Correspondencia del
Ayuntamiento de la villa
Las prebendas
conseguidas por su colaboración a la guerra de la Independencia a este
Ayuntamiento de la villa de Guadalcanal por parte de la Real Hacienda, cuyas
cantidades fueron hechas efectivas en la persona de don Luis López de Ayala.
Ello permitió
realizar algunas obras de urbanización, tales como la fila de casas que
flanquea el Paseo del Palacio, en lo que actualmente es la calle Palacio. Para
esto, como para la rotulación y numeración de las calles y casas de la
población, se formó una junta pericial, de la que se designó como presidente a
Antonio Llamazares.
Por un repique
general de campanas que, por orden del alcalde don Antonio Moreno Guerrero, se
hizo el día 13 de diciembre de 1857, todo el vecindario tuvo conocimiento "del
feliz natalicio del Príncipe de Asturias", Alfonso Francisco
Fernando Pío. Después del toque de ánimas de ese día, tuvo lugar un concierto
en la Plaza Mayor,
y al día siguiente se celebró misa solemne, seguida de un "tedeum",
en Santa María, a la que asistieron el clero y la Corporación municipal.
Ocho días
después, el teniente de alcalde don Carlos Franco Romero se dirigía a Doña
Isabel II en los siguientes términos:
"Señora:
El Ayuntamiento Constitucional
de la villa de Guadalcanal, provincia de Sevilla, tiene la honra de ofrecer a
L.R.P. de V.M. la sincera expresión de júbilo por el feliz natalicio del
augusto hijo de V.M. y serenísimo Príncipe de Asturias.
Y el Ayuntamiento, Señora, que
reverentemente deposita el homenaje de su lealtad ante el excelso trono que
V.M. ocupa, ruega a la vez al Todopoderoso prolongue con innumerables días las
vidas preciosas de V.M. y del príncipe heredero, para que, animado por el valor
de los Pelayos, adornado de la santidad de los Fernandos, sonreído por la
fortuna de los Carlos, dotado por la prudencia de los Felipes y revestido de
las altas virtudes que tanto brillan en el reinado de V.M., sobre la ventura de
esta gran nación, que fía la gloria de su porvenir en las relevantes prendas de
su futuro rey.
Dígnese, pues, V.M. aceptar
este testimonio, que con el debido acatamiento tiene la honra de ofrecer a V.M.
el Ayuntamiento de esta villa”.
Salas Consistoriales de
Guadalcanal, 20 de Noviembre de 1857.
Señora. A.L.R.P. de V.M."
A buen seguro
que caló hondo en la femenina sensibilidad de la soberana tan pedantesca como
halagadora felicitación, pues he aquí que cuando un lustro después alguien
solicitó la real aprobación de los estatutos por los que habría de regirse la Cofradía de la Virgen de Guaditoca, tiempo
le faltó para ordenar al ministro de Gracia y Justicia que comunicase a este
Ayuntamiento su graciosa concesión.
En sesión
extraordinaria que en 25 de marzo de 1863 celebró el Ayuntamiento, con
asistencias de los tres párrocos, se acordó fijar las fiestas y solemnidades a
las que había de concurrir ambos estados, que fueron:
•
Publicación de la bula de la Santa Cruzada. - Se haría en Santa María, con
asistencia de la
Corporación municipal y Clero de las tres parroquias.
• Funciones
votivas de la villa. - Las de San Gregorio y San Atanasio, en Santa María, y la
de San Roque, en San Sebastián, con asistencia sólo de sus respectivas
comunidades.
• Función
de desagravios. - Tenía lugar el domingo infraoctavo de la Inmaculada, y fue
acordado que concurrieran el Ayuntamiento y el Clero de las tres parroquias,
con sus cruces, haciéndose de modo rotativo entre ellas.
• Procesión
general del Corpus Christi. - Se celebraría en Santa María y concurrirían el
Clero local y el Ayuntamiento.
• Procesión
del Santo Entierro de Jesucristo. - En igual forma.
• Octava
del Corpus. - En cada una de las tres parroquias con sus respectivos cleros.
• Titulares
de las parroquias. - Asistirían, recíprocamente, las Comunidades de ellas y el
Ayuntamiento.
