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domingo, 16 de abril de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (7 de 10)


PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.
 
   

Séptima parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

 Reina, 27 de mayo de 1470

El concejo de Reina, junto con los lugares de su encomienda, otorga convenio con el concejo de Guadalcanal sobre los aprovechamientos de los términos de éste último que permitía utilizar a los de aquella villa y sus aldeas.

AHT, leg. 78.125.

Sepan quantos este público ynstrumento vieren cómo nos, los concejos, alcaldes, alguaziles, regidores, cavalleros, escuderos, ofiziales e omes buenos de las villas de Guadalcanal Fecho e sacado fue este dicho traslado destos dichos capítulos de la dicha sentencia oreginal en la villa de Llerena, a syete días del mes de enero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quinyentos e treze años, e fueron presentes por testigos, que lo vieron leer e concertar con las de la dicha sentencia oreginal, Pedro Tynoco e Alonso de la Huerta, vesynos de la dicha villa de Llerena. E yo, Juan de Toro Espariegos, escrivano público de la dicha villa de Llerena, en uno con los dichos testigos presente fuy al leer e concertar destos dichos capítulos con la dicha sentencia oreginal e van ciertos e por ende fiz aquí este myo sygno atal en testimonio e verdad. Juan de Toro, escrivano público., e Reyna e Las Casas e la Fuente del Arco e Balverde e Berlanga e los Ayllones e Trassierra, lugares de la dicha villa de Reyna, por razón que vos el dicho concejo e omes buenos de las dicha villa de Guadalcanal tenéys e poséys por vuestro e como vuestro un pedaço de tierra e término que se llama El Campo de Guadalcanal, qu’es como se dize desde la Syerra que está de la otra parte de San Julián hazia La Fuente del Arco, que es encima del Cantón del Arroyo Más Fondo, que deziende de la dicha Syerra de la otra parte del Donadío contra el dicho lugar y el arroyo abaxo que dicen de los Nogales e el Arroyo de los Molinos, que dizen de la Torrezilla, e el arroyo abaxo a dar al río de Sotillo, e el río ayuso hasta dar al camino que va de Guadalcanal a Azuaga, e que ende ayuso el río abaxo a dar al otro camino que va de Alanís a la dicha Azuaga; el dicho término vos, el dicho concejo de la villa de Guadalcanal, tenéys y habéys por vuestra dehesa dehesada e previllejada por carta de previlejio e merced que vos fue fecha por el Ynfante don Enrique, maestre que fue desta Orden de Santiago, confyrmada por los maestres que después d’él fueron, especialmente por el maestre de Santiago, nuestro sennor, don Juan Pacheco.

En el qual dicho término o campo asy como se dize del camino que va de la dicha villa de Guadalcanal a la dicha villa de Azuaga e buelve por el dicho río de Sotillo arriba hasta el dicho Donadío e tierras suyas e Syerra, nos, los dichos concejos de la villa de Reyna e lugares de su encomyenda susodichos e en cierta parte d’el dezíamos que avimos por qué comer e pazer con nuestros ganados, guardando las otras dehesas que son en el dicho término vuestro de vezinos vuestros que dizen de erederos, llamándose por nonbres La Dehesa de Santa Marina e Plazençuela e la Torrezilla e la dehesa de la Çarça, suso deslindado; e vos, el dicho concejo de la dicha villa de Guadalcanal, dezíades e dezís que non avemos por qué comer ni pacer con nuestros ganados el dicho vuestro término que se dize del Campo ni parte d’él, guardando las dichas dehesas, por cuanto vos dezís ser vuestro el dicho término e lo aver e tener demás de las otras dehesas por dehesa dehesada e previllejada, e por virtud de los dichos previlegios e mercedes nos prendávades e mandávades prendar nuestros ganados, asy pena de ganados como de dineros, e llevando las dichas penas e calunnyas.

E sobr’ello queríamos aver pleyto y contienda con vos, el dicho concejo de la dicha villa de Guadalcanal, e porque creemos que tenéys derecho e razón en lo que defendedes desque que vimos vuestros previlegios e mercedes, e por nos quitar de los dichos debates e guardar la buena vezindad e amistad e antigua ermandad que de luengos tienpos acá entre nos fue avida, a vos plógovos convenyr con nos e a nuestro ruego en cierta parte del dicho vuestro término de nos dar lugar entrasen nuestros ganados a pazer e comer e bever las aguas, quedando en su fuerça e vigor vuestros previlegios e mercedes que avedes e tenedes. E que por esta dicha convenencia e iguala que a nuestro ruego con nos fazéys, no se entienda que vos desystís del dicho vuestro término e propiedad e sennorío que d’el avéys e tenéys ni los dichos vuestros previlegios e mercedes derogáys, más antes, éstas quedando en su fuerça e vigor, nos, los dichos concejos de las dichas villas de Guadalcanal y Reyna e lugares de su encomyenda suso declarados e nonbrados, otorgamos e conoscemos que somos convenydos e ygualados en esta guisa:

[1] Que vos, el dicho concejo de la dicha villa de Guadalcanal, nos deys lugar en el dicho vuestro término, junto con el nuestro, para que los dichos nuestros ganados puedan entrar a pazer e bever las aguas en cierta parte d’él, ansy como se dize desde una caleruela que está hecha como el onbre viene por el camino de Azuaga que va a la dicha villa de Guadalcanal e pasa a Ventosylla e dende a la Cabeça del Allosnal e derecho el lomo arriba a dar a las eras de Juan Pérez, que son a la boca de Valfondo, e desde derecho a una enzina que está en el lomo de Valfondo, que es entre lindes de las tierras de Gonçalo López e de Alonso Hernandes degollador, e desde derecho a otra enzina copada que va a dar a la Fuente de los Gallegos, en unas tierras de la Tasaja, y derecho a dar al Cerro Ryscoso, y dende derecho a un rysco gordo que está en el Cerro de Hornillo, e dende derecho a otro rysco que está en unas tierras que fueron de Juan Páez, e dende a media ladera otro rysco gordo redondo que está en una tierra que fue de Juan Sánchez Galves, e dende derecho a otro mojón que está en un villarejo que está en la dicha era de Galves e de ay otro mojón que está en una retamera, qu’es en una tierra que fue de Gonçalo Hernandes, yerno de Pero García de Ramos, e dende a otro villarejo e dende a dar al Arroyo de la Gineta, en una barranquera que está en el dicho Arroyo de la Gineta, donde está el regajo que viene del camino de la Xara, e el Arroyo de la Gineta arriba a dar a donde mata el Arroyo de la Canaleja con el de la Gineta, e dende el lomo arriba de las tierras de Dyego Alfonso, hijo de Juan Alfonso, a dar a las eras de Galves, e de ay a dar a un cerro pedregoso, que está enfrente de la Fuente de la Gineta, como viene una linde derecha azía arriba por las tierras de Martín López e derecho al cerro de las tierras de Estevan Hernández a dar camino de Llerena, e debaxo que viene a la dicha villa de Guadalcanal, donde da el regajo de los Cannuelos e buelve el camino contra villa de Llerena hasta el regajo que viene por las tierras de Juan Gonçales Rico e el regajo arriba como dize por el valle de Valhondo a dar a la linde de las tierras que fueron del Bachiller e derecho a la huerta de Sant Jullán e San Jullán arriba por la linde arriba de las tierras que fueron del bachiller Pero Sánchez. E en este dicho vuestro término suso deslindado que podamos entrar con los dichos nuestros ganados a pascer e bever las aguas que en él estovieren.

E asimismo, porque avía otra diferencia entre algunos vezinos nuestros e vuestros sobre las aguas del Arroyo el Moro, porqu’el río es de por medio e se sienbra lino de unas partes e de otras, e porque antiguamente fue que cuando algunas personas tenían senbrados linos en los dichos términos de una parte e de otra del dicho río, quier toviesen los unos más que los otros, que todos partiesen y partan el agua del dicho río por fanegas e no en otra manera; somos convenidos e ygualados que asy sea guardado de aquí adelante.

Y en quanto a las otras diferencias, sy algunas eran o se esperavan aver sobre los otros términos baldíos, ecepto los suso deslindados, asy vuestros como nuestros, e el Enzinalejo que dicen de Valverde e el Canpillo, que en esto por guardar la buena vezindad e amistad e quitar a los vezinos de la una parte de la otra de enojos, que en esto que sea guardado todo aquello que syenpre antiguamente se acostunbró guardar y esto no sea quebrantado.

E nos, el dicho concejo de la dicha villa de Guadalcanal, otorgamos y conoscemos que nos plaze la dicha yguala e convenencia e conpusyción e de la guardar e tener ansy e según que de suso va relatado.

