en la de D. Antonio de la Torre, notario del cabildo de Cádiz. Y de letra posterior hay otro renglón que ya echaban de ménos los maliciosos, diciendo á secas: Despues me la regaló á mi. G.— No ha parecido, sin embargo, entre sus papeles.

            En cuanto á Guadalcanal y su antigüedad, dista, en nuestro concepto, bastante de merecer los elogios que Gallardo le tributa, ni por el lenguaje, ni por la investigacion, que sólo en lo que toca á las minas romanas es erudita y notable. Acaso el bibliófilo extremeño la estimaria así con relacion á la escasez que de estas interesantes monografias se padece en nuestra comun patria, y más principalmente á medida que nos acercamos á su límite geográfico de Sierra Morena. Por esta misma razon, junto con el respeto debido á su memoria, y por reparar en algun modo la pérdida siempre sensible del manuscrito, insertamos integro su jugoso extracto, despojándolo, como es natural, de la endiablada ortografia que, por no faltar a su costumbre, le puso. Dice, pues, así:

«Guadalcanal, ilustre villa del (corregido al márugen, Extremadura en el) maestrazgo de Santiago, «provincia de Leon, ha corrido en su poblacion y «antigüedad la desgracia... «

Y acaba en hoja rota: — «El número de los hijos hidalgo, hombres insignes en letras, armas, oficios y dignidades... y otras cosas memorables... «

            No aparece el nombre del escritor; pero en el fólio 12-32 da señas de haber sido fraile franciscano, acaso del mismo convento de Guadalcanal, y por el tono, extremeño. Es pluma elegante y castiza. Escribia á mediados del siglo vi.

            La obra está escrita en discurso seguido, y al paso vamos sacando de ella los apuntes siguientes:

            «De Guadalcanal ignoramos no sólo la primera fundacion, sino lo que más es, el nombre que tuvo en «aquellos primeros tiempos (fól. 6). Llegó á pensar «que la (fundacion) de esta villa fué del rey Genon «que llamaron Avo, hijo del rey Hyarbas de Mauritania, por los años de 1690 ántes de Cristo. (Diod. «Sic., lib. v, cap. Ii; Pineda, 1." part., lib. n, «cap. viu, 8 2.) Fundo este pensamiento en tres: la primera es lo que dice Diodoro Sículo, que este rey Gerion fué las conjeturas primero que descubrió los ricos minerales de la Sierra Morena... «La segunda es los rastros que hallamos de aquellos tiempos en la caldera que trae por armas la «villa de Alanis, aludiendo, como dice su tradicion, «á los caldeos, sus primeros habitadores, y á la «lengua que entóneos más que otra se usaba en «España. La tercera conjetura saco de algunas momedas de plata antiquísimas, que, halladas cerca de «Guadalcanal, han llegado a mis manos, y tienen «divisas y letras de las que usaban aquellas primearas naciones que vinieron á poblar en España. «

            ¿Quién, pregunto yo, habrá andado algun monte de las sierras de Guadalcanal, que no haya bailados rastros de estos edificios, algunas cuevas ó minas ciegas y asoladas con el tiempo, curiosas piedras, ladrillos matarte*, que eran aquellos muy grandes y anchos de que ya casi se ha perdido la memoria en España? Y en estos tiempos se han hallado sepulcros en los campos de Guadalcanal hechos con estos ladrillos. Pues estos indicios, ¿qué hacen, sino persuadir el trato y comercio grande que aquellas naciones tenian en nuestras tierras, y en particular de las que voy hablando? De quien hace notable memoria Festo Avieno es de los masienus, selvisinos, feroces y ricos: llama masienos á los de las comarcas del Almadén, llamado Masia antiguamente, y por la destreza que tenian en hacer los ladrillos masaries-, selvisinos llama á los de Sevilla y su contorno; feroces á los de Sierra Morena, y picos a los de la costa de Tarifa y Cádiz.

Bie Chyrtu amtút mtrat allum gurgucm
Ultra citraque quatuor gentes colunt:
Xam sut ferocet hoc loco Ubi fenicet
Sunt masicnl, reata letv'ma smt,
ftracií a/ri el divitis Tartesii.

            «Déla Sierra Morena ¿quién hay que ignore sus riquezas? ¿No se ven hasta hoy en los montes cuneos de Ayamonte infmidad de reliquias de los hornos y minas? Junto á Araceust y Aroche ¿no están los campos llenos de deshechos antiguos, y en nuestros tiempos se ha tratado de refinarlos y reducirlos á moneda? En las comarcas de Almaden ¿no brotan cada dia plata los mayores desiertos? ¿Guadalcanal no fué por excelencia, como despues diré, el sitio más rico-de metales que se hallaba, y de cuyos efectos vino á heredar el nombre que hoy tiene? ¿Alanis y su contorno no fué donde el rey Gerion y sus caldeos hallaron pozos de plata?... ¿El oro y la plata de las sierras de Córdoba no fué de quien más caudal hizo Anibal (¿Si’’? Iial., lib. m) para llevar á Italia despues de la guerra de Sagunto?... ¿Todas estas tierras no están contiguas á la provincia Turdelania? (Ac Turdetania, eique contigua regio... Strabon.) Pues juzgue el desapasionado, y verá cuánta fuerza se hizo el que pretendió persuadirnos que la region contigua á los lurdetanos eran las campiñas de Andalucia, y no las extremeñas de la Sierra Morena (fólio 6). Plinio... haciendo memoria de esta region (libro xxxii, cap. iv; Diod. Sic, Ju. vi, cap. íx) dice que aquellas naciones antiguas, y mucho más los romanos, codiciosos del oro y la plata, minaban por larguísimos trechos la sierra, horadandolas mayores montañas, al modo que en nuestros tiempos se ha visto en las minas de Averoja, en las de esta villa de Guadalcanal; hoy dia lo vemos en las minas del azogue en el Almaden, y todas estas minas y otras están en Extremadura, y de ellas dice Plinio que muchas veces se hundia la tierra y las peñas, perdiendo, los que en los pozos trabajaban, la vida, quedando en ellos sepultados; que cargaban los montes sobre arcos y bóvedas, y los pedernales que no se sujetaban al hierro, el fuego y vinagre los vencia , y que la tierra que cavaban y las peñas de los metales los sacaban en hombros de mano en mano; que hallaban en partes la tierra más dura que las mismas piedras y la rompian con cuñas y almadanas, y acabada esta labor, degollaban los arcos sobre que cargaban los montes, y al tiempo de caer hacia señal la centinela que estaba en las cumbres, y él solo sentia cuando se bajaban, y avisando que se apartasen, huian, y la montaña caia con mayor estruendo y ruido que puede pensar hombre humano; y sin este trabajo, tenian otro mayor, que era llevar los rios acanalados para lavar a la tierra que sacaban , y para esto juntaban los montes, allanaban los collados, levantaban los valles, y porque el agua les viniese á piso, la tomaban muy alto en las partes que por naturaleza solos pájaros se podian tener, y por aquellas partes hacian paso para ellas, colgando á veces los hombres por los riscos para que cavasen. ¡Espectáculo horrendo y temeroso! Que en los más altos montes hacian estancos cuadrados muy grandes para recoger las aguas, deque se hallan hoy algunos en estas comarcas, como tambien las grietas y aberturas de los montes, que conocidamente son de los que habla Plinio y Diodoro Siculo. Pues nada de esto conviene á los llanos y campiñas de Andalucia, con que se entenderá cuán sin fundamento han querido privar á esta comarca de Guadalcanal de la gloria que le dió naturaleza... (fólio 7).

            «Para mayor connotacion del intento y probanza de este asunto, quiero traer á la memoria los inagotables frutos, la multitud de ganados que se crian en los campos y sierras de Fregenal y Aroclte y en las sierras que llamamos Ardevalo, las deleitables frescuras y la abundancia de frutos de Aracena, las montañas soberbias que por falta de agricultura están como vagamundas y estériles, la provision que se hace pira cargar las flotas y para sustentar el reino de vinos preciosos en Alanis, Fuente Ovejuna, Constantina, Cazalla y Guadalcanal (Luc. Mar. Sic., lib. n). La grande suma de aceite, cera, miel, grana, pez, bermellon, almagra, tocinos y salsamenta, finos paños de lana, barros curiosísimos de la ciudad de Salacía, hoy Salvatierra, cerca de Zafra, á quien A. de Lebrija (ít't. S.) pone entre los túrdulos junto á Mérida.