• Letanías
mayores. - Se celebran el día de San Marcos, que se veneraba en Santa Ana. Las
Comunidades de Santa María y San Sebastián irían con sus respectivas cruces y
llevarían a dicho Santo en procesión a Santa María, para, una vez oficiadas las
letanías, devolverlo a su iglesia.
• Venida y
vuelta al santuario de la
Virgen de Guaditoca. - Siguiendo la primitiva costumbre, fue
acordado que se haría acompañamiento de las tres parroquias.
En virtud de
una serie de superiores disposiciones que, con carácter general, fueron
promulgadas en este siglo, con el fin de transformar la propiedad fija y
estancada en propiedad libre y circulante — que no otro fue el móvil
desamortizador, el Municipio fue expropiado de aquellos terrenos — tantas
veces mencionados que componían sus bienes comunales. El origen de la mayor
parte de estas propiedades concejiles se remontaba a las concesiones
santiaguistas, y desde antiguo las disfrutaron comunalmente los vecinos y
moradores de la localidad, de acuerdo con las condiciones y limitaciones que el
Municipio imponía, según consta en las Ordenanzas municipales, que fueron
aprobadas por el Consejo de Castilla en 1674.
No es
necesario encarecer la tremenda convulsión que en el orden económico se hizo
sentir, con tal despojo, entre el vecindario en general. Por ello, el
Ayuntamiento, consciente de la gravedad del problema, no desmayó un instante en
el arbitrio de soluciones encaminadas a remediar en lo posible la funesta
situación.
Concretamente,
en 1862, el alcalde don José Sánchez Vida, deseoso de devolver al pueblo su
secular prerrogativa, solicitó del Gobierno Civil de la provincia la devolución
de dichos terrenos, para lo que nombró una comisión, que formaron don Miguel
Ramos Lobo, don Juan Rivero y don Francisco Espino, encargada de elaborar un
minucioso estudio por donde se viniera a demostrar la inveterada costumbre de
esta población en el disfrute de dichas tierras, amén de un sinfín de
pormenores acerca de la importancia económica que tal utilización comportaba. Y
al año siguiente, un grupo de vecinos, representados por los también
guadalcanalenses don Ignacio Arcos Albarrán y don Francisco Romero Burgos, se
dirigieron a S.M. en el mismo sentido. Siempre, el silencio administrativo...
Y, mientras, la pobreza hacía estragos entre nuestros abuelos.
De entre las
fincas enajenadas, las de Plasenzuela, El Donadío, la dehesa de Estaban Yanes, La Zarza, Monforte, la dehesa
de la Vega y
Santa Marina, fueron valoradas en 332.100 reales. Pero he aquí que en 1865 aún
no habían sido devengados a este Ayuntamiento los intereses, que importaban
1.536 reales. Por ello no puede menos de sorprender el que todavía les quedara
humor a aquellos munícipes para que presentaran una "atenta y razonada
exposición" al ministro de Hacienda solicitando dicho dinero, según lo
determinaba (¡además!) una ley de 5 de julio de 1856.
Pero, como a lo
que parece, casi nunca vienen solas las desgracias, el 17 de septiembre de este
mismo año de 1865 en este Ayuntamiento, dióse cuenta de un escrito que con
fecha de 22 de agosto último presentó don Francisco de Ortega y Ayala y doña
Ramona de Ortega y Arana, naturales y vecinos de esta villa, por el que
manifiestan que por el Juzgado de Primera Instancia de la villa de Cazalla (el
título de ciudad le viene a Cazalla de la última dictadura) se ha declarado a
los dichos y al difunto don Juan Romero la propiedad y el derecho a percibir
los réditos de los censos pertenecientes a la obra pía fundada por don Nicolás
de Toledo, impuesta sobre los propios de esta villa, para atender determinadas
instituciones, invirtiéndose en ella sus decursos, los cuales han caducado por
la extinción de los conventos de regulares de San Francisco de esta expresada
villa y el de la de Jerez de los Caballeros; resultando de autos que las
anualidades que se hallan sin satisfacer son desde el año de 1840 inclusive
hasta la fecha, que a razón de 5.000 reales cada anualidad, importan 125.000
reales; y solicitan, como legítimos herederos de los referidos capitales, el
que se incluya en el presupuesto municipal ordinario una anualidad corriente y
otra en concepto de atrasos, hasta extinguir la deuda. El Ayuntamiento, visto
el informe presentado por la comisión encargada de la búsqueda y estudio de los
antecedentes que resulten acerca del asunto manifiesta:
1°. Que,
atendiendo la mente del fundador, y en el caso de que hoy pudiera cualquiera
considerarse con algún derecho al censo de que se trata, lo serían en primer
término instituciones muy respetables que carecen absolutamente de recursos,
como son la Beneficencia
e Instrucción pública.
