Incidencia
en el término de Guadalcanal 1
I.- INTRODUCCIÓN
Al principio, tras la rendición de la alcazaba de Reina, esta nueva villa
santiaguista y cristiana constituía el núcleo defensivo más importante de su
zona de influencia, ocupando el centro militar y administrativo de las
tierras o alfoz que le asignó Fernando III. Los oficiales de su concejo
(alcaldes ordinarios, regidores, alguaciles, sesmeros, escribanos, etc.), bajo
la supervisión del comendador y por delegación de la Orden , ejercían su
jurisdicción en la villa cabecera y en los nuevos asentamientos cristianos que
progresivamente iban apareciendo en su amplio término, seguramente aprovechando
las infraestructuras urbanas existentes bajo dominio musulmán.
Más adelante, una vez consolidadas las fronteras en la zona del bajo Guadalquivir
durante la segunda mitad del siglo XIII, la mejor situación geográfica de
algunos de estos asentamientos, con tierras más productivas, fue determinante
para que la villa cabecera perdiera término y jurisdicción en favor de Llerena,
Usagre, Azuaga, Guadalcanal, etc. Estas circunstancias determinaron que en las
primitivas Tierras de Reyna y su encomienda aparecieran cinco circunscripciones
administrativas:
- La villa maestral de Llerena, con los lugares de Cantalgallo,
Maguilla-Hornachuelo-Rubiales, La
Higuera y Villagarcía[i].
- La Comunidad de Siete
Villas de la encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares de
Ahillones-Disantos, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y
Valverde.
- La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa, el lugar de Granja y las
aldeas de Cardenchosa y los Rubios.
- La encomienda de Usagre, en cuyo ámbito de influencia se localizaba Bienvenida,
más adelante encomienda.
- Y la encomienda de Guadalcanal, con la referida villa y el baldío y cortijada
de Malcocinado, más adelante aldea.
A cada una de las villas y lugares citados, de forma general y con
independencia de la circunscripción administrativa a la que perteneciesen, la Orden de Santiago le
delimitó un reducido término en el momento de su reconocimiento como entidad
concejil. Estos términos estarían constituidos por lotes de tierras o suertes
de población, que incluirían alcaceles, huertas, plantíos y tierras de labor
concedidas en propiedad a los primeros y más significados repobladores con la
finalidad de afianzar el asentamiento, y que en ningún caso representaban más
del 5% del total del término que cada pueblo posee en la actualidad. Aparte
incluían ciertos predios alrededor de la población (ejidos) y otras zonas
adehesadas de las más productivas del entorno (dehesas privativas o
concejiles), en ambos casos para el usufructo comunal, equitativo y exclusivo
del vecindario presente y futuro; es decir, un término cerrado a forasteros y a
sus ganados, pero abierto a quienes quisieran avecindarse.
Las tierras de peor calidad o de acceso más dificultoso y alejadas, quedaron
sin distribuir como baldías, estableciéndose en ellas una intercomunicad
general y supraconcejil, a cuyos aprovechamientos (pastos, bellota, madera,
leña, abrevaderos, caza, pesca y otros frutos y hierbas silvestres) podía
acceder cualquier vasallo de la
Orden en sus dominios extremeños. Sirva, como ejemplo, una de
las consideraciones incluida en la confirmación de privilegios que el
maestre Juan Osorez hizo a los concejos de Reina, Casas de Reina y Trasierra,
ratificando decisiones previas de Pelay Pérez Correa en 1265:
“...en el año 1298, el Maestre
Don Juan Osorez confirmo sus privilegios a los Concejos de Reyna, Las Casas y
Trasierra, en la dehesa de Viar (como dehesa privativa y mancomunada para los
tres concejos), con cierta carga (el derecho cedido al comendador de Reina para
pastar con ochocientas borras de su propiedad) así como manda su fuero; (...) y
se mandaron guardar las dehesas (privativas de cada concejo); y que en lo
demás (se refiere a los baldíos o tierras abiertas) hubiese comunidad entre
los Vasallos de la Orden.. . [ii]”
O este otro de 1297, cuando el mismo maestre confirmó a Llerena como concejo
independiente de la villa de Reina, otorgándole el fuero de dicha villa
cabecera. En uno de sus apartados dice:
“Otrosí
vimos carta del maestre don Gonzalo Martel y del maestre don Pedro Muñiz, por
la que les hacía merced a los vuestro ganados (del vecindario de Llerena) que
anduviesen con los de Reyna y con los demás vecinos alrededor, paciendo las
yerbas, bebiendo las aguas (de los baldíos), así como los suyos mismos...