            Exportantur (dice) e Turdetania multum frumenti ac vini, oleumque non multum modo, sed el optimum; prceterea cera, pix, mel, el coccus multus, et minisum, sinopica terra non deterius, lum salsamenta copiosa, quondam etiam, multum vestium ad vehebalur, nunc lance, coraxorum lana prcstantiores, longeque pulcherrime, lum summé, tenina texta, quce saleralce efffciunt, ctc (Estrab., lib. m). Y despues dice: Cum autem tot bona suppeditent, non leviler sed vel aprime observet, mireturque aliquisquod ita ferax melallorum est (fól. 8).

            « Thartesiaás domas est natiísima tenis Quam dives placidum Cardaba Bctim ama! Vellera nativo pallen! ubi flava metallo Et ímil Hisperium braclea viva ecus.

(Marcial, lib. u, epig. 62.)

            «Son conocidas las ovejas y íos ganados que de verano se apacientan en las riberas y íos que entran en Guadalquivir desde la ciudad de Córdoba á la de Sevilla por la parte de las sierras, que son Guadarroman, Guadiato, Bembezar, Guadalora, Retortillo, Guadalvacar, Viar y Güelva, cuyos arenales deslumbran á la vista del sol á quien pasa por ellos, y los ganados que se abrevan en sus riberas, se tiñen con las mismas arenas de color de oro (fól. 8).

            «Acerca de los nombres que ha tenido esta ilustre villa, hallo diversidad de pareceres... Algunos lian dicho que se llamó Canaca, lugar notable de quien habló Tolomeo en su Geografía; el fundamento que para ello tienen es la alusion del nombre de Canal, que se practicó en esta tierra ántes que los árabes entráran en España, y que la diccion Guad se la añadieron ellos... Para prueba de su intento traen por ejemplo la villa do Aroche, que se llamó Aruci; Feria, Sería; el Casar de Cáceres, Castrum Ccesaris; Pamplona, Pompelon; las villas de Almoharin , Almaria ; Carmona, Carmo; la ciudad de Coria, Caurion (fól . 10) ... Otros han dicho que su primer nombre de Guadalcanal fué Civitas Reginensis ó Regina. Fúndanse en la inscripcion de una piedra que se halla en el camino de Cazalla, dedicada al emperador M. Aurelio.

            «Así la trae el M. Ambrosio de Morales, con que los secuaces de esta opinion la hacen cierta diciendo que ninguna autoridad hace más fe para conocer el sitio de las fundaciones y lugares que las memorias escritas en semejantes piedras, y tan cerca del sobredicho sitio de Monforte no debe dudarse, sino que allí fué su primera fundacion... Pero eso es cuando se sabe que no se mudaron del lugar primero donde se fundaron, ó se conoce y sabe dónde primero estaban; tales son las que por su grandeza ó bruteza no dan lugar ni ocasion á mudarse, mas las que no son tan grandes cada dia se mudan de unas partes á otras (fól. 10)... Sirva para crédito la inscripcion y piedra referida; pues si de ella se hubiese de argüir que el pueblo de Regina estuvo donde ella estaba, no viniera á estar en el sitio de Monforte, ni donde está hoy Guadalcanal. Y áun en estos tiempos pongo en duda que estuviera donde dice A. de Morales, como tambien pongo en duda que esté la piedra donde él dice, porque yo he hecho diligencias para saber de ella y nunca lo he podido conseguir.

            «Para mayor desengaño tengo trasladada la inscripcion de otra piedra que está en el mismo sitio, donde por cuenta de Tolomeo (lib. i, cap. u, Europa) estuvo la ciudad de Regina, á cuya opinion asiento á velas llenas de aprobacion. Este sitio es junto á una ermita llamada San Pedro de Villacorza, tres leguas pequeñas de Guadalcanal hácia el norte, pasando de Valverde á la ciudad de Llerena. Es la piedra de un sepulcro de Lucio Rufino y de su mujer Fabia Campana.,

            Y allí mismo está otra memoria de una doncella llamada Terencia , que dejó una grande ofrenda en el templo de la diosa Juno , que allí se veneraba. 

POR D. VICENTE BARRANTES, EN EL CONCURSO PUBLICO DE 862, É IMPRESA DE REAL ÓRDEN. 

Publication date 1856 Publisher.  Madrid: Impr. de M. Rivadeneyra

sábado, 9 de diciembre de 2023

Las Ordenanzas Municipales de Guadalcanal en el Siglo XVI 2/2

 

Segunda parte

Ordenamiento de normas


        Siguiendo esta norma, comienza el ordenamiento en el que podríamos llamar primer título o núcleo temático (8), que en este caso versa sobre los:

