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JURIDICIONES ECLESIÁSTICAS. -
Guadalcanal en los albores del siglo
XIII en plena Edad Media pertenecía en lo eclesiástico jurisdiccionalmente a la
Mancomunidad de Tentudía, contando con vicario propio, que formaban en
principio la vicaría de Tundía y Reina, junto con los de Llerena y la villa de Calera.
El concepto de vicarios y su contenido jurisdiccional
pronto ocasionaron conflicto entre vivarías, tendiendo que intervenir las
autoridades eclesiásticas, así ocurrió en la intersección entre el Vicario de
Tudía y el vicario de Guadalcanal, o con el Vicario General y el
previsor, que era también vicario Prior de San Marcos.
Los documentos y legajos han sido guardados en su
mayoría en los archivos parroquiales, en cuantos a los archivos municipales han
sido mermados por diferentes motivos, saqueos, expolios, traslados a otros
archivos o simplemente destruidos por la sinrazón y la falta de espacio.
La mayor parte de los documentos conservados son los
referentes a pleitos non diversas instancias santiaguistas, sobre todo los del
prior de San Marco, provisor de Llerena y vicario de Guadalcanal,
bien conservándose el documento original, la transición de los pleitos y en
alguno de ellos, ambas cosas.
Se ha comprobado que los archivos parroquiales. Por
lo general, han guardado las series documentales desde el primer tercio del
siglo XVI, conservándose partidas de nacimientos, matrimonios, así como
diversos documentos relacionados con la Encomienda y Vicaría de Tudía.
Jurisdicciones eclesiásticas
Desde sus inicios las poblaciones de la Mancomunidad,
surgidas a la Historia
en plena Edad Media, se integran, salvo el caso de Bodonal de la Sierra, en la Vicaría de Tudía y Reina.
Contra lo que pensaba Rodríguez Blanco (1985: 329), la Vicaría contaba con
atribuciones jurisdiccionales y término bien definido. El vicario de Tudía y
Reina contaba en un principio con tres vicarios, uno en Llerena, otro en Guadalcanal y otro en la propia villa de la Calera. La polisemia
del concepto de vicario y su contenido jurisdiccional originarían conflictos
interminables entre las autoridades en contacto, el Vicario de Tudía con su
propio vicario de Guadalcanal, o con el Vicario
General y el provisor, vicario a su vez del Prior de San Marcos.
En principio el Vicario de Tudía y Reina no tendría
sobre sí más autoridad que la del Maestre y la del Prior, y por cima de éstos
la autoridad papal. También en el fuero de lo religioso tendría consecuencias
la incorporación del Maestrazgo a la
Corona, pues los reyes ejercerían su poder a través del
Consejo de órdenes, cuyos componentes eran nombrados por decisión real. A pesar
de la oposición de Llerena, desde 1567 a 1578 el Prior residió en el Conventual
de Calera de León, teniendo su provisor su sede en la Puebla del Prior, lugar que
había alternado la estancia de esta dignidad con Llerena, cuando venía a hacer
la visita pastoral. En 1580 mudó la sede el prior de Calera a Mérida, y su
provisor de la Puebla
a Llerena, limitado en sus atribuciones sólo a su provisorato, con exclusión
del territorio de Mérida. En diciembre de 1602 volvió el prior a su antigua
sede de San Marcos de León, creándose la dignidad de Vicario General, cuyas
atribuciones jurisdiccionales se superponían a las del provisor, vicario nato
del obispo en cualquier obispado, y por tanto los conflictos entre ambas
dignidades estaban servidos y así comenzaron a entablarse inmediatamente.
Durarán mientras duren las dignidades, es decir, hasta la extinción de la Orden. Los
interminables procesos por cuestiones jurisdiccionales, en última instancia
siempre por cuestiones de honra y hacienda, como afirma un autor extremeño del
S. XVIII, mantendrán en vilo a los sectores interesados, como los son los
clérigos, a los que los conflictos les afectan a la hora de examinarse para
confesores o predicadores, o a los aspirantes a clérigos, por sus exámenes de
órdenes ; a los capellanes y administradores de capellanías en orden a las
visitas de las mismas, cofradías, obras pías y ermitas ; y fieles en general
por cuestiones varias, como las relacionadas con las causas matrimoniales, p.e.
Esta lucha continua pondría en juego la existencia incluso de una institución
tan venerable en la Orden
como la Vicaría
de Tudía., que a duras penas mantuvo su ser jurisdiccional hasta 1874, muy
disminuido desde la sentencia de 1536.
