El mecenazgo de Alonso González de la Pava
Documentos
primera parte
Documento 1
1615-Junio-16 GUADALCANAL Escritura de donación y
fundación del Convento del Espíritu Santo hecha por Alonso González de la Pava;
patrono y fundador del convento. (A.P.G., Libro de fábrica de los años 1621 a
1695. Lib. 1, fol. 4v.-16r, original) . En el nombre de un solo Dios todo
Poderoso, Padre e Hijo y Espíritu Santo considerando esto y otras grandes e
ynfinitas mercedes y veneficios que de la mano de Dios sin mercimiento nuestro
e revivido y cada día revivo, poniendo en postrero número el averme dado Dios
aceres y hacienda en avundancia y no hijos naturales a quien los deviesse y
pudiese dejar por lo qual doy a su mageátad ynfinitas gracias. Yo, Alonso
Gonzalez de la Pava, natural y vecino desta villa de Guadalcanal, hijo lixitimo
y natural de Juan Gonzales de la Pava y Doña Maria Yañez Ramirez, mis padres
que santa gloria hayan, pretendiendo bolver a Dios lo que me a dado y servirle
con ello y juntamente y lustrar y adornar mi patria y naturaleça que esta dicha
villa de Guadalcanal y aprovechar mis deudos, parientes y amigos, disponiendolo
de manera que todos ayan parte de mis vienes y hacienda, asi los presentes como
los por venir, si ellos el camino de la birtud y religión después de aver siguiendo
comendado a Dios nuestro señor esta mi obra que más propia y verdaderamente es
suya y que la disponga, enderece y acave como más convenga a la gloria de su
santísimo nombre y aprovechamiento de mi alma E determinado, muchos días a, de
fundar en esta dicha villa de Guadal un convento de monjas de la orden de la
vienabenturada Santa-canal, Clara, de la observancia sujetas al ordinario desta
provincia de León, con capellán y patrono para el dicho convento, distribuyendo
en todo ello los vienes y rentas como mejor aparecido al fin que se pretende. Y
para ello, yo hice donación entre vivos, ynrrevocable, en la villa Ynperial de
Potosi, provincia de las Charcas, de los reynos de las Yndias del Pirú, ante
Juan Altamirano, escribano público y del cabildo de la villa Ynperial de
Potosí, su fecha en cuatro días del mes de junio del año pasado de mill y
seiscientos y doce años, de cinquenta mill pesos, de a ocho reales cada uno,
quitados de costos y costas, fletes y averías de mar y tierra, hasta sacarlos
de la casa de la Contratación de la ciudad de
villa. Los quales fue Dios servido de que viniesen en salvamento, sin
que dellos se perdiese cosa alguna antes, por ser las barras de plata en que
vinieron de buena y subida ley, aumentar en mill y quinientos pesos de a ocho
reales, de manera que vinieron a ser cinquenta y un mili y quinientos pessos de
a ocho reales, los cuales tuvierón de costos y costas, fletes y averías de
tierra y de mar hasta sacarols de la dicha Casa de Contratación de Sevilla,
siete mill seiscientos y veynte y cinco pessos de a ocho reales, y quedó de
caudal liquido para el dicho convento, patrono y capellan, cuarenta y tres mill
setecientos y stt.enta y cincos pessos de a ocho reales. De los cuales se an
echado en renta en el Concejo desta villa de Guadalcanal, sobre los propios y
rentas del, ocho quentos quinientas y cincuenta mill marovedis de principal,
con facultad real de su magestad, como parece de la escritura que el dicho
Concejo, Justicia y Regimiento otorgó en mi favor, en veinte dias del mes de
enero deste presente año de seiscientos y quint, por ante Francisco de Lobos,
escribano público, desta villa de Guadalcanal, a razón de veinte y dos mill el
millar, que rentan en cada un año trescientas y ocho mill seiscientas y treinta
y seis maravedis. Y en el Concejo de la villa de Quintana, ansimismo con
facultad real, dos quentos y docientos y nueve mill y quinientas y dos
maravedis, de los quales otorgó escritura en forma el dicho Concejo de la villa
de Quintana en favor del dicho convento y monjas, que an de ser del Espiritu
Santo, por ante Hernando de Paz de León, escribano público y del cabildo desta
villa de Guadalcanal, su fecha a cinco dias del mes junio de mill seiscientos y
trece años, que a razón de veinte mill el millar, renta en cada un año, ciento
y diez mill quatrocientos sesenta y cinco maravedis, que reducudos a ducados de
once reales los dichos do stributos, rentan en cada un año mill y trescientas y
treinta y quatro ducados, de a once erales, y cinco reales y veinte y cinco
maravedis. Y el dicho caudal principal de la dicha donación, yo, Alonso
Gonzalez de la Pava, hice quedar en mi poder para comentar a labrar y edificar