[iii]”
En definitiva, el territorio santiaguista en la Extremadura Leonesa
de finales del XIII estaría vertebrado por una serie de circunscripciones o
unidades administrativas denominadas encomiendas. Dentro de éstas se
diferenciaban pequeños términos aislados e inmersos en una extensa superficie
de tierras abiertas o baldías, donde quedó establecida la intercomunidad
general aludida. Después, durante el siglo XIV las tierras baldías se
repartieron integrándolas en las distintas encomiendas, si bien persistían en
el mismo uso comunal e interconcejil, con la salvedad de que sus usos y
aprovechamientos progresivamente quedaban restringido al vecindario de
encomiendas vecinas; es decir, de la intercomunidad general se pasó a una
intercomunidad vecinal o de proximidad, como se deduce de uno de los
establecimientos acordados durante el Capítulo General que la Orden celebró en Llerena
(1383) bajo el maestrazgo de Pedro Fernández Cabeza de Vaca:
“Don
Pedro Fernández Cabeza de Vaca por la
Gracia de Dios maestre de la Orden de la Caballería de Santiago. A todos los comendadores,
e vecinos, e Alcaldes, e Caballeros, e Escuderos, e dueñas, e Hombres buenos,
de todas las villas e lugares, que nos en nuestra Orden habemos en las Vicarias
de Santa María de Tudía e de Reyna, e de Mérida con Montánchez (...) Bien
sabedes como por parte de vosotros, algunos de vos los dichos vecinos, nos
disteis en querella que lo pasábamos mal los unos con los otros, en razón de
los términos e de las dehesas, por cuanto nos fue dicho, que los unos vecinos a
los otros tenedes forzados los términos (...) Otrosí que las dehesas de tierras
de la Orden
sean guardadas en todos los otros lugares e que todos los vasallos, que labren
e pasten e corten e pesquen e cacen de continuo con sus vecindades (en los
baldíos), por que todos vivan avencindamente sin premia e sin bullicio
ninguno... [iv]"
Para ello, la Orden
forzó el establecimiento de concordias sobre los aprovechamientos de baldíos
colindantes entre encomiendas limítrofes, tal como ocurrió entre las de
Guadalcanal y Reina, entre las de Guadalcanal y Azuaga, entre Montemolín y
Reina, entre Llerena y Reina, etc. Siguiendo esta norma, no se establecieron
comunidades de pastos entre encomiendas o circunscripciones no colindantes,
como, por ejemplo, entre Montemolín y Azuaga, entre Usagre y Guadalcanal, etc.
Sin embargo, Llerena, que no era encomienda sino que constituía junto a Maguilla
y La Higuera
una circunscripción propia de la Mesa Maestral y en cuyos términos apenas existían
baldíos, se saltaba dicha norma y, además de establecer comunidad de pastos en
los baldíos de las circunscripciones vecinas (Reina, Azuaga, Montemolín, las
otras cuatro encomiendas surgidas de esta última –Calzadilla, Fuente de Cantos,
Medina y Monesterio- y Usagre), también forzó comunidad de pastos con
Guadalcanal.
Resumiendo y centrándonos en lo que en esta ocasión nos ocupa, Guadalcanal
inicialmente quedó incluido en la donación de Reina. Después, a medida que se
repoblaban y expandían Llerena, Usagre, Azuaga y el propio Guadalcanal, fue
decreciendo la demarcación de las primitivas Tierras de Reyna y de su encomienda,
quedando reducida a la
Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina
(Reina, Ahillones, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y
Valverde). En Guadalcanal se aprovechó esta coyuntura, como en Usagre y
Azuaga, para constituirse en villa y encomienda independiente, segregando su
término de la primitiva donación de Reina, encomienda con la que estableció
comunidad de pastos hasta finales del primer tercio del XIX.