E, por ende, todos juntamente, nos los dichos concejos, otorgamos e conoscemos e prometemos de estar por la dicha yguala suso declarada e de la aver por firme, rato e grato e valedero para agora e para syenpre jamás, e que no iremos ni vernemos contra ella ni contra parte della, ni consentyremos yr ny venir por la quebrantar, so pena que qualquier concejo que la quebrantare o consyntiere quebrantar que pague en pena e por nonbre de pena al otro concejo que fuere obidiente treynta mill mrs. de pena, de la manera que se usare por pena e postura e convenencia a sosegada que entre nos los dichos concejo hazemos e ponemos; a la qual dicha pena nos obligamos e obligamos los bienes de nos los dichos concejos, bien e asy e atán conplidamente como a tener e cumplir todo lo susodicho. E para execución de la qual dicha pena damos poder cumplido los unos concejos a los otros para que, sin lizencia ni mandamiento del maestre, nuestro sennor, ni de las sus justizias mayores ni menores, el concejo que fuere obidiente se pueda entregar de el otro concejo que la dicha cunpusyción quebrantare e de los bienes de qualesquier vezino o vezinos del tal lugar o lugares, ansy muebles como rayzes, e los puedan vender e rematar e vendan e rematen en almoneda o fuera della a buen barato o a malo, syn fiar y syn escrivano e syn ningún plazo ni término de los que el derecho quiere; e de los mrs. que valieren los dichos bienes del concejo o concejos que en la dicha pena cayeren o vezinos suyos dellos en que la dicha execución se hiziere se puedan entregar de la dicha pena e de las costas e dannos e menoscavos que sobre ello se siguieren de llano en llano e syn condición alguna, bien, asy e atán conplidamente como sy fuese todo juzgado e sentenciado por juez competente entre nos, los dichos concejos e la sentencia fuese consentyda por las partes e pasada en cosa juzgada. E quier pagada la dicha pena o no, que todavía sea firme, estable e valedera esta dicha cunpusyción e ygualança para agora e para syenpre jamás. En quanto toca a todas las otras penas en que los dichos ganados que entren desde los dichos límites adentro, nos los dichos concejos de la dicha villa de Reyna, e lugares de su encomyenda de suso nonbrados, damos poder conplido a las guardas e vezinos desa dicha villa de Guadalcanal e de cada uno dellos para que puedan por sy mismos, syn mandamiento de alcalde ny de juez, ansy mayor como menor, prendar a los dichos nuestros vezinos que en las dichas penas cayeren por las penas e calunnyas que encurryeren, según que de suso van nonbradas, lo qual puedan haser syn pena ny calunnya alguna. E sobre todo lo qual todos los dichos concejos de una con cordia renunciamos, partimos e quitamos de nos e de cada uno de nos e de los dichos nuestros vezinos e de cada uno dellos todas leyes de fueros e derechos e ordenamientos e previlegios e usos e costunbres e cartas e mercedes que nos ayamos e tengamos de los Reyes e maestres pasados e de los que agora son, que nos no valan ellas ni algunas dellas, en juizio ni fuera d’el, especialmente renunciamos la ley e regla del derecho que diz que general renunciazión non vala. E para lo asy tener e guardar e conplir e pagar e aver por firme, nos, los dichos concejos de la dicha villa de Guadalcanal e Reyna e lugares de su encomyenda, obligamos los bienes de nos los dichos concejos asy muebles como rayzes, avidos e por aver. E porque todo esto sea firme e no venga en duda otorgamos dos cartas, ambas de un tenor, e firmadas de algunos de nos, los dichos ofiziales, e selladas con nuestros sellos e synada de escrivano o escrivanos, para que cada uno de nos, los dichos concejos de la dicha villa de Guadalcanal e Reyna, tenga la suya. Fecha e otorgada fue esta dicha escritura e conpusyción por el concejo e omes buenos de la dicha villa de Reyna, por sy y en nonbre de los lugares de su encomyenda, en la dicha villa de Reyna, veynte e syete días del mes de mayo, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de mill e quatrocientos e setenta annos. Testigos que fueron presentes al otorgamiento de dicha escritura, García de Céspedes, alcaide de la dicha villa de Reyna, e Juan Lebrero, su alguazil, e Pedro, hijo de Pero Gonçales, e Juan Verjano el viejo e Bartolomé García e Gonçalo Yánnez e Alfonso Fray Sancho e Francisco Pérez, vezinos de la dicha villa de Reyna. Alfonso Pérez alcalde. Juan Fernández. García de Céspedes. Alfonso Hernández alcalde. E yo, García Yannes, escrivano de la dicha villa de Reyna e lugares de su encomyenda, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fuy, e por mandado de el dicho concejo esta escriptura hize escrevir e so testigo, e por ende fize aquí este mío sygno atal en testimonio. García Yannes.

E al pie de la tercera plana de la dicha escritura esto que sygue: va escripto sobrerraydo o diz «dos» o diz «una blanca». No le enpezca.

 Capítulo del Corral de Almaguer, 19 de mayo de 1480            

El Consejo de la Orden, dentro del Capítulo general, falla litigio en forma especial entre los concejos de Dosbarrios y El Corral de Almaguer sobre los aprovechamientos del término de Montealegre, sin embargo de sentencia del comendador mayor don Gabriel Manrique, revocada por el Infante-maestre don Enrique en Capítulo general.

AHT, leg. 78.219.

E visto lo replicado por parte de la dicha villa de Dosbarrios e ciertas escrituras e sentencias e previlegios por su parte presentadas e todo lo otro que por anbas las dichas partes cerca de los susodicho fue dicho y alegado, e procediendo en ello como en causa entre términos, stas e esamynadas las dichas sentencias e escripturas e previlegios e, sobre todo, avido nuestro acuerdo, por los quitar de pleytos e contiendas e quystiones que sobr’ello se les podrían recrecer: Fallamos que debíamos confirmar e por la presente confirmamos en forma especial las dichas sentencias ante nos presentadas por parte de la dicha villa de Dosbarrios, por aver seydo como lo son firmes e pasadas en cosa juzgada, segund e por el tenor dellas evidentemente se colige cerpeta [casada] la sentencia que paresce ser dada por don Gabriel Manrique, que a la sazón hera comendador mayor de Castilla, porque aquélla paresció e paresce aver seydo revocada por el sennor Ynfante en el Capítulo general que celebró en la dicha Provincia. E por esta nuestra sentencia mandamos espresamente e defendemos al dicho concejo de la dicha villa del Corral e a los vezinos y moradores que en él agora son o serán de aquí adelante que guarden e tengan e cunplan e fagan tener e guardar e cunplir todo lo contenydo en las dichas sentencias ecepta la dicha sentencia del dicho con Graviel Manrique, e dexen [y] consientan a la dicha villa de Dosbarrios e a los vezinos e moradores que agora son o serán en ella de aquí adelante libre e desenbargadamente, agora e de aquí adelante para syenpre jamás pazer las dichas yervas e roçar e cortar la dicha lenna seca e ramón seco e verde e coxer esparto e bever en las dichas aguas estantes, corrientes, manantes de los dichos términos baldíos de la dicha Montealegre. E por algunas razones que a ellas nos mueven no hazemos condenación de costas a nynguna de las partes, mas que cada una pague las suyas. E por esta nuestra sentencya confirmatoria ansy lo pronunciamos e declaramos en estos escriptos y por ellos. Calvetehus bacalarius. Jolianus bacalarius. Dada e pronunciada esta sentencia por los sennores del Consejo que aquí firmaron sus nonbres en faz de Antón Rodríguez, procurador de la villa del Corral, e de Juan Mexía, procurador de la villa de Dosbarrios, en el Corral de Almaguer, diecinueve días del mes de mayo, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de .M. y quatrocientos y ochenta annos.

Luego el dicho Antón Rodrigues, en nonbre de la dicha villa del Corral, dixo que en lo que hera por el dicho concejo, su parte, consentía e consyntió en la dicha sentencia, [mas] en lo que hera contra él e apelava e apeló para ant’el sennor maestre en grado de revista.

E luego los dichos sennores dixeron que oían lo que dezía. E luego el dicho Juan Mexía dixo en el dicho nonbre que consentía y consenynno [sic] en las dicha sentencia e pedía y pidió a los dichos sennores que se la mandasen dar synada para en guarda de su derecho del dicho concejo y suyo en su nonbre. E luego los dichos sennores gelo mandaron dar. Testigos, Felipe Martín e Garci Martín, regidores de la dicha villa del Corral e Pero Romero e Pero López Carbonero, alcalde de la dicha villa.

E yo, Ramiro Gonçales de Guadalcanal, escribano de Cámara del Rey, nuestro sennor, e su notario público en su Corte y en todos sus Reynos e sennoríos, e secretario del muy magnífico sennor maestre de Santiago, nuestro sennor, a la data desta sentencia, en uno con los dichos testigos, fui presente e al pedimiento del dicho Juan Mexía, procurador de la dicha villa de Dosbarrios, e por mandado de los dichos sennores del dicho Consejo, la fiz escrevir e fize aquí myo sygno.

Ramiro Gonçález.

 Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)

domingo, 9 de abril de 2023

La caza en Guadalcanal en el siglo XIV


Libro de la Montería del Rey D. Alfonso XI

         Según los libros de la Biblioteca Venatoria, en el siglo XIV, existían una gran cantidad de caza en nuestros campos y en el resto de tierras de la provincia de León del sur de Extremadura de la Orden de Santiago, curiosamente se habla de las monterías de caza mayor, entre otros animales osos y puercos (jabalíes). En cuanto a la caza menor, solo se habla de caza de pelo y pluma en la zona, por ello, es de pensar que habría tal cantidad de variedad de caza menor, que los autores no describen sus nombres.

         En aquella época tenían vital importancia los canes (perros) para la caza en general y las monterías en particular, por ello, existían grandes realas en Guadalcanal, he encontrado una referencia:

CAPITULO XXI I (i). Que fabla en qué manera deben facer cuando quisieren correr monte de noche.

De los montes de tierra de la Orden de Santiago.