– Alcaldes ordinarios. En él se establecen 7 artículos (correspondientes a las letras a, b, c, d, e, f, y g, que coinciden con las siete primeras ordenanzas del ordenamiento de 1674) contemplando los derechos y obligaciones de estos oficiales concejiles, así como las penas en que incurrían en el caso de incumplir sus obligaciones o de excederse en sus competencias.
    Como en la mayoría de los ordenamientos conocidos, el texto sigue un desarrollo parecido: una exposición de motivos que animan a legislar sobre el asunto en cuestión, seguida de la ordenanza en sí, de las penas a aplicar en caso de incumplimiento de lo dispuesto, de la casuística que se podía presentar y del reparto de los beneficios de las penas. Si se refiere a personas concretas (alcaldes, regidores, guardas, regatones, tejedores, etc.), se define su oficio, señalando derechos y obligaciones, e indicando la pena o sanción aplicada en el supuesto de no cumplir fielmente con lo estipulado.
        El resto de los títulos, siempre encabezados por las palabras claves en letras capitulares, son los que siguen:
– Alguaciles: Oficiales encargados de poner orden en la villa, cumpliendo lo estipulado en este ordenamiento y siempre bajo la autoridad de los alcaldes, regidores o mayordomo. Igualmente, eran responsables de prender a los reos y vigilar el encarcelamiento. Se corresponde con las ordenanzas 8 a la 13 del ordenamiento de 1674.
– Almotacén: Oficial responsable de presidir y vigilar los pesos y medidas en las mercaderías de la villa, así como la de señalar y hacer respetar los caminos del término (9). Se corresponde con las ordenanzas 14 a la 21 del Ordenamiento de 1674.
– Albercas: Depósitos de aguas naturales (en los arroyos) o artificiales destinados al riego de huertas o para enriar (regar a manta) el cultivo del lino, actividades estrechamente reguladas, quedando señalizados los charcos y fuentes para los riegos de huertas y enriaderos para el lino. Se corresponden con las ordenanzas 22 a la 24 de las de 1674.
– Alamines: Eran los jueces y veedores específico que seguían las labores de los tejedores. No aparece como tal oficio en las Ordenanzas de 1674, aunque sigue vigente el oficio de veedor en todas las actividades artesanales presentes en la villa en esta última fecha.
– Aprisco: Señala las características y sitios donde debían acorralar y custodiar los ganados. Se corresponde con las ordenanzas 25 y 26 de las de 1674.
– Árboles: Recoge las penas o multas a imponer por cortar cualquier especie arbustiva dentro del término jurisdiccional. Para más datos, remiten a la palabra clave Encinal, refiriéndose a la dehesa del mismo nombre, en donde se especifican y generalizan las penas a imponer. Se corresponde con la ordenanza 27 del ordenamiento del XVII.
– Arrendadores: Eran los encargados de cobrar las rentas del concejo, de la encomienda o de la Mesa Maestral. Se hacían ayudar de terceras personas denominadas cogedores, éstos facultados para medir y cobrar los diezmos y primicias, En el desarrollo del título se especifica y aclaran las circunstancias que les afectaban en el cumplimiento de sus funciones, sus obligaciones y derechos, así como las penas a que se hacían acreedores por no cumplir con lo estipulado. Se corresponde con las ordenanzas 28 a la 32 de 1674.
– Bardas: Con este nombre se conocía al ramaje dispuesto encima de los tapiales para protegerlos de las inclemencias del tiempo. Dichos corrales servían para custodiar los ganados o para preservar los cultivos primorosos, como huertas, alcaceles o cortinales, que por ley capitular tenían que estar cercados. Por lo tanto, en este título se trata sobre la obligación de construirlas y de respetarlas, así como lo guardado. Se corresponde con la ordenanza 33 de las de 1674.
– Bardales: Eran los setos protectores de las viñas, muchas veces violentados para conseguir leña fácil. Se corresponde con la ordenanza 34 de las de 1674.
– Barbajos: Así llamaban a los esquejes o plantones de vides, que correspondían a su dueño, prohibiéndose que cualquier persona ajena se apropiara de ellos. No corresponde a ninguna de las ordenanzas de 1674 y, para más explicaciones, remiten a la palabra clave Viñas.
– Barbasco: Se refieren al envenenamiento de las aguas por parte de los pecadores para obtener una captura rápida, práctica prohibida expresamente por una ley capitular. Aprovechan esta circunstancia para reconocer la existencia de ríos y arroyos fronterizos con Alanís, Azuaga, Cazalla y los de la encomienda de Reina, con los cuales tenía Guadalcanal comunidad de aprovechamiento de sus abrevaderos. Igualmente se aprovecha para establecer normas sobre riego y señalar tramos de arroyo para cocer los linos o lavar las lanas, evitando así la contaminación de abrevaderos. Se corresponde con las ordenanzas 35 a la 38 del XVII.
– Blancaje: Término sólo acuñado en el ordenamiento de Guadalcanal. Se trataba de una renta del concejo impuesta sobre las reses a sacrificar o pesar en el matadero municipal, renta variable en función de la especie ganadera considerada. Se cobraba en blancas, una unidad monetaria equivalente a dos maravedíes. Se corresponde con las ordenanzas 39 y 40 de las de 1674.
– Cabildo o ajuntamiento (ayuntamiento): Era el órgano colegiado constituido por los dos alcaldes ordinarios, los regidores, el mayordomo y el alguacil, que debían reunirse forzosamente dos veces en semana para el buen gobierno y administración del concejo. Marca los días de sesiones, la hora y forma de convocarlos, así como las penas a aplicar en caso de retraso o ausencia injustificada.
– Caça (Caza): Regula esta actividad cinegética y las penas en las que podrían incurrir los cazadores. Se corresponde con las ordenanzas 42 y 43 de las del XVII.
– Carnicerías-carniceros: Se controla todo el proceso de la venta de carne, desde la crianza del ganado hasta el pesaje al por menor. Se trataba de un asunto de extrema importancia, por lo que se le dedican 26 apartados, que corresponde a las ordenanzas 44 a la 70 de las contempladas en el ordenamiento de 1674.
– Caminos: Regula aspectos relacionados con los caminos del término, prohibiendo su roturación. También establecen disposiciones para conservar la alineación de las calles. Se corresponde con las ordenanzas 71 a la 73 de 1674.
– Casca: Se refieren a la corteza de encinas y alcornoques, frecuentemente descascados con la finalidad de obtener taninos para la curtiduría, práctica prohibida por el daño que ocasionaban en el arbolado. Se corresponde con las ordenanzas 75 y 76 de 1674.
– Colambres y Curtidores (más Çapateros, Chapineros y Çurradores): Dos títulos introducidos para regular el proceso de curtido de pieles, ampliados en1674 para regular también las actividades de zapateros, chapineros y zurradores, correspondiendo a las ordenanzas 76 a la 97 de esta última fecha.
– Corredores: Se trataba de un oficio concejil otorgado en subasta pública, cuya función mediadora en todos los tratos venía regulada en dicho título. Se corresponde con las ordenanzas 96 y 97 de las de 1674.
– Cotos: Algunos de los predios concejiles se acotaban para tal o cual actividad agropecuaria. En este título se estipulaban los sitios y fechas para acotar y desacotar, así como las penas a imponer en caso de infracción. Se corresponde con las ordenanzas 98 a 104 del ordenamiento del XVII.
– Çumacales (zumacales): Eran cotos reservados exclusivamente para el cultivo del zumaque, una planta arbustiva rica en taninos para la importante actividad curtidora y zapatera de la villa. Para más datos, remiten a todo lo contenido dentro del título o palabra clave Viñas, otra actividad importante en la villa, que merecía una protección especial. Se corresponde con la ordenanza 105 de las de 1674.
– Dehesas: Otro importante título que regula el uso de las distintas dehesas y baldíos comunales del concejo, así como los baldíos compartidos con los vecinos de la encomienda de Reina, estableciendo en cada caso las normas para su uso y las penas en las que se podía incurrir en caso de incumplimiento. Se corresponde con las ordenanzas 106 a la 127 de las de 1674.
– Encinal: Éste era el nombre una dehesa concejil especial que, como tal, merecía un trato y regulación concreto. Se corresponde con las ordenanzas 128 a 136 del ordenamiento de 1674.
– Estiércol: Título dedicado a controlar el depósito de basuras. Se corresponde con la ordenanza 137 del XVII.
– Executores: Otro oficio concejil establecido por subasta, a cuyo cargo recaía el cobro y ejecución de las penas por incumplimiento de cualquiera de las ordenanzas. Corresponde con las ordenanzas 138 a 140 de 1674.
– Ejidos: Eran predios próximos a la población reservados para los animales de corral, para el establecimiento de eras y para la natural expansión del casco urbano. En este título se regulaba específicamente su uso y se corresponde con las ordenanzas 141 a la 144 de las de 1674.
– Fuegos: Indica dónde cuándo y cómo se podían establecer fuegos y las penas por su incumplimiento, generalmente más elevada de lo normal. Igualmente se establecía la obligación de que todo el vecindario debería acudir a su extinción. Se corresponde con las ordenanzas 145 a la 151 de las de 1674.
– Frutas: Regula la venta de frutas en la villa, y se corresponde con la 152 de las de 1674.
– Fuentes: Distribuye el uso de las distintas fuentes del término donde se surtían los vecinos de agua, centrándose especialmente en la fuente de la Plaza Pública. Se corresponde con las ordenanzas 153 a la 156 de 1674.
– Fovos: Con este vocablo se referían a la práctica habitual de hacer argamasa para la construcción de tapias, actividad que debía ser regulada para no embarrar las calles. Se corresponde con la ordenanza 157 de 1674.
– Ganados: Regulaba la compraventa de ganados y se corresponde con las ordenanzas 158 y 159 de las de 1674.
– Guardas: Regula la actividad de los guardas de campo y se corresponde con las ordenanzas 160 y 161 de las de 1674.
– Goviernos: Título confuso, de difícil interpretación.
– Huertas: Regula y defiende sus cultivos, y se corresponde con la ordenanza 164 de las de 1674.
– Inmundicias: Contiene un conjunto de normas para mantener limpio el pueblo, conminando a tirar la basura sólo en los estercoleros y muladares señalados. Se corresponde con las ordenanzas 165 a 169 de las de 1674.
– Fábricas: Regula la administración de la fábrica de las parroquias, que así se llamaba al conjunto de bienes y derechos que cada iglesia tenía para el mantenimiento del culto. Se corresponde con la ordenanza 169 de las de 1674.
– Leyes: Un título introducido para indicar que el cabildo tenía facultad de establecer leyes o normas para el gobierno del concejo en aquellos casos no regulados por ordenanzas. Equivale a la ordenanza 170 de las de 1674, aunque, al faltar el folio correspondiente, no ha sido posible su cotejo.
– Lobos: Se premiaba económicamente a quienes demostrasen haber matado una de estas alimañas, estableciendo compensaciones distintas según fuese macho, hembra, adulto o lobezno. Se corresponde con la 172 de las de 1674.
– Mayordomo del concejo: Oficial con voz y voto en los plenos. En el caso específico de Guadalcanal, también tenía competencias judiciales en ciertos títulos de las ordenanzas, aparte de la función generalizada en el cobro y pago de los compromisos del concejo. Se corresponde con las ordenanzas 173 a la 179 de las de 1674.
– Mayordomos de las iglesias: Así se llamaba al administrador de la fábrica de las parroquias, ermitas, hospitales, cofradías, etc. Se corresponde con la ordenanza 180 de las de 1674.
– Medidores: Oficial del concejo encargado de medir las heredades en compraventa, de acuerdo con el marco y estandal que estaba señalado en la puerta de Sevilla de esta villa, según norma establecida por el concejo desde tiempo inmemorial. La presencia de dicho oficial estaba institucionalizada en la mayoría de los pueblos del entorno, pero lo novedoso era la existencia de un marco local de medida. Se corresponde con la ordenanza 181 de las de 1674.
– Mesoneros: Regula la actividad de los mesoneros, correspondiendo con las ordenanzas 182 y 183 de las del XVII.
– Mojones: Se refieren al conjunto de las mojoneras del término, que debían ser visitadas periódicamente por los oficiales concejiles para prevenir que fueran mudadas en contra de los intereses del concejo. Se corresponde con la ordenanza 184 de las de 1674.
– Montaraces: Eran los guardas de campo oficiales del concejo, indicándose en este título sus obligaciones y derechos. Se corresponde con la ordenanza 185 de las de 1674.
– Mojineros o mojones: Se repite el vocablo y palabra clave, en este caso para contemplar al oficial del concejo encargado expresamente de la medida volumétrica del vino y de determinar su gradación y precio, actividad productiva de gran incidencia en la villa, que acuña específicamente este término. Se corresponde con las ordenanzas 186 a 189 de las de 1674.
– Muladares: Se regula el establecimiento de sitios específicos para arrojar basuras y todo tipo de inmundicias. Corresponde con las ordenanzas 190 y 191 de las de 1674.
– Nabos: Trata sobre la venta de nabos y zanahorias, que en todo momento se debía ajustar al precio impuesto por los oficiales del concejo. Se corresponde con la ordenanza 192 de las de 1674.
– Olivares: Defiende el cultivo de estos plantíos, los más importantes entre los pueblos del entorno santiaguista. Se corresponde con la ordenanza 193 de las de 1674.
– Panes: Con este nombre se conocía al cultivo de cereales, defendiendo en este caso su desarrollo. Se corresponde con las ordenanzas 194 a 198 de las del XVII.
– Panaderas: Controla la fabricación del pan, su peso y precio. Se corresponde con las ordenanzas 199 a la 201 de las de 1674.
– Penas: Aunque en cada título y subtítulo del ordenamiento estudiado se indicaba la pena o multa a aplicar en cada caso, éste se reserva para contemplar las normas generales. Se corresponde con las ordenanzas 202 a 207 de las de 1674.
– Peones o jornaleros: Regula la contratación de peones para las distintas actividades agropecuarias, indicando el régimen de trabajo y los jornales. Se corresponde con las ordenanzas 208 a la 211 de las de 1674.
– Perros: Incluyen normas a cumplir por los dueños de perros, especialmente los de caza. Se corresponde con las ordenanzas 212 y 213 de las de 1674.
– Prescripción: Se refiere a la anulación de las penas cuando existía demora en su denuncia o en las diligencias que los acompañaba. Se corresponde con las ordenanzas 214 y 215 de las de XVII.
– Pescadores: Fija las normas a seguir por los vecinos dedicados a esta ocupación. Se corresponde con la ordenanza 216 de las del XVII.
– Pregoneros y porteros: Regula las funciones y salarios de estos oficiales. Se corresponde con la ordenanza 217 de las de 1674.
– Prendas: Se refiere a lo confiscado al penado en el momento de establecer la denuncia, como prueba para que no pudiera retractarse de su culpabilidad. Se corresponde con la ordenanza 218 de las de 1674.
– Pesas: Regula, establece y controla las distintas unidades de pesos y medidas utilizadas en las mercaderías locales, así como las tasas a pagar al almotacén. Se corresponde con las ordenanzas 219 a la 223 de las de 1674.
– Prisiones: Regula el régimen carcelario. Se corresponde con las ordenanzas 224 y 225 de las de 1674.
– Puercos: Al tratarse de una especie ganadera muy dañina y sucia, se establece este título para regular todo lo concerniente a su granjería Se corresponde con las ordenanzas 226 a 230 de las de 1674.
– Quesos: Establece el peso y precio de los quesos. Se corresponde con la ordenanza 231 de las de 1674.
– Rastrero: Oficial encargado de fiscalizar o rastrear la compraventa de ganado para que el concejo cobrara los impuestos correspondientes (alcabalas). Se corresponde con las ordenanzas 232 y 233 de las de 1674.
– Rebuscadores: Se refieren a las personas ocupadas en localiza uvas, aceitunas o espigas tras ser cosechados, estableciendo las normas a seguir en tal actividad. Se corresponde con la ordenanza 234 de las de 1674.
– Regatones: Así se conocían a aquellos vecinos dedicados a comprar al por mayores productos en la villa para después revenderlos, circunstancia por la que siempre estaban en el punto de mira de los oficiales del concejo quienes, aparte interrogarle por el origen de sus mercaderías, les imponían un precio de venta. Se corresponden con las ordenanzas 235 a 239 de las de 1674
– Recueros: Se refieren a los pescaderos, regulando la venta, calidad de los pescados y el precio. Se corresponde con las ordenanzas 240 a 244 de las de 1674.
– Regidores: Un extenso título que regula los derechos y obligaciones de los regidores o concejales, quienes, junto a los dos alcaldes y al mayordomo, eran los encargados de gobernar la villa. Se corresponde con las ordenanzas 245 a la 248 de las del XVII.
– Rentas: Se refiere a los beneficios obtenidos por el concejo tras el arrendamiento de los bienes y oficios concejiles. Regula su administración y arrendamiento en subasta pública y se corresponde con las ordenanzas 249 a la 252 de las de 1674.
– Restrojos: Regula los aprovechamientos de los restos de las cosechas y se corresponde con la ordenanza 254 de las de 1674.
– Rodrigos: Otro título confuso de difícil interpretación.
– Salarios: Se refiere a los salarios que el concejo debía pagar a las personas a su servicio, ordenando al mayordomo que hiciera efectivo el pago. Se corresponde con la ordenanza 255 de las de 1674.
– Sarmientos: Contiene normas para el aprovechamiento de los despojos de la poda de vides, que indudablemente pertenecían al dueño de la heredad. Se corresponde con la ordenanza 256 de las de 1674.
– Setos: Prohíbe robar o quemar los setos de los corrales, apriscos y heredades. Se corresponde con la ordenanza 257 de las de 1674.
– Sellos: Se refiere a la estampilla que debía presidir los papeles y firmas oficiales del concejo, que debía estar custodiado por el mayordomo. Se corresponde con la ordenanza 258 de las de 1674.
– Solares: Contiene las disposiciones para la cesión de solares en los ejidos. Se corresponde con la ordenanza 259 de las de 1674.
– Traperos y lenceros: Regula la actividad comercial de los vendedores de paños, una actividad de amplio desarrollo en Guadalcanal a juzgar por la normativa tan profusa a la que quedaba sometido. Se corresponde con la ordenanza 260 de las del XVII.
– Tapiadores y albañiles: Regula el marco de las tapias empleadas en la construcción de viviendas, cuyo estandal estaba registrado en las puertas del cabildo. Se corresponde con la ordenanza 261 de las de 1674.
– Tejeros: Contiene la normativa sobre la actividad de estos artesanos, mandándoles que se ajusten en sus labores a determinado tamaño, tanto para las tejas como para los ladrillos. Se corresponde con la ordenanza 262 de las de 1674.
– Tenderos: Establece normas para el comercio local en general, insistiendo en la fiabilidad de los pesos, pesas y varas de medir. Se corresponden con las ordenanzas 263 a la 265 de las de 1674.
– Tejedores: Regula específicamente la actividad de este gremio artesanal. Se corresponde con las ordenanzas 266 y 267 de las de 1674.
– Testigos: Contiene instrucciones para asentar las denuncias mediante testimonios de particulares, de los afectados o de los oficiales concejiles. Se corresponde con las ordenanzas 268 a la 270 de las del XVII.
- Tierras concejiles: Contiene importantes instrucciones para regular la distribución de tierras concejiles en sus aprovechamientos temporales. Se corresponde con las ordenanzas 271 a la 275 de las del XVII.
– Valladares: Se insiste en la defensa de vallados y setos. Se corresponde con la ordenanza 276 de las de 1674.
– Venados, gamos, corzos y puercos: Contiene normas para su venta por parte de los cazadores. Se corresponde con la ordenanza 277 de las del XVII.
– Viñas, majuelos y zumacales: Numerosas disposiciones para la defensa de estos cultivos, de tanta importancia en la viña. Se corresponde con las ordenanzas 278 a la 287 del XVII.
– Vino: Otras disposiciones complementarias a las anteriores, en este caso para regular el comercio del vino. Se corresponde con las ordenanzas 288 a la 291 de las de 1674.
– Viñaderos: Establece las funciones de estos guardas específicos de las viñas. Se corresponde con las ordenanzas 292 a la 294 de las del XVII.