II.-
PLEITOS, SENTENCIAS Y CONCORDIAS ENTRE LAS ENCOMIENDAS DE GUADALCANAL Y REINA
(1442-1671)
Entre ambas encomiendas existían diferencias notables. Así, la de
Guadalcanal estaba constituida por un único concejo, el de Guadalcanal, pues la
aldea de Malcocinado prácticamente representaba una especia de cortijada
ubicada en el baldío del mismo nombre, no adquiriendo entidad como aldea hasta
la segunda mitad del XVIII. Por lo contrario, en la encomienda de Reina se
diferenciaron claramente ya desde finales del XIII un complejo conglomerado de
entidades jurisdiccionales integrado por la villa de Reina y los lugares de
Ahillones-Disantos, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y
Valverde, la mayoría de los cuales alcanzaron el rango de villa entre el XVI y
el XVII. Además, incluso cuando eran lugares, cada uno de estos pueblos
disponía de un pequeño término (ejidos, dehesas privativas y tierras
particulares) inmersos en los baldíos propios de la encomienda, representados
estos últimos aproximadamente el 60% del total de sus términos (en el caso de
Guadalcanal sólo el 40%). Por último, por si eran pocas los enredos
jurisdiccionales que se daban en esta encomienda de Reina, dicha villa, Casas
de Reina, Trasierra y, en cierto modo, Fuente del Arco, disponían de un término
mancomunado, insolidium y proindiviso.
Bajo este marco hemos de considerar las relaciones entre ambas encomiendas,
como fiel reflejo de lo acontecido en el resto del territorio santiaguista de la Extremadura leonesa.
En efecto, no transcurrió mucho tiempo, entendemos que el justo hasta que la
repoblación de la zona alcanzó cierta entidad, cuando aparecieron las primeras
discordias entre las distintas circunscripciones surgidas de la primitiva
donación de Reina e, incluso, entre los pueblos y asentamientos de una misma
demarcación o encomienda. Estas discordias debieron acentuarse en tiempos del
maestre don Fernando, el Infante de Aragón. Por ello, primero en 1428 y con
posteridad en 1442, el citado maestre mandó a sus visitadores con la misión de
poner paz y orden ante los sucesivos conflictos que iban surgiendo [v], especialmente
determinados por los deslindes entre términos y por los aprovechamientos de
baldíos interconcejiles, tanto entre los distintos concejos de una misma
encomienda como entre los de diferentes encomiendas. De todo ello tenemos
suficientes muestras en el que posteriormente se llamó partido histórico de
Llerena [vi], pero en esta
ocasión, como ya se ha remarcado, nos centramos en las discordias surgidas
entre las encomiendas de Guadalcanal y Reina, para lo cual nos apoyamos en el
definitivo pleito de 1670 [vii],
cuyo desarrollo y probanzas nos remiten a documentos correspondientes a 1442,
concretamente a una sentencia de los visitadores del infante de Aragón, firmada
en Arroyomolinos de León, el 13 de junio de dicho año.
La sentencia aludida, asumida en su totalidad por el maestre-infante, trataba
de poner fin a las diferencias entre Guadalcanal y Reina por los
aprovechamientos de unas dehesas y de ciertos predios de los baldíos
interconcejiles, que hubo que describir y deslindar en el desarrollo del
pleito.
[i]
A principio del siglo XV, siendo maestre
Lorenzo Suárez de Figueroa (1387-1409), Villagarcía se eximió de la
jurisdicción santiaguista, pasando a los herederos del maestre Garcí
Fernández de Villagarcía (1385-87).
[ii] CHAVES, B.
Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en todos
sus pueblos, Madrid, 1740, facsímil de Ediciones “el Albir”, Barcelona, 1975.
[iii] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El fuero de Llerena y
otros privilegios”, en Revista de Feria y Fiestas Patronales, Llerena, 2000.
[iv] AMLl, Leg. 573, carp. 4: Antiguos Privilegios de
Llerena.
[v] Real Ejecutoria a
favor de la ciudad de Llerena sobre el pleito seguido en la Real Audiencia de
la villa de Cáceres contra las villas de Aillones, Casas, Reina y otras (Fuente
del Arco y Trasierra), sobre comunidad de pastos. Año de 1793. Transcripción de
HORACIO MOTA sobre un documento sin localizar.
[vi] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La comunidad de pastos en
las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornada
de Historia de Llerena, Llerena, 2002.
[vii] Concordia entre las encomiendas
de Reina y Guadalcanal. AMG, leg. 483.
Publicado en las revistas de Reina y
Guadalcanal, 2007
Manuel Maldonado Fernández