2°. Que la
personalidad de don Antonio Ors para hacer la transacción que practicó con el
señor Ayala y consortes no estaba legalmente acreditada, porque de ella no
figuraban ni se dio participación a las corporaciones que pudieran hallarse
inmediatamente interesadas en el asunto, por cuyas circunstancias deben
considerarse nulas y de ningún valor todas aquellas diligencias.
3°. Que la
administración interina concedida al señor Ayala, mientras no se declara la
pertenencia de la obra pía, puede ser en extremo perjudicial cuando andando el
tiempo se declare a favor el Estado u otra cualquiera institución, puesto que
éste no podría reintegrar a las personas o corporaciones a quienes se
adjudicaran legalmente estos derechos.
4º. Que,
suponiendo válida la declaración de administradores que ostentan los
reclamantes, estos no tienen hoy ni aun acreditada su personalidad.
Y, por último, que, siendo
también posible la falta de titulación legítima o, en otro caso, la redención
del censo que se declara, no debe atenderse en manera alguna la solicitud de
los reclamantes mientras no presenten en su favor otras pruebas y documentos
que acrediten sin género alguno de dudas que son los únicos que tienen derecho
a percibir las cantidades que se declaran".
Menos mal que,
como se ve, los sufridos munícipes supieron esquivar hábilmente la aleluya del
último de los Ortega, el cual —porque acaso dormitara sobre los laureles de
su principalía- permanecía ignorante de las graves circunstancias que el
pueblo atravesaba.
A un extremo
tal llegó la situación, que por la Corporación municipal, integrada por don Cándido
Venegas, don Narciso Calleja Galindo, don Ignacio Arcos Albarrán, don Francisco
Rivero Palacios, don Antonio Fontán, don Antonio Moreno Guerrero, don José
Barragán Palacios, don José de Castilla y Grajera, don Antonio Rivero, don
Marcos Alvarado, don Manuel Arcos, don Juan Rivero, don Ramón Rivero y don
Ignacio Vázquez, puesto que el paro era casi absoluto, se acordó dar, para su
explotación, la llamada Dehesa Boyal a aquellos vecinos que lo solicitarán.
Como se sabe, esta dehesa —que era uno de los escasos bienes que a la sazón
restaban al Municipio- desde antiguo estuvo destinada al pasto de ganado
vacuno de los vecinos y moradores de la villa.
Sus límites
eran: al norte, la senda de los Sayales; al sur, la ribera de Benalija; al
este, la dehesa del Hornillo, y al oeste, el arroyo de los Molinos. De las
350 fanegas de cabida de trigo de sembradura de que constaba la citada dehesa,
se hicieron lotes de cuatro fanegas cada uno, y fueron entregados a aquellos
vecinos que, al tiempo del contrato dispusieron de los 56 reales que fijó el
Ayuntamiento a título de impuesto.
Lógicamente,
la precedente medida minifundista, amén de revelar la buena voluntad de los
regidores, en poco remediaría el decisivo malestar. Por ello, en 1869, ya puestos
a probar todas las suertes, se dirigen a las Cortes en los angustiosos y
aduladores términos que sigue:
"...
La desamortización, a no dudarlo, un principio fecundo y positivo de
prosperidad, que, abriendo un extenso campo al interés privado, viene a redundar
en beneficio y fomento de la riqueza individual y colectivamente considerada.
Pero si razones de Estado y la conveniencia general exigen la reforma de las
leyes desamortizadoras para que el pueblo todo pueda ser partícipe de aquellos
beneficios, no menos la reclaman las circunstancias especiales de algunas
localidades que, como ésta, puramente agrícola, no contaba con otros elementos
de vida más que el disfrute común de sus terrenos baldíos, que estos laboriosos
vecinos, a costa de muchos trabajos y sacrificios, habían metido en condiciones
de aprovechamiento y cultivo.