        Sin interrupción en el libro, simplemente detrás de un punto y aparte continúan otras disposiciones legales, en este caso sobre La tasa y alanzel de los escribanos, copiando al pie de la letra lo dispuesto en la Ley V (De los derechos que los escribanos han de llevar) del Título VII (De los escribanos) de los Establecimientos Temporales o Leyes Capitulares de la Orden de Santiago, consensuados en tiempos de Alonso de Cárdenas. La tabla aparece incompleta por faltar los folios lxxxix y xc, tal como se indica en la descripción del libro.
        Sigue otra tabla, también incompleta, relacionando Los derechos de portazgo, igualmente copia de las Leyes Capitulares, en concreto transcribiendo literalmente la tabla que aparece en la Ley V (Que no se lleven los ganados descaminados a salvo que se pague el portazgo con el cuatro tanto) del Título LXIX (De los Portazgos). Como este asunto era importante y se prestaba a ciertos equívocos con la villa de Llerena, entonces cabecera del extenso partido en el que se incluía Guadalcanal, se trascribe textualmente una concordia firmada en tiempos del rey don Juan de Castilla.
   Por último, cerrando el libro de ordenanzas, se incluyen nuevas reconsideraciones sobre las penas a aplicar a los ganaderos que invadían con sus ganados las heredades de viñas y zumacales, aumentado sensiblemente las penas.
        Con las consideraciones anteriores termina el ordenamiento estudiado, dando paso a otros tres documentos incluidos en el libro objeto de estudio. El primero, de 1527, corresponde a un acuerdo de cabido consensuado con el párroco de San Sebastián para construir una nueva carnicería junto a dicha iglesia, advirtiendo a los carniceros sobre la necesidad de mantener aseada dichas dependencias. El segundo, de 1525, instando al hidalgo de la villa a pagar ciertos tributos, siguiendo una sentencia de Alonso de Cárdenas promulgada en 1469, cuando entonces sólo era comendador mayor. El último, de 1537, incluyendo una nueva ordenanza que prohibía a los forasteros el corte de leña en los términos de la villa.