La autoridad religiosa suprema la ejercía el prior de
San Marcos, con atribuciones cuasi episcopales, lo mismo que sus vicarios y
provisores, aunque sus actuaciones son revisadas por el Maestre y sus
visitadores, lo que a su vez y desde muy pronto originaría repetidos
conflictos. Para la administración de los sacramentos del Orden y la Confirmación se había
de apelar a los obispos de las diócesis limitáneas. Sólo a finales del S. XVIII
la Orden
consiguió el anhelo, largamente alimentado, de contar con Obispo propio.
Demasiado tarde. Los años de la
Orden estaban contados, por lo que no pudo incluir más de unos
individuos en su nómina episcopal propiamente dicha, el santo obispo, D. José
Casquete de Prado Botello. Sus sucesores no pasaron de ser regentes o
administradores del obispado priorato, con título de gobernadores
eclesiásticos.
La abolición final de las jurisdicciones especiales
en 1874 y con ellas las que afectaban a la Orden de Santiago, integrarían a todas las
poblaciones de la
Mancomunidad, como la propia Llerena y su territorio, en la
diócesis de Badajoz, que a su costa dobló el propio territorio diocesano. El
llamado Cisma de Llerena sería el último episodio de la resistencia a tal
integración y en él se vieron involucrados los pueblos de la actual
Mancomunidad. La corta pero jugosa documentación generada por los defensores
del Cisma y por sus detractores e impugnadores ha dejado huella en nuestros
archivos, tanto en forma de manuscritos como de impresos circulares.
Bodonal de la Sierra, como aldea de Fregenal entraría en
tierras de la Diócesis
de Badajoz tras la Concordia
entre el Obispo de Badajoz y el Maestre Templario de 1553.
Tras la disolución de la Orden templaria fue convertida en Encomienda de la Orden de San Juan, lo que no
significó para la población nada más que su condición de núcleo que rindiera
los diezmos establecidos a favor del comendador de turno, sistemáticamente
ausente. Desde finales de la
Edad Media, además, estuvo integrada, juntamente con Valencia
del Ventoso e Higuera la Real,
en la Vicaría
eclesiástica de Fregenal de la
Sierra, incardinada en el obispado de Badajoz.
Otras jurisdicciones
La maraña jurisdiccional en que se veían enredados
los administrados se complicaba con otras instancias y ámbitos de actuación e
intervención, de lo que exponemos a continuación una muestra. Así en lo
relacionado con la administración de justicia, los habitantes de la
Mancomunidad se las veían en primera instancia con los alcaldes ordinarios de
la propia villa, que detentaban atribuciones judiciales; al paso que la segunda
instancia estaba en manos del Comendador o en su caso de los alcaldes mayores,
gobernadores y corregidores, que para nuestro ámbito lo fueron los de Llerena y
Segura de León. Fuente de Cantos primero y luego la propia Bodonal de la Sierra dispusieron de
Alcaldes Mayores.
Para instancias superiores tenían que acudir a la Cancillería de Granada,
creada en 1505 por los Reyes Católicos. El camino del antiguo reino nazarí lo
trillaron continuamente los habitantes de la Mancomunidad, en
interminables litigios que vaciaban las arcas municipales, cuando eran los
municipios los implicados en dichos litigios. Basta echar una ojeada a la
documentación disponible en cualquiera de nuestros archivos, especialmente en
el Municipal de Montemolín. En 1790 se creó la Real Audiencia de
Extremadura, hacia desde entonces se encaminaron las acciones litigantes de
nuestros antepasados.
Otras jurisdicciones se hacen presentes en el espacio
y en el tiempo. Así el Alcalde Mayor de Segura de León acumula la subdelegación
de Montes y Plantíos, al menos para buena parte del S. XVIII y del XIX. Por tal
subdelegación el Alcalde Mayor se encarga de hacer cumplir en toda la Encomienda y en Calera
de León la Real
Ordenanza de Montes y Plantíos, que menudean desde mediados
del S. XV. Contra tal subdelegación y sus abusos protestan airada y
repetidamente los pueblos del partido especialmente la propia Llerena. Para la
misma época el estanco de la sal, para las villas del occidente de la Mancomunidad, se
localiza en Fregenal de la
Sierra y por lo tanto en la jurisdicción de su alcalde mayor.
En el caso de los conflictos con la
Mesta, los concejos se las tiene que ver con su Alcalde Mayor
entregador, cuya audiencia localizamos en diversos tiempos indistintamente en
Zafra o en Fuente de Cantos, y seguramente que, en otros lugares del
territorio, como en Montemolín.
Aunque no siempre estuvo en Llerena, (primero lo
estuvo en 1499, luego en Plasencia en 1504, en 1507 volvió a Llerena y en 1524
lo encontramos en Mérida), desde su instalación definitiva del Tribunal de la Inquisición en el
primer tercio del S. XVI todos los pueblos de la Mancomunidad quedaron
encuadrados en su distrito.