Consecuente,
pues, a la Ley de
desamortización de primero de marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco, y no
obstante que el aprovechamiento común de terrenos baldíos de que antes se hace
méritos fue practicado, consentido y respetado desde tiempo inmemorial, han
sido enajenados en su mayor parte y pasado a manos de un corto número de
compradores, dejando por consecuencia reducida repentinamente a esta población
a la más espantosa miseria.
Poco queda
que enajenar; pero, sin embargo, haciéndose un reparto a censo recensativo
entre los vecinos pobres, podría repararse en algún tanto el daño causado. Y a
este propósito se dirige el Ayuntamiento de esta villa a los diputados de la Nación don Manuel Carrasco,
don Antonio Ramos Calderón y don Federico Caro, inclinando su ánimo para que,
prestando apoyo con su palabra y voto al proyecto de ley que ha presentado a
las Cortes los señores Bueno, García Ruiz y otros diputados referente a los bienes
propios y baldíos, se alivie en lo posible la triste y angustiosa situación en
que se halla la clase pobre de esta localidad..."
Del nulo eco
que tuviera esta exposición da idea el que, al mes siguiente, el Gobierno Civil
extendiera autorización para deslindar la dehesa del Hornillo, que había sido
adquirida por el vecino de Ahillones don Eduardo Maeso de la Fuente en pública subasta.
Y esto, ya, acabó con la paciencia del Ayuntamiento, el cual, tan vencido como
desmoralizado, en 28 de agosto de 1870 otorga poder al diputado constituyente y
vecino de Sevilla don Manuel Pastor y Landero para que ante el Gobierno Civil
gestione autorización para vender el resto de los propios. Y el 10 de
septiembre del año siguiente, se recibió un despacho del Ministerio de Hacienda
por el que se autorizaba la enajenación de la dehesa del Encinar, último
reducto del estrago desamortizador.
Al propio
tiempo, también dentro de la misma población se hace notar, si de distinta
índole, la tónica expropiatoria que dio el siglo. Aquí lo es la Junta Provisional
Revolucionaria, que, en 1868, anticlerical ella, consiguió del Ayuntamiento que
se subastase el hospital de Santiago, sito en la calle de San Sebastián,
yéndose a instalar la entidad benéfica a la llamada Bodega del Sol, de
la calle de los Milagros, que, por ser propia del Estado, fue necesario
instruir el oportuno expediente. Y, seguidamente, se apropia de las iglesias de
San Vicente, Los Milagros y la
Concepción, poniéndolas a disposición del Ayuntamiento, a fin
de que éste las destine a alguna utilidad pública material. Sale al paso el
alcalde, don Antonio Moreno Guerrero, argumenta que, para realizar legalmente
tal despojo, es preciso el consentimiento del Gobierno de la nación; pero que
no estaba del todo resuelto a defender los edificios señalados lo prueba el
hecho de que, cuando el cura de Santa María, don Juan Clímaco Roda, eleva ante
el Gobierno Civil una enérgica protesta en tal sentido, la primera autoridad
local informa, por orden del gobernador, que un pueblo que sólo tiene cinco mil
almas, con las tres parroquias con que cuenta puede perfectamente subvenir sus
necesidades espirituales. Sin embargo, y a pesar de lo adverso de los tiempos,
en esta ocasión sí prosperó la gestión de la curia.
En 4 de
octubre de 1868, la
Municipalidad, presidida por don Leonardo Castelló y Donoso,
tomó el acuerdo que sigue:
"El
Ayuntamiento de Guadalcanal, como fiel intérprete de los deseos de sus
administrados y cumpliendo, a la vez, con un deber de conciencia por parte de
todos los individuos de que aquél se compone, ha acordado por unanimidad que la
calle de Camachos de esta población sea conocida y rotulada con el preclaro
nombre de López de Ayala.
Los hijos
de este pueblo que vieron nacer al poeta insigne, honra de las letras españolas,
recuerdan orgullosos a su paisano y le tributan el homenaje de su gratitud y
cariño.
Su talento
y tacto, su constancia y arrojo, han influido eficazmente por la salud y
libertad de la patria. Por ello, quieren dejar escrito con caracteres
indelebles la memoria y servicios de tan esforzado patricio.
Cuyo
acuerdo original se remite a dicho señor para su satisfacción y fines
propuestos".
Hemerotecas. - Rafael
Spínola