Notas.-
8 En realidad, los títulos no vienen enumerados.
9 Esta última función correspondía a otro oficial, no presente en el caso de Guadalcanal, que respondía al nombre de sesmero.

Manuel Maldonado Fernández
Revista de Feria de Guadalcanal 2005


domingo, 3 de diciembre de 2023

Reseñas de una mujer que despachaba aguardiente


Anita la peluca
 

    Continuamos con los oficios y el tejido empresarial que desapareció en Guadalcanal durante el siglo XX, , y de ello nos lamentamos cada día, que la industria de Guadalcanal ha conocido tiempos mejores, no cabe duda. Hoy analizamos el sector del anís o aguardiente. Ésta actividad, la empresarial, que apenas tiene incidencia en el conglomerado comercial y económico en nuestra localidad en los tiempos actuales, tuvo a finales del XIX y durante algo más de la primera mitad del siglo XX gran actividad e iniciativa de nuestros paisanos, fábricas y trasformaciones de productos, almazaras de aceites, zapatos, gaseosas, aguardientes, carpinterías y muebles, fábricas de harinas, transformados de productos agrícolas y ganaderos y un largo etcétera, todas ellas desaparecidas, hoy vamos a recordar las fábricas de aguardientes o anisetes.

    Tal vez las tres marcas de referencia eran “La Flor de Guadalcanal, La Flor de la Sierra y La Flor de Jara”, existiendo otras varías.
   Ya en 1904 y posteriores, encontramos en la revista “Heraldo de la Industria”, varios anuncios de nuestros aguardientes:

 

Trespalacios y hermana. - Fábrica de aguardientes. Especialidades: Néctar Florido y Giralda. Guadalcanal.

 

Cárdenas, Pinelo y Compañía. - Fábrica de aguardientes, anisados, licores y Jarabes. Especialidad: anisado Rosita. Guadalcanal.

 

Antonio Pérez López. - Fabrica y distribución de la afamada marca de anisetes y derivados con su marca de referencia Flor de Guadalcanal

 

Cándido Cordo Villate. - Fabricante de aguardientes y jarabes y distribuidos de vinos y otros alcohólicos de la zona.

 

En la misma revista y en el año siguiente (1905), encontramos una breve reseña sobre tal apreciado producto.

“Guadalcanal de la Sierra (Badajoz). - Desplazado a este pueblo serrano el Sr. Montoliú, uno de nuestros veedores ó redactores, tuvo la ocasión de apreciar los afamados anisetes y jarabes varios que se fabrican con esmeros y artesanía en varias destilerías de la villa, siendo atendido amablemente por el Sr. López de Ayala, familiar del insigne político y escritor de la misma.

No hubo caldos tan exquisitos y equilibrados que el dios Baco degustara en su mitológica historia, ni gente tan artesana que, con pocos recursos y mucho esmero artesano, fabricaran licores dignos de dioses”  


(Curiosamente el redactor en cuestión ubica a Guadalcanal en la provincia de Badajoz, quizá debido a la confusión producida por los efluvios del líquido elemento que trasegó en su estómago).

    Hoy queremos recordar estas fábricas con Ana García Rodríguez, tal vez una de las últimas personas vivas que puedan dar fe de estas fábricas.

    Ana García Rodríguez, cariñosamente conocida por muchos por “Anita, o Anita la peluca” tenía la particularidad de haber trabajado en una de las fábricas que había en Guadalcanal, concretamente atendiendo y despachando pedidos en la fábrica de “Flor de Jara”.


    
A parte existían varias fábricas más: “Flor de Guadalcanal” por Antonio Pérez López y “Fernández Hermanos”.

    E igualmente, existían a principio del siglo XX otras industrias quizás un poco menos relevantes pero seguro que tuvieron su importancia en su día, según datos sacados de una revista llamada “Heraldo de la Industria”, como fueron:

-Trespalacios y hermana (Fábrica de aguardientes). Especialidades: Néctar Florido y Giralda.
-Cárdenas, Pinedo y Compañía. (Fábrica de aguardientes, anisados, licores y jarabes). Especialidad en anisados Rosita.
-Cándido Cordo Villate. (Fábrica de aguardientes). Especialidad en Anís Imperial.

    La Flor de Jara estaba en un principio en la antigua calle Diezmos hoy Antonio Machado y era dueño Manuel Porras Ibáñez, aparte vendían vinos de la comarca y de algunos que tuvieran pequeñas viñas en Guadalcanal.
    Según nos comentaba Anita, entró en 1943 con unos 13 años, ya para esa fecha se había cambiado la fábrica de lugar y se trasladó a la calle Santa Clara, a la altura de la casa de la familia de Jorge Criado.
    La industria estaba dividida en tres partes, una era la propia fábrica de aguardientes, en otra en la que se fabricaba vinagre y otra zona era un almacén de sal.
    En aquella época tenía Guadalcanal más habitantes y se hacían muchas matanzas en las casas y vio que era un buen negocio traer sal para ello.
    Por lo visto, llegaba un vagón de tren a la Estación y se vaciaba a mano con palas y se llevaba en bestias y carros a la calle Santa Clara.
    
Anita, que como comentaba, ella misma, tenía muy buen agrado con el público y su simpatía a todos les encantaba, más bien bajita y morenita siempre atendía con agrado al cliente, además no se le caían los anillos y si se tenía que poner ayudar a los hombres acarreando botellas o garrafas también lo hacía, era una mujer fuerte. Aunque su trabajo principal era en el mostrador. Según comentaba ella, había algunas mujeres (hay que recordar que era otra época) que le decían. porque trabajas ahí si eso es un trabajo para hombres: Ella simplemente les decía: “me gusta lo que hago y es un oficio bonito”, lo que hoy llamamos una comercial más, una dependienta. Se dedicaba a despachar en el mostrador a los clientes, ayudaba a acarrear botellas de vidrio vacías, las limpiaba, una vez llenas las etiquetaba y preparaba el empaquetado de los pedidos en cajas de madera rellenadas de virutas y serrín para protegerlas de los golpes. Las botellas tenían que ir bien limpias por fuera para que dieran buena impresión.
    Y cierto es, porque recuerda que cogió una botella de vino de su cocina e hizo una demostración y de la manera que ella la cogía, se ve que lo tuvo que hacer muchísimas veces, porque era una presentación en toda regla de cara al cliente, no la cogía de cualquier forma, lo hacía que parecía como si la acariciara y así te la ofrecía, porque para todo hay que tener un arte.
    Los anises los catalogaban de cuatro formas diferentes, según la calidad en la destilación que se consiguiese:
-Anís sencillo (de inferior calidad)
-Anís corriente de un poquito mejor calidad
-Anís doble (ya de una cierta calidad)
-Anís doble superior que era el de mejor calidad.