Para el pago de las rentas de la Orden, aparte de la Mesa Maestral
localizada en Llerena, los distintos pueblos de la Mancomunidad en los
tiempos del Antiguo Régimen pagaban algunos de sus impuestos en otros distritos
fiscales, así Fuentes de León perteneció al partido fiscal de Jerez de los
Caballeros y con ésta a la tesorería de Badajoz, mientras que el resto de
poblaciones de la
Mancomunidad lo fueron en la totalidad del partido y
tesorería de Llerena, al menos desde 1665 hasta finales del Antiguo Régimen .
Hasta 1655 Salamanca "hablaba por Extremadura . . . y mantenía por
tanto su control administrativo y judicial en materias fiscales"; a
partir de esta fecha Extremadura se constituye en conjunto en partido fiscal,
en el que tendrá voz y voto Trujillo, Mérida, Plasencia y Badajoz, Cáceres y
Alcántara.
Archivos municipales. Origen y estado de los mismos
Pronto se evidenció que el mejor archivo municipal de
la Mancomunidad,
por lo que a volumen documental guardado se refiere, es sin duda el municipal
de Montemolín, al punto que, por lo extenso de dicha documentación, la
catalogación no ha podido pasar del mediados del S. XVII, puesto que había que
dedicar tiempo a los demás de la Mancomunidad y otros de fuera de ella. Le sigue
en importancia o masa documental el de Cabeza la Vaca, y en tercer lugar el de
Segura de León. Obviamente la relevancia de tal masa documental afecta no sólo
al ámbito local de estas y las demás poblaciones mancomunadas sino que rebasa sus
límites hasta resultar en muchos casos de interés, cuando menos regional,
entendiendo por tal un ámbito no administrativo sino territorial, es decir, de
un ámbito tan sólo inmediatamente inferior al nacional ; tal es el caso por lo
que respecta a antiguas poblaciones santiaguistas hoy en otras administraciones
autonómicas o provinciales como son las de Guadalcanal, en la de
Sevilla, o Arroyomolinos y Cañaveral de León en la de Huelva, pero también para
las del propio límite mancomunado.
Podemos decir que los archivos del territorio nacen
con la institución misma, caso de las pilas o parroquias y de los concejos o
municipios. En efecto, los concejos contaron muy pronto con documentos
variados, especialmente en el caso de que los consiguieron fueros, cartas
pueblas o privilegios de contenido vario, que les era preciso conservar, y como
en casi todos los casos se comprueba, confirmar sucesiva y repetidamente. En
concreto, Montemolín y Segura contaron desde el S. XIII con los documentos
privilegios de donación y repoblación respectivamente y sus continuas y
repetidas confirmaciones concretadas a su vez en otros documentos, que desde
muy pronto tendrían que exhibir ante las personas o instituciones con los que
se entraba en conflicto. Andando el tiempo, serían los principales, por no
decir únicos instrumentos documentales, que, por su significado, tendrían
capacidad de sobrevivir a los avatares de todo tipo sufridos por los archivos,
como los que más arriba se expresan y concretan en la descripción particular de
cada archivo.
En efecto, los documentos más antiguos guardados en
el Archivo Municipal de Montemolín corresponden a 1402, pero se trata de una
copia del privilegio de jurisdicción concedido por el mismísimo Alfonso X en 1282;
lo inmediatos en el orden cronológico son relativos a las dehesas y similares,
también de principios del S. XV.
El de Fuentes de León guarda los Privilegios de los
Reyes Católicos, original en pergamino que contiene dos instrumentos principales.
Se han conservado sin duda por lo que para el municipio supusieron la carta de
privilegio del Maestre Alonso de Cárdenas y la de los Reyes Católicos, que a su
vez sobrecartan otros documentos el más antiguo de 1417.
Los correspondientes al FA (Fondo antiguo) son los de
deslindes de 1638 en adelante.
El archivo de Cabeza la Vaca guarda el original de
las Ordenanzas de 1569, y dos copias del S. XVIII, lo que indica el interés de
los administradores locales por las mismas, así como diversos privilegios de
1536 y 1594. Con el de Montemolín, son los únicos que conservan series de actas
de cabildo del S. XVII.
Igualmente, del archivo municipal de Calera de León,
lo único anterior al S. XVIII que ha legado hasta nuestros días ha sido el
libro de deslindes que incluyes interesante documentos o privilegios del S.
XVI, como el de la exención del municipio de la jurisdicción de la Encomienda Mayor
de León, para integrarse en la de Llerena.