(1) El arroyo del Fresno, que es entre Cazalla, et Guadalcanal, es buen monte de puerco, et á las veces hay oso. Et es buen monte de ivierno et en el comienzo del verano. Et es la vocería desde en par de la casa de Johan Royz, fasta en asomante de la casa de Sancho García el Carnicero, por cima del arroyo del Fresno. Et son las armadas entre la casa de Sancho García, et el rio de Benalixa. Et es otra armada encima de la casa de Sancho García cerca de la vocería. El Tamujoso, que es entre Guadalcanal, et Azuaga es buen monte de puerco en ivierno, et en el comienzo del verano, et á las veces hay oso. Et non há vocería salvo monteros que (i) Falta asimismo la numeración á este Capítulo en el Códice de Palomares, pero le corresponde la cifra que fablen de encima de las cabezas del Guijo (Et son las armadas en el Encinal, que es entre este monte, et los Bodegones que están en el camino, desde el Colmenar que fué de, Pero García de Magaz, por el arroyo del Tamujoso ayuso. (sic)

(1) El arroyo del fresno, que está entre Cazalla, y Guadalcanal, es buen monte de jabalís, y a veces hay osos. Y es buen monte de caza de invierno y a veces de verano, Y es la franja de la casa de Juan Roiz hasta despuntar a la hacienda de Sancho García el Carnicero. Por encima del arroyo del Fresno. Y son las protegidas entre la casa de Sancho García y el rio de Benalixa. Y es otra defensa encima de la casa de Sancho García cerca de la cacería, El Tamujoso que está entre Guadalcanal, y Azuaga es buen monte de jabalí en invierno, y en el comienzo del verano, y a las veces hay osos. Y no hay cacería salvo monteros que (i). Falta asimismo la numeración en este capítulo en el Códice de Palomares, pero le corresponde la cantidad que hablen de por encima de las cabezas del Guijo. (Falta asimismo la numeración á este Capítulo en el Códice de Palomares, pero le corresponde la cifra que le hemos puesto conforme con el Códice de la Cartuja de Sevilla). (Falta asimismo la numeración á este Capítulo en el Códice de Palomares, pero le corresponde la cifra que le hemos puesto conforme con el Códice de la Cartuja de Sevilla.). Y son las reguladas en el Encinar, que está entre este monte, y los Bodegones de Magaz, por el arroyo Tumujoso ayuso.


(2) La sierra de Hayon es buen monte de puerco en ivierno, et á veces hay oso. Et son las vocerías la una desde los Veneros fasta la senda que vá de Guadalcanal á las casas de Don Berenguel; et la otra vocería es entre los Guijos, et esta sierra sobre el molino de Alfon Pérez; et que estén homes que deseñen encima de la cumbre. Et son las armadas, la una á la Xara de Cordobilla, et la otra á Sancta María de Lara. Et la otra deyuso del molino de Alfon Pérez. (sic). 

(2) La sierra de Hayon es un buen monte de jabalís y a veces hay osos. Y son las cacerías la una desde los Veneros hasta la senda que va desde Guadalcanal a las casas de Don Berenguer; y la otra cacería es entre los Guijos, y la sierra sobre el molino de Alfonso Pérez; Y que estén hombres que actúen encima de la cumbre. Y son las cacerías, de una a la Jara de Cordobilla, y la otra a Santa María de Lara. Y la otra al límite del molino de Alfonso Pérez.


(3) La sierra de Johan Pérez es buen monte de oso et de puerco en ivierno, et en verano. Et es la vocería por cima de la sierra. Et son las armadas la Asómela camino de Guadalcanal; et la otra entre la sierra de Johan Pérez et la Cabeza de la Palma, en el camino que vá á la Peraleda. La sierra del Gato es buen monte de puerco en ivierno. Et son las vocerías, la una contra la sierra de Lora en el camino de Sivora: et la otra como sale del Rencon fasta el Encinarejo de Guadalcanal. Et son las armadas la una en el Encinarejo del Rencon, camino de Sivora, et la otra en la Nava de Fagundo. (sic)

(3) La sierra de Juan Pérez es un buen monte de oso y jabalí en invierno, y en verano. Y es la cacería por cumbre de la sierra. Y son las cacerías por la Asómela camino de Guadalcanal; y la otra entre la sierra de Juan Pérez y la Cabeza de la Palma, en el camino que va a la Peraleda. La Sierra del Gato es buen monte de jabalí de invierno. Y so las cacerías la una contra la sierra de Lora en el camino de Sivora; y la otra saliendo del Rencon hasta Encinarejo del Rencon, camino de Sivora, y la otra en la Nava de Facundo.

 

(4) La Xara de Domingo Fidalgo es buen monte de oso, et de puerco en todo tiempo. Et es la vocería desde la Fuent Fria por el camino que vien de Guadalcanal fasta Talaguera. Et son las armadas la una en el cerro de sobre la Fuent Fria; et las otras en la cumbre, que es entre este monte, et el Acebuchal. Los Guijos de Tras Sierra son dos montes, et son buenos de oso en ivierno. Et son las vocerías la una al cabo del monte del Guijo Menor que es contra Guadalcanal, et la otra á la punta del Guijo Mayor que es contra Monte Molin, que non pase á Villacelubre; et la otra por el camino que vien por entre amos estos montes; et que estén canes de renuevo, et bornes que deseñen las Cabezas de los Guijos. Et son las armadas en las Navas que son en estos montes, et la sierra de Hoyon. (sic).

(4) La Jara de Domingo Hidalgo es un buen monte de oso, y de jabalí en todo tiempo. Y es lacería desde Fuente Fría por el camino que viene de Guadalcanal hasta Talaguera. Y son protegidas la una en una en el cerro sobre la Fuente Fría; Y las otras en la cumbre, que está entre este monte y el Acebuchal. Los Guijos de Trasierra son dos montes, y son buenos de oso en invierno. Y son las cacerías la una al extremo del monte del Guijo Menor que está frente a Guadalcanal, y la otra en la cima del Guijo Mayor que es frente a Montemolín, por que no pase a Villacelubre; y la otra por el camino que viene por entre ambos montes, y la sierra de Hoyon.

Siendo la cacería del oso y el jabalí las más citadas por importancia, también existía en menor medida las monterías de ciervos y venados, así en un interrogatorio que la hacen a Juan Carranza de la casa de Sancho García, cerca de la rivera de Benalixa, entre Guadalcanal y Cazalla, este dice:

CAPITULO XXXII. Que fablade las maneras de la montería del ciervo.

(5) Pues habedes oido de las monterías del oso et del puerco, queremos vos decir algo de la montería del ciervo; pero que es menor que la montería del oso, nin del puerco, et es una de las tres monterías, et conviene que fablemos en ella. Et como quier que cada una destas otras monterías es mayor, et mas sabrosa, pero en la tierra á dó non fallase home osos, nin puercos, et fuese en verano, fallando buenos montes de ciervo, cuando andan los ciervos gordos, otrosí, en el tiempo de la brama que andan en el celo, porque entonce se facen los canes maestros en el apartar, todo montero los debe correr, et señaladamiente por tres razones. La primera, por oir canes: la segunda, por sacar el correr á los canes nuevos, que es la cosa del mundo que mas saca el correr á los canes: la tercera, por facer canes maestros de los que apartan el ciervo. Porque el buen can maestro, que aparta bien el ciervo, desque lo sacan de la montería del ciervo, et le ponen en la montería del oso et del puerco, aquel levantar á bien, et andar á et guardar á muy bien el venado quel pusieren, que se le non pueda camiar con otro venado mejor que otro can. Porque tantos son los engaños quel face el ciervo al apartar, et el afán que toma el can, del ciervo en el desaguar, que desde quel sacaren de aquello, et le pusieren en esto, al delieve, nunca lo podrá engaña r cualquier destos otros venados. Otrosí, aun para facer muy buenos canes de puerco, et de oso, es muy grand ayuda la montería del ciervo. Et la razón porqué, es esta: porque los canes nuevos que usan de andar con el ciervo, en tal que los cansen en ello, et non les fagan mucho placer en la encarnadura, et los tornen después al puerco et al oso, tiénenlo por menos afán, et andan de mejor talante con él, en tal que los encarnen muy bien, et les fagan mucho placer al encarnar. Can de razón paresce que can que anda todo el dia con el ciervo, que es tan ligero, et trae tamaña delantera dél, et non lo vee en todo el dia á ojo, si non dos ó tres veces, et aunque muera el ciervo non le ficieren grand amor en él, que de mejor miente andar á con el puerco, ó con el oso, que es mas pesado. Et desque fuer levantado lo ver á siempre á ojo, et demás faciendol mucho placer, et encarnandol bien en él. Et por esto, segund Nos entendemos el comienzo de la montería para facer buen can estremado es usandol primero la monterí a del ciervo, segund dicho habemos, et sacarlo dende, et ponerlo en la del puerco. Et si lo quisiere facer buen can de oso, sacarlo de la montería del puerco, et ponerlo en la del oso. Ma s ha mester que guarde, que desquel hobiere fecho buen can de puerco, que nunca le muestre ciervo. Et otrosí, para facerlo mas afinado, que desde quel hobiere fecho buen can de oso, que nunca le muestre puerco nin ciervo. Et sil soltare á puerco, et tomare con algund ciervo ha mester que ge lo escarmiente bien. Et otrosí, sil soltare á oso, et tomare con algund puerco, que aunque muera el puerco, que non le faga placer ninguno en él. Et decimos vos de Nos, que por estas tres razones fablamos en esta montería : la primera, porque entendimos que era el comienzo de la montería : la segunda, porque non lo podemos negar que non es una de las montería s en su tiempo, segund de suso habemos dicho: la tercera, por la pro que se sigue della para facer buenos canes para la montería del puerco et del oso.