    Aparte, durante un tiempo por lo visto también envasaban Ron, de hecho, ella todavía conservaba un par de botellas, pero con las etiquetas ya muy desgastadas por el paso del tiempo.
    El licor de guindas que también se hacía era de color acaramelado tirando a rojizo. Al parecer se utilizaba para su destilación hollejo prensado del vino o matalahúva.
     Y según nos comentó, se gastaba mucha leña, tanto de encina como de olivo ya que el proceso de la destilación era a vapor. Anita dice que tenía que estar 24 horas o más la caldera encendida para no perder su temperatura y así hacerlo de una manera continua para que no se parase en el proceso y así no perdiera calidad (del líquido que salía de la condensación por los vapores), así que había que estar siempre pendiente de la caldera y siempre habría que tener a alguien allí turnándose. No recordaba exactamente los nombres de las dos personas que habían trabajado y que ella me dijo.
    Del alambique, que al parecer era muy grande y estaba muy alto, nos dijo que había unas escaleras y que se subían para hacer las cosas que tuvieran que hacer ajustando ahí arriba en el que a través de unas ventanas que daban a un corral muy grande. Había unas tuberías que salían para fuera, al parecer sería por los diferentes vapores del resultado de la destilación. El cuerpo entero era de cobre, al serpentín que salía de una especie como de olla grandísima en la que por cierto tenían que sellarla por cierta parte siempre muy bien para que no se escapara nada cuando estuviera cociendo. Se utilizaba para ello una pasta hecha con ceniza. Al serpentín se le denominaba “corbato”.
    El líquido que salía como por un grifo era un chorrito muy fino y claro como el agua, aunque tenían que ver y separar cuál era la mejor parte en su destilación. En principio se le llamaba cabeza y no era de muy buena calidad y salía con muchos grados, después ellos ya sabían perfectamente cuando tenía una calidad aceptable, más claro y con la graduación correcta. Por último, le decían la cola a la parte de la destilación que no tenía suficientes grados y tampoco lo daban como de muy buena calidad, era ya lo último que salía del proceso.
    De todas estas destilaciones se preparaba el aguardiente y se envasaba según lo que quisieran conseguir en los pedidos que tenían que hacer.
    Son recuerdos de una mujer que durante unos años trabajó mucho desde prácticamente una niña en un oficio de hombres, en la que asegura que disfrutaba mucho del trabajo que desarrollaba.
    Ella contaba que fueron pasando los años y que estuvo unos catorce o quince años en total, de esos, un año o año y medio estuvo en Villanueva del Río y Minas porque el dueño de la Industria decidió trasladarla de Guadalcanal, porque bajaron bastante los pedidos y la gente compraba más el de Cazalla y a los hombres ya no les gustaba tanto el aguardiente y se aficionaron más al vino o la cerveza, entonces fue cuando se cambiaron a Villanueva del Río y Minas, por el auge tan grande de gente que había trabajado en la mina.
    El dueño quería que se quedase, pero ella no le gustaba estar allí, tenía ya planes de casarse, y donde quería estar era con su prometido en Guadalcanal, y la familia ya de paso no le hacía mucha gracia el sitio.
    Por lo visto, a Manuel Porras no le duró muchos años el cambio de negocio, fue mermando el trabajo la minería hasta desaparecer y decidió cambiar por completo y poner una fábrica de maderas en Lora del Río.
    Anita una mujer amable y simpática que bien merece que se hable de ella, porque yo diría que es un “resquicio” de la industria de aguardientes y licores que hubo en su día en Guadalcanal.

Publicado en el blog Guadalcanal por su Recuperación Patrimonial.

Artículo y entrevista. - Miguel Ángel Nieto

sábado, 25 de noviembre de 2023

Las Ordenanzas Municipales de Guadalcanal en el Siglo XVI 1/2

Sancionadas o aprobadas por Carlos II en 1674

Primera parte


        En la Revista de 2001 ya tuve la oportunidad de comentar sucintamente algunos aspectos de las ordenanzas municipales de Guadalcanal sancionadas o aprobadas por Carlos II en 1674. En aquel momento ya sabíamos de la existencia de un ordenamiento anterior, porque así lo indicaban en el texto que precedía al de 1674, pero desconocíamos su paradero, sospechando que los avatares del tiempo habrían eliminado esta importante referencia documental sobre la historia de nuestra villa. Afortunadamente no fue así, pues escudriñando en distintos archivos dimos con su paradero fuera de los lugares usuales, concretamente en los fondos documentales de la Fundación Lázaro Galdiano.
        Desconocemos las circunstancias que mediaron para que dicho documento recalara en la biblioteca y archivos de la citada fundación y, aunque nos gustaría que se custodiase en nuestro archivo municipal, nos damos por satisfecho con su conservación, que probablemente no hubiese sido posible de no mediar el quebrantamiento de la voluntad de los guadalcanalenses de custodiarlas en su pueblo. En cualquier caso, agradecemos las facilidades encontradas para hacernos con una copia digitalizada, copia hoy en nuestro poder tras las gestiones que compartí con el Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal.
        El manuscrito al que nos referimos presenta un estado de conservación más que aceptable. La primera referencia que tuvimos sobre su existencia nos la proporcionó Salvador Hernández González (1), que nos remitió a un catálogo de manuscritos de la referida fundación, obra de Juan A. Yeves (2). En su tomo I, pág. 127, reseña 58, aparece textualmente lo que sigue:

1. Guadalcanal. Cabildo: (Ordenanza y arancel de la villa de Guadalcanal), – (15-), 4hs, cij fols, 2hs. (29lín): perg. : 205 x 144 mm. (3).
2. Manuscrito original. Las ordenanzas se han escrito en letra gótica redonda libraría y los añadidos posteriores, de varias manos, con caligrafía menos cuidada. Encontramos una inicial de adorno en tinta roja y verde en el verso de la tercera hoja, otras iniciales y calderones a lo largo del texto y reclamos al final de cada uno de los cuadernos. La numeración inicial se ha completado después y se ha visto alterada por errores o por la falta de algunos folios: xxiij a xxv, lxxxix xc, que se han cortado; se repiten los folios xcvj y xxv, pues en las dos hojas añadidas aparece esta misma foliación. Después de las modificaciones apuntadas, ha variado, de forma más notable en la parte final del volumen, la composición de los cuadernos, que constaba en su mayor parte de cinco hojas dobladas. Encontramos una anotación a lápiz en el recto de la primera hoja: 248. Encuadernación original en piel sobre tabla con orla plateresca de hierros gofrados, restos de cierre en piel con broche metálico, en mal estado y desprendido del manuscrito; 207 x 148 mm.
3. Sign. M -35; Inventario 15219; Ms.394.
4. Bibl.: Paz: Colección Lázaro, núm. 248.

        Continúa la reseña, diferenciando los cinco documentos que siguen:

1. Tabla de las Ordenanças y alanzel de la villa de Guadilcanal scripto por las letras a, b, c. (h. 1r. 3r.).
2. (Texto de las Ordenanzas), (h, 3v. –f. xcv v.)
3. (Ordenanzas sobre la carnicería, 1527, abr., 29, Guadalcanal). (h. 1r.- 2v. Entre fols. Xcv y xcvj)
4. RAMÍREZ, Pedro: (Decreto judicial del licenciado Pedro Ramírez por el que se incluye en el libro de arancel una sentencia del bachiller Juan González contra los hijosdalgo de la villa. 1525, feb., 18, Guadalcanal). (f. xcvj r. – c r.)
5. (Ordenanza sobre la corta de leña por los extranjeros con el testimonio de Cristóbal Mata y Alonso Ramos, 1537, ene, 12, Guadalcanal). (f c r. –cij r)