El municipal de Segura de León, que, como otros
muchos, ha sufrido la eliminación de documentación por el secretario de turno,
en este caso en la década de los años veinte del S. XX, según consta de
diversos documentos internos, ha sufrido a su vez el traslado y pérdida de
documentos de los años sesenta, por la demolición casi total y remodelación de
las Casas Consistoriales y su archivo. No obstante, guarda este archivo algunos
privilegios del S. XVI y sus Ordenanzas Municipales de 1602, entre otros
documentos de los S. XVI y XVII. Aunque no el original, se localizan
transcripciones del Fuero de Población de 1274 y de la carta de Lorenzo Suárez
de Figueroa de 1389. Finalmente, la reubicación y ordenación de éste, del de
Cabeza la Vaca y
Montemolín permiten en la actualidad la consulta de un interesante y valioso
fondo documental como el que se refleja en este trabajo.
Otros, como los municipales de Bodonal de la Sierra y Fuentes de León,
sufrieron el mal del papel de posguerra, es decir, el de su destino a la
fabricación de papel en el ambiente de escasez de la posguerra española de
1936-1939. Siguiendo los criterios espontáneamente fijados a lo largo del
tiempo, el de Bodonal ha conservado documentos de deslindes y pleitos del S.
XVII, qué a su vez sobrecartan documentos de los siglos XIII y XIV. Igualmente,
el de Fuentes, aparte de los privilegios de los Reyes Católicos ya citados,
guarda los libros de deslinde desde el primer tercio del S. XVII hasta el S.
XIX. Hecho que se repite en los de Montemolín, Segura, Cabeza la Vaca y Calera de León. En el
caso de este último, las noticias que de él tenemos son anteriores a esta fase
de investigación, ya que sus responsables no han dado facilidades para llevar a
cabo el estudio correspondiente del mismo.
Como era de esperar, los estragos del tiempo y la
incuria humana han dejado su huella en muchos de estos como de otros archivos
de otros ámbitos. De una y otra circunstancia hay pruebas documentadas en los
propios archivos o en la memoria oral de los vecinos. La poca disponibilidad de
habitación apropiada, las condiciones constructivas de éstas, como se demuestra
en la propia lectura de los documentos, especialmente de las actas de cabildo,
cuando hacen referencia a ello, el acontecer histórico especialmente el bélico,
que en nuestro caso se sustantiva en las guerras de 1808-1811 o de la Independencia, y la
de 1936-39, última de las de carácter civil de los siglos XIX y XX, los
traslados de la documentación por obras u otras causas, y la propia mentalidad
de los responsables municipales de los archivos, respecto a los criterios de
conservación y selección de la documentación que conservar o en su caso
desechar, son otras tantas causas comprobadas que han influido en cuántos y
cómo han llegado los documentos a nosotros .
Sirva como ejemplo el siguiente testimonio debido al
secretario del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, que lo era en 1935:
". . .como a Udes. consta, por acuerdo de la Corporación se está
reorganizando el Archivo Municipal, con ocasión del traslado de la
documentación a la dependencia construida en la parte de las Casas Consistoriales”.
= Ahora bien, el local, aunque amplio, no lo es lo suficiente para alojar en
él, no solo la documentación útil y necesaria, sino los documentos y papeles
inútiles que desde tiempo indefinido existen actualmente en el Archivo; y, por
ello, sería conveniente proceder a la quema de estos últimos. conservando
siempre, como es lógico, mediante la oportuna selección, los papeles existentes
que puedan tener interés histórico, por constituir justificación de derechos
alegables en lo futuro (. . .) = En efecto, de todos es sabido que en los
Ayuntamientos hay documentos de gran valor histórico y jurídico, como los
fueros, cartas-pueblas, privilegios concedidos por los reyes o por señores de
que dependieron, hay documentos justificativos de sus derechos de propiedad,
como antiguas donaciones, escrituras, sentencias, itinerarios de caminos,
cañadas ; otros relativos a deslindes, (...Jamillaramientos, Apéndices
registros fiscales, y otros similares).
Baste esta muestra de doctrina archivera como botón
de muestra de lo que decimos, que también documentamos en el AM de Segura de
León, y en los hechos que aquí mismo se exponen. En el caso de Fregenal,
afortunadamente no se siguió en todo el criterio de su secretario, como consta
por los testimonios de la comisión formada al efecto y el catálogo de
documentos archivados.
Otra causa es la manipulación o manejo de los
documentos por personas determinadas y localizadas en algunos casos concretos.
La intervención de expertos e investigadores más o menos cualificados y, en su
caso, encargados por vía oficial, también ha dejado su huella en el estado de
la documentación, por haberla ordenado según criterios del momento, más o menos
científicos o de escuela o, lo que peor, haberla desplazado y distraído con
pérdida de la misma.
Fuentes. - Cuadernos monográficos
de Tentudía y notas del Dr. ANTONIO GORDON BERNABE