el dicho convento, tres mill y sesenta y ocho ducados, los quales dichos
tributos cargados y situados sobre los bienes y rentas de los dichos dos
Concejos de las villas de Guadalcanal y Quintana, desdeluego los nombro y
adjudico y señalo por vienes del dicho convento, patrono y capellan, que no
nombráre y señaláre, como lo son por averlos dado del caudal y plata que yo
doné para el dicho convento, patrono y capellan, y porque en una declaración
que hicé ante su magestad, del licenciado Antonio Ramirez de Cuacola, Vicario
General de lo provincia de León, señalé y nombré por renta para el sustento de
las monjas que ubiere en el dicho convento y para que se baya labrando hasta
que se acave, setecientos ducados de a once reales cada uno de las rentas de
los dos tributos. Y quedan seiscientos y treinta y quatro ducados de a once
reales, señalo y nombro los quinientos ducados de a once reales para el patrono
que yo nombrare, con las calidades y cargos que yo le impusiere en tl
nombramiento que hiciere, y llamamiento al dicho patronazgo, porque 69 los dias
de mi vida yo tengo de ser patrono del dicho convento y goqzar de los dichos
quinientos ducados de once reales, para sustentar mi honra y calidad. Y los
ciento y treinta y quatro ducados y cinso reales y beynte y cinco maravedis
restantes a la dicha renta de los dichos dos tributos, los señalo y nombro por
renta perpetua para el capellan que yo nombrare que lo a de ser del dicho
convento. Y en él a de tener obligación a dezir las misas de tercera y estando
inpedido prover de capellan, que las diga como en el nombramiento quede
capellan subiere más largamente, se dirá... (cláusulas de la escritura)... En
la villa de Guadalcanal en diez y seis días del mes de junio de mill y
seiscientos y quince años, en presencia de mi escrivano y testigos y uso
contenidos, Alonso Gonzalez de la Pava, vecino de esta villa, presentó ante mi
esta fundación del monesterio del Espiritu Santo que Dios nuestro señor a de
ser servido se haga en esta villa, la qual seyo de berbo ad berbun según y como
en ella se contiene.— Y dixo y otorgo que él quiere y es su boluntad, que es
contenido en la dicha escritura y declaraciones della se guarde y cumpla, según
y como en las dichas declaraciones va declarado,... (fórmula)... y declara y
dice que le quedan vienes suficientes para poderse sustentar conforme a la
calidad de su persona, en que pueda alegar que esta fundación fue en sí ninguna
por esta razón ni por otra alguna. A lo que fueron testigos Xptoval Gavilanes,
presvitero, y Antonio Sarmiento de la Vera y Juan de Arjona, vecinos desta
dicha villa de Guadalcanal, y el otorgante que yo el presente escribano doy fee
que conosco, lo firmó de su nombre en el registro. Aolnso Gonzalez de la Pava,
ante mi Francisco de Lobos, escribano del rey nuestro señor en todos sus reynos
y escribano público en la villa de Guadalcanal y vecino della, doy fe deste
otorgamiento a que fui presente ocn el otorgante y testigos y five mi signo
acostumbrodo, registro y saca beynte reales en estimonio de verdad, Francisco
de Lobos, Escribano. (rubricado).
Documento 2
1615 -Junio- 16 GUADALCANAL Alonso Gonzalez de la
pava pide al Capellan rece por los indios del Peru que trabajan en labrar la
plata. (A.P.G., Libro de fábrica de los años de 1621 a 1695. Lib, 1, fol. 12v.,
original) . (Al margen: Capellan). 16.—(Cláusula de la escritura...) Yten
quiero que el dicho capellán que fuere del dicho mi convento del Espiritu
Santo, tenga obligación de decir todos los dias misa de tercia en el dicho mi
convento, o hacerla desir Lando inpedido, por la animas de las personas a quien
fuere en algún cargo y por mi anima y por las animas de mis padres y abuelos
paternos y maternos y por las animas de purgatorio y vienhechores. Y en el
momento de los vivos tenga obligación de rogar a Dios por la conversión de los
indios del Pirú y por la conversión deste convento y estado real y de la
yglesia. Y en el momento de los muertos tenga obligación de rogar ansimismo a
Dios nuestro señor por las animas de los indios que an muerto en fe de
Jesucristo en las Yndias del Pirú, en la villa Inperial de Potosí, en el
ministerio de labrar metales y beneficio de la plata, y que quando se hiciese
colación desta capellanía aya obligación de que en ella se inserte esta
cláusula, para que esté advertido de su obligación y la cumpla.
EL MECENAZGO
ARTISTICO DEL INDIANO ALONSO GONZALEZ DE LA PAVA EN GUADALCANAL
Por Julia
Mensaque Urbano