(5) Pues de haber oído de las monterías del oso y el jabalí, queremos decirle a Vd. algo de la montería del ciervo; pero que es menos que la cacería del oso, ni del jabalí, y es una de las tres monterías, y conviene que hablemos de ella. Y como quiere que cada una de estas otras monterías es mayor, y más sabrosa, pero en la tierra a batir no fallasen hombres para osos, ni jabalís, y fuese en verano, hallando buenos montes de ciervo, cuando están los ciervos gordos, otrosí, en el tiempo de la berrea andan en celo, porqué entonces se hacen los perros maestros en apartarlos, todo montero les debe seguir, y mecidamente por tres razones. La primera, por oír a los perros, por sacar a correr a los perros nuevos, que es la cosa del mundo que más gusta correr a los perros: la tercera, por hacer perros maestros en apartar el ciervo. Porque el buen perro maestro, que aparta bien al ciervo, destaca de la montería del ciervo, y les sitúan en la montería del oso y del jabalí, que los hacen sacar bien, y seguir y guardar muy bien el venado que se muestre, que se le pueda cambiar con otro venado mejor que otro perro. Porque tantos son los engaños que hace el ciervo al apartarse, y el afán que toma el perro, del ciervo en orinar (marcar), que desde que los sacasen de allí, y los pusieren aquí. Porque tantos los engaños que hace el ciervo al apartar el interés al perro, del ciervo en orinar (marcar), que desde que salen de allí, y le pongan en ello, al fingir, nunca lo podrá engañar cualquiera de ellos a otros venados. Otrosí, aun para hacer muy buenos perros para el jabalí, y el oso, es muy grande de este en la montería del ciervo. Y la razón del porqué es esta: porque los perros nuevos que utilizan en seguir al ciervo, para que los casen con ello, y no les hagan mocha marca en la curación, y los cojan después para el jabalí y el oso, pues los tienen por menor interés, y andan de mejor conducta con él, con tal que los aparten muy bien, y les de mucho placer al apartarlos, y andan de mejor condición con él, en el caso que los aparten muy bien, y les hagan bien al apartar. Perro de razón se parece que al perro que anda todo el día con el ciervo, que es tan ligero, y trae una larga delantera de él, y no lo ven en todo el día al ojeo, si no dos o tres veces, y aunque muera el ciervo no le hiciese gran amor en él, que mejor miente si anda con el jabalí,  o con el oso, que es más voluminoso. Y es que al ser levantado lo ve a simple vista, y además haciendo mucha satisfacción, y fraternizar bien con él. Y por esto, según nosotros entendemos el comienzo de la montería para hacer buen perro preparado en el comienzo es usado primero en la montería del ciervo, según se dice hacemos, y ponerlo en la del jabalí. Y ponerlo después en el oso. Más es necesario que se guarde, que desde que lo hubiese hecho buen perro para el jabalí, que nunca se le enseñe al ciervo. Y otrosí, para hacerlo más fino, que desde se hubiese buen perro para el oso, que nunca se le enseñe ni jabalí ni ciervo. Y si se lanzase al jabalí, y tomas la tomase con algún es necesario que se escarmiente bien. Y otrosí, se lanzase al oso, o la tomara con algún jabalí, que, aunque muera el jabalí, que no le demuestre ninguna satisfacción a él. Y al decir usted de nosotros, que por estas razones hablamos así en esta montería: la primera, porque pensamos que era el comienzo de la montería; la segunda, porque no le podemos negar que esto no era el comienzo de una de las monterías en este tiempo, según ya hemos dicho: la tercera, por la posibilidad que se sigue de ella para hacer buenos perros para la montería del jabalí y del oso.

Hay otra pequeña referencia que dice que el señor Domingo Hidalgo compró una jauría de perros leoneses para las monterías, siendo estos tan fieros que hubo de sacrificarlos por ser ellos de “gran peligro para hombres y caballerías”.

Los textos están interpretados del castellano básico del siglo XIV, por ello los textos a veces no tienen mucha concordancia.

Hemerotecas

 

domingo, 2 de abril de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (6 de 10)

 


PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.

Sexta parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

 1442/06/13. Arroyomolinos, 13 de junio de 1442

Los visitadores del Infante-maestre don Enrique de Aragón dictan sentencia entre los concejos de Reina y Guadalcanal sobre los aprovechamientos de varias dehesas y baldíos.

AHT, leg. 78.125.

Nos, los visytadores de nuestro sennor, el Ynfante don Enrique, maestre de Santiago, en la provincia de León: visto un proceso de pleito ante nos pendiente entre partes, de la una el concejo e alcaldes e oficiales, onbres buenos de la villa de Guadalcanal e sus procuradores en sus nonbres, abtores, e de la otra el concejo e alcaldes e oficiales e omes buenos de la villa de Reyna e sus procuradores en su nonbre, demandados, e vista la petición propuesta por parte de la dicha villa de Guadalcanal e lo a ello respondido por parte de la dicha villa de Reyna y la ynterlocutoria por nos en la dicha cabsa dada, por lo qual rescebimos juntamente las dichas partes a prueva, e vistos los dichos e depusiciones de los testigos por amas las dichas partes presentados e la publicación que en presencia de los dichos sus procuradores fue por nuestro mandado fecha, e todo lo a él dicho y alegado por amas las dichas partes hasta que concluyeron, e en cómo nos obimos el dicho pleito por concluso e asynamos plazo para dar en él sentencia, e a mayor abundamiento la asynamos para la luego dar, e sobre todo, avido nuestro acuerdo e deliberación: fallamos que son los límites en la dicha petyción contenidos se yncluyendo dos dehesas, la una que dizen d’el Alcornocal e la otra que llaman del Madronnal, e asymismo se yncluyen dos pedaços de término baldíos, el uno que dizen que se llaman Valdelaçagüenna, que es como se dize e llama el Puerto de García Galindo a la Mata de Mingo Fidalgo hasta dar en el Arroyo de Calagera, e el otro se nonbra e llama el Campillo, qu’es del dicho Puerto de Galindo arriba hasta la Syerra de la Fuente el Arco, fasta encima de la Sierra que dize de la Fayona.

E en quanto concierne e acata a las dichas dos dehesas del Madronnal e Alcornocal, por quanto se prueva ser dehesas aténticas de la dicha villa de Reyna, mandamos que en la dicha villa de Guadalcanal e a los vezinos e moradores de aquélla las no puedan comer ni pazer con sus ganados ni bever las aguas ni varear ni comer la bellota dellas ni pescar ni caçar ni cortar lenna verde ni seca en ellas ni en alguna dellas.

En quanto atanne e concierne al dicho término que se llama Valdelaçagüenna de suso limitado, fallamos ser común de valdío ansy para los vezinos de la dicha villa de Reyna como de Guadalcanal e, por ende mandamos que sea común para todos los vezinos e moradores de las dichas villas e se aprovechen d’él en todas cosas, asy los unos como los otros, syn pena e sin calunia alguna.

E en cuanto toca e concierne al dicho término del Campillo suso declarado, como quier que sea término de la dicha villa de Reyna, pero consyderando lo que buenamente por servicio del dicho sennor Ynfante maestre e de su Orden e para pro común de las dichas villas convino ser considerado, mandamos que los vezinos e moradores de la dicha villa de Guadalcanal pue dan comer e pazer las yervas e bever las aguas e caçar e pastar todo el dicho término que dizen el Campillo en uno con los vezinos e moradores de la dicha villa de Reyna, syn pena e syn calunia alguna, pero que no puedan varear ni comer la bellota de él con los dichos sus ganados ni cortar lenna verde ni seca ni otra madera alguna, salvo sy los tales vezinos de la dicha villa de Guadalcanal tovieren en el dicho término del Campillo algunas tierras e eredades suyas, que las puedan éstos labrar e labren e apovecharse dellas como de cosa suya, e que mientras e en el tienpo que las asy labraren e tovieren labradas puedan estos tales cortar e corten lenna seca e verde para sus casas e madera para sus lavores e comer e barear la bellota d’él e hacer las otras cosas que los vezinos de la villa de Reyna faser puedan.

Gonçalo de Ávila, hermano del dicho Hernán Gonçales de Ávila visytador, e Francisco, su escudero, e Miguel, escudero del dicho Juan de Avilés. E yo, Antón Martines, escrivano de la dicha visytación de los dichos sennores visytadores por nuestro sennor el Ynfante don Enrique, a la data e pronunciamiento de esta sentencia fuy presente con los dichos testigos e, a pedimiento del dicho Ruy Gonçález, la fize escrevir e hize aquy este myo signo en testimonio de verdad.

 Guadalcanal, 20 de diciembre de 1496

El bachiller Pedro González de Calvente, alcalde mayor y juez comisionado del maestre don Juan Pacheco, dicta sentencia entre los concejos de Guadalcanal y Azuaga sobre las diferencias ya resueltas por el Infante-maestre en el Capítulo de Uclés de 1440.

Al día siguiente las partes consienten la sentencia y piden traslado autorizado, que se les da.

AHT, leg. 78.123-1.

Yo, el bachiller Pero Gonçales de Calvente, alcalde mayor del maestre de Santyago, mi sennor, y juez comisario especialmente diputado por su sennoría por su carta de comisyón en todos los debates e questiones e dudas y diferencias entre qualesquier concejos, universidades e personas syngulares desta provincia e tierra de León sobre razón de términos e dehesas e otras cosas semejantes.

Visto un proceso de pleito que ante mí pende entre partes, conviene a saber: de la una parte, el concejo de la villa de Azuaga e sus procuradores en su nonbre, abtores demandantes, e de la otra el concejo de la villa de Guadalcanal e sus procuradores en sus nonbres, reos defendientes, sobre las razones y cabsas en el dicho proceso contenidas. Visto el pedimiento que ante mí fue fecho por los procuradores de la dicha villa de Azuaga e lo a ello respondido por los procuradores de la dicha villa de Guadalcanal. E otrosy, visto todo lo que las dichas partes y cada una dellas quisieron dezir y ante mí alegar e dixeron e alegaron fasta que cerraron razones y no quisieron más dezir e concluyeron e yo concluy con ellos e ove este dicho pleito por concluso e las razones d’él por encerradas, y mandé a las dichas partes e a cada una dellas que se presentasen e truxesen ante mí todos e qualesquier testigos y escrituras e previlegios y estrumentos e documentos de que se entendiesen aprovechar. Y, vistas las dichas escrituras por ellos presentadas y en cómo a mayor abundamiento e por mejor ynformar yo fuy a ver por vista de ojos e apear la defesa que dizen de la Refierta e los otros términos e montes e pastos e ríos e mojones, e los apeé con ciertos testigos por cada uno de las dichas partes nonbrados y con otros que yo para mi ynformación tomé de mi oficio. E, vistos sus dichos e dipusicyones e o que sobre ello las dichas partes e cada una dellas quisieron dezir e alegar hasta que concluyeron e cerraron razones e no quisieron más dezir e yo concluy con ellos e ove el dicho pleito por concluso y las razones d’él por encerradas e asygné término para dar en él sentencia para día de cierto, e a mayor abundamiento, en presencia de las dichas partes, asygno para luego. E avido sobr’ello con madura deliberación, aviendo a Dios ante mis ojos:

Fallo que devo mandar y mando qu’el previlegio del sennor Ynfante don Enrique, maestre por estonces desta dicha Orden, dado a la dicha villa de Guadalcanal, e por su sennoría confirmado en el Capítulo general que celebró en el Convento de Uclés el anno de mill e quatrocientos e quarenta annos, en que hizo merced a la dicha villa de Guadalcanal de una dehesa en el dicho previlegio limitada, por parte de la dicha villa de Guadalcanal ante mí presentado, que de aquí adelante sea guardado en todo y por todo, segund que en él se contyene, y contra la forma d’él el dicho concejo de Azuaga y los vezinos e moradores della non entren en la dicha dehesa, so las dichas penas en el dicho previlegio contenidas; y que la dicha villa de Guadalcanal y los vezinos y moradores della lo hayan por dehesa, segund que en el dicho previlegio se contyene, y gozen della, salvo sy el dicho sennor maestre en Capítulo General, segund el dicho previlegio fue concedido y confirmado, otra cosa mandare.