        El documento por el que nos interesamos en esta ocasión es el segundo de los descritos, las ordenanzas municipales, que ocupan la mayor parte del manuscrito. De su minuciosa y laboriosa lectura nos sorprende que básicamente se trata del mismo documento de 1674, observándose escasas diferencias entre las que sólo merecen destacar dos de ellas:
        Ambos ordenamientos siguen prácticamente el mismo desarrollo, con la salvedad de que mientras que en el del XVII las 294 ordenanzas van apareciendo consecutivamente, todas con el mismo rango y tratando por orden alfabético distintos núcleos temáticos, en el del XVI el texto está dividido en LXXXVIII títulos, que se corresponden con los mismos núcleos temáticos anteriores, organizados alfabéticamente en torno a las palabras claves que aparecen en el texto con letras capitulares.
        La segunda diferencia radica en la cuantía de las penas o multas que suponía el incumplimiento de lo dispuesto en cada uno de las ordenanzas o apartados, lógicamente más cuantiosas en el segundo de los ordenamientos para compensar la inflación acumulada en los aproximadamente 140 años que median entre ambos textos legales. Precisamente en la declaración de intenciones que justificaba la necesidad de introducir un nuevo ordenamiento en 1674, se admitía esta causa como la principal pues, como indicaban, habían quedado tan reducidas las penas que resultaba más provechoso infringir tal o cual artículo que pagar la pena impuesta.
        Llegado a este punto parece conveniente interesarnos por el origen y significado de las Ordenanzas Municipales. Sobre su origen, hemos de remitirnos a la primera mitad del s. XV, concretamente a los tiempos del maestre e infante don Enrique de Aragón, que incluyó entre las Leyes Capitulares santiaguista una nueva sobre la conveniencia de que cada concejo dispusiese de un ordenamiento claro que facilitara la convivencia vecinal y regulara las relaciones con los concejos limítrofes y con la propia Orden. Debían sustituir a los escuetos y complejos fueros y privilegios aplicados hasta esas fechas en el ámbito jurisdiccional de la Orden, que frecuentemente daban pie a discordias y pleitos entre concejos y encomiendas vecinas. Además, debían atenerse y someterse a disposiciones de mayor rango, como lo eran las Leyes Capitulares, revisadas y matizadas periódicamente en los Capítulos Generales, el órgano regulador y legislador de la institución.
        En efecto, desde finales del XIV los Acuerdos, Leyes o Establecimientos de la Orden de Santiago se formalizaban por escrito, constituyendo textos legales matizando, derogando o ampliándolos de acuerdo con las situaciones coyunturales que iban afectando al señorío santiaguista. Se imprimieron por primera vez en 1502, como parte de un proyecto más ambicioso que tenía como objetivo recopilar las leyes de los distintos reinos bajo la monarquía de los Reyes Católicos.                      Concretamente, lo concerniente a dicha Orden le fue encomendado a Fernandes de la Gama, que lo agrupó bajo el título Compilación de los Establecimientos de la Orden de la caballería de Santiago del Espada (4) recogiendo disposiciones ya en vigor a finales del XIV, sobre las cuales se habían ido añadiendo o derogando los acuerdos tomados en los sucesivos Capítulos Generales celebrados hasta principios del XVI. Desentendiéndonos de los primeros LXXIX Títulos, que se centran en los Establecimientos Espirituales, nos ocupamos de su segunda parte, los Establecimientos Temporales o Leyes Capitulares, es decir, lo relativo a la buena gobernación de los pueblos santiaguistas, desarrollados en LXX Títulos, muchos de ellos subdivididos en apartados con rango de Ley.
        Pese al desorden del texto, entendemos que cubría satisfactoriamente el objetivo propuesto, esto es, su aplicación en las unidades administrativas en que había sido dividido el territorio santiaguista: cada una de sus dos provincias (la de Castilla y la de León) y, dentro de ellas, en sus distintas alcaydías y encomiendas, estas últimas constituidas por uno o varios concejos (5). Como debían ser los visitadores, gobernadores provinciales, alcaldes mayores, comendadores, alcaydes, alcaldes ordinarios, regidores y el resto de oficiales concejiles los garantes de su puesta en práctica y aplicación, sus primeros títulos (del I al XXIII) se dedican a regular el nombramiento de las autoridades citadas, a relacionarlas desde el punto de vista jerárquico y a recoger las competencias de cada una de ellas. El resto de los títulos y leyes regulan los distintos aspectos para el buen gobierno del señorío.
        Por lo tanto, existía una referencia básica para el gobierno de los pueblos santiaguistas. No obstante, como al parecer seguían surgiendo equívocos, los Reyes Católicos insistieron en la iniciativa ya tomada en tiempos de don Enrique de Aragón, confirmando que los concejos debían disponer de un ordenamiento particular para su buen gobierno, recogiendo lo establecido e instituido de forma general, así como ciertas peculiaridades locales concedidas a los concejos diferencialmente por privilegios antiguos (6). Por ello, en Guadalcanal decidieron establecer su primer ordenamiento a principios del XVI, siendo la iniciativa más antigua de esta índole tomada entre los pueblos santiaguistas de la zona que preferentemente nos ocupa, centrada en lo que fue el partido histórico de Llerena dentro de la provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura (7). No se ha podido determinar la fecha exacta de su redacción, pues en ninguna parte del texto legal se indica tal circunstancia. Sin embargo, por el desarrollo cronológico de los distintos documentos que integran el libro, intuimos que las ordenanzas fueron aprobadas por el concejo en fecha anterior a 1525, sin que mediara expresa aprobación o sanción real, la otra circunstancia que motivó la aparición del ordenamiento de 1674.
        El contenido más usual de las ordenanzas municipales abarcaba aspectos relacionados con el orden institucional, la economía, la limpieza, el abastecimiento y la organización, funcionamiento y administración del concejo; es decir, tal como sucede en la actualidad, incluyendo además otras consideraciones hoy fuera de las competencias municipales, como la ordenación de la vida económica y laboral (regulación de oficios, salarios y precios), en aquella época bajo la tutela de los gobernantes municipales ante la incompetencia o escaso desarrollo de la maquinaria administrativa del Estado y de la Orden. Por lo tanto, salvo las cuestiones relativas al derecho civil, procesal o penal, en aquellas fechas las ordenanzas municipales regulaban la práctica totalidad de los asuntos de cada comunidad o concejo.
        Por ello, podemos establecer grupos de ordenanzas centradas en uno u otro aspecto a regular. En este sentido diferenciamos ordenanzas:
        Institucionales o relacionadas con la administración del concejo y su hacienda, cuantiosa en nuestro caso. Se incluyen los derechos y obligaciones del cabildo concejil, de otros oficiales municipales sin voz ni voto en los plenos capitulares, y la administración de los bienes concejiles.
        Aquella otras incluidas para regular las relaciones con los concejos vecinos, aspecto importante en nuestro caso por compartir con ellos arroyos y abrevaderos, e incluso los aprovechamientos de casi 10.000 fanegas de tierras baldías.
        Las orientadas a organizar la economía agraria. Caben en este apartado las introducidas para fomentar y defender los cultivos y la ganadería.
      Las encargadas de garantizar los abastecimientos de artículos de primera necesidad (carne, pescados, pan, vino, aceite, etc.) en buen estado y a su justo precio.
        Las que regulaban las actividades artesanales e industriales, garantizando así manufacturas y productos de calidad, sin vicios y a un precio justo.
     Y otras difíciles de encuadrar en los apartados anteriores, como las que regulaban las fiestas, el trato con los esclavos, las tasas de profesionales liberales, peones, braceros y jornaleros, el control de las epidemias, la defensa del medio ambiente (regulación de los fuegos, caza, pesca, formas de aprovisionarse de leña y madera) etc.
        En nuestro caso, la disposición seguida a la hora de vertebrar el texto legal sigue un orden escuetamente alfabético en torno a determinados núcleos temáticos, como expresamente se indica en la declaración de intenciones (número 6 de la foliación superpuesta con signos árabes, que se corresponde con el folio ii de la organización original del texto):
        Acordamos de fazer este libro por el alphabeto o más vulgar por las letras del a, b, c, porque más ligeramente hallen el título o ley que buscaren buscándole en la letra que suena…

Notas. -
1 Salvador HERNÁNDEZ GONZÁLEZ es de sobra conocido por los habituales lectores de esta revista, donde ha participado en numerosas ocasiones.
2 YEVES ANDRÉS, J. A. Manuscritos españoles de la biblioteca Lázaro Galdiano, Madrid, 1997.
3 identifica al pueblo sobre el que trata el documento, indicando que es propio de su cabildo. Además, reseña el título, la fecha imprecisa de su redacción, que la ubica en el s. XV, y su estructura, indicando que está constituido por cuatro hojas sin numerar al principio, más 104 folios a dos caras con 29 líneas, Por último, aclara que se trata de un libro en pergamino de 205 x 144 mm.
4 existen otras ediciones más actualizadas correspondientes a 1527, 1555, 1565, 1577, 1598, 1605, 1655, 1702 y 1752, generalmente mandadas a imprenta después de algunos de los Capítulos Generales.
5 En este caso se toma como referencia la organización administrativa existente en la Provincia de León, más próxima al ámbito de los potenciales lectores de este artículo y que poco difiere de la observada en tierras castellanas.
6 CORRAL GARCÍA, E. y LADERO QUESADA, M. A. Ordenanzas de los concejos castellanos: Formación, contenidos y manifestaciones (s. XIII-XV), pág. 37. Burgos, 1988
7 Las otras iniciativas de las que tenemos constancia corresponden a años posteriores,