Y quanto al debate que hera entre las dichas villas sobre el monte que dizen Chaparral e el Asperilla, que va hasta el Charcón de la dicha Asperilla, lo qual todo está de aquella parte del río Sotyllo, hazía la dicha villa de Azuaga, y paresce y se prueba ser en su término, adjudícolo a la dicha villa de Azuaga para que lo ayan y tengan por suyo y como suyo, asy como los otros términos propios de la dicha villa, agora y para syempre jamás, y que la dicha villa de Guadalcanal y vezinos y moradores della no tengan en ello que hazer cosa alguna, ni de aquella parte del río de Sotyllo, quanto haze al pazer y cortar y varear y caçar y comer bellota, por ser como es término de la dicha villa de Azuaga, salvo que cada una de las dichas villas pueda senbrar las tierras que tienen o tovieren en término de la otra villa, so las penas contenidas en las ordenanças de la dicha villa de Azuaga contra los que entran en los dichos sus términos.

Lo qual todo mando no perjudicando a ninguna de las dichas villas en quanto haze a la divisyón de los términos e límite e mojones de entre ellos, asy en las cosas criminales y conocimiento dellas como en las alcarrías ni en los diezmos ni en otra cosa alguna, más que se guarden segund que antiguamente hasta aquí se guardó.

Y porque en el dicho previlegio y en otra carta de conpusición ante mí presentada por parte del dicho concejo de Guadalcanal se contyene que los dichos vezinos e moradores de la dicha villa de Azuaga hagan ciertas cannadas por la dicha dehesa de la Refierta, por do puedan llevar e lleven ha abrevar sus ganados la dicho río de Sotyllo y al río de Guaditoca en cierta forma y porque al presente yo, ocupado de negocios no lo puedo yr a ver, como se requiere por aver de sennalar y dar y limitar las dichas cannadas, resérvolo para lo yr a ver y determinar lo más presto que oportunidad oviere para ello.

Y por algunas razones que a ello me mueven no hago condenación de costas a ninguna de las partes, salvo que cada una pague las que hizo, porque paresce que cada una de las dichas partes ovieron razón de litygar. E por esta mi sentencia definitiva juzgando en estos presentes escritos e por ellos asy lo pronuncio, declaro e mando pro tribunali sedendo. Petrus bacalarius. Dada y pronunciada fue esta dicha sentencia en la dicha villa de Guadalcanal por el dicho alcalde mayor como dicho es, veynte días del mes de dicienbre, anno del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill e quatrocientos e sesenta e nueve annos, en faz de las dichas partes. Testigos que fueron presentes, el bachiller Juan Gonçales de Alanís e Alfonso García Carranço e Diego Gonçales de Sevilla, vezinos de la dicha villa de Guadalcanal, e Juan Gonçales escribano e Alfonso, su hijo, vezinos de la villa de Azuaga.

E después desto en la dicha villa de Guadalcanal, veynte e un días del dicho mes del dicho anno, ante el dicho alcalde mayor parescieron presentes los dichos procuradores de las dichas villas e dixeron que consyntían e consyntieron en ella y que la pedían y pidieron sygnada cada uno por sí para guarda de su derecho y de los dichos sus partes.

E luego el dicho alcalde mayor les mandó dar signada en manera que hiziese fe a cada una de las partes la sentencia tal una como otra. Testigos que fueron presentes, el bachiller Juan Gonçales de Alanís e Juan Gonçales Rico e Fernán Gonçales mayordomo e Fernán Gonçales Carmena, vezinos de la villa de Guadalcanal, e Alfonso Martín de la Vaquera e Alfonso Gonçales de las Casas escribano e Juan Gonçales, su padre, vezinos de la dicha villa de Azuaga, y el bachiller Bartolomé Sanches de la Fuente del Maestre y el bachiller García Gonçales de la Parra y otros muchos vezinos de anbas las dichas villas.

E yo, Juan Garçón escribano de Cámara del Rey, nuestro sennor, e su notario público en la su Corte y en todos los sus Reynos y sennoríos e escrivano de la abdiencia del dicho alcalde mayor, en uno con los dichos testigos, a todo lo que dicho es presente fuy, e de ruego e pedimiento de los dichos procuradores de la dicha villa de Guadalcanal e por mandado del dicho alcalde mayor esta sentencia fize escrevir e por ende en testimonio de verdad fize aquí este mío sygno atal.

Juan Garçón notario.

 Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI) 

domingo, 26 de marzo de 2023

Los partidistas de Guadalcanal siglo XIX


Si eres detenido, jamás 

serás reconocido

       Hace un tiempo mi amigo y paisano Juan Daniel Blanco me comentó si tenía noticias de la Partida de Melchor y Merino (desde 1815 hasta 1819), me puse en contacto con mi amigo José Á. Rubio Omaña, responsable del área de investigación de la Asociación de Archiveros de Extremadura, esta asociación tiene gran documentación informatizada sobre las peligrosas partidas que abundaron por serranías y caminos de nuestra zona, parte sur de Extremadura y Andalucía Occidental en el primer tercio del siglo XIX.

          Estas partidas estaban formadas por bandoleros curtidos en mil batallas contra los franceses en la guerra de la Independencia (1808- 1814) o hombres sin futuro procedentes de las zonas rurales, que, con gran arrojo y valor, utilizando facas, toda clase de armar blancas y los trabucos y armas de fuego requisadas a los gabachos, cambiaron y aterrorizaros durante unos años la placidez de los autóctonos de la zona se influencia. Se desplazaban con gran agilidad por las sierras en caballerías y andando por tortuosos parajes, terrenos que dominaban a la perfección debido a que se unían hombres de cada zona.

         En estas partidas, se tienen referencia de una persona procedente de Guadalcanal, Manuel Atalaya Gómez, conocido como el Mellao y otro que era conocido como Pepe el Sapo, de este se reconoce sus apellidos. El Mellao fue fiel a la partida de Melchor y Merino hasta las últimas consecuencias, apresados ambos en la localidad portuguesa de Elvás, limítrofe con Badajoz. Tras su detención, fueron trasladados con otros bandoleros a la Sala del Crimen de Badajoz, operación que no se pudo realizar hasta pasadas las ferias de Trujillo, donde se había desplazado la tropa para proteger a los que asistían a este importante encuentro ganadero.

       Junto a ellos, igualmente fueron detenidos Antonio Merino (alias Zájaro), El Lechón, Almarza, Cojeras, Roque, los pacenses Lágrimas y Atilano, el portugués Loureiro y a una de las pocas mujeres que formaba la partida, llamada Rafaela Sánchez, conocida como la Valenciana o la Cortagargatas por su habilidad con el manejo de la faca. Todos ellos excepto el portugués, fueron ejecutados a garrote vil en Cáceres el 19 de junio de 1820.           


    La partida de Melchor y Merino a partir de esa fecha fue desapareciendo poco a poco y todos fueron ejecutados o se les aplicó la ley de muertos en huida, a Melchor González (alias Platero), natural de Zalamea, sería capturado en la Mancha y ajusticiado y pasado por garrote vil en Madrid en 1819, le denunció uno de sus compañeros de partida, se cree que el portugués Loureiro, que se benefició por este soplo y le conmutaron la pena de muerte por una de cadena perpetua. En cuanto a Merino lo localizaron en Malpartida de Plasencia, cuando trataba de comprar trabucos y reclutar bandoleros para rehacer y crear una nueva partida y desplazarse a Salamanca.

          Hay otra referencia de guadalcanalenses que las circunstancias los obligó a terminar de bandoleros, se trata de los hermanos Gutiérrez (Manuel El Planchao y Miguel el Tacones). Estos dos paisanos formaron parte de la Partida de Los Muchachos de Santibáñez, llamada así ya que la mayoría de sus miembros en principio eran naturales del pueblo cacereño de Santibáñez el Bajo, aun así, cuando las deserciones y detenciones mermaron la partida, por ello, se fueron incorporando de otras tierras, todos a su vez renegados y desertores de la guerra de la Independencia.

           Tal vez, sin duda hubiese más guadalcanalenses que formaron parte de estas y otras partidas, pero hay que tener en cuenta, que estos hombres eran renegados y desertores del ejército, por lo tanto, casi todos estaban indocumentados cuando eran abatidos o detenidos, además había entre ellos un acuerdo tácito, si eres detenido, jamás serás reconocido”.             