Manuel Maldonado Fernández
Revista de Feria de Guadalcanal 2005

sábado, 18 de noviembre de 2023

Guadalcanal en los archivos eclesiásticos y municipales

Inventarios de archivos históricos  municipales y de de Tentudía

    La vinculación eclesiástica de Guadalcanal con el Priorato de San Marcos de León y el Monasterio de Tentudía durante la época que pertenecía nuestra villa a la Orden de Santiago y enclavada dentro de la provincia de León de Extremadura, ya sido analizada por muchos historiadores y sobre ello hay una enorme bibliografía a disposición en anales y estudios.
    Aquí queremos analizar varios legajos y documentos analizados y clasificados que se encuentran a disposición de los historiadores. Esta documentación se encuentra en el Centro de Desarrollo Comarcal de Tentudía (CEDECO-Tentudía) y en la parroquia de San Pedro de Monasterio (Badajoz), así como en otros archivos municipales y parroquiales, en el caso de los citados archivos en Guadalcanal, me consta la labor de los archiveros para clasificar y catalogación de la documentación que se podrán consultar.
    Relacionamos algunos de ellos:

CONVENTO DE MONJAS CONCEPCIONISTAS
Año 1795.- reglamento del Consejo de órdenes al efecto 26-1 1795 Recurso sobre el pago de los alimentos que debe el convento concepcionista de Guadalcanal a dos religiosas trasladadas al de Segura. Legajos 21-3

CONFLICTOS CON LA [TENENCIA DE VICARÍA DE GUADALCANAL]
Año 1785 Ejecutoria ganada por el vicario de Tudía en el pleito con su teniente de Guadalcanal Legajos 27-15
Año ¿1805? Instancia del vicario de Tudía solicitando testimonio del privilegio de Guadalcanal sobre el nombramiento de los tenientes, e informe del teniente actual 38-59 inc.
Año 1832 Providencias sobre el proceder del teniente de vicario en el encarcelamiento del párroco de Santa Ana de Guadalcanal legajos 38-53.
Sin fecha (s.f.) Impreso del ayuntamiento de Guadalcanal solicitando que su vicario conozca en todas las causas en primera instancia, así como en las de apelación que le fije el Consejo de órdenes 2.7-21.
Sin fecha (s. f.) Impreso. Defensorio por la vicaría de Guadalcanal, en cinco capítulos:
1- Jurisdicción ordinaria del vicario;
2- Es inferior al de Tudía, pero no es su teniente;
3- Puede nombrar teniente;
4- No cesa por promoción o muerte del de Tudía; 5- Ha de ser religioso de la Orden de Santiago Legajos 27-9
OTROS DOCUMENTOS. XI (2).17. GUADALCANAL
1662, 1764 Reales provisiones facultando a los párrocos la administración de todas las capellanías 27-12
774 autos sobre la provisión de la sacristía. Información del personal de servicio y dotaciones 18-12 1792
Autos de la demanda instruida por los incidentes ocurridos en la elección de colector de la parroquia de la Asunción 38-75
1802 apelación de un auto del teniente de vicario contra el presbítero D. Juan García por cerrar una ventana en pared divisoria 18-13
1802 demanda de Alfonso Arenas contra Juan Alonso y sus cuñados de Alanís, por una propiedad que tiene réditos de una capellanía 20-20
1804 juicio de conciliación entre D. Fernando Artero, vecino de Calera, y varios vecinos sobre la bellota de una dehesa 17-5
1843 oficio del alcalde para que se separe de su cargo al vicario por no haberse sumado al pronunciamiento nacional 23-3
1843-1850 Correspondencia entre el vicario de Tudía y el teniente de vicario de Guadalcanal S.C.

MATRIMONIOS DE GUADALCANAL
1801 dispensas y otras diligencias matrimoniales 36 ç
1806-1856 Ídem 34

Jurisdicciones eclesiásticas
    Desde sus inicios las poblaciones de la Mancomunidad, surgidas a la Historia en plena Edad Media, se integran, salvo el caso de Bodonal de la Sierra, en la Vicaría de Tudía y Reina. Contra lo que pensaba Rodríguez Blanco (1985: 329), la Vicaría contaba con atribuciones jurisdiccionales y término bien definido. (“El último titular fue Don Vicente Espínola y Centurione, Marqués de Montemolín (vid. Interrogatorio Real Audiencia, pág. 698). Según el informe incluido en la Estremadura de López de 1798, la recuperación de la jurisdicción fue en 1776. pág. 312”).
    El vicario de Tudía y Reina contaba en un principio con tres vicarios, uno en Llerena, otro en Guadalcanal y otro en la propia villa de la Calera. La polisemia del concepto de vicario y su contenido jurisdiccional originarían conflictos interminables entre las autoridades en contacto, el Vicario de Tudía con su propio vicario de Guadalcanal, o con el Vicario General y el provisor, vicario a su vez del Prior de San Marcos (Un buen estudio sobre las dignidades santiaguistas de la provincia de León puede leerse en la obra de V. Navarro del Castillo, Historia de Mérida y pueblos de su comarca, t. 11, Cáceres 1974, especialmente cap. XXXIII-XXV).

Archivos municipales.
    Origen y estado de los mismos. Pronto se evidenció que el mejor archivo municipal de la Mancomunidad, por lo que a volumen documental guardado se refiere, es sin duda el municipal de t., al punto que, por lo extenso de dicha documentación, la catalogación no ha podido pasar del mediados del S. XVII, puesto que había que dedicar tiempo a los demás de la Mancomunidad y otros de fuera de ella. Le sigue en importancia o masa documental el de Cabeza la Vaca, y en tercer lugar el de Segura de León. Obviamente la relevancia de tal masa documental afecta no sólo al ámbito local de estas y las demás poblaciones mancomunadas sino que rebasa sus límites hasta resultar en muchos casos de interés, cuando menos regional, entendiendo por tal un ámbito no administrativo sino territorial, es decir, de un ámbito tan sólo inmediatamente inferior al nacional ; tal es el caso por lo que respecta a antiguas poblaciones santiaguistas hoy en otras administraciones autonómicas o provinciales como son las de Guadalcanal, en la de Sevilla, o Arroyomolinos y Cañaveral de León en la de Huelva, pero también para las del propio límite mancomunado.

Archivos vicariales y parroquiales
    De forma general se puede afirmar que los archivos parroquiales han guardado mejor la documentación que los municipales. Del archivo del Vicario de Tudía, al trasladarse de Calera a Segura de León hacia 1790, debió desecharse toda la documentación acumulada desde la fundación de la Vicaría a finales del S. XIII. Tan sólo se reservaron los documentos que incluían los pleitos de aquella con diversas instancias santiaguistas (prior de San Marcos, provisor de Llerena, vicario de Guadalcanal, sobre todo) a partir de 1427, bien en los documentos originales bien en transcripción de los pleitos, o ambas cosas a la vez. A eta última fecha corresponden el pleito y la llamada sentencia antigua, favorable al Vicario de Tudía frente al provisor de Llerena, por oposición a la sentencia nueva, de 1536, por la que el provisor asentó sus derechos en perjuicio de los del Vicario. Junto a esta documentación originada en los diversos pleitos, se incluye manuscrita alguna historia de la Orden de Santiago y de su Vicaría de Tudía. Igualmente se conservan escritura de bienes, donaciones y fundaciones a favor de la Vicaría anteriores a 1790. En ellos estaba en juego la supervivencia de la institución. La documentación vicarial se guarda en mejores condiciones a partir de 1790, es decir, la generada por la institución en su último siglo de vida, y en ella encontramos expedientes matrimoniales. El archivo parroquial de Calera de León guarda escrituras de diverso contenido relacionadas con la Encomienda y Vicaría de Tudía, con una cronología que va de 1512 a 1878. Todas las poblaciones de la Mancomunidad estuvieron incluidas en el distrito vicarial, salvo la de Bodonal que lo estuvo en la Fregenal de la Sierra.

Se ha respetado la escritura original de los textos.

Fuentes. - MESTO cuadernos monográficos de Tentudía III
INFORME SOBRE LA TERCERA FASE DEL PROYECTO LA MEMORIA COLECTIVA DE TENTUDÍA Andrés Oyola Fabián.