        En la mayoría de los casos, esta gente eligieron ser bandoleros y se convirtieron en asesinos, simplemente por supervivencia o por su no adaptación a la nueva situación de la vida social. Fueron sacados en su mayoría a la fuerza de su hábitat, llevados a una guerra desorganizada o militancia en un embrollado ejército. Por todo ello, los caminos para llegar al bandolerismo fueron muchos y no siempre coincide con la versión romántica que imprimieron los autores y cronistas de la época, ya que, si bien ayudaron a mucha gente desfavorecida, mostraron unos grados de crueldad que nada tenía que ver con el enfoque social y justiciero para lo que se crearon estas partidas. Terminando por ser un mal endémico y un auténtico drama para la buena gente, comerciantes, ganaderos o viajeros que sufrieron la inseguridad, robos, desolación y muerte que con aplicaban e imponían las partidas de bandoleros en las batidas de los inseguros caminos, cortijos y pequeñas poblaciones por donde actuaban y un amplio territorio que llegaron a dominar e imponer su propia ley.

           Estos hechos llevan a la Audiencia Territorial de Extremadura a dictar sentencias en rebeldía de los mencionados bandoleros. Ésta sentencias se exponía públicamente para conocimiento de los vecinos. En ella se dictaban las recompensas por captura, vivos o muertos, o los castigos que se imponían a todos aquellos que prestasen auxilio a cualquier miembro de las partidas. Ello contribuyó a la dispersión paulatina de unas bandas que durante años habían llevado el miedo y la muerte. Recompensas que iban desde los 500 ducados de vellón por la muerte o prisión de uno de ellos hasta los 500 duros por cualquiera de los componentes de la partida.

 Rafael Spínola R.

Fuentes. - Archivo Histórico Municipal Concejalía de Cultura, Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, Historias de Montijo, Fernando Jiménez Berrocal (Bandoleros) y autor.      

domingo, 19 de marzo de 2023

Guadalcanal y la orden de Santiago siglos XIII al XVI (5 de 10)

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO.

Quinta parte

PROVINCIA DE LEÓN

Documentación que afecta a la villa de Guadalcanal.

 Capítulo de Uclés, 5 de noviembre de 1440

El Infante-maestre don Enrique de Aragón confirma al concejo de Uclés el privilegio de 1411 y su confirmación de 1420.

AHM de Uclés, pergamino 220/8. Pergamino original.

 on Enrique, Infante de Aragón e de Secilia, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, vimos una nuestra carta de previllegio, escripta en pargamino de cuerpo e firmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello de cera pendiente, fecha en esta guisa:

[inserta confirmación de 1420 de documento de 1411]

…E agora el dicho concejo e omes buenos de la dicha nuestra villa de Uclés, nuestros vasallos, embiáronnos pedir por merced que les confirmássemos la dicha carta de previllegio e las mercedes e gracias en ella contenidas.

E nos, el sobredicho Infante don Enrique, maestre general de la dicha Orden, con concejo e otorgamiento del amado nuestro don Juan Días de Coronado, prior de Uclés, por nos presidente e logarteniente, e de don Gabriel Manrique, comendador mayor de Castilla, emienda por él Álvaro de Horosco, e de don Lope Alvares, comendador mayor de León, e Garcí Lopes de Cárdenas, comendador de Caravaca e Johán Nunnes de Prado, comendador de la Presa, e Lope Alvares Osorio, comendador de Socovos, e don Ferrando de Portogal, comendador de Vesejate, e Alfonso Rodrigues Malaver, comendador de las Tiendas de Villamartín, emienda por él Luys de Carrança, e de mosén Luys de Manjarrés, comendador de Mérida, emienda por él Ferrand Gonçales, comendador de la Cámara, e de Rodrigo Manrique, comendador de Segura, emienda por él Ferrand Vasques de Parada, comendador de Santa Crus, e de Martín Pantoja, comendador del Corral, e de Lope d’Estúnniga, comendador de Guadalcanal, emienda por él Alfonso Días de Cornado, comendador de Villafranca e de mosén García [de Heredia], comendador de Ricote, e de Gomes Messía, comendador d’Estepa, emienda por él Johán Gutierres de Hinestrosa, comendador de Cieça, que son los trese de la dicha nuestra Orden, e de todos los otros comendadores, cavalleros e freyles e vicarios e clérigos que con nos se ayuntaron en el Cabildo general que nos fesimos e celebramos en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, el anno de la data desta nuestra carta, por les faser bien e merced tovímoslo por bien y confirmámosles la dicha carta de previllegio e las mercedes e gracias en él contenydas. E mandamos que les vala e les sea guardada en todo, bien e complydamente, segund que en ella se contiene. E defendemos firmemente que ninguno nyn algunos non sean osados de les yr nyn passar contra ella nyn contra parte della por gela quebrantar o menguar, ca qualquier que lo fisiere, sy freyle fuesse, demandárgelo y emos con Dios y con Orden, y al seglar al cuerpo e a lo que oviese nos tornaríamos por ello. E desto les mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello e con el sello del dicho Cabildo e firmada del nombre del dicho prior, nuestro presidente, e de los dichos treses, e signada del signo de Ferrand Sanches, vicario de Santa María de Tudia e de Reyna, notario del dicho Cabildo. Dada en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, a cinco días del mes de noviembre, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesuchristo de mill e quatrocientos e quarenta annos. [trece firmas] E yo Ferrand Sanches, vicario de Santa María de Tudia e de Reyna, notario del Capítulo, fuy presente a todo lo susodicho e por mandado de los dichos sennores prior presidente e comendadores mayores, treses e Capítulo esta carta fis escrebir en testimonio de lo qual fis aquí este mi signo.

Ferrandus Sancii vicarius.

 Capítulo de Uclés, 11 de mayo 1440

El Infante-maestre don Enrique de Aragón confirma al concejo de Santa Cruz de la Zarza, parafraseándola, una larga serie de privilegios recibidos desde época de don Pelayo Pérez Correa.

E. J.M. Avia Aranda, F, Caña, M. Quijada y M. Sánchez, Libro de privilegios de Santa Cruz de la Zarza (Toledo), DVD, ACAME, Santa Cruz de la Zarza, 2013, doc. 1.

Don Enrique, Infante de Aragón e Sicilia, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Sanctiago, vimos un previllejo del maestre don Pelai Pérez, que Dios aya, que dice en esta guisa:

[inserta 20 privilegios, salvo el primero, todos en estilo indirecto, datados entre 1239 y 1440]

…E otrosí, que les confirmásemos todos los dichos previllejos e cartas e sentencias e mercedes e esenciones e libertades que ellos han e tienen de todos los otros maestres pasados, nuestros antecessores, e de nos, que de suso se haze minción, dados e confirmados por los dichos maestres pasados e por nos.

E nos, el sobredicho Infante don Enrique, maestre general de la dicha Orden, con consejo e otorgamiento del amado nuestro don Juan Díez de Cornado, nuestro prior de Uclés, por nos presidente e lugarteniente, de don Graviel Manrique, comendador mayor de Castilla, emmienda por él Álvaro de Horozco, e de don Lope Álvarez, comendador mayor de León, e Garci López de Cárdenas, comendador de Caravaca, e Juan Núnnez de Prado, comendador de la Presa, e Lope Álvarez Osorio, comendador de Socovos, e de don Fernando de Portogal, comendador de Besejate, e Alfonso Rodríguez Malaver, comendador de las Tiendas de Villa Martín, emmienda por él Luis de Carrança, e de mosén Luis de Manjarrés, comendador de Mérida, emmienda por él Fernán González, comendador de la Cámara, e de Rodrigo Man rique, comendador de Segura, emmienda por él Fernán Vázquez de Parada, comendador de Sancta Cruz, e de Martín Pantoja, comendador del Corral, e de Lope d’Estúnniga, comendador de Guadalcanal, emmienda por él Alfonso Díez de Cornado, comendador de Villafranca, e de mosén García de Heredia, comendador de Ricote, e de Gómez Mesía, comendador de Estepa, emmienda por él Juan Gutiérrez de Ynistrosa, comendador de Cieça, que son los treze de la dicha nuestra Orden, e de todos los otros comendadores, cavalleros e freyles e vicarios e clérigos que con nos se ayuntaron en el dicho nuestro Cabildo general, que nos hezimos e celebramos.

…E yo, Fernán Sánchez, vicario de Sancta María de Tudia e de Reyna, notario del Capítulo, fuy presente a todo lo suso dicho, e por mandado de los dichos sennores prior presidente e comendadores mayores trezes e Capítulo, esta carta fize screvir, en testimonio de lo qual fiz aquí este mi signo.

Fernandus Sancii vicarius. Registrada.

 Capítulo de Uclés, 5 de mayo de 1440

El Infante-maestre don Enrique de Aragón confirma la mayoría de los privilegios concedidos por él y por sus antecesores al concejo del Campo de Criptana.

Don Enrique, Ynfante de Aragón e de Secilia, [por la gracia de Dios, maestre de la Orden]de la Cavallería de Santiago, vimos una carta de previllejo, escripta em pargamino de cuero e firmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello de cera pendiente, fecha en esta guisa:

[inserta documentos 1480/a y b].

E agora el dicho concejo e los omes buenos del dicho nuestro logar el Campo de Critana, enbiáronnos pedir por merced que les confirmásemos las dichas nuestras cartas de previllejo e carta confirmatoria e merced en ellas contenida. E nos, el sobredicho Ynfante don Enrique, maestre general de la dicha Orden, con consejo e otorgamiento del amado nuestro don Juan Díaz de Coronado, prior de Uclez, por nos, presidente e lugarteniente, e don Graviel Manrique, comendador mayor de Castilla, emienda por él Álvaro de Horosco, cavallero de la dicha Orden, e don Lope Alvares, comendador mayor de León, e de Garci Lopes de Cárdenas, comendador de Caravaca, e de Juan Martines de Prado, comendador de la Presa, e Lope Alvares Osorio, comendador de Socovos, e don Ferrando de Portugal, comendador de Vezejate, e Alfón Rodrigues Malaver, comendador de las Tiendas de Villa Martín, emienda por él Luys de Carrança, e de mosén Luys de Manjarrés, comendador de Mérida, emienda por él Fernand Gonçales, comendador de la Cámara, e de Rodrigo Manrique, comendador de Segura, emienda por el Ferrand Vázquez de Parada, comendador de Santa Cruz, e de Martín Pantoja, comendador del Corral, e de Lope d’Estúnniga, comendador de Guadalcanal, emienda por él Alonso Díaz de Coronado, comendador de Villafranca, e de mosén García de Heredia, comendador de Ricote, e de Gomes Mexía, comendador d’Estepa, emienda por él Juan Gutierres de Hinistrosa, comendador de Cieça, que son los treze de la dicha nuestra Orden, e de todos los otros comendadores e cavalleros e freyles e vicarios e clérigos que con nos se ayuntaron en el Cabildo general que nos fezimos e celebramos en el nuestro convento de la nuestra Villa de Uclez, el día de Santa María de setienbre del anno de la dacta desta nuestra carta, por les fazer bien e merced tovímoslo por bien e confirmámosles la dicha nuestra carta de previllejo e carta nuestra confirmatoria e las mercedes e gracias en ellas contenidas, e mandamos que les valan e sean guardadas en todo, bien e conplidamente, segunt que en ella se contiene e segunt que mejor e más conplidamente les valieron e fueron guardadas en los tienpos pasados, sy dellas gozaron, e defendemos firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de les yr nin de les pasar contra ellas nin contra parte dellas, por gelas quebrantar o menguar, pues della gozaron, ca qualquier que lo fiziese, sy freyle fuese, demandárgelo y amos con Dios e con Orden, e al seglar al cuerpo e a lo que oviese nos tornaríamos por ello. E desto les mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello e con el sello del dicho Cabildo e firmado del dicho prior, nuestro presidente, e de los dichos trezes e signado del signo de Ferrand Sanches, vicario de Santa María de Tudia e de Reyna, notario del dicho Capítulo. Dada en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, a cinco días del mes de novienbre, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jesucristo de mill e quatrocientos e quarenta annos. Va escripto sobrerraydo o diz «ocho» e o diz «hornos» e o diz «sus» e o diz «fuese» e o diz «nuestro». Io, prior Uclenzis. García de Cárdenas. Don Ferrando. Lope Alvares. Juan Núnnez. Álvaro de Horozco. Martín Pantoja. Ferrand Gonçales. Luys de Carrança. Alfón Díaz. Otrosy va escryipto sobrerraydo o diz «pues della», non enpezca. Ferrandus Sancii, vicarius. García de Heredia. García Vázquez. E yo, Ferrand Sanches, vicario de Santa María de Tudia e de Reyna, notario del Capítulo, fuy presente a todo lo susodicho, e por mandado de los dichos sennores prior presidente e comendadores mayores e trezes e Capítulo, esta carta fize escrevir, en testimonio de lo qual fiz aquí este mío signo.

Fernandus Sancii vicarius

 Capítulo de Uclés,12 de noviembre 1440

El Infante-maestre don Enrique de Aragón concede al concejo de Uclés la dehesa de Albánchez, propia de la encomienda de la Cámara, contra el pago de censo perpetuo de 350 mrs. anuales que había de abonar a dicho comendador.

Por ende, nos, aprovando e aviendo por rato e firme el dicho encenso trasvasamiento que en el dicho nuestro Cabildo vos fue fecho y otorgado, nos, loando e aprovando e retificándolo vos damos e otorgamos la dicha defesa a vos, el dicho concejo que agora sodes e seredes de aquí adealante, con el dicho [censo], que seades y sean tenudos de dar a la dicha nuestra Orden y encomienda y comendador que agora es o será de aquí adelante los dichos tresientos e cinquenta mrs. en cada un anno, pagados por el día de Sant Myguel de setienbre de cada un anno, e que ayades e tengades e ayan e tengan la dicha defesa con el dicho tributo de encense e que la podades vender e enajenar e faser della e en ella lo que vos plazerá, por manera que por nos nyn por nuestros subcesores nyn por el dicho comendador que agora es o será de aquí adelante non vos pueda ser quitada nyn removida la dicha defesa, salvo que en todo tienpo vos sea firme e valedero el dicho contrato de encense, e por nos e nuestros subcesores, en nonbre de la dicha nuestra Orden, con consentimiento e otorgamiento del dicho don Juan Días de Coronado, prior de Uclés e nuestro presidente e lugarteniente en el dicho Capítulo, e de don Gabriel Manrique, comendador mayor de Castilla, emienda por él Álvaro de Horosco, e de Lope Alvares, comendador mayor de León, emienda por él Alfonso de Fuensalida, comendador de Montealegre, e de Garci Lopes de Cárdenas, comendador de Caravaca, e de Juan Martines de Prado, comendador de La Presa, y de Lope Alvares Osorio, comendador de Socovos, e de don Ferrando de Portogal, comendador de la Torre de Vesejate, e de Alfonso Rodrigues Malaver, comendador de las Tiendas de Villamartín, emienda por él Luys de Carrança, e de mosén Luys de Manxarés, comendador de Mérida, emienda por el Ferran Gonçales, comendador de la Cámara, e de Rodrigo Manrique, comendador de Segura, emienda por él Ferrand Vasques de Parada, comendador de Santa Crus, e de Martín Pantoja, comendador del Corral, e de Lope de Astúnniga, comendador de Guadalcanal, emienda por él Alfonso Días de Cornado, comendador de Villafranca, e de mosén García de Heredia, comendador de Ricote, y de Gomes Mexía, comendador de d’Estepa, emienda por él Juan Gutierres de Finestrosa, comendador de Cieça, que son los trese de la dicha nuestra Horden, e de todos los otros nuestros comendadores e cavalleros e freyres e vicarios e clérigos que con nos se ayuntaron en el dicho nuestro Cabildo general que nos hisimos y celebramos en el dicho convento de la dicha nuestra villa de Uclés el día de Santa María de setienbre del anno de la dacta desta nuestra carta, por firme estipulación prometemos e obligamos que nos e los nuestros subcesores ninel dicho comendador que agora [es] e será de aquí adelante non yremos nin vernemos nin consentiremos yr nin venir contra el dicho contrato y enagenamiento de defesa censualmente fecho. E defendemos firmemente que ninguna ni algunas personas no vos vayan ny pasen ny consientan yr nin pasar contra ello nin contra cosa alguna nin parte dello, que qualquier que lo fisiese, sy freyre fuere, demandárgelo hemos con Dios e con Orden, e, sy seglar al cuerpo y a lo que oviere nos tornaremos por ello. E desto vos mandamos dar esta nuestra carta, firmada del dicho don Juan Días prior, nuestro presidente e lugarteniente en el dicho Capítulo, e de los nonbres de los dichos treses, e sellada con nuestro sello y con el sello del dicho Capítulo, e signada del signo de Ferrand Sanches, vicario de Santa María de Tudia e de Reyna, notario del dicho Capítulo. Dada en el dicho nuestro convento, dose días del mes de novienbre, anno del nascimiento del nuestro Sennor Jesuchristo de mill e quatrocientos e quarenta annos. Loys de Carrança. Garci de Cárdenas. Álvaro de Horosco. Don Fernando. Lope Alvares. Jo. Prior uclensis. Juan Martines. García de Eredia. Martín Pantoja. Ferrand Vasques. Ferrand Gonçales. Alonso Días. Juan Gutiérrez. Alonso de Fuensalida. Yo, Ferrand Sanches, vicario de Santa María e de Reyna, notario del Capítulo, fuy presente a todo lo susodicho e por mandado de los dichos sennores prior presidente, e comendadores mayores e treses y Capítulo, esta carta fise escrevir en testimonio de lo qual fiz aquí este mío signo.

Ferrandus Sancii vicarius. [al dorso] Registrada.

 Capítulo de Uclés, 14 de noviembre 1440

El Infante-maestre don Enrique de Aragón contesta a las peticiones contenidas en 14 capítulos presentados por el concejo de Uclés al Cabildo general.

AHT, leg. 78.124.

AHM de Uclés, pergamino 221/1.

Don Enrique, Ynfante de Aragón y de Cecilia, por la gracia de Dios, maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, a vos [el nuestro amado] don Juan Díaz de Coronado, nuestro prior del convento de la nuestra villa de Uclés, e al comendador de la nuestra villa de Uclés y al comendador de la Cámara e soscomendadores de la dicha nuestra villa e al concejo, alcaldes, alguazil, cavalleros, escuderos, regidores y oficiales y omes buenos de la dicha nuestra villa de Uclés y su Común con Tarancón, y Arcipreste y clérigos de la dicha nuestra villa de Uclés y su Común, con el dicho lugar Tarancón, e a las aljamas de judíos y moros de la dicha nuestra villa y a los comendadores y concejos, alcaldes, alguaziles e otros oficiales qualesquier de las dichas nuestras villas de Segura, Alhanbra y Montiel y de Ruydera y Santiago y Montizón y a cada uno y qualquier de vos, asy a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della sygnado de escribano público, sacada con autoridad de juez o de alcalde. Salud y gracia. Sepades que en el nuestro Capítulo que nos celebramos y mandamos celebrar en el dicho nuestro convento de la dicha nuestra villa de Uclés, que començó por el día de Santa María de setienbre deste presente anno de la data desta nuestra carta, ante vos, el dicho nuestro prior, presidente y nuestro lugarteniente en el dicho nuestro Capítulo, y ante don Graviel Manrique, comendador mayor de Castilla, emienda por él Álbaro de Orozco, y don Lope Álvarez, comendador mayor de tierra de León, emienda por él Alfonso de Fuensalida, comendador de Montalegre, y García López de Cárdenas, comendador de Caravaca, e Juan Martínez de Prado, comendador de La Presa, y Lope Álvarez Osorio, comendador de Socovos y don Hernando de Portugal, comendador de la Torre de Vejeçante, y Alfonso Rodríguez Malaver, comendador de las Tiendas de Villamartín, emienda por él [Luys de Carranza, y mosén Luys de Majarres, comendador de Mérida, emienda por él] Hernán Gonçales de la Cámara comendador, e Rodrígo Manrique, comendador de Sigura, hemienda por él Hernán Vázquez de Parada, comendador de Santa Cruz, e Martín Pantoja, comendador del Corral, y de Lope de Astúnniga, [comendador] de Guadalcanal, emienda por él Alfonso Díaz Coronado, comendador de Villafranca, e Gómez Mexía, comendador d’Estepa, emienda por él Juan Gutiérrez de Finistrosa, comendador de Cieça, y mosén García de Heredia, comendador de Ricote, y cavalleros y fleyres, bicarios y clérigos que con nos se ayuntaron en el dicho nuestro Capítulo, fue presentada y mostrada por vos, el dicho concejo de la dicha nuestra villa de Uclés, una petición de ciertos capítulos en ellos contenidos, la qual dicha petición fue vista y esaminada en el dicho nuestro Capítulo y fue probeydo por el dicho nuestro Capítulo y a cada uno de los dichos capítulos en la dicha petición contenida en esta manera que se sigue:

Primeramente, a lo que se contiene en el primero capítulo, en que dize que las quadrillas [de los] adarves de la dicha villa contenidos en el alanzel, asy del comendador de Uclés y del Arcipreste y clérigos de la dicha villa, que las hiziesen segund y en la manera que syenpre se acostunbró por el dicho alcanze e segund que nos y el dicho nuestro prior de la dicha nuestra villa y lugares de su Común lo hizimos y avemos fecho, por quanto las dichas quadrillas de los dichos adarves estaban derribados.

…E yo, Fernán Sánchez, bicario de Santa María de Tudia y de Reyna, notario del Capítulo, fuy presente a todo lo susodicho e por mandado de los dichos sennores prior presydente, comendadores mayores, trezes y Capítulo, esta carta hize escribir, en testimonio de lo qual fize aquí este myo signo.

Fernandus Sancii vicarius.

Fuentes.- Pedro Andrés Porras Arboledas

PRIVILEGIOS MAESTRALES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO (SIGLOS XIII-XVI)

domingo, 12 de marzo de 2023

Mis recuerdos en Guadalcanal

Una orquesta con el vocalista de color, de Azuaga, cantando el Tico Tico

El recuerdo más remoto que tengo es que me llevan en brazos, no sé si mi madre mi prima Magdalena o mi niñera Justa, que no lo veo claro. Yo, aunque no vivía en el pueblo, lo frecuentaba mucho, varias veces al año, y siempre estaba acompañado de mi primo Pepe Fontán. Él y su hermana Aurelia eran para mí como hermanos. Recuerdo los viajes tan bonitos en tren, el correo de Mérida, con mis padres y mi hermana María Dolores. Recuerdo trenes con muchos militares y moros, eso sería durante la guerra. Mis amigos Manolo González Rincón y sus primos Pepe y Fermín Rincón, con los que tanto me divertía jugando en el pueblo y en los alrededores, sobre todo por las Erillas y huertas próximas hasta el puente de Sevilla y la sierra. Recuerdo que mi hermana me subía a un risco que hay en la esquina de Costanilla y Pozo Berrueco y aquello para mí era un rascacielos, debía de ser pequeñísimo quizás finales del año 35 o 36. Se viene a mi memoria cuando creció una rama de olivo en la fachada de la iglesia de San Sebastián por donde estaba la torre y estaba todo el mundo admirado, hubo quien dijo que podía ser un milagro, o cuando bajaron las cam­panas de esa iglesia para quitar la torre, nos subíamos a ellas y le dábamos con piedras para tocarlas. Esa era mi parroquia. Ya habían pasado los tiempos del Chato de Malcocinado. Recuerdo los bailes del casino de la plaza, con una orquesta con el vocalista de color, de Azuaga, cantando el Tico Tico, Santa Lucía, en forma en los primeros años cuarenta, que estaban de moda, las coplas que hoy me siguen encan­tando. Recuerdo la matraca en los días de Semana Santa y a Cabanillas tirando de la cuerda. Es que no podían tocar las campanas con Jesu­cristo muerto. También recuerdo a mis amigos los Quinteros, el mayor que murió joven y uno que era de mi edad, eran de los más travie­so que había en el pueblo, aunque el más famoso era Pepe, lo recuer­do cantando al frente del grupo que acompañaba a la Virgen de Guaditoca en las romerías. Recuerdo cuando me vestían de nazareno con mi primo en la Soledad, en el año 50 me amaneció subiendo por la calle Granillos con una tuba al hombro, íbamos acompañando a otra hermandad, quizás a Nuestro Padre Jesús, pues era costumbre acompañarse unas a otras, o sea, una representación. También vie­nen a mi memoria las músicas de la banda antigua de Guadalcanal, los gañotes y la Verónica cantando en la plaza. Recuerdo lo mucho que jugaba en casa de mi abuela María Dolores en la Costanilla, una vez la acompañé al castillo de la Concepción donde vivía una mujer que proporcionaba grillos que se metían en una jaulita de alambres y decían que era para ahuyentar a los mosquitos, una costumbre anti­quísima. También jugaba en casa de mi abuela Encarnación en el Espíritu Santo, que por cierto había una fuente por allí arriba, enfren­te del convento, con un agua extraordinaria, pues bien, un día nos llevó a mi primo y a mí a enseñarnos el pueblo, estuvimos haciendo una visita, ella era muy religiosa, a la iglesia de Santa María y después nos enseñó, entre otras cosas, el túnel y la vía desde el puerto y nos asomamos agarrados de la mano y yo quedé asombrado. En una oca­sión fue a confirmar el obispo de Badajoz o fue una visita pastoral, no recuerdo bien, y nos acompañó ella, era la década de los cuarenta. Recuerdo el jaleo de caballerías que había en Guadalcanal por la ma­ñana temprano y al anochecer, que es digno de recordarse; un pueblo eminentemente agrícola con muchos labradores y hortelanos. El am­biente en Guadalcanal era el mismo que a principios de siglo y aun­que de los siglos pasados con muchas calles empedradas desde hacía cientos de años según mis abuelas. Recuerdo que aprendí a montar en bicicleta en el Palacio y calle Santa Clara con mi primo y los Rin­cón. Un día bajé de la estación sin frenos y al llegar a la carretera de Llerena frené con el pie y di un batacazo saltando por lo alto y un perro que pasaba por allí en aquel momento también lo pasó mal. Estos son vivencias y anécdotas que sé que le gustan mucho a mi gran amigo Ramón Jiménez Rufián. Así no sé si se acordará cuando se iba la luz y decían que algo pasaba en el Martinete que es donde estaba la central eléctrica. Me decía Ángel Fontán que la cruz del Puerto la hizo él, que hay una corriente de agua por debajo del pueblo y, según recuerdo, que hay un pasadizo secreto desde el cementerio hasta la Iglesia de Santa María. Las entradas están tapadas. Recuerdo los veranos con la feria y la antigua feria de ganado donde ahora está la piscina y de las peleas que había en estas. También la procesión infantil que el día de las Cruces de Mayo hacia el Sanito que andaba con una muleta. Recuerdo que estando de médico en Casas de Reina y Reina pasé consulta en Guadalcanal en marzo y abril de 1980 por el Dr. Chamorro en la calle Luenga y en la última me tuvo que hacer las recetas Emilio Costillo ya que me fracturé la muñeca, derecha al caerme con la niña, que tenía catorce días, sobre la vía de la estación de estación de Las Casas, y ahora que me acuerdo estuve en la celebración de la misa en Santa Ana el día 26 de Julio de 1979 donde leí la epístola recién llegado D. Antonio.

Un recuerdo especial para mis amigos de Guadalcanal, muchos ya fallecidos pero que los cito entre los vivos porque siguen siendo mis amigos; como siempre, unos son más íntimos que otros, con más relación o con menos, incluso muchos, compañeros de dominó. Baltasar López de Ayala, Rafael Torrado Aguión, Ramón Jiménez Rufián, José Álvarez Medina, Rafael Ibáñez Rincón, Manuel López Blandez, Cándido Rivero Sanz, Agapito Hernández, Miguel Chaves Álvarez, Miguel Chaves Muñoz, Jesús Blandez, Cayetano Blandez, Leopoldo Tena, Rafael López Oleína, Gerardo Pérez Morente; mis recuerdos para mis compañeros los doctores J. L. Barragán, Ángel Marquínez, Antonio Barrera y Ceferino Cabezas, y también para Bienvenido del Castillo y Emilio Costillo, que me he enterado que ya no está en el pueblo. Era un buen gastrónomo y excelente amigo y en dos ocasiones nos reunió a todos los médicos incluido el farmacéutico Enrique Gómez-Álvarez y el médico de Ahillones Claudio Cabezas Cuenca para comer en el casino. También recuerdo a Parrón, Ignacio Núñez y Vicente Amigo, así como a Joaquín Yanes Rivero, Ignacio Criado, Rafael Rodríguez Márquez, Casto Perelló y los hermanos Arcos.

Un recuerdo para Antonio Fontán Pérez, Antonio Fontán Yanes, Collantes de Terán, Albero de las Heras y Andrés Mirón padre, mi antiguo y gran amigo Carmelo Rivero, Ezequiel Rius y parientes, Placido de Cote, Pepe el guardia, mis familiares Pepe Fontán y su padre, Adriano Atalaya, asimismo Ignacio Cabezas, Ramón Agustín González Rincón, Rafael Rivero Morente, Amador Rufián Cabezas, Antonio Yerga, Rafael Montero y Jesús Rivero Yanes, y para mis amigos Manolo, Pepe y Fermín Rincón.

Mis saludos para los Sres. Alcalde, Cura Párroco y Mensaque Romera.

Si se me olvida alguno, a pesar de esta larga relación, le pido disculpas desde aquí.

Un abrazo:

ANTONIO GORDON BERNABÉ
Revista de feria 1998